N.º 66, jueves 4 de abril de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1617
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del Director de HABE, por la que se da nueva redacción a la cláusula 1.2 de las condiciones particulares que rigen la concesión de dominio público de uso privativo sobre el edificio sito en la calle Elosegi n.º 40 de Lazkao.
ANTECEDENTES
Primero.– Mediante Resolución de 30 de junio de 2020, el director de HABE adjudicó a Maizpide Kultur Elkartea la concesión administrativa de uso privativo del edificio sito en el n.º 40 de la calle Elosegi de Lazkao (Gipuzkoa), para su uso como euskaltegi-barnetegi, conforme a las condiciones establecidas en el anexo de la Resolución de adjudicación.
Segundo.– En febrero de 2024, Maizpide Kultur Elkartea ha solicitado la modificación del destino del edificio cuyo uso privativo fue objeto de la concesión, para permitir que en las actividades organizadas en el euskaltegi-barnetegi puedan participar personas con edad inferior a 16 años, a fin ofrecer una opción de inmersión lingüística a jóvenes que, sin haber cumplido dicha edad y sin disponer de un entorno euskaldún, se encuentran desarrollando un proceso de euskaldunización.
Tercero.– El edificio continúa adscrito a HABE, como organismo competente en materia de euskaldunización de personas adultas.
Cuarto.– La Dirección General de HABE ha tramitado expediente de modificación de la concesión administrativa de uso otorgada a Maizpide Kultur Elkartea sobre el mencionado edificio. Dicho expediente ha sido objeto, además, del informe preceptivo y vinculante de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De conformidad con lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre (en adelante, TRLPE), el bien objeto de utilización por la fundación Maizpide Kultur Elkartea está afecto al dominio público, en virtud del uso al que está adscrito.
En efecto, el uso al que está adscrito y para el cual fue construido el bien objeto de concesión, es el de euskaltegi-barnetegi, a fin de fomentar la euskaldunización de las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, coadyuvando así al logro de una población realmente bilingüe.
Consecuentemente, a tenor del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, corresponde a la Dirección General de HABE la autorización de la modificación solicitada, como organismo autónomo competente en materia de euskaldunización de personas adultas y al que se encuentra adscrito, en consecuencia, el bien en cuestión.
Segundo.– El destino para el que fue otorgada la concesión de dominio público es el de euskaltegi-barnetegi, siendo que conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la CAPV, la edad mínima del alumnado para matricularse en dichos centros es de 16 años (cumplidos o a cumplirse en el año natural de matriculación).
No obstante lo anterior, el destino de euskaltegi-barnetegi no impide la presencia de personas de edad inferior en el centro, máxime cuando dicha presencia sea necesaria o contribuya a la organización y al éxito de los cursos y actividades organizadas para personas de 16 años o más, siempre que se trate de actividades y prestaciones accesorias o adicionales a aquellas que constituyen el destino al que se encuentra adscrito el bien de dominio público, esto es, euskaltegi-barnetegi para personas de 16 años y mayores.
Tercero.– Tal y como se hace constar en el expediente, el capítulo 3 de la Agenda Estratégica del Euskera 2021-2024, viene a señalar que el logro de los objetivos estratégicos planteados conlleva, entre otros aspectos, además de disponer de un sistema estable y productivo de euskaldunización en la madurez basado en la diversidad de opciones, disponer también de refuerzos o ayudas lingüísticas para el aprendizaje del euskera en la infancia y en la juventud, así como de un sistema oficial capaz de proporcionar otras opciones más específicas como la capacitación para entender el euskera, la capacitación para utilizar el euskera en un determinado ámbito, herramientas para utilizar el euskera en las relaciones paterno/materno-filiales, etc.
En este sentido, han de valorarse positivamente las opciones de inmersión y de capacitación para utilizar el euskera que puede ofrecer también a personas de edad inferior a 16 años un centro especializado en inmersión lingüística en euskera, al margen de su actividad principal como centro de enseñanza de euskera a personas adultas.
Cuarto.– No obstante lo señalado en el apartado tercero, aunque la organización de cursos o actividades adicionales o accesorias por Maizpide Kultur Elkartea para personas de edad inferior a 16 años, en el edificio destinado a euskaltegi-barnetegi, no conlleve modificación del destino de la concesión de dominio público, que es el que fundamenta dicha concesión, ni tampoco implique la consideración de tales actividades adicionales o accesorias como cursos organizados por el euskaltegi-barnetegi a efectos de la financiación de la actividad de euskaldunización de personas adultas que HABE reconoce a los euskaltegis a través de las correspondientes convocatorias de ayudas, es conveniente especificar dicha posibilidad en el clausulado que rige la concesión de dominio público otorgada, a fin de que dichas actividades no reciban la consideración de un incumplimiento del destino aplicado al bien demanial.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto por la normativa reguladora del Patrimonio de Euskadi en vigor,
RESUELVO:
Primero.– Modificar la redacción de la Cláusula 1.2 de las Condiciones Particulares que rigen la concesión administrativa otorgada a Maizpide Kultur Elkartea para el uso privativo del edificio sito en el n.º 40 de la calle Elosegi Lazkao (Gipuzkoa), que queda redactada como sigue:
1.2.– Destino.
El edificio objeto de concesión deberá ser utilizado de acuerdo con su naturaleza y será dispuesto como euskaltegi-barnetegi, sin perjuicio de que la concesionaria pueda organizar también en dicho edificio actividades de euskaldunización para personas de edad inferior a 16 años, con carácter adicional o accesorio.
Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Notificar a todos los interesados que la presente Resolución no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde su publicación.
En San Sebastián, a 21 de marzo de 2024.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.