N.º 65, miércoles 3 de abril de 2024
- Otros formatos:
- PDF (420 KB - 26 Pág.)
- EPUB (177 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1588
ORDEN de 19 de marzo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2024, a programas destinados al fomento de las artes escénicas.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a actividades artísticas y culturales, así como su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de actividades de formación, promoción o exhibición de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de subvenciones a los diferentes procesos que confluyen en la promoción de las artes escénicas (teatro, la danza y el circo).
Fomentando la formación de profesionales de las artes escénicas, arbitrando un cauce que facilite la colaboración entre el sector público y privado e impulsando la exhibición de espectáculos de danza y de las artes de la calle se pretende avanzar en la profesionalización del sector y asegurar una oferta cultural accesible y de calidad para toda la ciudadanía.
Asimismo, la presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2021-2024, modificado el 26 de enero de 2023 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
En su virtud,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden convocar y regular las subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas (teatro, danza y circo) que se realicen durante el ejercicio 2024.
2.– Las actividades subvencionables serán aquellas que se especifican en los capítulos correspondientes a cada una de las modalidades contempladas en esta convocatoria.
Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.
1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 825.000 euros.
2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las cuatro modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:
a) Una modalidad de ayudas a la formación:
– 160.000 euros a la formación permanente de profesionales de las artes escénicas.
b) Una modalidad de ayudas a la promoción:
– 160.000 euros a proyectos de promoción de las artes escénicas.
c) Dos modalidades de ayudas a la exhibición:
– 255.000 euros al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas en la calle.
– 250.000 euros al desarrollo del Circuito de danza de SAREA.
3.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión de Valoración o en su caso la Dirección de Promoción de la Cultura, propondrá motivadamente al Viceconsejero de Cultura el incremento de la cantidad establecida en otra, siempre y cuando la modalidad destinataria se encuentre aún sin resolver, siguiendo los siguientes criterios: tendrá prioridad la modalidad que se encuentre en el mismo apartado, en función de la clasificación realizada en el punto 2 de este artículo. El caso de que dicho traspaso no sea posible tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.
Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
1.– Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, cumplan con los que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.
Personas físicas o jurídico-privadas (modalidades reguladas en los capítulos II, III y V) y Ayuntamientos, OOAA Locales y Entes cuyo capital social sea de titularidad pública municipal (modalidad regulada en el capítulo IV) que cumplan con los que requisitos que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos correspondientes.
2.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos Generales de Euskadi según lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
c) Las personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
d) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones.
Artículo 4.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos) o ante los órganos, establecimientos y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para presentar las solicitudes se deberá reservar cita previa en: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo:
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.
4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes direcciones de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
– Formación permanente de profesionales de las artes escénicas: https://www.euskadi.eus/servicios/1033319
– Proyectos de promoción de las artes escénicas: https://www.euskadi.eus/servicios/1033320
– Programas de exhibición de las artes escénicas en la calle: https://www.euskadi.eus/servicios/1033321
– Circuito de danza de SAREA: https://www.euskadi.eus/servicios/1033322
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante previamente inscrito en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
6.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
7.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
9.– Dicha solicitud se acompañará con la documentación que se determine para cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.
10.– Sin perjuicio de la posible presentación en cada modalidad de ayudas de más de un proyecto por cada persona o entidad solicitante, tan solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante y modalidad de ayudas. En tal caso, se otorgará a aquella que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado.
Artículo 5.– Acreditación de los requisitos.
1.– En aplicación de lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones se acreditarán inicialmente mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, entidades o entes tanto públicos como privados.
c) Que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
d) Que las empresas obligadas a disponer de un plan de igualdad según la normativa estatal lo tengan en vigor. Que las empresas de más de 50 trabajadores hayan implantado medidas de prevención y lucha contra el acoso sexual o por razón de sexo.
e) Asimismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.
2.– La veracidad de los extremos recogidos en la declaración responsable deberá ser acreditada con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión por quienes se propongan como personas beneficiarias.
Artículo 6.– Gestión de las subvenciones.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, así como la realización de la propuesta de resolución en las dos modalidades de ayudas a la exhibición.
Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
2.– Si una persona jurídica presenta su solicitud presencialmente, se le indicará la obligación de hacerlo electrónicamente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente presentada por tal cauce.
