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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, miércoles 3 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1585

ORDEN de 13 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres (en adelante Directiva Aves), establece que los estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de las aves que viven en estado salvaje en el territorio europeo, así como tomar las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para estas especies.

La Directiva Aves, además de considerarla como especie migradora de presencia regular, incluye a la tórtola europea (Streptopelia turtur) en el Anexo II, relativo a las especies que podrán ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional, debido a su nivel de población, a su distribución geográfica y a su índice de reproductividad en el conjunto del territorio de la Unión Europea, si bien los estados miembros deben velar porque la caza de estas especies no comprometa los esfuerzos de conservación realizados en su área de distribución.

Según la Comisión Europea y de acuerdo con las estimaciones más recientes, España alberga más de la mitad de la población reproductora de la tórtola europea de la UE y a la vista de los datos científicos más recientes disponibles, se encuentra en un estado de conservación desfavorable, según su estatus en la lista roja de especies amenazadas de la UICN, por lo que desde 2015, la especie figura como «vulnerable» en la lista roja europea de aves y se calcula que las poblaciones de la especie se han reducido a un ritmo cercano al 30 % en tres generaciones. Concretamente, el último informe sexenal conforme al artículo 12 de la Directiva Aves (correspondiente al periodo 2013-2018) estima que, en España, desde el año 2007, la población reproductora peninsular había descendido entre un 23 % y un 40 %, y su área de distribución se habría contraído un 10-20 %.

En el País Vasco, la tórtola europea es un ave estival, reproductora escasa (únicamente en Álava), con paso migratorio, pero sin presencia otoño-invernal (migradora transahariana). Aunque históricamente ha sido citada como especie frecuente en la campiña atlántica de Bizkaia y Gipuzkoa, así como en extensas áreas de Álava (en la Llanada Alavesa entre otras), se considera que esos datos posiblemente estaban relacionados con la presencia de ejemplares en paso migratorio, y no con la población reproductora. En todo caso, en lo que respecta a Bizkaia, existen citas históricas de nidificación confirmadas, la última de 1998, que corroboran la existencia de, al menos, un núcleo reproductor en la costa occidental Bizkaína en aquel momento. En los tres censos realizados para la especie en la CAPV en 2006, 2015 y 2020, se ha constatado una reducción tanto en el área de distribución como en el contingente de la población reproductora, lo que implica que actualmente el estado de conservación de dicha población reproductora es desfavorable.

En 2019 la Comisión Europea envió al Reino de España Carta de emplazamiento sobre la aplicación de la Directiva Aves en lo que se refiere a medidas de conservación de la tórtola europea. En esta carta, la Comisión Europea concluye que se han incumplido las obligaciones establecidas en virtud de varios apartados de los artículos 3, 4 y 7 de la mencionada Directiva Aves por, entre otras razones, no haber tomado las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para la tórtola europea, y no haber asegurado que su caza cumpla con el principio de utilización razonable de la especie.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, el artículo 69 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi crea y regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA), que incluye las especies silvestres amenazadas clasificadas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable».

A la vista de la situación poblacional de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la CAPV, mediante Orden de 24 de mayo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se ha incluido a esta especie de ave en la categoría de especie de «En peligro de extinción», categoría que se define en el artículo 69.3 de la Ley 9/2021 como la reservada a las especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

Sobre la tórtola inciden diversos factores que, en mayor o menor medida, están condicionando su estado de conservación a nivel global y regional, muchos de los cuales se citan en el País Vasco; por ejemplo y entre otros, la conversión de los sistemas agrícolas, el uso de productos fitosanitarios en la agricultura o la eliminación de setos o arbustos principalmente en Álava, así como la excesiva urbanización de los terrenos de campiña en el caso de Bizkaia y Gipuzkoa. Otras causas que condicionan la aplicación de herramientas de gestión en pro de un estado de conservación favorable de la especie en Euskadi es que a) la tórtola europea presenta una fuerte filopatría (regresa cada año a los mismos lugares donde cría), b) su rango de distribución está marcado en gran medida por la altitud, puesto que se distribuye por terrenos de baja y media altura, y c) que la población reproductora de Álava se sitúa en el límite de distribución de la población reproductora ibérica, según la información del III Atlas de las Aves Reproductoras de España de 2022. Respecto a la población reproductora de Bizkaia, las causas que han incidido en su fuerte declive pueden haber sido, además de las ya señaladas, la excesiva urbanización de los terrenos de campiña en los que se produce su estancia, alimentación y reproducción, así como la práctica de la caza en media veda, que coincide parcialmente con la época de nidificación de la especie.

