N.º 63, miércoles 27 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1530
RESOLUCIÓN 35/2024, de 22 de marzo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., sobre intercambio de información.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., sobre intercambio de información, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2024.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 35/2024, DE 22 DE MARZO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, O.A. CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
REUNIDOS:
De una parte, D. Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cargo para el que fue designado por Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De otra parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
De otra parte, la Comunidad Autónoma de País Vasco, representada por D. Alfonso Gurpegui Ruiz, Viceconsejero de Empleo e Inclusión, nombrado por Decreto 31/2021, de 26 de enero, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 12 del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 28 de noviembre de 2023.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto
Exponen:
Primero.– 1.– La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) es un Servicio Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
2.– Y por su parte y de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE n.º 201, de 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), el mismo es un organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (BOE n.º 255, de 24 de octubre), tiene entre sus competencias:
g) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y protección por desempleo a nivel estatal.
j) La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores laborales...
3.– El marco competencial de las Instituciones que integran la Comunidad Autónoma de País Vasco viene establecido en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en cuyo artículo 12.2 se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral. Asimismo, el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía atribuye al País Vasco competencia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución. Por último, el artículo 9.2.c) del citado Estatuto dispone que los poderes públicos vascos, en el ámbito de sus competencias, adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.
A estos efectos y en materia de políticas activas de empleo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del país Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el SEPE, corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, según establece el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.– La Disposición Final Trigésima Séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 determina lo siguiente:
«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley de Presupuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la TGSS y el SEPE con la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de la materialización de la oportuna remisión de la información precisa en relación a la financiación de las bonificaciones de las cuotas de contingencias comunes de la Seguridad Social y de las cuotas de formación profesional que corresponde abonar a esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010.
Los datos objeto del convenio contendrán, al menos, información desagregada por cada uno de los colectivos de bonificación con identificación de los trabajadores y empresas, así como sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que corresponde financiar a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, los datos objeto del convenio contendrán, en relación con las cuotas de formación profesional, las bonificaciones en las mismas que se aplican las empresas en los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco».
A estos efectos, con fecha 11 de octubre de 2017 se firmó un convenio entre las partes donde se facilitaba a la Comunidad Autónoma del País Vasco la plena ejecución de las funciones recogidas en el apartado B.2.b) y B.3.c) del Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, en lo relativo al control a las empresas por las bonificaciones en las cotizaciones sociales tanto para fomento del empleo, como para la formación profesional para el empleo que se encuentran dentro de su ámbito competencial. Los importes financiados por la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de bonificaciones en las cotizaciones sociales se instrumentan mediante los certificados mencionados en el apartado G.3 del Real Decreto anteriormente citado.
Con este nuevo convenio se pretende dar continuidad al firmado por las partes el 11 de octubre de 2017, adecuándolo a la nueva normativa en materia de Seguridad Social y de Protección de datos, además de ajustar la información contenida en los ficheros establecidos en su anexo a los datos en constante evolución procedentes de la base de datos de la TGSS.
A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del Texto Refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto, entre otros:
d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los responsables y encargados, teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. En particular valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos y la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV del citado reglamento. Para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior los responsables y encargados del tratamiento tendrán en cuenta, en particular, los mayores riesgos que puedan producirse en los supuestos que relaciona el apartado 2 del artículo 28 de la citada Ley Orgánica.
El Esquema Nacional de Seguridad, regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, determina los principios y requisitos de la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información. Además, se determinan las dimensiones de seguridad y sus niveles, la categoría de los sistemas, las medidas de seguridad adecuadas y la auditoría periódica de la seguridad.
Tercero.– 1.– Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación. No debe obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Además, las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
2.– Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del número 1 del artículo 141 de la LRJSP, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
3.– El suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y para dar cumplimiento al mandato establecido en la Disposición final trigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y respetando siempre por las partes la correcta utilización de la información que garantice en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, las tres partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto proporcionar al Gobierno de Comunidad Autónoma del País Vasco por parte de la TGSS y del SEPE la información a la que se refiere la Disposición Final Trigésima Séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
A los efectos expuestos:
1.– La TGSS facilitará a la Comunidad Autónoma del País Vasco mensualmente y por vía telemática un conjunto de ficheros con información a nivel de trabajador del importe total de las bonificaciones consignadas en las liquidaciones de cuotas sobre las contingencias sobre las que se aplica el beneficio correspondiente al mes anterior al de su remisión. El formato y el contenido de los ficheros se ajustará a lo contemplado en el anexo al presente Convenio.
Las características de la información a remitir son las siguientes:
a) Son ficheros nominativos con indicación del trabajador sobre el que se aplica la bonificación, y en el caso de regímenes de Seguridad Social por cuenta ajena incluyen información de la empresa y código de cuenta de cotización.
b) Regímenes cuenta ajena: incluye información a nivel de trabajador de las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, el importe bonificado, el colectivo incentivado, el tipo de contrato de trabajo y otros datos identificativos del trabajador.
c) Regímenes cuenta propia y Sistema Especial para Empleados de Hogar: incluye información a nivel de trabajador de las bases de cotización, el importe bonificado, el colectivo incentivado y otros datos identificativos del trabajador. Dichas bonificaciones van referidas a los cobros realizados mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y boletines en papel si los hubiera.
d) No incluye: devoluciones de cuotas, saldos acreedores, cobros de deuda, cobros de aplazamiento, moratorias...
2.– El SEPE facilitará mensualmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las empresas que tengan todos sus centros de trabajo en la citada Comunidad Autónoma, y según la información que conste en sus bases de datos y en las bases de la FUNDAE:
a) Organización de la formación: la empresa por sí misma o una entidad organizadora.
b) Denominación del curso.
c) Familia área profesional a la que pertenece el curso.
d) Fechas y horarios.
e) Número de participantes inscritos y los finalizados.
f) Número de horas.
g) Modalidad de impartición: presencial, teleformación, mixta.
h) Ente impartidor y formador.
i) Lugar de impartición.
j) Coste.
En relación con las empresas que tengan centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma vasca y fuera del mismo, se facilitará la información relativa a los participantes pertenecientes a centros de trabajo radicados en el ámbito de dicha comunidad, al menos dos veces al año, el 30 de junio de cada ejercicio (dato provisional), y en los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se haya ejecutado el correspondiente gasto de formación (dato definitivo).
Segunda.– Protección de datos.
El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad, regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este Convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este Convenio.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
Tercera.– Límites de la cesión.
La información cedida en aplicación de lo prevenido en el presente Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas a las de financiación, vigilancia y control de las bonificaciones objeto de este convenio.
La Comunidad Autónoma acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a la Tesorería para exigir las responsabilidades oportunas.
El Organismo cesionario será responsable frente a la TGSS / SEPE y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. La TGSS / SEPE podrá repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
La Comunidad Autónoma, designará una persona como interlocutor único en las relaciones y comunicaciones con la TGSS / SEPE. Cada vez que considere oportuno nombrar a otra persona, deberá comunicarlo formalmente a la TGSS / SEPE.
Cuarta.– Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.– Duración, modificación y resolución.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima respecto a las potestades de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este Convenio, la Administración titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los accesos cuando advierta incumplimientos de la obligación de confidencialidad y sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta, en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a las otras partes de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Sexta.– Ausencia de contenido económico.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Séptima.– Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de composición paritaria y constituida por un mínimo de 6 miembros (dos representantes nombrados por el Gobierno Vasco, dos nombrados por el SEPE y otros dos nombrados por el Director General de la TGSS). Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
b) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.
c) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
d) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario o lo solicite algún otro miembro de la Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Subsidiariamente y dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.
Así mismo cuando se disponga de la información con mayor nivel de desagregación y a nivel de trabajador se pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta, al objeto de que se incorporen en el fichero mensual.
Octava.– Naturaleza jurídica de los anexos.
1.– A la firma del presente Convenio se acompañará un Anexo que se constituye como parte integrante del mismo y, por tanto, es de obligado cumplimiento para las partes firmantes.
2.– En el anexo constará el diseño y formato de los ficheros, el sistema de transmisión y la periodicidad, así como el detalle de los datos a suministrar. Las variaciones que puedan experimentar los ficheros y demás parámetros relativos al intercambio serán valoradas y acordadas por la Comisión mixta de coordinación y seguimiento, sin que sea necesaria la modificación del convenio o la firma de una adenda, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio. Las variaciones que resulten imprescindibles incorporar como consecuencia de las modificaciones estructurales de los sistemas de información de los organismos cedentes de la información serán comunicadas de forma anticipada por dichos organismos a la Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Novena.– Comunicación a la Comisión Mixta de Transferencias prevista en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco (DT 2.ª)
Del presente Convenio se dará traslado a la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a los efectos de su conocimiento, en los términos de lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el SEPE.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
En Madrid, a 11 de marzo de 2024.
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social,
ANDRÉS HARTO MARTÍNEZ.
El Director General del Organismo Autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal,
GERARDO GUTIÉRREZ ARDOY.
El Viceconsejero de Empleo e Inclusión del Gobierno Vasco,
ALFONSO GURPEGUI RUIZ.