Artículo 8.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración para cada modalidad, a excepción de las modalidades de ayudas a la exhibición, compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidenta: la Directora de Promoción de la Cultura, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.
b) Vocales: dos o tres vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre profesionales vinculados a las artes escénicas y personas expertas en la materia objeto de esta Orden.
2.– Actuará como Secretario/a de la Comisión, pero sin ser miembro de la misma, con voz, pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar temas específicos, y participar, con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de las personas asistentes.
3.– La composición de cada Comisión de Valoración se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Cultura con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
4.– En el momento de conformarse las Comisiones de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.10 Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
5.– Dichas Comisiones, en base a los criterios de adjudicación establecidos en cada modalidad, elaborarán un informe en el que se recoja el resultado de la evaluación.
6.– Las personas expertas profesionales designadas en la Comisión de Valoración deberán presentar declaración jurada de no estar incursas en ninguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar la confidencialidad, de que la documentación presentada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y de que, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación contenida en los expedientes será devuelta al órgano gestor de la convocatoria.
Artículo 9.– Resolución.
1.– A la vista del informe elaborado por la comisión de valoración, el órgano gestor elaborará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, recogiendo en ella las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas o entidades propuestas como beneficiarias, la puntuación obtenida en la fase de valoración, la actuación para cuya realización se propone la concesión y el importe concedido, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación.
2.– Las resoluciones a la que se refiere el párrafo anterior, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las resoluciones que se adopten serán notificadas individualmente a las personas interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 10.– Compatibilidades.
1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.
2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes de este, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias creativas, Bitartez, ICCs, Sorgune, Festivales y Públicos Culturales.
Artículo 11.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
d) Desarrollar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la solicitud.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Las personas beneficiarias se comprometen a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
g) Las que se establezcan en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos como consecuencia de la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, también serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
h) La persona beneficiaria no podrá incurrir en deslocalización empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 12.– Pago de la subvención.
1.– Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:
a) El 75 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).
b) El pago del 25 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2025, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 13 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.
2.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. En su caso el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por la persona beneficiaria.
3.– En el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá presentar el impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 13.– Justificación de la subvención.
1.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2025, la documentación referida en cada una de las modalidades.
2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:
– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos) o ante los órganos, establecimientos y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.
4.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial cómo electrónico están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección indicada en el artículo 4.4 de la presente Orden.
Artículo 14.– Modificación de la subvención.
1.– Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.
2.– Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.
3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En todo caso, deberá respetarse el porcentaje mínimo de autofinanciación exigido en la convocatoria, que es del 20 %.
4.– Podrán admitirse cumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 85 % del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.
En todo caso, deberá respetarse el porcentaje mínimo de autofinanciación exigido en la convocatoria, que es del 20 %.
5.– La Resolución de concesión será igualmente modificada cuando proceda la anulación total de la subvención y en los supuestos previstos en los artículos 14 y 15 de esta Orden.
6.– La Resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes.
7.– En los casos en que proceda el reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, en la Resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente, respetando en todo caso el procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que el reintegro sea debido al incumplimiento de la obligación de justificación, un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
Artículo 15.– Causas de reintegro.
1.– Constituirán causas de reintegro:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
c) La no devolución de la cuantía, que en su caso se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquiera de las restantes causas de reintegro establecidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
CAPÍTULO II
FORMACIÓN PERMANENTE DE PROFESIONALES DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Artículo 16.– Áreas subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a apoyar actividades de formación permanente dirigidas a los profesionales de las artes escénicas que se realicen durante el ejercicio 2024.
2.– Las actividades concretas que contempla esta modalidad son las siguientes:
a) Cursos o talleres de formación permanente.
b) Cursos o talleres de formación específica.
c) Laboratorios y espacios similares dirigidos a la investigación y formación continua de profesionales.
d) Espacios de entrenamiento continuado para profesionales.
3.– Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades:
– Práctica o formación escénica como actividad de ocio.
– Cursos de carácter específicamente pre–profesional, sean estos reglados o no reglados.
– Cursos o talleres cuyo acceso no esté abierto a los profesionales del sector de las artes escénicas.
Artículo 17.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 cumplan los siguientes a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:
– Sean personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas.
