N.º 65, miércoles 3 de abril de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1584
ORDEN de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Industrias Creativas.
El 1 de diciembre de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Industrias Creativas, acordada por el patronato de la fundación el 15 de septiembre de 2023, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao el 8 de noviembre de 2023, ante el Notario D. Alfonso Batalla de Antonio como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero D. Juan Ignacio Bustamante Esparza (número de protocolo: 3.640). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Asimismo, mediante dicho acuerdo se modifican y se renumeran las disposiciones estatutarias relativas a:
– Artículo 11 (órganos de gobierno de la Fundación): se incluyen nuevos órganos de gobierno distintos a la figura del patronato, no siendo su existencia obligatoria, como son el/la director/a general, el/la Auditor/a y el/la directora/a en materia de sostenibilidad.
La creación de los órganos de dirección anteriormente citados, así como su regulación y supresión será competencia del patronato.
– Artículo 13 (composición del patronato): se elimina la referencia al número de miembros máximo de patronos, limitándose a establecer un mínimo de 3 miembros.
Existirá un miembro indefinido y varios miembros electivos, si bien su mantenimiento en el cargo estará sujeto a revisión bianual. En la redacción anterior la duración del cargo se establecía como indefinida para todos los miembros.
Ostentará la condición de miembro indefinido la entidad Last Tour Concerts, S.L. que actuará en calidad de presidente del patronato de la Fundación.
De igual modo, la composición del patronato procurará la diversidad de perfiles en el seno del mismo en cuestión de naturaleza (pública o privada), carácter (persona física o jurídica), género, territorio, sector profesional y actividad, así como otras cuestiones.
– Artículo 14 (nombramiento y sustitución de las personas que integran el Patronato): en los acuerdos adoptados por el patronato se establecerá el número de miembros del mismo, así como la designación de los mismos.
– Artículo 15 (causas de cese de las personas integrantes del Patronato): se introduce el supuesto de cese o revisión de su designación por decisión adoptada por el patronato conforme a lo previsto en los estatutos.
– Artículo 16 (cese, suspensión y renuncia de las personas integrantes del Patronato): se incluye la facultad de cese o suspensión de patronos electivos con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros sin necesidad de invocar otro motivo que el propio interés de la Fundación.
– Artículo 17 (duración de cargo de patrono): se redunda en el carácter indefinido o temporal de los cargos, así como en la revisión bianual en caso de los segundos.
– Artículo 18 (carácter gratuito del cargo de patrono o patrona): se mantiene la redacción pasando a numerarse como artículo 18 el anterior artículo 17.
– Artículo 19 (presidente/a de la Fundación): se establece que el cargo de Presidente del patronato será ejercido por la entidad Last Tour Concerts, S.L. por tiempo indefinido.
– Artículo 25 (obligaciones del patronato): se añade la obligación del patronato en el ejercicio de su cargo de velar por la protección del medio ambiente local y global y por los intereses de la sociedad en el corto y largo plazo.
– Artículo 28 (nombramiento y funciones del gerente): los nombramientos y ceses deberán ser comunicados al protectorado, siendo los poderes otorgados al gerente o a la gerente objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
– Artículo 48 (sostenibilidad): en el cumplimiento de sus fines, la Fundación velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a esta y el medioambiente.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Industrias Creativas, incorporando las modificaciones referidas en la parte expositiva de esta resolución, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el Notario D. Alfonso Batalla de Antonio como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero D. Juan Ignacio Bustamante Esparza el 8 de noviembre de 2023 (número de protocolo: 3.640).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2024.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.