Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, martes 2 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1565

ORDEN de 19 de marzo de 2024, del Consejero de Educación, para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la financiación de los gastos de infraestructura de las plazas de nueva creación del primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos, en el marco del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea –Next Generation EU.

Los Fondos Next Generation EU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) ha desarrollado el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

Programa de creación de plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años).

El objetivo final que se persigue con el programa es la extensión del derecho de los niños y niñas a disponer de una plaza accesible, asequible, inclusiva y de alta calidad en el primer ciclo de Educación Infantil con la creación de nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años).

La Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece que el objetivo CID es el siguiente: «objetivo 309»: nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil, cuya descripción es la siguiente: promoción del primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública (nueva construcción o reforma/rehabilitación y equipamiento en al menos 60.000 plazas en comparación con finales de 2020, y de estos gastos operativos hasta un máximo de 40.000 plazas hasta 2025).

El 19 de noviembre de 2004, se publicó el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 11, así como las Disposiciones Adicionales, primera, segunda, tercera, sexta y séptima, del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, que regula las Escuelas Infantiles para niños/as de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002–2003 y 2003–2004. Así pues, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, establece, entre los criterios de prioridad referentes a la cobertura de la oferta en estos tramos, la necesidad de potenciar las Escuelas Infantiles de titularidad pública consolidando la actual oferta.

La convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2024, aprobado por Orden del Consejero de Educación, de 24 de enero de 2024, y dado publicidad mediante su inserción en la web euskadi.eus del Departamento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la concesión de ayudas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de Escuelas Infantiles y a los ayuntamientos conveniados con el Consorcio Haurreskolak, destinadas a la financiación de los gastos de infraestructuras de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.

Se podrá ampliar el plazo de ejecución mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación siempre que los plazos europeos lo permitan.

2.– Constituye una actuación comprendida dentro del «Programa de impulso en el primer ciclo de Educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0–3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Concretamente se enmarca dentro del C.21.I1 «Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)».

3.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a este régimen de subvenciones todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que estén adheridos al Consorcio Haurreskolak que hayan financiado gastos de infraestructuras para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.

2.– No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

3.– No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos que hayan sido beneficiarios de ayudas por los mismos conceptos y los mismos centros y plazas.

Artículo 3.– Financiación y crédito disponible.

1.– La dotación económica total destinada a esta convocatoria asciende a 10.000.000 euros con la siguiente distribución:

(Véase el .PDF)

2.– Si el importe consignado en el apartado 1 del presente artículo fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas se prorrateará la cantidad resultante para ajustar el total al límite establecido.

Dando cumplimiento a las condiciones prioritarias establecidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso a la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del Componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

Se priorizará el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales. La extensión de la escolarización en este ciclo tiene que atender a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.

Se priorizará que la creación de las nuevas plazas se produzca para las edades de 1 y 2 años.

3.– El presupuesto de la Dirección de Centros y Planificación cuenta con crédito suficiente en la siguiente aplicación presupuestaria tal y como se indica a continuación:

(Véase el .PDF)

4.– La dotación económica señalada se financia mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5.– La ayuda regulada en esta orden financiará las actuaciones de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto–ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio del PRTR.

6.– La financiación de las actuaciones se determinará, según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 241/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con respeto al artículo 5 del mismo texto normativo.

Artículo 4.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía máxima de la subvención es de 18.000 euros por cada nueva plaza creada, siempre y cuando haya crédito al efecto suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas en base al número de beneficiarios y plazas creadas.

2.– Se considera plazas de nueva creación las plazas públicas escolares para niños menores de tres años que no existieran con anterioridad a enero de 2021, teniendo en cuenta que estas plazas no pueden sustituir en ningún caso a plazas existentes anteriormente. Estas ayudas se destinan a los gastos de plazas autorizadas y puestas en funcionamiento como plazas educativas a partir de enero de 2021, teniendo en cuenta que las obras deben finalizar con posterioridad a enero de 2021.