Artículo 18.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– Documentación relativa a la persona o entidad solicitante.
a) Cuando se trate de personas físicas:
– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.
b) Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica solicitante y del poder de representación que ejerza.
c) Tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas, declaración responsable, conforme a modelo disponible en las direcciones indicadas en el apartado 4 del artículo 4 de la presente Orden, por la que comunicarán si durante los tres ejercicios fiscales anteriores han obtenido otras ayudas sujetas al régimen de minimis, de acuerdo con la disposición adicional primera de esta Orden, especificando, en caso afirmativo, el origen, el destino y la cuantía de las mismas.
d) Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también declaración responsable efectuada a tal efecto.
2.– Documentación relativa al proyecto.
a) Memoria del proyecto y trayectoria de la persona solicitante y del equipo docente según modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios
b) Presupuesto según modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios
c) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
3.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:
a) Se utilizarán los modelos descargables, cuando estén disponibles. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.
b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Artículo 19.– Criterios de selección y cuantificación.
1.– Al objeto de elaborar el informe la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:
a) El interés del programa a valorar atendiendo principalmente a la adecuación del mismo a las necesidades de los profesionales de las artes escénicas de Euskadi (25 % de la puntuación total).
b) Grado de concreción del programa: objetivos, metodología y aspectos organizativos (20 %).
b.1.– Objetivos de la formación y respuestas a las necesidades de creación no atendidas por ningún otro espacio (0-7 puntos).
b.2.– Metodología utilizada (0-5 puntos).
b.3.– Infraestructuras y recursos técnicos, humanos, materiales y los servicios ofrecidos (0-8 puntos).
c) La trayectoria profesional del equipo docente (15 %).
d) La experiencia de la persona solicitante en programas de formación (15 %).
e) La viabilidad económica del proyecto (10 %).
e.1.– Financiación pública (FP), incluida la solicitada en la convocatoria (0-5 puntos). Se calculará mediante la siguiente fórmula:
Puntuación = 12,5*(FP%) – 5.
Donde FP% es igual al porcentaje de financiación pública para desarrollar el proyecto.
e.2.– Gastos (0-5 puntos). Se calcularán mediante la siguiente fórmula:
Menos de 45 %: 0 puntos.
Más de 75 %: 5 puntos.
Entre el 45 y el 75 %: puntuación = [40*(GAP%) - 15]/3.
Donde GAP% es igual al porcentaje de gastos de actividad y promoción.
f) Uso del euskera en los cursos y la comunicación y difusión (10 %).
f.1– Uso del euskera en los cursos ofrecidos (0-6 puntos). Porcentaje de cursos realizados en euskera respecto al total de cursos. Se aplicará el siguiente baremo:
Cursos ofrecidos >50 % - <80 %: 2 puntos y >80 % 6 puntos.
f.2– Uso del euskera en la comunicación y difusión (0-4 puntos).
>50 % - <80 %: 1 puntos y >80 % 4 puntos.
g) Paridad de género en los puestos de responsabilidad (personal docente, personal de gestión y administración) (5 %).
– Se asignarán 5 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos las personas participantes presenten en su conjunto una sex ratio entre 0,4 y 0,6.
– Se asignarán 0 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos de creación las personas participantes presenten en su conjunto una sex ratio más desviada de la paridad.
2.– Quedarán excluidos aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50 % de puntos del baremo de valoración.
3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siempre y cuando en función de ese reparto proporcional la ayuda a recibir supere el 70 % de la cantidad solicitada.
Artículo 20.– Límites de las ayudas.
La subvención máxima a otorgar a la persona o entidad beneficiaria no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros ni el 70 % del presupuesto.
Artículo 21.– Justificación: documentación a aportar.
Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:
a) Memoria relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad.
b) Presupuesto ejecutado según modelo descargable https://www.euskadi.eus/servicios
c) Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también declaración responsable efectuada a tal efecto conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus
d) Declaración responsable, conforme a modelo disponible en las direcciones indicadas en el apartado 4 del artículo 4 de la presente Orden, por la que comunicarán si durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente han obtenido otras ayudas sujetas al régimen de minimis, de acuerdo con la disposición adicional primera de esta Orden, especificando, en caso afirmativo, el origen, el destino y la cuantía de las mismas.
e) Relación clasificada de los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo descargable en https://www.euskadi.eus
f) Justificantes y facturas del gasto realizado.
g) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Artículo 22.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
4.– El total de Otros Gastos no podrá ser superior al 5 % del presupuesto.
