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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, martes 2 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
1568

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Fast Track Innobideak» para el año 2024.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas en incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-climática y socio-sanitaria como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI 2030).

Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la innovación y aumentar el número de empresas vascas innovadoras.

Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

El programa «Fast Track Innobideak» se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2024 mediante acuerdo del Consejo de Administración del pasado 20 de diciembre de 2023, contribuyendo al logro de los siguientes objetivos del Plan: fomentar la innovación de producto y/o proceso y de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación. Mediante dicho acuerdo el Consejo autorizó, asimismo, el gasto correspondiente a este programa.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al programa de ayudas «Fast Track Innobideak» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al programa «Fast Track Innobideak» para el año 2024.

Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 12 de marzo de 2024.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «FAST TRACK INNOBIDEAK» 2024

SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI 2030).

Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la innovación y aumentar el número de empresas vascas innovadoras.

En consecuencia, el presente programa de ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover la actividad innovadora de las pymes.

Se pretende prestar un apoyo a actividades de innovación que permitan la introducción en el mercado de nuevos o significativamente mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos o significativamente mejorados procesos de negocio en la empresa que contribuyan, en definitiva, a su mejora competitiva.

Artículo 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.

1.– Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular y convocar un programa de ayudas orientado a fomentar la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos al producto-proceso industrial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante dos líneas:

a) Línea 1, realización de proyectos de innovación en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (https://www.euskadi.eus/pcti-2030/web01-a2pcti30/es/).

b) Línea 2, realización de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación.

2.– Naturaleza de las ayudas.

a) Las ayudas contempladas en la presente convocatoria están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento general de exención (UE) n.º 651/2014 publicado en el DOUEL 187, 26 de junio de 2014 prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 («Reglamento n.º 651/2014»), encuadrándose las actuaciones subvencionables en los artículos 28 y 29 del Reglamento.

b) Las ayudas que se concedan tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

c) Estas ayudas se reconocerán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y al procedimiento establecidos en el artículo 12.

d) Las subvenciones concedidas en el marco del presente programa no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 2.– Términos y definiciones.

A efectos del presente programa, se establecen las siguientes definiciones:

– «Innovación»: la introducción en el mercado de nuevos/ significativamente mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos/ significativamente mejorados procesos de negocio en la empresa, que contribuyen a la mejora competitiva de la empresa (Manual de Oslo 2018). Exige intencionalidad de materialización en resultados y debe provocar una mejora sustancial para la empresa y contribuir a la mejora de su posición competitiva en el mercado.

– «TRL (Technological Readiness Level)»: herramienta que ayuda a medir el grado de madurez de una tecnología. Para determinar en qué TRL se encuentra una tecnología se realiza una Evaluación de Madurez Tecnológica de la misma, en la que se examinan varios elementos como los conceptos del programa, capacidades y requisitos tecnológicos. El TRL de cada tecnología se determina teniendo en cuenta una escala del 1 al 9, donde 9 es la tecnología más madura (https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).

– «Incorporación de tecnología»: utilización de nuevas tecnologías, o nuevas utilizaciones o combinaciones de tecnologías ya existentes, que den como resultados nuevos/mejorados bienes o servicios o la implantación de nuevos/mejorados procesos.

– «Incorporación de metodologías»: utilización de nuevos métodos o nuevas utilizaciones o combinaciones de métodos ya existentes, que den como resultado la implantación de nuevos/mejorados procesos.

– «Procesos de negocio». La innovación en procesos de negocio abarca los siguientes seis procesos dentro de la empresa: Producción de bienes y servicios, Distribución y logística, Marketing y ventas, Sistemas de información y comunicación, Administración y gestión, Desarrollo de producto y de procesos de negocio (Manual de Oslo 2018).

– «Modelo de negocio»: una representación abstracta de una organización ya sea de manera textual o gráfica, de todos los conceptos relacionados, acuerdos financieros, y el portafolio central de productos o servicios que la organización ofrece y ofrecerá con base en las acciones necesarias para alcanzar las metas y objetivos estratégicos.

– «Gestión Avanzada de la innovación»: actividades que permitan a la pyme abordar de manera sistemática la actividad de la gestión de la innovación dentro de la empresa y aumentar, de esta manera, las probabilidades de éxito en su ejecución y en la implementación de sus resultados y que respondan a un proceso de reflexión previo (Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada, Diagnóstico de Gestión, Plan Estratégico o Plan de Gestión).

– «Protección y valorización de la I + D + i»: actividades para conocer tanto la viabilidad económica como técnica de proteger adecuadamente la propiedad para un determinado producto, servicio o proceso, el tipo de protección idóneo, el ámbito geográfico de cobertura, su integración en el proceso de innovación de la organización, así como la preparación de la memoria y documentación técnica necesaria para presentar la correspondiente solicitud de protección, en sus distintas modalidades, ante los organismos encargados de su registro.

– «Internacionalización de la I + D + i»: actividades que permitan acceder a las pymes vascas a programas/iniciativas europeas de fomento de la I+D+i mediante la subcontratación de los servicios externos especializados.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a este programa ascienden a 7.650.000 euros, canalizándose en 2 líneas de actuación, estancas, independientes entre sí, a las que las empresas podrán acceder indistintamente: a la línea 1 corresponden 7.190.000 euros para el apoyo a la realización de Proyectos de Innovación y a la línea 2 corresponden 460.000 euros para el apoyo a la realización de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación.

Estos recursos provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.

2.– Los fondos públicos destinados a la financiación del presente programa serán distribuidos entre las solicitantes conforme a criterios de valoración de los proyectos y de la cuantía de las ayudas que correspondan individualmente según lo establecido en estas bases.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán acceder a las ayudas las personas jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Sean una PYME, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.

c) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco. Dicho epígrafe será tenido en consideración para determinar si la actividad de la empresa se corresponde con alguna de las actividades objeto del programa indicadas en el apartado 1 de este artículo.

d) En la línea 2, para el caso de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación a través de la Gestión Avanzada – Kudeabide, deberán disponer de una plantilla media de al menos 50 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.

El número de empleos se considerará en equivalentes anuales a jornada completa. Esta circunstancia se valorará mediante los certificados indicados en el artículo 11. Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria quienes:

a) Se encuentren en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS«) en lo que resulte de aplicación.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

b) Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

e) Sean entidades pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación, entidades de investigación, desarrollo e innovación que realicen actividades de investigación especializada y/o excelente, o tengan la consideración de Agentes Intermedios.

A estos efectos, se entenderá por Agente Intermedio:

– Las Asociaciones Clúster del País Vasco.

– Las Asociaciones Empresariales y Sectoriales.

– Las Agencias de Desarrollo Local, Comarcal o Provincial, siempre que sean entidades sin ánimo de lucro con mayoría de su capital de carácter público.

– Las Corporaciones locales que desarrollen funciones en materia de promoción y mejora de la competitividad de las empresas.

f) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

g) Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

h) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiaria de las subvenciones habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se verificará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tendrá impacto.

– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, la empresa solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos expedidos por el órgano competente en cada caso. El alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas deberá reflejar una antigüedad mínima de seis meses, salvo para empresas constituidas en un periodo inferior a seis meses desde la solicitud de ayuda.

b) El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 11 o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como Anexo I a estas Bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o mediante solicitud de aportación documental.

Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.

1.– Tendrán la condición de actuaciones subvencionables:

a) Línea 1, la realización de proyectos en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (https://www.euskadi.eus/pcti-2030/web01-a2pcti30/es/) bajo alguna de las siguientes tipologías:

I.– Desarrollo en TRLs altos (TRLs entre 7-9) para producto y proceso productivo. Proyectos que incluyen desde actividades de demostración, elaboración de pilotos, ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o significativamente mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, hasta pruebas y demostraciones para un sistema completo y certificado en entorno real.

II.– Incorporación de tecnologías para producto y proceso productivo. Proyectos para la aceptación, integración y uso de una o varias soluciones tecnológicas que contribuyan a crear nuevos/ significativamente mejorados productos y/o procesos productivos.

III.– Incorporación de metodologías en procesos de negocio. Proyectos para la aceptación, integración y uso de nuevos métodos o nuevas utilizaciones o combinaciones de métodos ya existentes, que den como resultado la implantación de nuevos/significativamente mejorados procesos.

IV.– En modelos de negocio. Proyectos orientados al diseño y puesta en marcha de nuevos modelos de negocio que permitan crear y mejorar los principales productos y servicios que la empresa vende, actualmente o en el futuro, para alcanzar sus metas y objetivos estratégicos.

b) Línea 2, la realización de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación bajo alguna de las siguientes tipologías, según lo definido en el artículo 2:

I.– Gestión avanzada- KUDEABIDE.

