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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, miércoles 3 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1583

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 4 de marzo de 2024, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa en las familias profesionales agraria, marítimo-pesquera e industrias alimentarias 2024-2025, dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 4 de marzo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa en las familias profesionales agraria, marítimo-pesquera e industrias alimentarias 2024-2025 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 54, de 14 de marzo de 2024, se procede a su corrección:

– En la página 2024/1325 (25/28), en el Anexo III, en el segundo párrafo del apartado A) 1.a),

donde dice:

«En el supuesto de que el número de participantes en las acciones formativas esté ajustado al número máximo de 20 y mínimo de 10 participantes en las acciones dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, este módulo se aplicará a un número fijo de 15 alumnas/os. De esta manera el baremo estándar del módulo tendrá un valor fijo por grupo de formación de 70,83 €/hora.»

debe decir:

«En el supuesto de que el número de participantes en las acciones formativas esté ajustado al número máximo de 20 y mínimo de 10 participantes en las acciones dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, este módulo se aplicará a un número fijo de 15 alumnas/os. De esta manera el baremo estándar del módulo tendrá un valor fijo por grupo de formación de 70,80 €/hora.»

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.


Análisis documental