5.– El total de los costes de personal propio de la persona o entidad beneficiaria imputados al proyecto no podrá superar el 40 % de su coste total.
Artículo 23.– Contratación.
1.– La persona o entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los contratos.
2.– Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte de la persona o entidad beneficiaria y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la persona promotora para la realización por sí mismo del plan subvencionado.
3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.– En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
CAPÍTULO III
PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Artículo 24.– Áreas subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo de programas de promoción de las artes escénicas realizadas en colaboración entre las compañías de las artes escénicas y los espacios escénicos de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el ejercicio 2024.
2.– Estos programas de colaboración podrán incluir:
a) Actividades de sensibilización.
b) Actividades de mediación con los públicos.
c) Actividades formativas (quedan excluidas las actividades formativas destinadas a los profesionales).
d) Programas de promoción de las artes escénicas desarrollados por una compañía residente.
Artículo 25.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 cumplan los siguientes a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:
– Sean personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas.
– Dedicarse a la producción escénica habiendo estrenado un mínimo de dos producciones los últimos 5 años.
– Aquellas solicitudes de promoción de las artes escénicas en los que su principal actividad sea la formativa, las personas solicitantes que estén dados de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades económicas relacionado con la educación no tendrán que cumplir con la condición anterior.
Artículo 26.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– Documentación relativa a la persona o entidad solicitante.
a) Cuando se trate de personas físicas:
– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.
b) Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica solicitante y del poder de representación que ejerza.
c) Tanto para personas físicas como jurídicas:
– Acreditación del estreno de dos producciones en los últimos 5 años.
– Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también declaración responsable efectuada a tal efecto conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus
2.– Documentación relativa al proyecto.
a) Memoria del proyecto y trayectoria de la persona solicitante según modelo descargable en https://www.euskadi.eus
b) Presupuesto según modelo descargable en https://www.euskadi.eus
d) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
3.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:
a) Se utilizarán los modelos descargables, cuando estén disponibles. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.
b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Artículo 27.– Criterios de selección y cuantificación.
1.– Al objeto de elaborar el informe la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:
a) La magnitud y el interés del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como los recursos implicados, las actividades propuestas o las personas destinatarias de las mismas (40 % de la puntuación total).
b) Grado de concreción del programa: objetivos, metodología y aspectos organizativos (20 %).
b.1.– Objetivos, organización y calendario (0-7 puntos).
b.2.– Metodología utilizada (0- 5 puntos).
b.3.– Recursos técnicos, humanos, materiales y las actividades de promoción propuestas (0- 8 puntos).
c) La experiencia de la persona o entidad solicitante en la realización de programas similares (15 %)
d) La viabilidad económica del proyecto (10 %).
d.1.– Financiación pública (FP), incluida la solicitada en la convocatoria (0-5 puntos). Se calculará mediante la siguiente fórmula:
Puntuación = 12,5*(FP%) – 5.
Donde FP% es igual al porcentaje de financiación pública para desarrollar el proyecto.
d.2.– Gastos (0-5 puntos). Se calcularán mediante la siguiente fórmula:
Menos de 55 %: 0 puntos.
Más de 85 %: 5 puntos.
Entre el 55 y el 85 %: puntuación = [40*(GAP%) - 19]/3.
Donde GAP% es igual al porcentaje de gastos de actividad y promoción.
e) Uso del euskera en el proyecto y la comunicación y difusión (10 %).
e.1– Uso del euskera en el proyecto (0-4 puntos). Se aplicará el siguiente baremo:
>50 % - <80 %: 1 puntos y >80 % 4 puntos.
e.2– Uso del euskera en la comunicación y difusión (0-6 puntos). Se darán 6 puntos al proyecto con mayor porcentaje y al resto en proporción.
>50 % - <80 %: 2 puntos y >80 % 6 puntos.
f) Paridad de género en los puestos de responsabilidad (personal docente, personal de gestión y administración) (5 %)
– Se asignarán 5 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos las personas participantes presenten en su conjunto una sex ratio entre 0,4 y 0,6.
– Se asignarán 0 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos de creación las personas participantes presenten en su conjunto una sex ratio más desviada de la paridad.
2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50 % de puntos del baremo de valoración.
3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siempre y cuando en función de ese reparto proporcional la ayuda a recibir supere el 70 % de la cantidad solicitada.
