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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, viernes 22 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1454

ORDEN de 6 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas.

La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de tres reglamentos que vienen a sentar las bases y a regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

Por un lado, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Y por último, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultra periféricas de la Unión.

El Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España fue aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 mediante la Decisión C (2022)6017. Posteriormente, y mediante la Decisión de la Comisión C (2023)5746 se aprobó la modificación del PEPAC 2023-2027 de España en su versión 2.1.

En dicho PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada comunidad autónoma para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).

Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentran las relativas a la participación en regímenes de calidad (intervención de cooperación 7131) y la promoción de productos en regímenes de calidad (intervención de cooperación 7132).

El sector alimentario es estratégico para la Comunidad Autónoma del País Vasco y constituye el sustrato fundamental del medio rural vasco. Al fin de alcanzar el objetivo de aumentar la competitividad de dicho sector se ha ido desarrollando una estrategia de diferenciación y potenciación de determinados productos de cierto arraigo en la agricultura vasca.

Con carácter general, el objetivo de estas ayudas es mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible. Otro de los objetivos es mejorar la posición del sector agrícola en la cadena de valor, y para ello se fomentan las producciones de calidad diferenciada y ecológicas. También se pretende valorizar los productos y los sistemas de producción comunitarios, y fomentar los vínculos y la confianza entre los consumidores y el sector productor.

La incorporación en denominaciones de origen protegidas y en indicaciones geográficas protegidas tiene un impacto positivo en los ingresos de las agricultoras y agricultores, ya que el sector productor puede obtener mejores precios e ingresos mayores en consonancia con las características de los productos que trasfieren un valor añadido. También les reporta una mejor gestión de la calidad, un mejor acceso a los mercados, estabilidad de precios. Por lo tanto, la aplicación de los regímenes de calidad de la UE podría tener un impacto positivo en las zonas rurales, incluyendo a las zonas con limitaciones naturales.

Con el fin de contribuir al objetivo del Pacto Verde de la UE se pretende aumentar las zonas de producción ecológica mediante planes apropiados de conversión y mantenimiento, e incentivando el aumento de la demanda ecológica en la cadena alimentaria y la organización del mercado, así como la promoción de mejores prácticas de cultivo o de producción animal. La agricultura ecológica, así como otros productos agrícolas de calidad requieren de unas técnicas de producción sostenible y respetuosa con el medio ambiente. Esas mismas recomendaciones de la Comisión Europea proponen consolidar explotaciones agrícolas viables orientadas al mercado.

Dado que la participación en estos regímenes de calidad origina en ocasiones costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados en su justa medida por el mercado, es necesario fomentar la participación de los agricultores en estos programas. El primer objetivo es atender la mayor integración de los productos vascos de calidad certificada en la cadena alimentaria, fomentando una mayor participación del sector productor en los regímenes de calidad, así como un mejor posicionamiento y reconocimiento de estos productos en los mercados interno y externo. Todo ello está integrado en la Estrategia de calidad diferenciada y certificada de Euskadi, base de nuestra política agraria. La intervención para promover la participación en regímenes de calidad consistirá en una ayuda en forma de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido, y realmente abonados por parte del agricultor o agricultora, así como a las agrupaciones de personas agricultoras que participan en regímenes de calidad de la UE. En este caso, el objetivo específico es fomentar tanto la incorporación de nuevos operadores a regímenes de calidad como la certificación de un producto ya acogido en un régimen de calidad en otro nuevo (o con una orientación productiva diferente dentro del mismo régimen), ya que la participación en esos regímenes, mejora la situación de los productores en la cadena de valor.

Es importante que las personas consumidoras perciban la relevancia de los productos a los que se ha hecho referencia anteriormente, y este es uno de los grandes objetivos de las agrupaciones de productores y productoras en los sectores agrícola, alimentario y vitivinícola. Por ello, las personas consumidoras deber recibir información clara sobre propiedades que añaden valor a los productos y/o proteger sus intereses legítimos como personas consumidoras. Es necesario acompañar un producto agrícola de calidad con la promoción adecuada para mejorar sus oportunidades de mercado. Al mismo tiempo, la mejora de la información a la población sobre la existencia y las características de los programas de calidad, aumentarán el conocimiento y la sensibilización de consumidores y consumidoras hacia los productos de alta calidad, y de los métodos sostenibles empleados para su obtención. Además, las figuras de calidad constituyen una herramienta importante para promover la identidad regional y el patrimonio gastronómico, en particular en países con una larga historia de protección de indicaciones geográficas. Teniendo en cuenta esta situación y esas necesidades, otro objetivo de esta intervención es promover la información y promoción de los productos de calidad en el mercado comunitario para favorecer el conocimiento de los consumidores de las características diferenciadas de los productos elaborados conforme a programas de calidad de la UE o nacionales, mediante campañas de información/promoción realizadas por las agrupaciones de productores y productoras que gestionan los regímenes de calidad.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión y la integración de la perspectiva de género es un instrumento importante para incorporar ese principio a la PAC. Por consiguiente, debe ponerse especial énfasis en el fomento de la participación de las mujeres en el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, con especial atención a la agricultura y la ganadería, y apoyar el papel clave de las mujeres. Debe exigirse a los Estados miembros que evalúen la situación de las mujeres en el sector agroganadero y aborden los retos en sus planes estratégicos de la PAC. La igualdad de género debe ser parte integrante de la elaboración, la ejecución y la evaluación de las intervenciones de la PAC. Los Estados miembros también deben reforzar su capacidad en materia de integración de la perspectiva de género y de recogida de datos desglosados por género. Por lo tanto, es necesario dar cumplimiento a la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres y a la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras con el objetivo de afrontar la discriminación que sufren las mujeres en el sector agrario, sobre todo en lo que se refiere a su reconocimiento profesional y su estimación social, así como al ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el PEPAC de España y de las normas estatales de aplicación en el ámbito de la PAC, con la presente convocatoria se pretende regular para el año 2024 el régimen de ayudas cofinanciadas entre la Unión Europea y la CAPV dirigidas a incentivar la participación de agricultores y agricultoras en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y de las ayudas a la promoción de productos en regímenes de calidad en el mercado comunitario. Este será la segunda convocatoria amparada por la PEPAC 2023-2027 y es necesario introducir algunos cambios con respecto a la convocatoria del año 2023.