II.– Protección y valorización de la I+D+i.

III.– Internacionalización de la I+D+i.

2.– En el caso de la línea 1, para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros. En el caso de la línea 2, para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 10.000 euros.

3.– En ningún caso se incluirán como actuaciones subvencionables las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de estos.

4.– Ninguna subvención concedida en el marco del presente programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

5.– La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 25 de septiembre de 2025.

Artículo 6.– Gastos elegibles y requisitos aplicables.

Tendrán la consideración de gastos elegibles para este programa:

1.– En el caso de la línea 1, los siguientes:

a) costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto; de acuerdo con el apartado a) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.

b) costes de instrumentos y equipos en la medida y durante el período utilizado para el proyecto, de acuerdo con el apartado b) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.

c) costes de patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, en la medida y durante el período utilizado para el proyecto, de acuerdo con el apartado c) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.

d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.

e) costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, de acuerdo con el apartado c) del artículo 28.2 del Reglamento n.º 651/2014, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto. No serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.

f) costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal, de acuerdo con el apartado b) del artículo 28.2 del Reglamento n.º 651/2014.

g) costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, y/u otras colaboraciones externas de parte del proyecto de acuerdo con el apartado c) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.

2.– En el caso de la línea 2, los siguientes:

a) costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, de acuerdo con el apartado c) del artículo 28.2 del Reglamento n.º 651/2014.

3.– En ninguna de las líneas serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.

4.– En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

5.– No serán tenidas en consideración facturas que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, ni aquellas cuya fecha de pago efectivo se encuentre aplazado más allá de la solicitud de liquidación.

6.– Los gastos elegibles deben ser razonables, pudiendo limitarse los mismos a juicio de SPRI.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

7.– En cuanto a contratación o subcontratación, en la línea 1 se admitirá hasta el 75 % del coste total del proyecto subvencionado, y en la línea 2 hasta un 100 %, debiendo cumplirse en todo caso lo indicado en los artículos 31.1 de la LRRS y 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»).

Se entiende que una beneficiaria subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 31.3 de la LRRS.

Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvención a fondo perdido, aplicando las intensidades máximas del apartado 2 de este artículo.

2.– Las ayudas a cada beneficiaria en ambas líneas podrán alcanzar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 28.2 y 29.3 del Reglamento n.º 651/2014, hasta el porcentaje máximo del 50 % sobre los gastos elegibles recogido en el artículo 6 de estas bases.

3.– Si la dotación económica global destinada a la financiación de la convocatoria no alcanzara para atender todas las solicitudes con una intensidad del 50 %, se procederá al prorrateo entre las beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones atendiendo individualmente cada línea de actuación subvencionable, en base a la puntuación obtenida en la evaluación del proyecto.

4.– En el caso de la línea 1 el montante máximo de la subvención será de 250.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.

5.– En el caso de la línea 2, el montante máximo de la subvención será de 25.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.

En cualquier caso, el montante máximo de las subvenciones para el conjunto de ambas líneas no podrá superar los 250.000 euros por beneficiaria en esta convocatoria.

Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las actuaciones de las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta convocatoria podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que la misma pueda percibir en virtud de lo establecido en esta resolución, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en los artículos 8, 18 y 29 del Reglamento n.º 651/2014.

2.– El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, sobrepasen el coste de la actividad o los límites del apartado anterior, estando obligadas las entidades beneficiarias a comunicar las mismas a SPRI. En estos casos, las ayudas concedidas en virtud de esta resolución se minorarían en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 9.– Condiciones de las empresas externas expertas.

Las empresas externas expertas a contratar o subcontratar deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No tener la consideración de ente perteneciente a alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

b) No tener participación, directa o indirecta, con la entidad solicitante de la ayuda en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus respectivos órganos de gobierno.

Artículo 10.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

En ambas líneas, el plazo de presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de mayo de 2024. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del mismo día.

Artículo 11.– Solicitud de ayuda.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web del programa.

2.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar la solicitud de ayuda a través del sitio web de SPRI: www.spri.eus/fasttrackinnobideak/

3.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica.

4.– La solicitud de ayuda deberá contener los datos de identificación de la entidad solicitante, de su representante legal, de la persona de contacto dentro de la entidad y de la cuenta bancaria en la que en su caso será abonada la subvención a los efectos de poder efectuar los pagos. Así mismo, contendrá los datos específicos del proyecto: título, fecha de inicio y finalización, objetivo, proveedores y costes asociados al proyecto.

5.– En el caso de que la solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los documentos indicados en estas bases, estos deberán ser aportados junto con la solicitud de ayuda.

6.– La solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo I.

Adicionalmente, deberá aportarse la siguiente información:

– Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

– Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.

– Dirección de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizará la actuación subvencionable descrita en la solicitud de ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Datos para la determinación del tamaño de la empresa, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

b) Poder notarial suficiente y vigente de la persona representante.

c) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre de la empresa beneficiaria, a los efectos de realizar los pagos.

d) Memoria técnica y económica del proyecto, en la que deberán abordarse los siguientes aspectos:

i) En el caso de las tipologías de proyectos de innovación:

La memoria técnica contemplará:

– Datos básicos del proyecto.

– Encaje del proyecto con el PCTI 2030.

– Contextualización y resumen del proyecto (texto libre con limitación de 17.885 caracteres).

– Posición de partida de la empresa y oportunidad/necesidad del proyecto (texto libre con limitación de 53.655 caracteres).

– Objetivos y alcance del proyecto (texto libre con limitación de 53.655 caracteres).

– Grado de Novedad (texto libre con limitación de 53.655 caracteres).

– Alineamiento del proyecto con la estrategia de innovación de la empresa (texto libre con limitación de 53.655 caracteres).

– Fases y tareas (texto libre con limitación de 53.655 caracteres).

– Resultados del proyecto, riesgos e impacto en la empresa (texto libre con limitación de 53.655 caracteres).

– Composición del equipo (texto libre con limitación de 53.655 caracteres).

– Justificación del presupuesto (texto libre con limitación de 17.885 caracteres).

– Resumen completo del presupuesto.

– Efecto incentivador (incluye texto libre con limitación de 500 caracteres).

La memoria económica contemplará:

– Costes directos de personal.

– Nuevas contrataciones.

– Amortización de la inversión.

– Otros gastos.

– Subcontratación.

– Resumen del presupuesto total.

En el caso de las acciones complementarias:

La memoria técnica contemplará:

– Datos básicos del proyecto.

– Resumen general del proyecto, reto y objetivos principales (texto libre con limitación de 53.655 caracteres).

– Posición de partida de la empresa e impacto esperado (texto libre con limitación de 53.655 caracteres).

– Fases y tareas (texto libre con limitación de 53.655 caracteres).

– Composición del equipo (texto libre con limitación de 53.655 caracteres).

– Justificación del presupuesto (texto libre con limitación de 53.655 caracteres).

– Resumen completo del presupuesto.

La memoria económica contemplará:

– Subcontratación.

– Resumen del presupuesto total.

e) Copia de la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras contratadas para la realización de los trabajos del proyecto/s. Estas ofertas deberán presentarse en su totalidad, incluir detalladamente el alcance de la colaboración y la identificación de cada una de las personas integrantes del equipo consultor para el proyecto y deberán estar aceptadas de forma expresa por parte de la empresa solicitante.

f) Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, declaración responsable o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la LGS en relación con los plazos legales de pago, en los términos concretados por dicho precepto.

Adicionalmente, y en el caso de acciones complementarias clave KUDEABIDE:

g) Certificado de plantilla media de empleos en situación de alta correspondiente a los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de entidades cooperativas, certificado de la entidad colaboradora con la Seguridad Social que acredite el número medio de empleos correspondiente a los socios de la entidad solicitante.

h) Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada, Diagnóstico de Gestión, Plan Estratégico o Plan de Gestión.

Artículo 12.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– En el caso de que la solicitud de ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, el Área de Tecnología e Innovación de SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Dirección General de SPRI dictará resolución declarando el desistimiento.

La memoria del proyecto y la estructura de gastos y la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras contratadas para la realización de los trabajos del proyecto no podrán ser modificadas una vez presentada la solicitud, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14. No obstante, SPRI podrá requerir información adicional sobre la misma durante el proceso de evaluación, si así lo considerase oportuno.

2.– La solicitante deberá indicar una dirección de correo electrónico a los efectos del envío de avisos de las notificaciones, admitiéndose únicamente como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la empresa solicitante.

3.– SPRI analizará individualmente las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente programa.

4.– Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el programa serán desestimadas mediante resolución individualizada de la Dirección General de SPRI, que será notificada a las empresas solicitantes.

5.– La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios que se señalan a continuación, hasta un máximo del 100 %:

a) Para la selección de proyectos de innovación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Criterios clave:

i) Grado de innovación. Se valora el grado de novedad que el proyecto supone para la empresa. El grado de novedad deberá de ser significativo, con impacto relevante y con potencial de ser implantado con éxito. Peso específico: máximo 25 %.

ii) Resultados e impacto del proyecto. Se valorará el fortalecimiento de la empresa al desarrollar soluciones innovadoras. Se evaluarán las previsiones de impacto del proyecto. Peso específico: máximo 30 %.

– Criterios generales:

iii) Metodología adecuada. Se valorará la idoneidad de la planificación propuesta para la consecución de los objetivos del proyecto: las tareas (incluidas las que vayan a ser subcontratadas), su duración, entregables, participantes (reparto de roles, subtareas y carga de trabajo de cada persona), cronograma e indicadores de ejecución. Peso específico: máximo 15 %.

iv) Adecuación de los recursos humanos. Se valorará la adecuada dimensión, dedicación y composición del equipo (incluidas las que vayan a ser subcontratadas), así como la capacidad del equipo para la asunción de las tareas previstas. Peso específico: máximo 15 %.

v) Claridad en la estructura y desglose presupuestario. Se valorará si el presupuesto previsto es coherente con los objetivos y actividades de innovación previstas en el proyecto y si está justificada su necesidad. Peso específico: máximo 10 %.

vi) Impacto medioambiental. Análisis de la mayor contribución del proyecto a las transiciones energético-climáticas. Peso específico: máximo 5 %.

Un proyecto será seleccionado cuando, cumulativamente, la nota total supere el 50 % de la nota máxima posible (100 %) y la nota de cada uno de los criterios clave sea igual o mayor que el 50 % de su valor máximo. De no cumplirse ambos requisitos, la solicitud será desestimada.

b) Para la selección de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Criterios clave:

i) Adecuación a los objetivos del programa. Se valorarán los objetivos del proyecto y su alineamiento con las acciones complementarias clave para el impulso de la innovación. Peso específico: máximo 35 %.

ii) Adecuación de las tareas del proyecto a la consecución de los objetivos del mismo: se valorará la idoneidad de las tareas propuestas para la consecución de los objetivos del proyecto. Peso específico: máximo 35 %.

iii) Adecuación del equipo promotor y del equipo externo (referencias del equipo en proyectos similares, experiencia profesional, dotación y capacitación del equipo): se valorará el conocimiento y experiencia previa del equipo en el ámbito del proyecto. Peso específico: máximo 10 %.

– Criterios generales:

iv) Impacto esperado de los resultados con respecto a la actividad de innovación de la empresa: se valorará que el proyecto muestre un impacto en la actividad de innovación de la empresa. Peso específico: máximo 10 %.

v) Metodología adecuada. Se valora la idoneidad de la planificación propuesta para la consecución de los objetivos del proyecto: las tareas (incluidas las que vayan a ser subcontratadas), su duración, entregables, participantes (reparto de roles, subtareas y carga de trabajo de cada persona), cronograma, presupuesto e indicadores de ejecución. Peso específico: máximo 10 %.

Una acción complementaria clave será seleccionada cuando, cumulativamente, la nota total supere el 50 % de la nota máxima posible (100 %) y la nota de cada uno de los criterios clave sea igual o mayor que el 50 % de su valor máximo. De no cumplirse ambos requisitos, la solicitud será desestimada.

6.– Propuesta de evaluación de las solicitudes de ayuda. En función del momento en que el expediente esté completo, el Área de Tecnología, Innovación y Sostenibilidad de SPRI, que actuará como órgano gestor, analizará individualmente las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente programa. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el programa serán desestimadas mediante resolución individualizada de la Dirección General de SPRI, que será notificada a las empresas solicitantes.

7.– Evaluación de las solicitudes de ayuda. El órgano de evaluación valorará las solicitudes en aplicación de los criterios establecidos en estas bases y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano de evaluación, formulará propuesta de resolución dirigida a la Dirección General de SPRI.

El órgano de evaluación estará conformado por:

a) La persona que ostente la Dirección del Área de Tecnología, Innovación y Sostenibilidad de SPRI, que ostentará la Presidencia del órgano y dirimirá con su voto los empates. La presidencia podrá ser sustituida por la vicepresidencia en caso de ausencia o vacante.

b) La persona Responsable del Departamento de Innovación de SPRI, quien actuará como Vicepresidente.

c) La persona Responsable del programa, quien actuará como Secretaria.

En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.– La resolución del procedimiento corresponderá al Director General de SPRI, en régimen de concurrencia competitiva, indicándose la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actividad subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

9.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

10.– La resolución, una vez dictada, se notificará a la solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao.

11.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias las previstas en los artículos 14 y 42 de la LRRS, en los artículos 14 y 46 de la LGS en lo que resulte de aplicación y, en particular y sin ánimo limitativo, las siguientes:

1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

2.– Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– Destinar la subvención otorgada al proyecto para el que ha sido concedida.

5.– Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

6.– Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

7.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8.– Comunicar a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.– Notificar a SPRI, de manera inmediata, la modificación de cualquier condición que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

10.– Respetando las posibles limitaciones de confidencialidad, protección de datos personales y secretos empresariales colaborar con SPRI en la difusión de resultados del proyecto y del objeto de la subvención, a través de los diferentes mecanismos de comunicación, sensibilización y formación de los que dispone SPRI.

11.– Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

12.– Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la LGS:

– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/

– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

13.– Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

14.– Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

15.– Reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibida y restituirlo a SPRI en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.

16.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

17.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.

18.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

19.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

20.– De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

21.– Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.

Artículo 14.– Modificación de las ayudas y ampliaciones de plazo.

1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.

3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por las entidades beneficiarias, se podrá conceder por SPRI una ampliación del plazo de ejecución de las actividades a realizar, que implicará necesariamente un retraso proporcional en el pago de la parte de la ayuda que reste de percibirse. Dicho aplazamiento deberá ser solicitado a SPRI con anterioridad a la fecha declarada como fecha de fin de proyecto en la solicitud de ayuda. La ampliación solicitada en ningún caso podrá superar la fecha límite del 25 de septiembre de 2025.

Artículo 15.– Justificación de la subvención.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, las beneficiarias deberán justificar la misma utilizando la plataforma electrónica de solicitud de liquidación habilitada en la página web de SPRI https://www.spri.eus/es/ayudas/fast-track-innobideak/

El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto declarada en la solicitud de ayuda. En el caso de que el proyecto finalizase antes de haberse emitido la correspondiente resolución de aprobación, el plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a partir de la fecha de comunicación de dicha resolución.

2.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.

3.– La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal, de la persona de contacto dentro de la entidad y de la cuenta bancaria en la que en su caso será abonada la subvención.

4.– No serán tenidas en consideración facturas que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

5.– No serán tenidas en consideración facturas cuya fecha de pago efectivo se encuentre aplazado más allá de la solicitud de liquidación, ni aquellas cuya fecha de emisión fuese anterior a la fecha de inicio de proyecto establecido en la solicitud de la ayuda.

6.– La solicitud de liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de la línea 1, la justificación de la subvención se llevará a cabo a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del RGS.

A efectos de facilitar la cumplimentación de la cuenta justificativa junto con la resolución de concesión se remitirán a cada entidad beneficiaria las correspondientes instrucciones.

Se incluirá, al menos, la siguiente documentación:

i) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

ii) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

– A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada se considera coste indirecto imputable a la actividad el 15 % del coste de personal efectivamente justificado, sin requerir justificación adicional.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

iii) Un informe de auditoría de cuentas firmado, emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose presentar un informe de auditoría por cada proyecto aprobado.

El informe de auditoría se completará con un listado de comprobación de la cuenta justificativa integrado por una serie de hitos cuyo cumplimiento debe de ser certificado por la auditora.

iv) Certificación del Gasto del proyecto, con la Declaración expresa de Ayudas Concurrentes.

b) En el caso de la línea 2:

i) Facturas. Las facturas deben ser emitidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto declarada en la solicitud y corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas de la solicitud telemática de liquidación, no aceptándose facturas con fecha anterior al inicio del proyecto o referentes a gastos no aprobados previamente por SPRI. Así mismo, las facturas deberán diferenciar en su concepto los importes correspondientes a las horas de consultoría propias del proyecto, de aquellos otros gastos como por ejemplo tasas, viajes, dietas, desplazamientos, aprovisionamientos, etc. Las facturas deberán haber sido satisfechas con anterioridad a la presentación de la solicitud de liquidación del proyecto.

ii) Justificantes de pago de institución financiera. Los justificantes bancarios deben ser posteriores a la emisión de las facturas, o en caso contrario, haber trazabilidad en el proceso. No se aceptarán justificantes de pago anteriores a la fecha de inicio del proyecto. Así mismo, los justificantes bancarios deberán recoger de manera clara, al menos, el nombre de la entidad ordenante, el nombre de la entidad beneficiaria, la fecha de pago, el importe satisfecho y el número de la factura o facturas abonadas.

iii) Memoria técnica y económica de liquidación: en la que se recojan entre otros aspectos, la descripción de las tareas realizadas, los resultados obtenidos, los costes de ejecución incurridos, el impacto del proyecto en la competitividad de la empresa.

Se deben incluir los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto que permitan valorar el alcance de los trabajos realizados.

iv) En esta línea, el órgano concedente comprobará el cumplimiento del artículo 31.3 de la LGS mediante el requerimiento a las beneficiarias, en fase de justificación, de la presentación de tres ofertas respecto de, como mínimo, el 20 % del volumen económico total de ayudas concedidas en esta línea.

v) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y el importe de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Adicionalmente, y en el caso de la acción complementaria clave Kudeabide:

vi) Información relativa a la Plantilla media de empleos en situación de alta correspondiente a los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de liquidación, reflejada en certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Adicionalmente, en el caso de las sociedades cooperativas, deberá adjuntarse certificado de cotizaciones de los Socios y Socias Cooperativistas emitido por la entidad colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.

7.– La solicitud de liquidación presume la autorización expresa a SPRI para verificar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En el caso de oponerse, estos deberán ser aportados por la solicitante.

8.– Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico a efectos del aviso de notificación la correspondiente a la empresa que figure como solicitante del proyecto.

9.– En el caso de que la solicitud de liquidación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución por la Dirección General de SPRI declarando el desistimiento.

10.– La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao.

Artículo 16.– Pago de la ayuda.

1.– El 60 % de la ayuda concedida será pagada, en concepto de anticipo, tras el dictado de la resolución de concesión, con el régimen de garantías que resulte de aplicación y, el resto, mediante un único pago, a la finalización del proyecto y previa correcta justificación del mismo.

2.– SPRI procederá al libramiento del pago del resto de la subvención tras la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior y una vez evaluada y conforme la misma por parte del Área de Tecnología Innovación y Sostenibilidad de SPRI.

3.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, esta se ajustará proporcionalmente.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del proyecto que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de ampliación de plazo.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en los artículos 37 de la LGS, 91 a 93 del RGS y en la LRRS.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 8, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

7.– Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, podrá procederse por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Normativa aplicable. Al presente programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento general de exención (UE) n.º 651/2014 publicado en el DOUEL 187, 26 de junio de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus.

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación con las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Las beneficiarias deberán en todo caso dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente programa, en los términos concretados en el artículo 13.

ANEXO I
MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. [nombre y apellidos], con D.N.I. número [...], en vigor, en representación de [denominación de la sociedad solicitante] con N.I.F. [...] y con domicilio social sito en [dirección]:

I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente programa y, en concreto:

– Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la relación de información relativa a los siguientes aspectos:

a) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

b) Datos para la determinación del tamaño de la empresa, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

– Que no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.2 de las bases del programa, esto es:

a) Encontrarse en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la LGS en lo que resulte de aplicación.

b) Incumplir, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

c) Estar sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

e) Ser entidades pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación, entidades de investigación, desarrollo e innovación que realicen actividades de investigación especializada y/o excelente, o tener la consideración de Agentes Intermedios.

f) Pertenecer o formar parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

g) Haber sido sancionada por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

h) Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– Que las subcontratistas no tienen la consideración de ente perteneciente a alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación ni tienen participación, directa o indirecta, con la entidad solicitante de la ayuda en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.

– Que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante en relación con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 6.7 de las bases del programa, de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS, de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS y de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibida y de restituirlo a SPRI en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.

II.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.

III.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

[ ] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.


Análisis documental