Artículo 28.– Límites de las ayudas.
El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá superar los siguientes límites:
– 25.000 euros en aquellos proyectos con un presupuesto igual o superior a 35.000 euros.
– 10.000 euros en aquellos presupuestos inferiores a 35.000 euros.
– En cualquier caso, no superarán el 70 % del presupuesto.
Artículo 29.– Justificación: documentación a aportar.
Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:
a) Memoria relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad.
b) Presupuesto ejecutado según modelo descargable https://www.euskadi.eus
c) Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también declaración responsable efectuada a tal efecto conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus
d) Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo descargable en https://www.euskadi.eus
e) Justificantes y facturas del gasto realizado.
f) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Artículo 30.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
4.– No se considerarán gastos subvencionables los gastos relacionados con la programación del espacio escénico.
5.– El total de los costes de personal propio de la persona o entidad beneficiaria imputados al proyecto no podrá superar el 30 % de su coste total.
6.– El total de Otros Gastos no podrá ser superior al 5 % del presupuesto.
Artículo 31.– Contratación.
1.– La persona o entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los contratos.
2.– Quedan fuera de este concepto aquellos gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado. En el caso de que se incluyan talleres o procesos formativos similares queda también fuera la contratación de personal docente.
3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.– En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
CAPÍTULO IV
PROGRAMA DE EXHIBICIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS EN LA CALLE
Artículo 32.– Áreas subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) representados por compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2024.
2.– Estos programas de exhibición deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Se programará el mínimo de espectáculos de teatro, danza y/o circo establecido para cada tramo poblacional:
– Poblaciones de más de 20.000 habitantes: cinco espectáculos.
– Poblaciones entre 20.000 y 10.001 habitantes: cuatro espectáculos.
– Poblaciones entre 10.000 y 5.001 habitantes: tres espectáculos.
– Poblaciones entre 5.000 y 1.001 habitantes: dos espectáculos.
– Poblaciones de menos de 1.000 habitantes: un espectáculo.
b) Los espectáculos a subvencionar serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes tramos poblacionales se podrán incluir espectáculos de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
c) Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.
d) No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.
e) Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.
3.– Quedarán excluidas:
a) Las funciones ligadas a eventos tradicionales.
b) Las producciones que no están diseñadas para ser representadas en otras localidades.
c) Las actuaciones exclusivamente musicales.
Artículo 33.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
a) Dispongan de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.
b) Dispongan de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
Artículo 34.– Distribución de las ayudas.
El importe global de 255.000 euros se distribuirá de la siguiente forma entre los 5 tramos poblacionales que comprende esta modalidad de ayudas:
a) 65.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones de más de 20.000 habitantes.
b) 55.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 20.000 y 10.001 habitantes.
c) 50.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 10.000 y 5.001 habitantes.
d) 75.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 5.000 y 1.001 habitantes.
e) 10.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones menores de 1.000 habitantes.
Artículo 35.– Documentación a presentar con la solicitud.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Acreditación de identidad del representante legal de la persona o entidad solicitante.
b) Relación de representaciones.
c) Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también declaración responsable efectuada a tal efecto conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus
Artículo 36.– Procedimiento de concesión.
1.– Las subvenciones se otorgarán por concurso mediante la comparación, en cada uno de los tramos poblacionales relacionados en el artículo 32.2, de las solicitudes presentadas, atendiendo al coste de la contratación de la programación presentada, a fin de establecer una prelación en orden decreciente entre las mismas.
2.– Una vez establecida esa prelación en cada uno de los procedimientos se adjudicarán las ayudas de la siguiente manera:
a) En una primera fase se irán adjudicando las ayudas que correspondan a las funciones de hasta tres espectáculos incluidos en el programa presentado, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria del respectivo procedimiento. La elección de los espectáculos se hará en función del orden de presentación.
b) Si en esta primera fase no se agotara el importe destinado a alguno de los tramos poblacionales se procederá de la siguiente manera:
– En un primer momento se podrá destinar la cantidad sobrante para adjudicar subvenciones a las tres primeras funciones de los proyectos que hayan podido quedar excluidas por el agotamiento de la dotación presupuestaria de su tramo poblacional.
