N.º 63, miércoles 27 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1534
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen, para la convocatoria 2023, las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
HECHOS
Primero.– Mediante Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
Segundo.– Con fecha 7 de agosto de 2023 culmina el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi 256 solicitudes.
Tercero.– En virtud al artículo 15 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, el 25 de octubre de 2023 analiza y evalúa las solicitudes de subvención, elaborándose la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación.
Cuarto.– Reunido el tribunal que resuelve la convocatoria de subvenciones para las entidades locales que promuevan acciones de desarrollo sostenible, se observa que la dotación presupuestaria prevista para las líneas de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, Patrimonio Natural y Economía Circular resulta insuficiente para dotar todos los proyectos considerados subvencionables por el tribunal.
El tribunal celebrado el 25 de octubre de 2023, acuerda emplear el remanente resultante de Ecoinnovación Local, Educación para la Sostenibilidad, Cambio Climático y Asteklima 2023 para incrementar la dotación presupuestaria de las líneas de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, Patrimonio Natural y Economía Circular.
Quinto.– Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, se modifica la dotación presupuestaria de las líneas de Patrimonio Natural, Economía Circular y Suelos Contaminados y Protección del Suelo correspondientes a la convocatoria de subvenciones dirigidas a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
Asimismo, se acuerda incrementar en 457.713,76 euros la dotación presupuestaria total contemplada en el artículo 3.1 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, incorporando tal cantidad del excedente resultante de la convocatoria de subvenciones de empresas, realizada mediante la Orden de 21 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– El artículo 3.2 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador.
Segundo.– Según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3.2 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el incremento de la cantidad asignada a otra línea de actuación se aprobará mediante Resolución de la Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental previa a la Resolución del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental.
Tercero.– Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición.
Cuarto.– Según el artículo 17 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, las ayudas reguladas en la misma, salvo la línea de Educación para la Sostenibilidad y la línea Asteklima 2023, deben concederse por el procedimiento de concurrencia simultánea y competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Quinto.– El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Sexto.– El artículo 18.2 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece que la resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, el importe de los gastos subvencionables y el importe de la subvención concedida, los porcentajes definitivos para los pagos a que hace referencia el artículo 3 y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación.
Séptimo.– En virtud de la disposición adicional de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Los importes consignados en el artículo 3 podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de ejecución de los programas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución de la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental.
Vistos la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que regulan y se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible; el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Conceder subvención a las entidades recogidas en el Anexo I de la presente Resolución para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.
Segundo.– El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Tercero.– Publicar, en el Anexo II de la presente Resolución la relación de solicitudes de subvención que han sido objeto de desistimiento.
Cuarto.– Denegar la subvención solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a las entidades señaladas en el Anexo III de la presente Resolución, por los motivos que en el mismo se detallan.
Quinto.– Ordenar el primer pago del importe de las subvenciones concedidas por la presente Resolución a las entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo I de la misma.
Los sucesivos pagos de la subvención quedan subordinados a la acreditación documental por parte de la persona beneficiaria en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, asimismo, el resto de las obligaciones que para las mismas se recogen en el artículo 20 de la citada Orden.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de notificar la misma a los interesados según el artículo 18.1 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y dar cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.
Séptimo.– Ordenar la notificación individualizada de los pliegos de condiciones, si procede, para la realización del proyecto subvencionado de conformidad con el artículo 19 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Octavo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2024.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
AITOR ALDASORO ITURBE.