N.º 63, miércoles 27 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
1539
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda la ampliación de plazos en el programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en pymes del sector industrial y terciario.
ANTECEDENTES
I.– Que mediante Resolución de 5 de abril de 2023, del Director General del EVE, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 77 de 24 de abril de 2023 se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario.
II.– Que la Base 3.ª del programa de ayudas indicaba que el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las bases en el BOPV y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a tal efecto, y en todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 29 de marzo de 2024.
A su vez, las Bases 4.ª y 10.ª del programa de ayudas establecían que los proyectos objeto de subvención tendrán que estar ejecutados, facturados, pagados y justificados en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 31 de octubre de 2024.
III.– La evolución del programa de ayudas muestra unos datos, tanto en número de solicitudes de ayuda recibida, número de proyectos subvencionados como en presupuesto comprometido, muy alejados de los objetivos que se pretendían alcanzar con el programa de ayudas, Siendo además un colectivo desconocedor de las actuaciones a acometer en eficiencia energética, y sin personal específico para desarrollar estos temas.
IV.– Que por todo lo anteriormente indicado, este Ente considera recomendable y justificado modificar las Bases para modificar las Bases 3.ª, 4.ª y 10.ª para ampliar los plazos inicialmente previstos en el programa de ayudas de modo que permita, desde la fecha de publicación de la Resolución de extensión de los plazos en el BOPV, dar continuidad y visibilidad a los potenciales solicitantes sobre el marco de ayudas del EVE para el año 2024 y, a su vez, alcanzar un mayor grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del EVE.
V.– Que, de acuerdo con el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), la competencia para la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, así como aprobar y gestionar las convocatorias de subvenciones y ayudas autorizadas por el Consejo de Dirección, corresponde al Director General del EVE, debiéndose garantizar la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Acordar la modificación de la Base 3.ª del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario, que quedará redactada de la siguiente forma:
«3.– Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes.
3.1.– La dotación económica total destinada a este programa asciende a cinco millones de (5.000.000) euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
El presupuesto del Programa podrá verse modificado, excepcionalmente, en función de la demanda y desarrollo de actuaciones objeto de subvención, siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.2 (31 de octubre de 2024).
3.2.– El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante "BOPV") y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.
En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2024.
Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible, tanto en el BOPV como en la dirección de internet de EVE: www.eve.eus
Para el cómputo de plazos rige lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante "Ley 39/2015").
3.3.– Las solicitudes presentadas que, estando correctas, completas y en tramitación, no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del Director General de EVE.»
Segundo.– Acordar la modificación de la Base 4.ª del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario, que quedará redactado de la siguiente forma:
«4.– Actuaciones subvencionables.
4.1.– En el marco del presente programa de ayudas, solo se considerarán subvencionables las actuaciones descritas en esta base 4.ª, llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAE, siempre que:
a) La actuación se haya iniciado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; y
b) La ejecución, facturación y pago de la actuación se realice y justifique en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2024.
Las auditorías energéticas integrales en PYMES de los sectores industrial y terciario objeto de ayuda en el marco del presente programa son las que se desarrollen bajo la norma UNE-EN 16247, o sus modificaciones o mejoras posteriores.
Los requisitos de información y análisis que deben incorporar las auditorías energéticas integrales son, al menos, los siguientes:
• Descripción general de las instalaciones energéticas (equipos de producción, compresores, climatización, salas de generación de calor y o frío, sistemas de iluminación, sistemas de ventilación...) destacando su ubicación, y los tipos de servicio energético que satisfacen.
• Inventarios de equipos de equipos de producción y auxiliares (compresores, climatización, generación de calor y/o frío, iluminación, sistemas de ventilación, etc.), incluyendo sus características técnicas individuales.
• Inventario de consumos energéticos anuales por tipo de energía.
• Balance energético de acuerdo con los distintos servicios energéticos a satisfacer.
• Propuestas de implementación de tecnologías con uso de energías renovables; y propuestas de ahorro de energía por implementación de tecnologías de elevada eficiencia energética. Las propuestas técnicas deben ser abiertas en cuanto a la tipología de escenario más favorable a la propuesta de renovación planteada. Es decir, se podrán plantear soluciones técnicas fundamentadas únicamente en tecnologías de uso de energía renovables, o solamente medidas de ahorro por incorporación de tecnologías de elevada eficiencia energética, o bien podrán darse soluciones técnicas mixtas por combinación de las dos anteriores. Además, si procede, se deberán hacer constar los aspectos técnicos normativos que pudieran ofrecer dificultades técnicas a una futura renovación con incorporación de tecnologías fundamentadas en el uso de energías renovables.
• Para cada propuesta planteada debe indicarse el balance energético teórico de la nueva situación: energías renovables propuestas, medidas de ahorro energético previstas, nuevos consumos energéticos y su participación en el balance, así como el ahorro energético y económico derivado del nuevo escenario energético. Las propuestas deben indicarse por orden de viabilidad técnica.
• Para cada propuesta planteada debe indicarse la inversión teórica requerida acorde con la nueva situación: inversiones requeridas por las instalaciones de energías renovables propuestas y por las medidas de ahorro de energía previstas. Las propuestas deben indicarse por orden de viabilidad técnico-económica.
4.2.– No se podrán acoger al presente programa de ayudas aquellas actuaciones cuyo coste sea inferior a 1.000 euros (IVA no incluido).»
Tercero.– Acordar la modificación del apartado 10.1 de la Base 10.ª del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario, que quedará redactado de la siguiente forma:
«10.1.– La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de beneficiarios de la ayuda, además de sujetarse al artículo 30 de la LGS, deberá realizarse ante el EVE en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2024, de manera electrónica mediante la aplicación informática indicada en la Base 6.»
Cuarto.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Bilbao, a 14 de marzo de 2024.
El Director General del Ente Vasco de la Energía,
IÑIGO ANSOLA KAREAGA.