– En un segundo momento y en el caso de que siga sin agotarse la dotación presupuestaria podrá superar el límite de tres funciones subvencionables comenzando por la solicitud que haya quedado primera, atendiendo al coste de la contratación de la programación presentada y aumentando el límite en una unidad, y así sucesivamente hasta que se subvencionen todas las funciones presentadas o se agote la dotación presupuestaria.
En esta segunda fase se tendrá en cuenta la prelación general de las solicitudes presentadas.
Artículo 37.– Criterios de cuantificación y límites de las subvenciones.
1.– Las subvenciones que corresponden a cada función se calcularán en función del caché (IVA incluido) de los espectáculos presentados. Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.
a) Se subvencionará un 40 % del caché (45 % en el caso de que el espectáculo esté sustentado en un texto en euskera).
2.– En todo caso, no se superarán los siguientes límites:
a) La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros (3.200 en el caso de que el espectáculo esté sustentado en un texto en euskera).
b) El importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior a 10.000 euros.
c) En el caso de que se realicen varias funciones de un mismo espectáculo con versión en euskera y castellano, solo será subvencionable la versión en euskera.
Artículo 38.– Justificación: documentación a aportar.
Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:
a) Relación de representaciones realizadas.
b) Contratos de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado. Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.
c) Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también declaración responsable efectuada a tal efecto conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios
d) Relación clasificada de los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo descargable en https://www.euskadi.eus
e) Facturas de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado.
f) Documentos justificativos del pago de las facturas.
g) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
CAPÍTULO V
CIRCUITO DE DANZA DE SAREA
Artículo 39.– Áreas subvencionables.
Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo del circuito de danza de SAREA impulsado por el Gobierno Vasco durante el año 2024.
La relación completa de teatros del circuito de danza está recogida en el Anexo I.
Artículo 40.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
Podrán solicitar estas ayudas las compañías de danza que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, participen con alguno de sus espectáculos en las programaciones de los teatros de SAREA incluidos en el Circuito de Danza y cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:
– Sean personas físicas o jurídico-privadas que estén dados de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades de danza.
Artículo 41.– Recursos económicos.
El importe global destinado a estas subvenciones es de 250.000 euros.
Artículo 42.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– Documentación relativa a la persona o entidad solicitante.
a) Cuando se trate de personas físicas:
– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.
b) Cuando se trate de personas jurídicas:
– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
– Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también declaración responsable efectuada a tal efecto conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios
2.– Documentación relativa al proyecto.
a) Documento acreditativo con la relación de representaciones incluidas en el circuito de danza SAREA.
b) Contratos, precontratos o cualquier otro documento obligacional válido en derecho que acredite el coste de la(s) función(es) contratada(s) con alguna de las entidades que gestionan los teatros incluidos en el circuito de danza.
Artículo 43.– Criterios de cuantificación y límites de las subvenciones.
1.– Las subvenciones que corresponden a cada función se calculará en función de los siguientes porcentajes del caché de los espectáculos incluidos en el programa presentado, IVA incluido Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.
a) Compañías de la Comunidad Autónoma del País Vasco: hasta el 45 % del caché con un máximo de 2.500 euros por función (50 % en el caso en que la coreógrafa del espectáculo contratado sea mujer).
b) Compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: hasta el 40 % del caché en función del número de funciones incluidas en el circuito de danza con un máximo de 3.000 euros por función (máximo 3 funciones).
2.– En el caso de que en un teatro se realicen varias funciones de un mismo espectáculo en diferentes versiones, se subvencionará el espectáculo realizado en euskera.
3.– En caso de que no se cuente con crédito suficiente para hacer frente a las cantidades establecidas en el punto anterior, se priorizará a las compañías de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 44.– Justificación: documentación a aportar.
Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:
a) Contratos de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado. Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.
b) Relación clasificada de los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo descargable en https://www.euskadi.eus
c) Facturas de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado.
d) Documentos justificativos del pago de las facturas.
e) Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también declaración responsable efectuada a tal efecto conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las ayudas contempladas en el Capítulo II de la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis. Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 300.000 euros, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las ayudas contempladas en los capítulos III, IV y V de la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la comunicación a la Comisión Europea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones dirigidas al ámbito cultural y creativo.
Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Finalidad: gestionar las ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Personas destinatarias: administraciones competentes en la materia.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml
Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, en base a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de 21 de diciembre. Teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos. Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.3. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2024.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.