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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, martes 26 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1503

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2024, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se resuelve la convocatoria puesta en marcha por Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola.

Mediante la Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocan, para el año 2024, las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (BOPV n.º 146 de 2 de agosto de 2023).

A dicha convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 2013/1305 y (UE) n.º 2013/1307; el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027; el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2013/1306; la Sección 5.ª del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (artículos 55 a 72).; el artículo 98 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el capítulo II y la Disposición final cuarta del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Dentro del plazo establecido en la precitada Orden de 26 de julio de 2023, y conforme al procedimiento en ella establecido, se presentaron solicitudes de ayuda.

Una vez estudiadas y valoradas las solicitudes presentadas por la Comisión de Valoración, constituida en la Orden de 26 de julio de 2023, conforme se dispone en el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, se elaboró una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, que se remitió a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Analizadas las propuestas realizadas por las Comunidad Autónomas, desde la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, con fecha 15 de enero de 2024, se han aprobado los programas correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Vistos los programas aprobados, por dicha Conferencia Sectorial, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en ejecución de los dispuesto en el artículo 12 del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre.

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola, ejercicio FEAGA 2025, al amparo de la Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocan, para el año 2024, las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola, especificándose en el citado anexo, el importe del gasto subvencionable y la cantidad reconocida como ayuda directa a cada persona beneficiaria, siendo que la cuantía total asciende a 7.237.925,29 euros (el 50,00 % del gasto subvencionable) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

Segundo.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 párrafo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la aceptación de la ayuda de los términos establecidos en el anexo a la presente Resolución, así como la justificación de la constitución de una garantía, a favor del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por un importe no inferior al 15 por ciento del montante total de la ayuda concedida.

El aval podrá presentarse de las siguientes formas:

– Presencialmente: el original del aval se depositará previamente en la Tesorería General del Gobierno Vasco (Lakua II – 1.ª planta) en horario de 09:00 a 13:00.

– Telemáticamente: en el Registro de Garantías del Gobierno Vasco:

1.– En el supuesto de avales/seguros caución que estén firmados digitalmente por el Banco/Sociedad de Garantía recíproca/Aseguradora, se podrán enviar estos por correo electrónico a la dirección Tesoreria-Aval@euskadi.eus

2.– En el supuesto de avales constituidos en efectivo, estos se podrán realizar mediante trasferencia bancaria. El interesado deberá enviar los datos necesarios para el registro: nombre y NIF de la empresa, importe del aval, número de expediente, concepto de la ayuda «ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola, ejercicio FEAGA 2025» y la identificación del órgano a favor de quien se constituye la garantía, «Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco», a la dirección de correo electrónico Tesoreria-Aval@euskadi.eus. Comprobados los datos, se facilitará un número de cuenta para realizar el ingreso y, realizado este, se deberá remitir el justificante de pago. Una vez verificado el ingreso en cuenta, se procederá al registro de la garantía. En el caso de que el Tercero no esté dado de alta, se solicitará la documentación necesaria para ello.

Todos los pagos de los gastos justificativos deben realizarse mediante una cuenta bancaria única y exclusiva para las acciones y programas de promoción.

Tercero.– En el artículo 44 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, sobre reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de un programa de la intervención de promoción y comunicación en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola, se indica lo siguiente:

En las intervenciones de promoción y comunicación en terceros países, si se comprobara que alguna operación o programa aprobado o, en su caso, modificado, no se ha ejecutado totalmente, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo 44 y que se indica a continuación:

Cuando no se hayan ejecutado una o varias sub-acciones de un programa de promoción por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las sub-acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya sub-acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Cuando no se hayan ejecutado una o varias sub-acciones de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las sub-acciones que no se hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las sub-acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las sub-acciones no ejecutadas y/o a las sub-acciones ejecutadas parcialmente.

Cuando no se hayan ejecutado una o varias sub-acciones de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.

En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por sub-acciones de promoción se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas sub-acciones, más los intereses correspondientes.

Cuarto.– Modificaciones de los programas. Se podrán realizar modificaciones conforme indica el artículo 67 del Real Decreto 905/2023, de 25 de octubre:

1.– El beneficiario podrá presentar modificaciones del programa de promoción inicialmente aprobado, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) modificación mayor, cualquiera que no sea un cambio menor.

b) modificación menor, cuyas características se especifican en el apartado 5.

2.– Todas las modificaciones deberán presentarse a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y estar debidamente justificadas.

3.– No se permitirán modificaciones que:

a) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el programa.

b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.

c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20 %.

d) Supongan un retraso de la ejecución del programa.

e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.

4.– Se deberán presentar las modificaciones con una antelación mínima de 15 días a la realización de la sub-acción, siendo en cualquier caso la fecha límite para presentar la solicitud de modificación el 15 de noviembre de 2024.

La no realización de una sub-acción será siempre considerada como una modificación mayor.

5.– Las modificaciones menores no requieren autorización previa de la autoridad competente, y se presentarán con una antelación mínima de 15 días a la realización de la sub-acción siendo en cualquier caso la fecha límite para presentar la solicitud de modificación el 15 de noviembre de 2024.

Se entenderá como modificaciones menores las transferencias financieras entre las sub-acciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20 % del importe aprobado o modificado.

Quinto.– El beneficiario deberá cumplir las obligaciones relativas a la información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con la norma que desarrolla el Reglamento 2021/2115:

Las personas beneficiarias de las intervenciones financiadas deberán dar a conocer la ayuda del PEPAC de la siguiente manera:

a) en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público.

Para ello se deberá utilizar el emblema de la Unión Europea, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo II del presente Decreto y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, cuando lleven a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

El emblema se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la ejecución de una operación y destinados al público. El emblema deberá ir acompañado de la declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», según el caso.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2024.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental