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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, martes 2 de abril de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1562

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 22 de febrero de 2024, en relación con la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, que se anexa a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2024.

El Viceconsejero de Régimen Jurídico,

SABINO TORRE DÍEZ.

ANEXO
ACUERDO de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo

I.– De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 2 de la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

Ambas partes coinciden en que las funciones de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, previstas en el artículo 2 de la Ley, consistentes en promover y coordinar la ciberseguridad en el sector público vasco delimitado en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en el ámbito de la seguridad de los sistemas de información y de las redes electrónicas de competencia de dicho sector, y apoyar e impulsar la capacitación en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Autónoma Vasca, de su Administración pública, de su ciudadanía y de su tejido empresarial, se aplicarán y desarrollarán en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de País Vasco de conformidad con el bloque de la constitucionalidad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en especial en lo referido a las materias de ciberseguridad y de acción exterior.

II.– En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


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