Con la aprobación de este plan de gestión se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2021, según el cual una vez catalogada una especie, se adoptará un plan de gestión mediante orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural. Este plan de gestión ha sido elaborado en coordinación con los órganos forales competentes.

En vista de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobación del plan de gestión.

Se aprueba el plan de gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se publica como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.– Finalidad y objetivos del plan de gestión.

1.– Finalidad: eliminar las amenazas existentes sobre la tórtola europea (Streptopelia turtur), asegurar su supervivencia, promover la recuperación y conservación de sus poblaciones, así como la protección, mantenimiento y recuperación de sus hábitats tanto de reproducción, como de alimentación en el paso migratorio, para con todo ello, lograr un estado de conservación favorable.

2.– Objetivos: para cumplir la finalidad de este plan de gestión se establecen los siguientes objetivos:

a) Asegurar la protección efectiva de la tórtola europea en el territorio, adoptando las medidas necesarias para que su población alcance un estado de conservación favorable.

b) Mejorar los hábitats de buena calidad en las áreas de reproducción (hábitat de nidificación y de alimentación).

c) Mejorar los hábitats de buena calidad para la población en paso migratorio (hábitat de alimentación).

d) Mejorar el conocimiento de la bioecología de la especie, y su vinculación con los usos del suelo en el territorio.

e) Prevenir la mortalidad no natural de ejemplares de la especie, así como otros factores de amenaza.

f) Perseguir eficazmente la mortalidad no natural ilegal de ejemplares de la especie.

g) Establecer e implementar los mecanismos necesarios para el seguimiento y el estudio de las poblaciones de tórtola europea.

h) Propiciar la participación de todos los sectores implicados en la gestión de la tórtola europea.

i) Promover una actitud social favorable a la conservación de la especie mediante actuaciones de educación y sensibilización.

j) Asegurar la coordinación interinstitucional en la conservación y la gestión de la tórtola europea.

k) Asegurar la pervivencia o recuperación de los lugares de nidificación de la especie en la campiña atlántica en el área costera cantábrica.

Artículo 3.– Vigencia y revisión.

1.– Este plan de gestión se aplicará íntegramente y con carácter indefinido desde su entrada en vigor hasta que se pueda proceder a la descatalogación de la tórtola europea (Streptopelia turtur), incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas mediante la Orden de 24 de mayo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se incluye a la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la categoría de especie «En peligro de extinción».

2.– En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie, el departamento competente en conservación del patrimonio natural del Gobierno Vasco podrá revisar el contenido del presente plan de gestión, redefiniendo si procede los objetivos generales, regulaciones, directrices y medidas previstas para su cumplimiento, por el mismo procedimiento establecido en el artículo 70 de la Ley 9/2021.

3.– En cualquier caso, y sin perjuicio de su carácter indefinido, cada seis años se realizará una evaluación del estado de conservación de la especie y del grado de cumplimiento de los objetivos y de las disposiciones de este plan de gestión, y en su caso, modificación o revisión del mismo.

Artículo 4.– Definiciones.

A efectos del presente plan de gestión se entenderá por:

a) Áreas de Interés Especial (AIE) para la tórtola europea: áreas delimitadas cartográficamente en las que lograr un nivel poblacional adecuado de esta ave se considera fundamental para el mantenimiento a largo plazo de su población nidificante en la CAPV.

b) Áreas de Intervención Prioritaria-Nivel 1 (AIP1): áreas delimitadas cartográficamente donde se requiere de una intervención prioritaria a corto plazo a la hora de establecer las actuaciones o medidas de gestión para la mejora del estado de conservación de la población nidificante.

c) Áreas de Intervención Prioritaria-Nivel 2 (AIP2): áreas delimitadas cartográficamente donde se requiere de una intervención a medio o largo plazo a la hora de establecer las actuaciones o medidas de gestión para la mejora del estado de conservación de la población nidificante, así como de la población en paso migratorio.

d) Periodo crítico: periodo de tiempo en el que la especie es especialmente vulnerable a cualquier actividad humana.

e) Estado de conservación de la especie: conjunto de influencias que actúan sobre la especie y pueden afectar a largo plazo a la distribución e importancia de sus poblaciones. El estado de conservación se considerará favorable, cuando los datos sobre la dinámica poblacional de las especies indiquen que sigue y puede seguir constituyendo, a largo plazo, un elemento vital de los hábitats a los que pertenece; y cuando su área de distribución natural no se está reduciendo, ni haya amenazas de reducción en un futuro previsible, exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

f) Hábitat de la especie: medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en alguna de las fases de su ciclo biológico.

Artículo 5.– Ámbito de aplicación y competencia.

1.– El ámbito de aplicación del presente plan de gestión de la tórtola europea es la totalidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En el ámbito de aplicación de este plan de gestión de la tórtola europea se han establecido las Áreas de Interés Especial (AIE), las Áreas de Intervención Prioritaria-Nivel 1 (AIP1) y las Áreas de Intervención Prioritaria-Nivel 2 (AIP2) cuya delimitación es la recogida en la cartografía de la infraestructura de datos espaciales de Euskadi – Geoeuskadi en https://www.geo.euskadi.eus/inicio/

3.– La aplicación y ejecución de las regulaciones, directrices y actuaciones establecidas en el presente plan de gestión corresponde a los órganos competentes en conservación de la flora y fauna silvestres, quienes podrán desarrollarlo mediante programas de actuación, que concretarán en el tiempo y en el espacio la ejecución de sus previsiones.

4.– Las regulaciones, directrices y medidas de gestión en las Áreas de Interés Especial y en las Áreas de Intervención Prioritaria que coincidan con espacios de la Red Natura 2000 y sus Zonas Periféricas de Protección, deberá ser contempladas en los respectivos instrumentos de conservación y gestión de estos espacios cuando sean revisados.

5.– Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que incluyan en su ámbito territorial tanto Áreas de Interés Especial como Áreas de Intervención Prioritaria definidas para la tórtola europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco, asegurarán la preservación, el mantenimiento o la recuperación de los hábitats vinculados a la especie.

Artículo 6.– Periodo crítico.

1.– El periodo reproductor establecido para la mitad norte peninsular, en aplicación de la Directiva Aves y criterios de la Comisión Europea, se inicia con la ocupación de las zonas de reproducción por machos con reclamo activo desde la tercera decena de abril, y finaliza con el pleno vuelo de la aves jóvenes en la segunda decena de agosto, por lo que se adopta como periodo crítico para la tórtola europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco el comprendido entre el 21 de abril y el 20 de agosto.

2.– Este periodo crítico podrá ser modificado por los órganos competentes en la conservación de la flora y fauna silvestre a la vista de los resultados del seguimiento.

Artículo 7.– Evaluación de impacto ambiental.

1.– Cualquier plan, programa, proyecto o actividad, que pueda afectar directa o indirectamente a las Áreas de Interés Especial o a las Áreas de Intervención Prioritarias establecidas, con repercusión apreciable sobre la conservación o posibilidades de recuperación de la tórtola europea, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, deberá someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre el hábitat de la especie, teniendo en cuenta la finalidad y objetivos del presente plan de gestión.

2.– Los procedimientos administrativos de autorizaciones o concesiones para aquellas actuaciones y proyectos, que se desarrollen en el ámbito de las Áreas de Interés Especial y las Áreas de Intervención Prioritaria, incluirán los informes y estudios necesarios para el análisis, diagnóstico y valoración de las repercusiones e impactos que sobre la especie y su dinámica poblacional pudieran tener dichas actuaciones y proyectos. La misma previsión se tendrá en cuenta en los procedimientos de aprobación de planes y programas.

Artículo 8.– Coordinación interadministrativa y participación.

A los efectos de lograr la máxima eficacia en la aplicación de lo previsto en este plan de gestión, los órganos competentes en conservación de flora y fauna silvestre de las Diputaciones Forales y el departamento competente en patrimonio natural de la Administración General del País Vasco:

1.– Se informarán recíprocamente sobre la aplicación de este plan de gestión, remitiendo una memoria, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, en la que se especifiquen las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y el grado de cumplimiento de los objetivos del mismo.

2.– Se promoverá la coordinación de actuaciones con otros departamentos y organismos de las Administraciones, tanto de las Diputaciones Forales como del Gobierno Vasco, Ayuntamientos y demás entidades locales, así como con los distintos sectores económicos y sociales implicados.

3.– Se podrán establecer con otras administraciones públicas, así como con universidades y centros de investigación, grupos de trabajo nacionales e internacionales, entidades sin ánimo de lucro y empresas públicas o privadas, los acuerdos de colaboración y demás mecanismos de coordinación y financiación que estimen necesarios.

Artículo 9.– Régimen de infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente plan de gestión serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de conservación del patrimonio natural, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente plan de gestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
I.– DIAGNÓSTICO.

https://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/ac84aBuscadorWar/fichero/descargarFichero?ficheroid015=1107000

II.– REGULACIONES.

A) Regulaciones generales.

Adicionalmente a las regulaciones establecidas en los artículos 73 al 75 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, que resulten de aplicación, se establecen las siguientes regulaciones generales para la protección de la tórtola europea:

1.– Se prohíbe la corta o apeo de ejemplares arbóreos o arbustivos con nidos de tórtola europea, incluso arbolado seco que los adultos usen como atalaya de reclamo.

2.– Queda prohibida, salvo autorización expresa del órgano competente en la conservación de la flora y fauna silvestre, el establecimiento de puestos fijos para la observación y registro gráfico o sonoro a menos de 250 m de ejemplares de tórtola europea o de sus puntos de nidificación.

3.– En aplicación de lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se prohíbe la pulverización de productos herbicidas en condiciones de velocidad de viento superior a 3 m/s en todo el ámbito de aplicación del presente plan de gestión.

B) Regulaciones para la protección del hábitat.

1.– En las Áreas de Interés Especial y en las Áreas de Intervención Prioritaria, se prohíbe cualquier actuación que implique alterar y/o eliminar hábitats naturales de ribera, así como elementos con función conectora, como setos vivos o formaciones vegetales en zonas de lindes de parcelas, bordes de caminos rurales, drenajes naturales o artificiales, etc. Este tipo de actuaciones solo se autorizarán con carácter excepcional, previo informe del órgano competente en la gestión de la flora y fauna silvestre en cada Territorio Histórico, por razones de interés público debidamente justificadas, y en todo caso verificando que no se causará perjuicio a la población de tórtola europea. Así mismo, y en el caso de que los citados cambios fueran autorizados, dicho órgano gestor podrá establecer las medidas que considere oportunas para compensar la pérdida de hábitat en base a los objetivos establecidos en el presente plan de gestión.

2.– En las Áreas de Interés Especial se prohíbe el uso y aplicación de productos fitosanitarios y/o plaguicidas en la banda de 5 m en torno a las riberas, así como al resto de la red fluvial, y otros elementos con función conectora, como setos vivos, formaciones vegetales en zonas de lindes de parcelas, bordes de caminos rurales, etc., salvo autorización del órgano competente en conservación de flora y fauna silvestre y siempre y cuando se justifique la no afección a la población de tórtola europea. En el caso de productos herbicidas y/o arbusticidas, esta distancia se amplía a 15 m respecto a las masas de agua, riberas, resto de la red fluvial y otros elementos con función conectora antes descritos.

3.– En las Áreas de Interés Especial, así como en las Áreas de Intervención Prioritaria, la aplicación de productos fitosanitarios y/o plaguicidas en el perímetro de fincas deberá guardar una distancia de, al menos, 1 m entre el pulverizador más extremo y el borde las parcelas agrícolas.

4.– En las Áreas de Interés Especial se prohíben los tratamientos selvícolas y cualquier corta de arbolado, incluyendo los de plantaciones frutales y otros cultivos arbóreos, en el periodo crítico para la especie establecido por este plan de gestión, salvo autorización expresa y justificada, previo informe de no afección a los objetivos del presente plan de gestión, emitido por el órgano competente en la conservación de la flora y fauna silvestre. Así mismo, en el caso de que dichas actuaciones fueran autorizadas, dicho órgano competente podrá establecer las medidas que considere oportunas para compensar la pérdida de hábitat, en base a los objetivos establecidos en el presente plan de gestión.

5.– Excepto para los cultivos anuales, los cambios en los cultivos agrícolas de las Áreas de Interés Especial deberán ser autorizados por el órgano competente en la conservación de flora y fauna silvestre, para lo cual se deberá justificar la no afección al hábitat de alimentación de la tórtola europea. Así mismo, y en el caso de que dichos cambios fueran autorizados, dicho órgano gestor podrá establecer las medidas que considere oportunas para compensar la pérdida de hábitat en base a los objetivos establecidos en el presente plan de gestión.

6.– En las Áreas de Interés Especial se prohíbe el uso de disuasores acústicos para la protección de cultivos frente a la fauna silvestre, al menos durante el periodo crítico establecido para la especie.

7.– En las Áreas de Interés Especial y en las Áreas de Intervención Prioritaria se prohíbe la implantación de instalaciones o infraestructuras que puedan suponer una pérdida del hábitat de nidificación de la tórtola europea, o una afección directa a la especie.

III.– DIRECTRICES DE GESTIÓN.

A) Respecto del hábitat de nidificación y alimentación.

La gestión de la tórtola europea persigue la consecución del estado de conservación favorable de las poblaciones del País Vasco para lo que, en las Áreas de Interés Especial y en las Áreas de Intervención Prioritaria (Nivel 1 y 2), se orientará hacia:

1.– Fomentar la restauración superficial y estructural de las riberas.

2.– Fomentar la reforestación y la plantación puntual de bosquetes o árboles solitarios con especies autóctonas ligadas a la zona de que se trate como soporte de nidificación para la tórtola europea.

3.– Mantener y potenciar la presencia de las orlas arbusto/arborescentes, especialmente en las zonas de contacto con los cultivos agrícolas.

4.– Fomentar la conversión de cultivos de viñedo hacia cereal de secano y oleaginosas para mejorar el hábitat de alimentación.

5.– Fomentar, en las concesiones de los roturos, el cultivo de cereal de secano y oleaginosas.

6.– Fomentar la rotación de cultivos de cereal y leguminosas (especialmente de grano), así como de barbecho para la mejora del hábitat de alimentación.

7.– En las AIP 2 de Bizkaia se fomentará la conservación del paisaje de campiña atlántica. Se evitará en particular la eliminación de setos vivos y se hará un seguimiento especial sobre la conservación de los bosquetes de encinar cantábrico intentando incrementar su superficie sin que dicho incremento provoque una reducción de la superficie de otros hábitats de interés europeo, en especial aquellos de carácter prioritario.

8.– Promover el desarrollo de acuerdos con las personas titulares de explotaciones agrícolas para el establecimiento de franjas de cultivo sin cosechar.

9.– Incluir a la tórtola europea en los sistemas de remuneración o fomento de las actuaciones humanas que garanticen la conservación de especies, hábitats y espacios: ayudas de la PAC, pagos por servicios ambientales, acuerdos voluntarios u otros.

10.– Fomentar el establecimiento de un sistema de verificación de los resultados obtenidos tanto del desarrollo de las medidas a ejecutar como de los sistemas de remuneración o fomento de las actuaciones para la conservación de la especie y de su hábitat.

B) Intercambio institucional y proyectos interautonómicos.

1.– Impulsar el intercambio institucional de información sobre la especie y su gestión, principalmente con los territorios limítrofes con las que se comparte la población nidificante, así como con los que son atravesadas por la especie en su migración postnupcial.

2.– Promover proyectos interautonómicos de seguimiento de ejemplares de tórtola europea con las mejores técnicas disponibles, para mejorar el conocimiento de las rutas migratorias, la fenología y la bioecología de la especie.

IV.– MEDIDAS DE GESTIÓN.

A) Mejora del hábitat.

1.– Elaboración y puesta en marcha de proyectos de restauración de riberas que contemplen la mejora de la superficie, estructura y composición de la vegetación natural de las márgenes fluviales más degradadas, prioritariamente en las Áreas de Interés Especial definidas en este plan de gestión.

2.– Elaboración y puesta en marcha de proyectos para aumentar la disponibilidad de soportes de nidificación en las zonas más desarboladas, mediante la restauración forestal o la ejecución de plantaciones de arbolado disperso y/o en bosquetes o bandas, prioritariamente en las Áreas de Interés Especial definidas en el presente plan de gestión.

3.– Diseño y ejecución de un programa piloto de mejora del hábitat de alimentación para la población nidificante de tórtola europea. Este programa incluirá la creación de bordes o islas de biodiversidad, fomentando el desarrollo de la vegetación natural, así como el desarrollo de siembras, de forma que al menos existan 2-3 ha/km2 de hábitat de alimentación disponible para la tórtola europea, instalación de puntos de alimentación artificial, etc.

4.– Diseño y ejecución de un programa piloto de mejora del hábitat de alimentación para la población en paso migratorio.

B) Investigación y mejora del conocimiento.

1.– Seguimiento con la periodicidad que resulte adecuada (mínimo sexenal) de la población reproductora y en paso, con muestreos en el área de distribución, y elaboración de un informe sexenal que incluya la cumplimentación de los parámetros establecidos de manera formal y actualización de los Formularios Normalizados de Datos de los espacios Natura 2000 en los que se cite la especie.

2.– Seguimiento con la periodicidad que resulte adecuada de la población nidificante en las Áreas de Interés Especial y en los sectores-piloto que se establezcan para el análisis de la evolución poblacional, de los parámetros reproductores, análisis de la mortalidad natural y no natural recopilada en los Centros de Recuperación de Fauna Silvestre, etc.

3.– Mejora del conocimiento del uso del hábitat de alimentación y nidificación por la población nidificante, mediante la ejecución de un estudio específico.

4.– Desarrollo de un estudio de los usos agropecuarios, tratamientos fitosanitarios y ciclo de los cultivos presentes en el área de distribución de la población nidificante de tórtola europea, y su relación con la conservación y mejora del hábitat de nidificación y alimentación de la especie.

C) Información, educación y sensibilización.

1.– Elaboración de un código de Buenas Prácticas agrícolas compatibles con la mejora del estado de conservación de la tórtola europea en la CAPV y desarrollo de campañas de divulgación de su contenido dirigidas a las personas agricultoras.

2.– Diseño e implementación de herramientas de información y sensibilización sobre:

– la aplicación de las regulaciones, directrices y medidas contempladas en el presente plan de gestión de la tórtola europea, dirigidas a la conservación del hábitat de alimentación de la población nidificante, haciendo especial hincapié en las regulaciones sobre el uso de productos fitosanitarios.

– los mecanismos de financiación existentes para compensar las posibles mermas de producción en las explotaciones agrícolas por el establecimiento de las mejoras en el hábitat de alimentación de la tórtola europea.

3.– Desarrollo de campañas de información, dirigidas al personal técnico y guardería de la administración, así como guardería privada (guardas rurales), y al personal vinculado a los Centros de Recuperación de Fauna Silvestre y a los Servicios de Atención al Público y Vigilancia de los espacios Red Natura 2000 y Parques Naturales, sobre la importancia de notificar la presencia de la especie en el medio natural.

4.– Desarrollo de iniciativas locales de sensibilización, para fomentar el conocimiento de la especie, así como sus requerimientos.

V.– SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE LA TÓRTOLA EUROPEA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

1.– El presente plan de gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la CAPV será evaluado cada seis años, tanto en lo que respecta al grado de implementación, ejecución y efectividad de las regulaciones, directrices y medidas de gestión, como en lo relativo al grado de cumplimiento de sus objetivos.

2.– El seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, se basará en los siguientes indicadores:

(Véase el .PDF)
VI.– FINANCIACIÓN.

El presupuesto estimado de las medidas contempladas a desarrollar en los siguientes 6 años tras la aprobación del presente plan de gestión es el siguiente:

(Véase el .PDF)

Análisis documental