3.– Antes de iniciar su funcionamiento, las plazas que se creen deben contar con la autorización del Departamento de Educación como centros de primer ciclo de Educación Infantil, de acuerdo con el Decreto 297/2002 y Decreto 215/2004.

Artículo 5.– Actuación y gastos subvencionables.

1.– Como regla general, el MRR solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad a largo plazo y el empleo.

2.– Todas las actuaciones subvenciónales han de responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultando estrictamente necesarios para la creación de nuevas plazas de Educación Infantil de 0–3 años, y no contravenir ninguno de los requisitos establecidos en el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 11, así como las Disposiciones Adicionales, primera, segunda, tercera, sexta y séptima, del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, que regula las Escuelas Infantiles para niños/as de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004.

3.– No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH»), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. El cumplimiento se garantizará por las entidades beneficiarias.

4.– La actuación financiable del programa será la siguiente:

– Infraestructura: reforma/rehabilitación para nuevas unidades (aulas), partiendo de edificios de centros educativos que necesiten reformas/rehabilitación y obras para la adecuación del espacio a las necesidades educativas del alumnado en este ciclo educativo o construcción de aulas; construcción de nuevas escuelas infantiles, tanto de aquellos centros titularidad pública de la administración autonómica como local, en la etapa de educación infantil de 1.º ciclo (0–3 años).

5.– Para la ejecución de la inversión del componente 21. I1 se establecen en el apartado 8 del componente 21 del PRTR una serie de condiciones que deben tenerse en cuenta, entre las que se señalan las siguientes:

– En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

– Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

– La medida apoyará el objetivo europeo de conseguir que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

– Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

6.– Las actuaciones financiables de esta convocatoria tendrán un plazo de ejecución del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 6.– Abono (pago) de la subvención.

1.– El abono de la subvención se realizará en dos plazos:

a) El primero ascenderá al 40 % del total concedido y se hará efectivo tras la aceptación de la Resolución de la Viceconsejera de Educación a que hace referencia el artículo 16 de la presente Orden.

b) El segundo pago, por el 60 % restante, se efectuará una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada y se haya comprobado que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Una vez recibida la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar el documento contable de ingreso.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección, https://www.euskadi.eus/altaterceros.

Artículo 7.– Plazo y forma de justificación.

1.– Las justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– El plazo para la presentación de la justificación se abrirá desde el momento en que la actuación subvencionable haya finalizado y se debe realizar en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la obra para la creación de las nuevas plazas. El plazo concluirá el 31 de diciembre de 2025.

3.– La documentación justificativa a aportar para el abono de la subvención será la siguiente:

Certificación del gasto realizado firmado por el/la representante legal de la entidad.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago.

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención.

Acreditación documental, material y/o gráfica del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Relación de ayudas solicitadas y/o percibidas para el mismo fin en los cursos 2021-2022, 2022-2023 y en su caso, 2023-2024 (Anexo V).

4.– Para la justificación de los gastos de las actuaciones financiables, se admitirán facturas anteriores al 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando sean posteriores al 1 de enero de 2021.

5.– Se podrá ampliar los plazos de justificación mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación siempre que los plazos europeos lo permitan.

Artículo 8.– Obligaciones de las entidades beneficiarias y requisitos a cumplir

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada difusión del carácter público de la financiación, conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley de Subvenciones:

– Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Asimismo, el mencionado beneficiario de la subvención, queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar el órgano o la entidad concedente, y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a otros órganos de control por razón de la financiación, tal como determina la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Igualmente, el Ayuntamiento beneficiario facilitará información a la Comisión de Seguimiento acerca del desarrollo del proyecto para el cual se concede la ayuda, cuando sea solicitada.

2.– Deberan también acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda, en aplicación a lo establecido en el artículo 14.f) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona o entidad solicitante de la ayuda se oponga a que dichos documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, en cuyo caso deberán ser aportados por la entidad solicitante.

4.– La entidad beneficiaria tiene el derecho de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, por aplicación del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

5.– En aplicación del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

c) No estar incursa e ninguna de las prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora del artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

d) Contar con un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, y que aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras acreditaran haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres. (Anexo III)

Artículo 9.– Obligaciones especiales de las entidades beneficiarias relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea

El beneficiario deberá cumplir también con las siguientes obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, se obliga a:

a) Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

b) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.

c) El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda la subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

e) Garantizar que la entidad es conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

f) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos

g) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 EUR, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

h) Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: a) El emblema de la Unión Europea. b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de la financiación recibida con la siguiente referencia: «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». El emblema de la Unión Europea deberá permanecer distinto y separado y no podrá modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Estas medidas de información y comunicación de las actuaciones desarrolladas se incluirán en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Se adjunta como Anexo VIII instrucciones relativas las obligaciones de comunicación.

i) Incluir sus datos de identificación en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

j) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. En caso de actuaciones a desarrollar por terceros, establecer mecanismos que aseguren la contribución al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

k) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en su totalidad, que regula la identificación del perceptor final de fondos, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

l) Comprometerse a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.

Artículo 10.– Normativa aplicable

1.– La subvención se regirá, además de por lo dispuesto en la misma, por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Capítulo V de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

f) Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

j) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

l) Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004.

m) Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004.

n) La presente Orden no se encuentra sujeta al régimen de Ayudas de Estado.

2.– Asimismo, resultarán de aplicación:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hecho público mediante la Resolución 30/2022, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV núm. 46, de 4 de marzo de 2022).

b) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente, exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», hecho público mediante la Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del referido acuerdo (BOPV núm. 74 de 13 de abril de 2022)

c) Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0–3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Resolución de 19 de diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0–3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 11.– Órgano encargado de la gestión de la subvención.

El órgano gestor de esta subvención es la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación.

Artículo 12.– Tramitación electrónica.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención concedida consultará y realizará todos los trámites para la gestión de estas subvenciones utilizando medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco en aplicación de los dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E–Administración PLATEA.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos que conforman esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1240801

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las subsanaciones, las justificaciones y los recursos, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

Artículo 13.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa.

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada (100 %), de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden HFP/1030/2021 y otra normativa que se desarrolle referida a los fondos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En caso de que se produjera una financiación simultánea del gasto subvencionado, se procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente (37.3 LGS).

2.– En todo caso, el Ayuntamiento beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados tal y como queda reflejado en el artículo 14.d) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones

Artículo 14.– Solicitudes: presentación, documentación y plazos.

1.– Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria deberán ser presentadas por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1240801. Cada ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud que comprenda las obras realizadas en todas las Escuelas Infantiles de su titularidad.

2.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– La solicitud (Anexo IV) se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación de ayudas solicitadas y/o percibidas para el mismo fin en el curso 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 (Anexo V).

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto, desglosado por conceptos, en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos firmado por el/la representante legal de la entidad.

c) Relación de plazas públicas de nueva creación en los diferentes centros educativos (Anexo VI).

d) Previsión de fecha de inicio obra y fin de obra (Anexo VII)

5.– Documentación a presentar en la solicitud cuando la financiación de la subvención proceda del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Se presentará la siguiente documentación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:

a) Identificación de la titularidad real, tanto del beneficiario como, en su caso, de los subcontratistas. Esta identificación se efectuará en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Si de acuerdo a la comprobación a la que se refiere el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, resulta que no existen datos de la titularidad real de algún solicitante, estos serán requeridos para aportar, en el plazo de 5 días hábiles, los datos que le solicite la administración. La falta de entrega de dicha información en el plazo establecido será motivo de exclusión del procedimiento.

b) Declaración Responsable de titularidad Real de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, en los términos del Anexo I de la presente subvención.

c) Aquella entidad beneficiaria que desarrolle actividades económicas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su caso del etiquetado climático (0 %) y digital (0 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, conforme al formulario que recogido en el Anexo I de esta subvención, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

e) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los términos del Anexo I de esta subvención.

f) Declaración Responsable de adhesión y conocimiento a la política antifraude, en los términos del Anexo I de esta subvención.

g) Declaración Responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación, en los términos del Anexo I de esta subvención.

h) Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, conforme a la normativa vigente, en los términos del Anexo I de esta subvención.

i) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR–NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos del Anexo I de esta subvención.

j) Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Anexo II

Artículo 15.– Procedimiento de concesión de las subvenciones. Convocatoria.

1.– La concesión de la subvención se regirá por el procedimiento de concurrencia no competitiva siempre que se garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no–discriminación.

2.– Una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, la Dirección de Centros y Planificación realizará una revisión de las solicitudes presentadas y de la documentación que las acompaña.

Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en estas bases o en la convocatoria, resultan incompletas o presentan errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor obtendrá los datos oportunos que se tendrán en cuenta para efectuar los cálculos de las cantidades que percibirá cada ayuntamiento. Para esta gestión, se tendrá en cuenta el número de las nuevas plazas creadas en la etapa del primer ciclo de Educación Infantil.

5.– Una vez evaluadas las solicitudes conforme a las bases de esta convocatoria, se formulará la resolución.

Artículo 16.– Resolución de la convocatoria.

1.– La resolución provisional de concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por el órgano instructor. Dicha resolución será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los ayuntamientos.

Las notificaciones de las resoluciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– Contra dicha Resolución se podrá interponer la reclamación pertinente ante la Dirección de Centros y Planificación en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La resolución definitiva de concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los ayuntamientos y las concedidas publicadas a efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificado al interesado o interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

5.– Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 17–. Modificación de la resolución de concesión.

1.– Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión o denegación de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según lo establecido en el artículo 25 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– El procedimiento para modificar la resolución de concesión o denegación se iniciará siempre por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

3.– La resolución modificando la concesión requiere el previo ofrecimiento del trámite de audiencia y vista del expediente previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18.– Comisión de Seguimiento.

1.– Se constituirá una Comisión de Seguimiento.

2.– La Comisión de Seguimiento, en función del procedimiento que ella misma determine, podrá supervisar el grado de cumplimiento de ejecución.

3.– A este propósito, la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la realización de los pagos previstos en el artículo 6, especialmente el segundo pago, podrá analizar los datos aportados junto con la solicitud por los diferentes Ayuntamientos, pudiendo, en su caso, requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para las funciones que le fueron encomendadas. En función de dicha documentación, podrá realizar el informe correspondiente. Dicho informe se remitirá a la Dirección de Centros y Planificación para que, en caso de que se manifieste la conformidad, se realice el pago final. En todo caso, dicho informe quedará a disposición de cada Ayuntamiento.

4.– Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por:

– El Director de Centros y Planificación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

– Un técnico o técnica de la Dirección de Centros y Planificación, que actuará como Secretario o Secretaria con voz y voto.

– Un técnico o técnica de Fondos Europeos Next Generation.

5.– La identidad con nombres y apellidos de las personas que compondrán la Comisión de seguimiento se publicará en la sede electrónica, con anterioridad al comienzo de las labores de evaluación, para garantizar el ejercicio de los derechos de abstención y recusación contemplados en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 19.– Reintegro por incumplimiento.

1.– Serán causa de reintegro, total o parcial, las previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el supuesto de que, como consecuencia de la justificación presentada, se constate que la ayuda supera a los gastos efectivamente realizados, también se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

2.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegro de la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.– En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el artículo noveno «obligaciones especiales de los beneficiarios relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea», el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha en la forma establecida en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Esta obligación de reintegrar la cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario, declaraciones de conflicto de intereses o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del PRTR–Next Generation EU, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se tendrá en cuenta el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5.– En ningún caso, podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

6.– La resolución que ordene el reintegro contendrá, en todo caso, la información necesaria para cumplir la obligación de reintegrar, mediante dinero de curso legal, cheque o cualesquiera otras que se autoricen por la Viceconsejera de Educación, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución acordando el reintegro.

En defecto del reintegro voluntario de las cantidades recibidas se procederá a dar inicio a la vía de apremio.

7.– De las resoluciones de modificación y de revocación o reintegro de ayudas al estudio podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

8.– Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Oficina de Control Económico, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, derivadas de otras subvenciones concedidas por la propia Administración, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

9.– Al mismo tiempo, en la presente Orden se aplicará el artículo 63 del Real Decreto–ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 20.– Etiquetado verde y digital.

De acuerdo al Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del consejo, el Componente 21. I1 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, esta actuación no contribuye a la transición ecológica («etiquetado verde»: 0 %), ni a la transición digital («etiquetado digital»: 0 %).

En consecuencia, las entidades subvencionadas no tienen que cumplir ningún requisito específico en lo que respecta al etiquetado.

Artículo 21.– Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

1.– Las personas que intervengan los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022. Estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

2.– A los efectos señalados en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se aplicarán los procedimientos establecidos en la misma.

Además, para dar cumplimiento a dicha Orden, el órgano competente para la concesión, deberá firmar la declaración de ausencia de conflicto de interés específica que regula dicha Orden, y que se acompaña en el Anexo I. Además, el responsable de la operación deberá realizar el proceso de comprobación del posible conflicto de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 4 la Orden HFP/55/2023. En el caso de que de dicho proceso resultara que se ha detectado una o varias banderas negras, deberán seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023.

3.– Las personas incluidas en los apartados precedentes, cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme al modelo que se acompaña a estas bases como Anexo 1, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda. Sin perjuicio del procedimiento especial que se establece en la Orden HFP/55/2023 para los casos concretos establecidos en la misma.

5.– La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.

6.– Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.

Artículo 22.– Entidades ejecutoras del PRTR

1.– De conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, es entidad ejecutora aquella entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los proyectos o subproyectos de las correspondientes reformas e inversiones, bajo los criterios y directrices de la entidad decisora.

2.– En el ámbito local, son entidades ejecutoras del PRTR todas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, que tengan asignado un subproyecto; esto es, cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento jurídico empleado.

3.– Por lo expuesto anteriormente, la entidad beneficiaria en su condición de entidad ejecutora será la encargada de gestionar la plataforma COFFEE del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 23.– Seguimiento, control y evaluación.

1.– Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Dirección de Centros y Planificación comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad local beneficiaria.

2.– En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3.– La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del R.D.L. 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

4.– La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración concedente, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

5.– En todo caso, la subvención estará sometida al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

6.– En particular, la Administración concedente recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

7.– La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

8.– La Dirección de Centros y Planificación será el órgano competente para hacer el seguimiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 24.– Protección de datos. Información básica.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Centros y Planificación.

Responsable: Dirección de Centros de Planificación, Departamento de Educación.

Finalidad: subvencionar a los ayuntamientos de la CAE que son titulares de escuelas infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, así como, centros de enseñanzas de artes plásticas y música, Cooperativas de Enseñanza, asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas (AMPAS) y federaciones y confederaciones, asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

• Departamento de Economía y Hacienda.

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Ministerio de Educación y Formación Profesional.

• Ministerio de Hacienda y Función Pública.

• Comisión Europea.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045400-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos.

Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo –de 27 de abril de 2016– relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/ CE (Reglamento general de protección de datos) (boe.es)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales:

(www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE–A–2018–16673).

Asimismo, las entidades beneficiares de esta subvención autorizan a la Dirección de Centros y Planificación a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza al Director de Centros y Planificación a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir de su fecha de aprobación, y la subvención concedida se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental