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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, miércoles 3 de abril de 2024


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
1577

ORDEN de 14 de marzo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi en relación a las empresas de turismo activo y de aventura.

El Título VI de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, contempla las actividades de interés turístico como «aquellas que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen el movimiento y la estancia de turistas en Euskadi», entre las que el artículo 72.b) incluye a las empresas de «actividades deportivas en la naturaleza como el turismo activo, y de aventura».

Este tipo de empresas no disponen en la Ley de Turismo de una regulación relativa al acceso y ejercicio de su actividad ni a los requisitos sustantivos que deban cumplir, tal como ocurre con las empresas de alojamiento y mediación y con las profesiones turísticas. Por ello el artículo 74 de la Ley de Turismo encomienda a la autoridad turística la elaboración y puesta en marcha de una normativa específica con la finalidad de potenciar, promover y facilitar la actividad, labor que deberá efectuarse junto con otros departamentos del Gobierno.

A su vez, el artículo 24 de la Ley de Turismo, configura al Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi como un registro público de naturaleza administrativa que tiene por objeto tanto la inscripción de empresas turísticas, como la de aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad turística.

En este sentido, la Ley, anticipándose a una futura reglamentación sectorial prevé la inclusión en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi de aquellas empresas o establecimientos enumerados en el Título VI de la ley que soliciten la inscripción en aquel en los términos establecidos reglamentariamente. Sin embargo, el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, aunque menciona en su exposición de motivos la posibilidad de inscribir a las empresas o establecimientos que realizan actividades de interés turístico, no contiene precepto alguno referido a las mismas.

Si bien la carencia de un reglamento regulador de la actividad de turismo activo y de aventura no ha impedido la aparición de empresas dedicadas a ella, dado que en su ausencia ha de considerarse libre su acceso y ejercicio, la falta de inscripción en el Registro conlleva la dificultad para tales empresas de acreditar tal ejercicio, extremo que ha provocado dificultades cuando aquellas realizan sus actividades en territorios de otras Comunidades Autónomas en los que se exige la inscripción en un registro administrativo.

Es por ello que resulta perentorio posibilitar la inscripción de las empresas y personas empresarias que se dediquen al turismo activo y de aventura en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, medida que, además, no prejuzga la promulgación de un reglamento regulador de la actividad en desarrollo de la Ley de Turismo.

La inscripción en el registro, voluntaria en todo caso, permitirá al departamento de Turismo, Comercio y Consumo obtener datos de quienes son las empresas y personas empresarias que se dedican a esta actividad.

A tal fin, la presente Orden regula exclusivamente la inscripción de las empresas y personas empresarias en el registro, exigiendo una simple comunicación con los extremos de identificación personal y actividades que desarrollan, otorgando un número de inscripción que acreditará públicamente dicha inscripción.

Así mismo, la presente Orden establece la obligatoriedad de relación electrónica con la administración turística a las empresas y personas empresarias que soliciten la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Esta obligatoriedad viene avalada por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos que permiten que la administración obligue el uso exclusivo de medios electrónicos a aquellas personas físicas que, por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Su dictado se ampara en la Disposición Final Tercera del Decreto 112/2019 que faculta a la persona titular del departamento competente en materia de turismo para modificar la estructura y composición del registro, «mediante la supresión, inclusión o cambio de denominación de los libros, secciones y subapartados que lo integran, con la finalidad de permitir una mejor adecuación del registro a los distintos tipos de empresas y actividades turísticas.»

En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto posibilitar la inscripción de las empresas y personas empresarias que realicen actividades de turismo activo y de aventura en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi regulado en el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

Artículo 2.– Estructura del Registro.

Además de los libros, secciones y epígrafes establecidos en el artículo 4 del Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, se crea un nuevo libro y sección con la siguiente redacción:

«c) Libro III. Actividades de Interés Turístico.

– Sección 1. Empresas de turismo activo y de aventura.»

Artículo 3.– Personas que pueden inscribirse.

1.– A efectos de la presente Orden podrán inscribirse las empresas y personas empresarias que, con independencia de su forma jurídica, tengan por objeto social o actividad principal la realización de actividades de turismo activo y de aventura.

2.– Son actividades de turismo activo las que tienen por objeto la prestación de servicios, mediante un precio, que consistan en la realización de actividades recreativas, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre, de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que es inherente un cierto grado de destreza o esfuerzo físico para su práctica.

Artículo 4.– Carácter de la inscripción.

La inscripción en el Registro es voluntaria y no será requisito para el ejercicio de la actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5.– Procedimiento de la inscripción.

1.– Las empresas y personas empresarias, solicitarán la inscripción en el Registro mediante una comunicación remitida al departamento competente en materia de turismo por medios telemáticos en la que se consignarán, los siguientes datos:

a) Datos identificativos de la persona física o jurídica que sea titular de la actividad turística, con indicación del número de identificación fiscal y del nombre comercial.

b) Número de teléfono, dirección de correo electrónico, página web, así como el domicilio postal o en su caso, el domicilio social.

c) Relación de las actividades de turismo activo y de aventura que realice.

2.– Las comunicaciones establecidas en la presente Orden se presentarán y gestionarán exclusivamente por medios electrónicos. Toda la información sobre los trámites a realizar y los formularios y modelos de documentos del procedimiento de solicitud de inscripción estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus. El acceso a dicha sede electrónica se realizará utilizando los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la misma.

3.– Recibida la comunicación completa, la Dirección de Turismo y Hostelería del Gobierno Vasco procederá a la inscripción de la empresa o persona empresaria solicitante, asignando un número identificativo que se comunicará a la solicitante.

Artículo 6.– Modificación de datos y cancelación de la inscripción.

1.– La modificación de los datos inscritos y la cancelación de la inscripción se efectuarán por las empresas y personas empresarias por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior.

2.– Los formularios y modelos de documentos de los procedimientos de modificación y cancelación de datos de la inscripción estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2024.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.


Análisis documental