N.º 64, martes 2 de abril de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1567
RESOLUCIÓN 173/2024, de 5 de marzo, de la Directora General de Osakidetza Servicio vasco de salud, por la que se establecen los criterios para la determinación de las plazas que sean objeto de convocatoria en las distintas Ofertas Públicas de Empleo que se aprueben en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Con carácter anual, vienen aprobándose por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud las correspondientes ofertas públicas de empleo de Osakidetza, que comprenden las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Derivado de dichas ofertas públicas de empleo, se llevan a cabo en Osakidetza las convocatorias de los distintos procesos de provisión de plazas y selección de personal, destinados a la consolidación del empleo en el ente público que aporte una mayor estabilidad laboral.
Las ofertas públicas de empleo pueden incorporar, junto a las plazas que deban proveerse por personal de nuevo ingreso (turno libre), otras plazas para su provisión mediante procesos de promoción interna, plazas que se determinan por esta Dirección General tras el correspondiente proceso negociador y previo análisis de la situación de plantilla. Las convocatorias de los procesos selectivos incluyen ambos turnos, turno libre y turno de promoción interna, que se desarrollan de manera conjunta.
Siempre que fuera posible dentro de los límites legales que se establezcan por la tasa de reposición de efectivos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que queden desiertas podrán acumularse a las convocadas por el turno libre.
Los Acuerdos del Consejo de Administración de Osakidetza que aprueban las distintas ofertas públicas de empleo anuales someten a la negociación tanto la conformación de las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos y de provisión, coma los criterios de selección de plazas a ofertar, de acuerdo con la situación de la plantilla estructural de Osakidetza y las vacantes producidas como consecuencia de las bajas netas de cada año.
Dichos Acuerdos facultan a su vez a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo, incluyendo la determinación de los puestos a convocar.
En este orden de cosas, razones de eficiencia y transparencia en la gestión de los procesos, se estima conveniente fijar con carácter general los criterios que han de regir la selección y determinación de plazas a incluir en cada uno de las procesos selectivos y que serán de aplicación en todos ellos, sin perjuicio de que en cada proceso se determine expresamente, mediante Resolución de esta Dirección General, la fecha de corte que se aplique para la selección y determinación concreta de las plazas que incluye cada proceso, teniendo en cuenta los distintos ciclos de Concurso de Traslados Abierto y Permanente convocados, de acuerdo con los criterios generales que se determinen en la presente Resolución.
En virtud de lo expuesto, se viene a dictar la presente
RESOLUCIÓN
Primero.– Aprobar los criterios generales por los que se determinaran la priorización y ordenación de las plazas objeto de convocatoria en los procesos selectivos que se convoquen derivados de las distintas Ofertas Públicas de Empleo que se aprueben en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Segundo.– La fecha de referencia para la cuantificación y selección de las plazas de cada Oferta Pública de Empleo de Osakidetza se determinará por Resolución de la Dirección General de Osakidetza, tras la aprobación de dicha oferta por Acuerdo de Consejo de Administración de Osakidetza.
Tercero.– En aquellos casos en que, a la fecha indicada en el punto anterior, no fuera posible seleccionar el numera total de plazas comprometido en la oferta y, por tanto, fuera necesario disponer de más plazas, se determinará asimismo por Resolución de la Dirección General una nueva fecha posterior para la selección de dichas plazas hasta el número total necesario.
Dicha nueva fecha para la identificación de las plazas se determinará con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución de los distintos ciclos del Concurso de Traslados que estuvieran en curso y cuyas resoluciones fueran necesarias para poder identificar las plazas comprometidas en las Ofertas Públicas de Empleo.
Cuarto.– El número total de plazas incluidas en la oferta pública de empleo puede verse minorado para su convocatoria en los correspondientes procesos de selección, como consecuencia de la resolución del concurso de traslados cuando las plazas hayan sido provistas por profesionales provenientes de otro Servicio de Salud y que, por tanto, no liberan plaza en Osakidetza.
No obstante, siempre que fuera posible dentro de los límites legales, de acuerdo con la situación de la plantilla estructural y atendiendo a las necesidades que puedan plantearse en Osakidetza, se podrán proponer para su tratamiento en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad medidas alternativas a dicha reducción.
Quinto.– Los criterios que regirán la determinación e identificación de las plazas a incluir en las Ofertas de Empleo Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud, serán las que se detallan en este punto.
Las plazas que comprendan la correspondiente oferta pública de empleo han de haber sido convocadas previamente a los distintos procesos de movilidad y provisión de puestos establecidos en Osakidetza, si así estuviera indicado, con excepción de aquellas plazas vacantes ocupadas en promoción interna temporal, que serán objeto de oferta directa en las correspondientes convocatorias de selección en el turno de promoción interna.
La identificación de las plazas a incluir en las ofertas públicas de empleo se llevará a cabo teniendo en cuenta la situación de las plazas tras la resolución de las distintas convocatorias/ciclos de Concursos de traslados, por orden de fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial del País Vasco.
Se incluirán en la oferta pública de empleo las plazas no adjudicadas y las plazas liberadas en Osakidetza por las personas adjudicatarias de un destino en las distintas convocatorias/ciclos de Concursos de traslados, y que no estuvieran comprometidas en otras ofertas anteriores.
Tendrán la consideración de plazas desiertas (no adjudicadas) aquellas que, habiendo sido ofertadas en las distintas convocatorias y sus correspondientes ciclos del Concurso de Traslados, se mantuvieran vacantes, por no haber sido seleccionadas por ninguna persona participante en el proceso.
También tendrán la consideración de plazas desiertas (no adjudicadas) aquellas que, habiendo sido asignadas en las distintas convocatorias y sus correspondientes ciclos del Concurso de Traslados, se mantuvieran vacantes, bien por renuncia o falta de toma de posesión en el plazo establecido, así como por haber accedido la persona a una situación administrativa de excedencia sin reserva de plaza.
Tendrán la consideración de plazas liberadas las resultantes por la toma de posesión de un nuevo destino por parte de la persona titular de la plaza, que ha participado en el proceso de concurso y ha resultado adjudicataria del nuevo destino.
Sexto.– Orden de identificación de plazas.
En primer lugar, se identificarán las plazas a ofertar por el turno de promoción interna, conforme a lo establecido en cada convocatoria, hasta alcanzar el número de plazas comprometido para dicho turno y, una vez finalizada esta selección, se procederá a identificar las plazas a incluir para el turno libre.
Séptimo.– Turno de promoción interna.
A la fecha de identificación de plazas que se apruebe por Resolución de la Dirección General de Osakidetza, se procederá a la selección de las plazas vacantes a incluir en el turno de promoción interna, por el orden que se explicita a continuación y hasta llegar al número de las plazas comprometidas en la oferta para este turno, dentro de los límites legales:
Plazas sin titular ocupadas en promoción interna temporal, no incluidas en los procesos previos de movilidad y provisión de puestos, realizándose la inclusión directa las plazas en el proceso selectivo conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de dicha promoción interna temporal.
Plazas sin titular que se hayan ocupado en promoción interna temporal, tras la resolución de los correspondientes ciclos de concurso de traslados abierto y permanente, conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de dicha promoción interna temporal.
Plazas sin titular ni ocupante. Se seleccionarán para su inclusión en la oferta todas las vacantes, hasta el número total convocado, empezando por las que lleven más tiempo sin ocupante.
Plazas sin titular ocupadas por personal interino. Para la selección de las mismas se considerará la plaza que lleve más tiempo ocupada temporalmente sin titular en cualquier modalidad de nombramiento. A tales efectos se tendrá en cuenta el tiempo total de días de ocupación temporal de la plaza, independientemente de las personas que hayan realizado dicha cobertura, comenzando desde la fecha de cobertura temporal inicial de la plaza vacante, es decir desde la más antigua hasta la más reciente.
Octavo.– Turno libre.
A la fecha de identificación de plazas que se apruebe par Resolución de la Dirección General de Osakidetza en cada oferta, se procederá a la selección de las plazas vacantes a incluir en el turno libre, por el orden que se explicita a continuación y hasta llegar al número de las plazas comprometidas en la oferta para este turna, realizándose la identificación concreta de las plazas tras la resolución de los distintos ciclos de concurso de traslados abierto y permanente:
Plazas sin titular ni ocupante. Se seleccionarán para su inclusión en la oferta todas las vacantes, hasta el número total convocado, empezando por las que lleven más tiempo sin ocupante.
Plazas sin titular ocupadas por personal interino. Para la selección de las mismas se considerará la plaza que lleve más tiempo ocupada temporalmente sin titular en cualquier modalidad de nombramiento. A tales efectos se tendrá en cuenta el tiempo total de días de ocupación temporal de la plaza, independientemente de las personas que hayan realizado dicha cobertura, comenzando desde la fecha de cobertura temporal inicial de la plaza vacante, es decir desde la más antigua hasta la más reciente.
Plazas sin titular ocupadas en comisión de servicios, la selección se iniciará conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de dicha comisión de servicios.
Finalizado el orden establecido y si fuera necesario disponer de más plazas para llegar al número aprobado en cada convocatoria de Oferta Pública de Empleo, se determinará una fecha de identificación posterior, tal y como se ha especificado en el punto tercero de la presente Resolución.
De acuerdo con esa fecha, se repetirá el orden establecido en los puntos 1, 2, y 3 hasta alcanzar el número de plazas que fuera necesario.
Noveno.– Priorización de plazas ante situaciones de empate.
En caso de producirse situaciones de empate en la identificación de plazas vacantes en alguno de los puntos anteriores y se supere el número de plazas a seleccionar conforme a la correspondiente oferta pública de empleo, se describen, a continuación, los criterios de desempate a aplicar:
a) En el caso de plazas sin ocupante, la selección de plazas se iniciará conforme al criterio del código de plaza más bajo.
b) En el caso de plazas ocupadas en interinidad, la selección de plazas se iniciará conforme al criterio de mayor antigüedad de vinculación de la persona interina la en la plaza objeto de la oferta y de persistir el empate se seleccionará el código de plaza más bajo.
c) En el caso de plazas ocupadas en promoción interna temporal, la selección de plazas se iniciará conforme al criterio de más días en promoción interna sobre la plaza objeto de la oferta y de persistir el empate se seleccionará el código de plaza más bajo.
d) En el caso de plazas ocupadas en comisión de servicios, la selección de plazas se iniciará conforme al criterio de más días en comisión de servicios sobre la plaza objeto de la oferta y de persistir el empate se seleccionará el código de plaza más bajo.
Décimo.– En las convocatorias de oferta pública de empleo de Osakidetza, se podrá prever la aplicación de la previsión establecida en el artículo 78.7 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, procediendo a la adjudicación en fase de resultas.
Una vez finalizado en su totalidad el proceso de oferta pública de empleo, tras la adjudicación de las plazas convocadas tanto en fase ordinaria como en fase de resultas, si no hubiera más candidatos que cumplan los requisitos y quedarán plazas vacantes, estas serán ofertadas nuevamente a los procesos de movilidad, provisión y selección correspondientes, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Undécimo.– La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Duodécimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen las Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administraci6n de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2024.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.