Hay que aplicar los preceptos del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. Ese real decreto desarrolla la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. En concreto, introduce mediante su artículo 9 el concepto de penalizaciones.

Según el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, para garantizar la aplicación del principio de coste-eficacia en las ayudas, se deben controlar los costes de las operaciones solicitadas. Así, la autoridad competente debe establecer controles eficaces para verificar el cumplimiento de la moderación de costes y el principio de coste-eficacia. Los costes deberán corresponder a los precios de mercado y solo serán admisibles aquellos que cumplan con lo establecido en el PEPAC y en la normativa sobre subvencionabilidad del gasto. Debe garantizarse que los costes se corresponden claramente con la naturaleza de la acción para la que se solicita la subvención.

A su vez, tras la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la publicación de la nueva Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se ve necesaria la actualización de los requisitos de acceso a la condición de persona beneficiaria, así como las obligaciones que deberán cumplir una vez obtengan dicha condición.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medido Ambiente mantiene una política de tolerancia cero frente al fraude, con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión Europea y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para cumplir con ese compromiso, el Organismo Pagador y la Autoridad de Gestión regional del PEPAC en Euskadi, han reforzado los mecanismos para que los órganos que gestionan y pagan las ayudas puedan llevar a cabo las tareas correspondientes para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

Así, según las disposiciones contenidas en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre otras, las áreas de actuación relativas a las industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias. Las funciones de esa área de actuación se atribuyen, a través del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, a la que, entre otras atribuciones corresponde la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias y al fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026. Se encuentran enmarcadas en el Eje Estratégico 5.3.4.1 «Fomento de la participación agricultores, ganaderos y agrupaciones de productores en programas de calidad». Con ello se pretende el fomento de la calidad diferenciada de los productos obtenidos o elaborados en Euskadi a través de medidas destinadas a la mejora de la calidad de la producción y de los productos agrícolas.

En esta convocatoria de ayudas también se incluyen como personas beneficiarias a aquellas que se adhirieron a los programas de calidad de la medida 3.1 del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022 durante los años 2020, 2021 o 2022, o en el caso de la producción ecológica, que incorporaron una nueva orientación productiva en uno de esos años. Estas ayudas no forman parte del PEPAC 2023-2027 y serán concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o al reglamento de minimis agrícola que le sustituya.

A su vez, están reguladas en virtud de lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2024 las ayudas «7131 - Ayuda a la participación por vez primera de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad» y «7132 - Ayuda a las actividades de información y promoción implementadas por agrupaciones de productores y productoras para el mercado interior», contempladas en el País Vasco en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.

Mediante esta convocatoria también ser pretende atender las solicitudes de ayuda de personas que no completaron el periodo de 5 años de la medida 3.1 (Ayuda a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad) del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022, y que se adhirieron a los programas de calidad diferenciada durante los años 2020, 2021 o 2022, o en el caso de la producción ecológica, que incorporaron una nueva orientación productiva en uno de esos años

Base 2.– Tipos de ayudas.

Las ayudas son de tres tipos:

a) Intervención 7131: ayuda a la participación de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad por primera vez. La ayuda consistirá en una prima anual por explotación cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados a la persona solicitante por su participación en regímenes de calidad, desde el año de inscripción y durante los 5 años siguientes.

b) Intervención 7132: ayuda a las actividades de información y promoción realizadas por agrupaciones de productoras y productores para el mercado comunitario en relación con productos cubiertos por un régimen de calidad. La ayuda será en forma de subvención directa sobre un porcentaje de los costes subvencionables de las acciones de información y promoción elegibles.

c) Medida 3.1 (Ayuda a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad) del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022). La ayuda consistirá en una prima anual por explotación cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados a la persona solicitante por su participación en regímenes de calidad, desde el año de inscripción hasta agotar el periodo de 5 años. Solo se atenderán solicitudes de personas que se inscribieron en los regímenes de calidad subvencionables durante los años 2020, 2021 y 2022, y que tuvieron reconocido el derecho a la ayuda mediante la correspondiente Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias. Esta medida no tendrá financiación FEADER y será financiada con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o al reglamento de minimis agrícola que le sustituya.

Base 3.– Financiación.

Desde un punto de vista presupuestario, la financiación del programa de ayudas en el ejercicio 2024 se realizará con cargo a crédito adecuado y suficiente de los presupuestos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER.

El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación de los agricultores en regímenes de calidad previstos en la intervención 7131 (apartado a) de la base 2, será cofinanciado entre la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER por una cuantía de 153.080 euros, de los cuales 87.256 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (57 %) y 65.824 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (43 %), al amparo del Plan Estratégico de la PAC del País Vasco 2023-2027. Y una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria, de 40.000 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA). Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2024.

El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad previstos en la intervención 7132 (apartado b) de la base 2), será cofinanciado entre la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER por una cuantía de 610.255 euros, de los cuales 347.845 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (57 %) y 262.410 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (43 %), al amparo del Plan Estratégico de la PAC del País Vasco 2023-2027. Y una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria nacional, de 114.899 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA). Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2024.

El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022 –Medida 3.1 PDR– (apartado c) de la base 2), será financiado íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La cantidad asciende a 160.000 euros. Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2024.

Todo ello, supone un total de 1.078.234 euros para la convocatoria 2024.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos. Dicha dotación podrá ser incrementada, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, habrá de tener lugar con carácter previo al agotamiento de la dotación inicialmente prevista, de la que se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Base 4.– Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, así como aquellos recogidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Asimismo, será necesario cumplir con aquellos requisitos emanados de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como aquellos otros que puedan emanar de la legislación europea, estatal y autonómica vigente.

I.– Según el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tal y como se establece en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) La persona beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores –letras a) a j)– en cualquiera de sus miembros.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora aquellas empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

II.– Además de lo descrito en el apartado I anterior, el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

El plazo de acreditación será de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a las personas interesadas para los que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

2.– No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

3.– Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad.

4.– No serán beneficiarias de ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5.– Nos se dará ayuda a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

6.– En el caso de las ayudas del apartado c) de la base 2, las personas beneficiarias no podrán haber recibido 20.000 euros en ayudas acogidas al régimen de minimis por cualquier concepto durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

7.– Todos los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que puedan ser consideradas personas beneficiarias, deberán cumplir los requisitos recogidos en los apartados anteriores.

8.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

A su vez, todos los requisitos establecidos en este apartado 1 afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

9.– Además de los previstos en los párrafos anteriores, deberán cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayuda en las bases 18, 25 y 37 de la presente convocatoria y específicamente, los establecimientos a los que estén ligados los gastos subvencionables deben estar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.

Base 5.– Solicitudes y documentación.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta base.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las personas jurídicas, así como el resto de sujetos previstos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y aquellos recogidos en el artículo 15.1.a) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de esta base.

3.– Las solicitudes y las indicaciones sobre como tramitarlas, así como el resto de modelos o memorias necesarias, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las siguientes direcciones:

– Ayudas a la participación de los agricultores en regímenes de calidad: https://www.euskadi.eus/servicios/102816

– Ayudas a actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad: https://www.euskadi.eus/servicios/102817

4.– Respecto a la tramitación electrónica, los trámites posteriores a la solicitud y las notificaciones electrónicas se realizan a través de «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá otorgarse mediante impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Voluntaria que está alojado en la página web https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/ Las personas jurídicas deberán inscribir el otorgamiento de representación de forma telemática y a través del Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/.

5.– Las personas solicitantes de las ayudas, además de la documentación específica establecida en las bases 19, 26 y 38 deberán presentar la siguiente:

a) Las personas físicas que opten por el modelo presencial adjuntarán el impreso de solicitud que estará disponible en la web https://www.euskadi.eus/servicios/102816. Una vez cumplimentado y grabado de manera informática, deberá imprimirse y remitirse en papel y firmado. En el caso de que opte por la solicitud telemática, bastará con rellenar el formulario de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, anexar la documentación necesaria de los siguientes apartados y firmar electrónicamente.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento, así como fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles deberán presentar un contrato de constitución y acreditar la capacidad de representación en la solicitud de ayudas. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, como es el caso de las comunidades de bienes, en el contrato constarán los compromisos de ejecución de cada persona (porcentaje de participación) y aparecerá quién actúa como representante o apoderado único de la agrupación.

c) Declaración responsable de la veracidad de todos los documentos presentados, de que cumple con todos los requisitos establecidos en la Orden para obtener el reconocimiento del derecho a la ayuda, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento. Asimismo, se incluirá en la declaración responsable si ha recibido ayuda por parte de cualquier otra administración o entes tanto públicos como privados, para sufragar los mismos gastos presentados en la solicitud. Y, en el caso de las ayudas de la letra c) de la base 2, incluirá declaración de la empresa referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis. Las personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles deberán dar cuenta en el formulario de solicitud de la información exigible por la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, incluyendo el nombre, apellidos, número de DNI y sexo de las personas que participan en los órganos de administración de las mismas.

6.– La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

7.– Los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de las ayudas convocadas en ejercicios anteriores, y siempre que no se hubieran producido variaciones, podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no deberán presentar la documentación indicada en el apartado b) del párrafo 5, si bien en el caso de las personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes deberán aportar en todo caso el acuerdo expreso según el Anexo III.

8.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

10.– Tal y como prevé el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuación, comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Sí, analizada la documentación presentada, el órgano gestor apreciara un claro y manifiesto error en la elección de la línea de ayuda solicitada existiendo otra línea más beneficiosa para la persona interesada, el órgano gestor podrá advertir al solicitante para que reformule su solicitud indicándole la línea de ayuda más acorde a dicha documentación. Dicha reformulación deberá hacerse dentro del plazo de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo, se tendrá en cuenta por el órgano gestor la información consignada en la solicitud inicial.

Base 6.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos.

3.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que estará formada por tres personas, adscritas a la dirección competente, siendo una de ellas la persona responsable del programa y las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la dirección. Asimismo, para cada una de las personas que componen la Comisión se nombrará a una persona suplente. Serán nombradas todas ellas, mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias en la que se determinará quién ejercerá la secretaría y presidencia de la Comisión. Esta resolución será publicada en el BOPV. La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

4.– La Comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto a estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes que cumplen sobre la base de los criterios objetivos y cuantificación de las ayudas.

c) Realizar para cada tipo de ayuda, un informe sobre el resultado de la evaluación. Este informe deberá estar suficientemente justificado y motivado.

5.– La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.– El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, puedan presentar alegaciones.

Dicha notificación se realizará por medios electrónicos a través de Mi Carpeta, salvo que la persona interesada haya realizado el trámite por el canal presencial, en cuyo caso se notificará por correo postal certificado.

7.– Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, los criterios de valoración seguidos para la evaluación de las solicitudes.

El expediente de concesión de las ayudas deberá contener un informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

8.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.

Base 7.– Resolución.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria será el órgano competente para resolver el procedimiento.

2.– La Resolución que deberá estar motivada, debe contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto a las ayudas de la intervención 7131 (Capítulo II de esta Orden):

– Nombre o denominación social de la persona beneficiaria.

– DNI o NIF de las personas físicas, o CIF de las personas jurídicas y comunidades de bienes. Para consignar esta información se tendrán en cuenta las recomendaciones sobre la publicación de datos personales de DNI y firma manuscrita en boletines oficiales y sitios web, elaboradas por la persona delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, aparecerán como personas beneficiarias cada una de las integrantes, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, según el porcentaje de participación.

– Objeto de la ayuda.

– Importe total a percibir especificando la cuantía concreta a financiar con cargo al Fondo Comunitario FEADER y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Forma y plazo de pago.

– Forma de justificación de la ayuda.

– Disposición a cuyo amparo se haya otorgado la ayuda, a saber, la presente Orden.

B) Respecto a las ayudas de la intervención 7132 (Capítulo III de esta Orden):

– Nombre o denominación social del grupo de productores beneficiarios.

– CIF del grupo de productores beneficiarios.

– Objeto de la ayuda.

– Importe de los gastos subvencionables.

– Cantidad subvencionada especificando la cuantía concreta a financiar con cargo al Fondo Comunitario FEADER y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Forma y plazo de pago.

– Forma de justificación de la ayuda.

– Disposición a cuyo amparo se haya otorgado la ayuda, a saber, la presente Orden.

En ambas líneas de ayuda deberán recogerse en la resolución la desestimación del resto de solicitudes.

3.– Según el artículo 44 del Reglamento 2022/128 la información relativa al nombre de las personas beneficiarias y su número de identificación fiscal (NIF o CIF) debe aparecer en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago, y podrá utilizarse para dar cumplimiento al artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 1306/2013. Esa información será utilizada para dar publicidad sobre las personas beneficiarias.

4.– La resolución será única e incorporará en sus anexos la información correspondiente tanto a las solicitudes de las intervenciones del PEPAC (7131 y 7132), como a los compromisos anteriores de la medida 3.1 del PDR, y se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, la resolución del procedimiento será publicada en el BOPV en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación.

Asimismo, el mismo día de la publicación, se dará aviso de este hecho a las personas interesadas a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta a fin de poder acceder a la misma. Este aviso será meramente informativo.

6.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.– La concesión quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Base 8.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Además de la obligación anterior, las personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones que recogen los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Así, serán obligaciones de las personas beneficiarias, según el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

4.– Además, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración General dela Comunidad Autónoma Vasca, de la Administración General del Estado, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Base 9.– Plazos de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las acciones será el 31 de diciembre de 2024.

Base 10.– Justificación del gasto.

1.– La justificación del gasto de las ayudas se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) En relación a las ayudas de participación en regímenes de calidad, certificado emitido por los órganos de certificación o autoridades de control de los regímenes de calidad que recoja la fecha de incorporación del solicitante al régimen de calidad y en cada caso el número de hectáreas, cabezas de ganado, número de litros y colmenas, incluidos en cada régimen de calidad. Esta información podrá ser recabada de oficio por el órgano gestor de la ayuda, salvo que la persona solicitante se oponga a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar el certificado indicado. Tendrá efecto equivalente a efectos de justificación del gasto la documentación presentada por la persona solicitante de acuerdo con el apartado 1.c) de la base 19. En el caso de la DOP Queso de Idiazabal, y para las personas solicitantes de ayuda de reciente incorporación, se solicitarán los datos definitivos de la campaña de lactación a la entidad de control y certificación de ese régimen de calidad.

b) En relación a las ayudas a las actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad:

– Memoria justificativa de las actuaciones realizadas.

– Listado exhaustivo de las actividades desarrolladas con indicación del capítulo de gasto al que pertenecen según la base 27.3, e independientemente de que hayan sido subcontratadas a terceros.

– Copia del material informativo, promocional y publicitario utilizado que demuestren el desarrollo de cada una de las actividades, así como otro tipo de documentos acreditativos del cumplimiento de los apartados e) y f) de la base 25. Este material estará claramente identificado y relacionado con las actividades realizadas.

– Facturas y justificantes de pago donde se indique de forma clara con qué actividad están relacionadas y el capítulo de gasto al que pertenece según la base 27.3. En el caso de que existan actividades incluidas en un contrato de servicios con terceros, será necesario que cada una de las actividades tenga sus facturas y justificantes de pago para poder tener una valoración económica de cada una de ellas.

– Documentación justificativa específica para los tipos de gasto descritos en el Anexo IV.

– Memoria adicional que contenga una tabla detallada de datos de facturas y pagos realizados en los casos en los que existan más de 10 facturas. En dicha memoria se detallarán el importe del gasto, el IVA correspondiente, el importe total y el capítulo de gasto al que pertenece según la base 27.3.

Es obligatorio cumplir con lo estipulado en la base 28 relativa a moderación de costes.

2.– El plazo máximo para presentar los gastos de los proyectos correspondientes a las ayudas será el 7 de enero de 2025.

3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá solicitar mediante petición motivada, cualquier documentación adicional que estime oportuno.

Base 11.– Controles sobre el terreno.

1.– Los controles sobre el terreno verificarán que la operación se ha ejecutado de conformidad con las normas aplicables y abarcarán todos los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita. Asimismo, garantizarán que la operación tiene derecho a recibir ayuda por esta convocatoria.

2.– Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo antes de que se abone el pago final.

3.– Se realizará una visita in situ de control a los beneficiarios de la ayuda, para lo cual los expedientes incluidos en la muestra de control deberán llegar al 5 % del gasto FEADER de estas ayudas. Esta selección de la muestra se hará de forma aleatoria. También se podrán incluir expedientes de forma dirigida en la muestra de control, incluyendo aquellos no cofinanciados. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Personas beneficiarias a las que se les haya detectado incumplimientos en materia de ayudas relacionadas con este tipo de ayudas durante el último año.

– Expedientes con la mayor cantidad de ayuda.

Se irá variando el tipo de intervención a controlar entre los diferentes regímenes de calidad, y se intentará no repetir controles en las explotaciones, salvo que existan indicios de fraude.

4.– Las personas beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento.

5.– El órgano de gestión de la ayuda denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

Base 12.– Pago.

1.– El pago a las personas beneficiarias de ambas ayudas se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad y del gasto mediante la presentación de los documentos establecidos en la base 10 anterior.

En el caso de las ayudas correspondientes a la intervención 7131, se podrá realizar el pago una vez obtenido y cotejado el certificado al que hace referencia el apartado 1.a) de la base 10 relativa a la justificación, el cual también podrá ser aportado en el momento de la solicitud.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos de Euskadi.

En aquellos casos en los que la ayuda a conceder no supere los 5.000 euros por persona y año, las personas beneficiarias podrán acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable. En ella, quien la suscriba manifestará, bajo su responsabilidad, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación total de la ayuda o subvención concedida.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el órgano gestor podrá verificar la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

3.– El pago de las ayudas reconocidas conforme al Fondo Comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.

4.– De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, la persona solicitante deberá estar inscrita y con la información actualizada en el Registro de Terceros, gestionado por la Oficina de Control Económico, para lo cual deberá:

a) En la tramitación electrónica: se dirigirá al Registro Electrónico de Terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Esta opción será de carácter obligatorio para las personas jurídicas.

b) En la tramitación presencial: deberá presentar el modelo normalizado de alta de tercero debidamente cumplimentado y firmado, y cuyo modelo está disponible en la página web https://www.euskadi.eus/altaterceros, y se presentará, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Base 13.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

Base 14.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, desvirtuando la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los artículos 36 y 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

3.– El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

4.– Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda. En concreto, la ausencia de actividad agraria o ganadera en las explotaciones beneficiarias de la intervención 7131 y de la Medida 3.1 del PDR 2015-2022 y la no realización de las actividades incluidas en el plan de acción en relación con la intervención 7132.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos que será notificada mediante la correspondiente resolución de minoración.

c) En caso de que se hayan realizado cambios en el plan de acción de la intervención 7132 y sean consideradas modificaciones significativas según la base 33 de esta orden, se practicará la correspondiente minoración y se aplicarán las penalizaciones según la base 34.

d) La falta de presentación de la justificación en la intervención 7132 conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) El incumplimiento de los requisitos e) y f) del material de promoción información y publicidad de la intervención 7132.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación durante los controles administrativos y sobre el terreno previstos en esta orden y en la legislación de la UE.

g) El incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 15.– Compatibilidad.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria, por otras administraciones públicas o por entidades privadas para el mismo gasto subvencionable serán compatibles siempre y cuando no se derive sobrefinanciación y/o no se superen los límites de las ayudas previstas en las bases 22 y 31 de la presente Orden. La suma de las ayudas reconocidas por otras Administraciones Públicas y las reconocidas en la presente convocatoria no podrán superar en ningún caso el 100 % del gasto subvencionable. En el caso de producirse sobrefinanciación y/o se superen los límites establecidos, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Alimentación y Política Alimentaria.

Además, en las ayudas recogidas en el Capítulo IV, las personas interesadas no podrán recibir más de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, tal y como recoge el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

CAPÍTULO II
INTERVENCIÓN 7131
AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN DE AGRICULTORAS Y AGRICULTORES EN REGÍMENES DE CALIDAD

Base 16.– Finalidad.

La finalidad de las ayudas recogidas en la presente intervención es la siguiente:

a) Mejorar la posición del sector en la cadena de valor.

b) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, y en particular responder a la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos.

c) Fomentar la incorporación de nuevos operadores en programas de calidad.

Base 17.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras, físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación u organización de productores agrícolas o silvícolas, titulares de explotaciones registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa que participen por vez primera en uno de los regímenes de calidad elegibles y/o incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas a dicho régimen de calidad de producción ecológica certificada en el periodo comprendido desde el 10 de julio de 2023, incluido, hasta la finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes de la presente convocatoria según el apartado 8 de la base 5 de esta Orden para la presente convocatoria. Las personas podrán ser beneficiarias de la ayuda por un máximo de 5 años desde la fecha de incorporación al régimen de calidad, y en el caso de la producción ecológica cuando hayan añadido una nueva orientación productiva.

2.– En el caso de la producción ecológica, para el cómputo de los 5 años se calculará desde la inscripción en esa orientación productiva, incluyendo el periodo de conversión. Cuando una persona lleve un periodo de tiempo participando en el régimen de calidad antes de la presentación de una solicitud de ayuda, esos años previos computarán para el cálculo de los 5 años de admisibilidad y solo podrá ser beneficiaria durante el periodo restante.

3.– Las personas productoras deberán estar inscritas en los regímenes de calidad tanto en el momento de solicitar la ayuda como en el momento del pago de la ayuda. Para ello, el órgano gestor podrá comprobar de oficio dicha inscripción a través de los Consejos Reguladores o a través de las entidades de control y certificación.

4.– Cuando se añada una nueva orientación productiva en producción ecológica, la fecha de referencia para su admisibilidad será la fecha de alta de esa orientación productiva.

5.– En el caso de las personas físicas, estas deberán ser mayores de edad.

6.– Las personas beneficiarias deberán estar incluidas en alguno de los regímenes reconocidos por la Unión Europea y con implantación en Euskadi, Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Producción Ecológica, conforme con lo estipulado en los Reglamentos (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la parte II, Título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto al vino, y el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, o normas que las sustituyan:

I.– DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal y DOP «Euskal Sagardoa / Sidra Natural del País Vasco».

II.– IGP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» e IGP «Euskal Sagardoa / Sidra Natural del País Vasco».

III.– Producción Ecológica Certificada.

7.– En el caso de productos amparados por una Denominación de Origen Protegida o por una Indicación Geográfica Protegida la información sobre el régimen de calidad deberá estar recogido en eAmbrosia.

Base 18.– Requisitos específicos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud, además de los requisitos generales indicados en la base 4 deberán cumplir los siguientes:

1.– Deben estar dados de alta en los registros de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la CAPV.

2.– Deberán cumplir los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables en los que estén inscritos.

3.– Deberán estar al corriente del pago de las cuotas, así como de las tasas de control y certificación en vigor dentro de cada distintivo de calidad subvencionable.

4.– Los miembros de una agrupación subvencionada no pueden ser miembros de otra promoción de cooperación que haya recibido apoyo económico para el mismo fin. En caso de que se reciban dos solicitudes en las cuales se dé esta casuística, y cuando ambas solicitudes cumplan con el resto de requisitos de admisibilidad, se denegará la solicitud que esté compuesta por menor número de personas. Esta circunstancia quedará registrada en el acta de la Comisión de Valoración y será consignada en la resolución de la base 7.

5.– Las empresas con menos de 50 personas empleadas deberán tener, en todo caso, un registro de retribución Si la persona jurídica tuviera más de 50 personas empleadas deberán tener, además, un plan de igualdad, donde se recoja, entre otra información, el registro de retribuciones.

Base 19.– Documentación específica.

1.– Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en esta intervención además de la documentación general establecida en la base 5 deberán presentar:

a) Memoria que contenga como mínimo, la identificación de la explotación, su ubicación, titularidad de la misma y el tipo de producción. Esta información se puede presentar de forma separada o puede estar integrada en la documentación del apartado c).

b) Documentación acreditativa de la inscripción de la explotación agraria, en situación activa, de la que es titular en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Documentación justificativa de su inscripción en alguno de los regímenes de calidad, así como, en cada caso, de las hectáreas, cabezas de ganado, colmenas, litros de leche, que tiene registrados y que permita calcular la cuantía de la ayuda. Además, aparecerá la fecha de inscripción en dicho régimen de calidad, y en el caso de la producción ecológica también constará la fecha de incorporación de cada una de las orientaciones productivas. Serán admisibles las actividades en conversión, siempre y cuando aparezcan en la ficha de datos certificados por la Entidad de Control y Certificación de la producción ecológica. Esa documentación estará acreditada por la entidad de control y gestión de cada régimen de calidad que también podrá incluir la acreditación del cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados 1, 2 y 3 de la base 18.

d) En el caso de las personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, el acuerdo expreso de la entidad según el modelo del Anexo III-A, firmado por su representante por el cual se decide solicitar esta línea de ayudas a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y por el que se nombra a una persona como representante de esa entidad para la solicitud y resto de trámites relacionados con esta convocatoria de ayudas. Además, consignará la información necesaria para de dar cumplimiento a la legislación relativa a la igualdad entre mujeres y hombres:

• Declararán el número de personas que componen sus órganos de toma de decisiones, la identidad (nombre, apellidos y DNI/NIF/NIE) y el sexo de las mismas.

• Firmarán una declaración responsable indicado que tienen un registro de retribuciones. Este requisito podrá ser verificado en cualquier momento por el órgano de gestión de la ayuda, y en todo caso, durante los controles sobre el terreno.

• Las personas jurídicas con más de 50 personas empleadas además deberán firmar una declaración responsable indicando que tienen un plan de igualdad. Este requisito podrá ser verificado en cualquier momento por el órgano de gestión de la ayuda, y en todo caso, durante los controles sobre el terreno.

2.– El documento señalado en las letras b) del apartado primero solo deberá ser presentado si el solicitante se opone a que esa información sea consultada y recabada por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de los órganos competentes, conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar al interesado su aportación.

Base 20.– Costes subvencionables.

1.– Se consideran subvencionables a efectos de las ayudas de esta intervención los costes ocasionados por la inscripción de la persona beneficiaria en alguno de los regímenes de calidad elegibles, la cuota anual de participación en dichos regímenes, así como el coste de los controles de certificación incluidos los de las analíticas obligatorias fijadas en los procedimientos de certificación.

2.– Un mismo productor o productora podrá participar en varios regímenes, o incorporar distintas orientaciones productivas a un mismo régimen en el caso de Producción Ecológica Certificada y beneficiarse acumulativamente de las ayudas que le correspondan de cada uno, hasta el límite máximo establecido en la base 22.1 y durante un máximo de 5 años desde la primera inscripción en el régimen de calidad, o desde la inscripción en una nueva orientación productiva en producción ecológica certificada.

3.– Con carácter general, el cómputo de años se aplicará por separado a cada régimen de calidad o a cada orientación productiva en producción ecológica y se calculará teniendo en cuenta quién es la persona beneficiaria de las ayudas y/o cuál es la explotación agrícola o ganadera vinculada a esas ayudas, además del número de años que lleve inscrito en ese régimen de calidad o con una orientación productiva en agricultura y ganadería ecológica.

Base 21.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las solicitudes de ayudas a la participación de los agricultores y agricultoras por primera vez en regímenes de calidad de la intervención 7131 serán estudiadas por la Comisión de Valoración. Con carácter previo a dicha evaluación, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico adscrito a la dirección, que realizará un análisis técnico y económico de la misma dando lugar a un informe sobre la adecuación de la solicitud a la convocatoria, y que será presentado a la Comisión. Este informe no tendrá carácter vinculante.

2.– Para el cálculo de la ayuda, se multiplicarán las unidades presentadas a certificación por la persona beneficiaria en el régimen subvencionable que le corresponda, por los importes unitarios calculados para cada régimen de calidad subvencionable, conforme a la tabla reflejada en el documento Anexo II «Intervención 7131 y Medida 3.1 del PDR 2015-2022. Costes de Certificación». Además de la información sobre las unidades de producción registradas y certificadas en el momento de presentar la solicitud por el órgano de control y certificación de cada régimen de calidad, se tendrá en cuenta otra información sobre censos y declaraciones anuales obligatorias obtenidos desde registros oficiales. En el caso de la producción de leche para la DOP Queso de Idiazabal, se utilizarán los datos de la campaña anterior, y para las nuevas incorporaciones se esperará a la finalización de la campaña vigente para conocer los datos definitivos.

3.– Se aumentarán un 15 % las primas previstas en esta intervención en las solicitudes realizadas por explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos. En ningún caso se pueda superar el importe máximo del apartado 1 de la base 22.

4.– Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder a todos por el importe de las mismas. En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes se procederá a la concesión atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Solicitudes realizadas por mujeres o personas jurídicas cuyo porcentaje de participación de mujeres sea como mínimo el 50 % en caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40 % para el caso de tres o más personas físicas asociadas (5 puntos).

b) Productores que se incorporen al régimen de Producción Ecológica Certificada o incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas de dicho régimen de calidad. (4 puntos).

c) Productores de carne de vacuno certificada para la IGP Euskal Okela. (3 puntos).

d) Productores de leche de oveja de raza Latxa-Carranzana destinada a la producción de queso DOP Idiazabal (2 puntos).

e) Productores de otras DOP e IGP (1 punto).

5.– A igualdad de puntos, tendrán preferencia, por este orden, el establecido en función de la tipología de las personas beneficiarias:

a) Solicitudes de personas que declaren estar inscritos en más de un régimen de calidad subvencionable.

b) Solicitudes de personas que declaren ser jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector.

c) Solicitudes de personas que sean jóvenes agricultores (< 41 años).

d) Solicitudes de personas que tengan una explotación ubicada en zona de agricultura de montaña.

e) Resto de solicitudes.

Base 22.– Intensidad de la ayuda.

1.– El importe de la prima anual a la persona beneficiaria se fija en función de la cuantía de los costes subvencionables «costes fijos» ligados al régimen o regímenes de calidad en que se inscriba. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.500 euros/explotación y año, y durante un máximo de 5 años desde la inscripción en el mismo. Para el cómputo del periodo máximo se tendrán en cuenta los años que una persona haya sido beneficiaria de una ayuda con la misma finalidad (régimen de calidad específico u orientación productiva en producción ecológica). No se concederá ayuda si la cuantía que correspondiera percibir no supera un mínimo de 400 euros.

2.– Las ayudas por la participación en varios regímenes de calidad o por participar en más de una orientación productiva en producción ecológica son compatibles, siempre y cuando no superen la cuantía máxima establecida en el apartado anterior. El máximo de 5 años de admisibilidad se contará desde la fecha inicial de inscripción en el régimen de calidad o en producción ecológica. En caso de compatibilizar diferentes regímenes de calidad o diferentes orientaciones productivas en producción ecológica, cada una de ellos será primable durante 5 años. Superado ese plazo, solo serán primables los nuevos regímenes de calidad y las nuevas orientaciones productivas en producción ecológica cuando superen la cuantía mínima establecida en el apartado 1 de esta base.

CAPÍTULO III
INTERVENCIÓN 7132
AYUDAS A ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS CUBIERTOS POR REGÍMENES DE CALIDAD

Base 23.– Finalidad.

La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo es la siguiente:

a) Promover la información y promoción de los productos de calidad para favorecer el conocimiento de los consumidores de las características diferenciadas de los productos elaborados conforme a programas de calidad de la UE o nacionales, mediante campañas de información o promoción.

b) Resaltar las características o ventajas específicas de los productos, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente vinculado al régimen de calidad que corresponda.

Base 24.– Personas beneficiarias.

Agrupación u organización de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro, administración o entidades instrumentales que estén constituidas como órgano de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad siguientes:

1.– DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal y DOP «Euskal Sagardoa / Sidra Natural del País Vasco».

2.– IGP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» e IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».

3.– Producción Ecológica Certificada.

Base 25.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales de la base 4 se deberán cumplir los siguientes:

a) Las personas solicitantes deberán presentar un Plan de Acción, que recoja el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de productos agroalimentarios amparados por dichas figuras de calidad.

b) Cumplir con la legislación de la UE y la legislación nacional aplicable, y concretamente en las actuaciones de información y promoción ligadas a las DO Calificada Rioja, DOP «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria» y DOP «Euskal Sagardoa / Sidra Natural del País Vasco» o IGP «Euskal Sagardoa / Sidra Natural del País Vasco» se deberá hacer siempre una referencia clara a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y el riesgo de abuso de alcohol.

c) El control de los regímenes de calidad deberá ser realizado por entidades privadas o públicas inscritas en el Registro de Entidades de Control y Certificación de la CAPV, y en el caso de la producción ecológica por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

d) Las agrupaciones u organizaciones no podrán recibir apoyo económico para la promoción de regímenes de calidad, en el caso de que sean miembros, socias o colaboradoras de otras agrupaciones u organizaciones de cooperación que hayan recibido apoyo económico para la promoción de ese mismo régimen de calidad, excepto en aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la acción promocional es distinta y no incurre en riesgo de doble financiación y cuando ambas solicitudes cumplan con el resto de requisitos de admisibilidad.

e) En los materiales de promoción, información y publicidad se deberán fomentar cambios de roles y transmitir referentes/modelos no estereotipados y diversos poniendo en valor la presencia de las mujeres en las actuaciones. De la misma manera, en dichos materiales se hará un uso no sexista del lenguaje.

f) Durante la ejecución del Plan de Acción, y para todas las acciones de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER y de Gobierno Vasco a la operación, mostrando los emblemas de la Unión y de Gobierno Vasco, así como una referencia a la ayuda del FEADER y de Gobierno de Vasco de la forma siguiente:

– Presentando en el sitio web de la beneficiaria para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión y de Gobierno Vasco.

– En las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por FEADER, indicando claramente en la página de portada la participación de la Unión, e incorporarán el emblema de esta, junto al emblema de Gobierno Vasco.

– Las personas beneficiarias facilitarán información que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes. El emblema de la Unión Europea cumplirá los requisitos técnicos establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, cuando lleven a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. El emblema se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la ejecución de una operación y destinados al público. El emblema se puede descargar desde la página web https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en y deberá ir acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea» que figurará sin abreviar.

g) Los órganos de dirección o de toma de decisiones de las personas beneficiarias deberán tener una presencia de mujeres como mínimo equilibrada. Existe una representación equilibrada en los órganos pluripersonales de más de cuatro miembros cuando cada sexo está representado al menos al 40 %; en los órganos pluripersonales de cuatro miembros o menos, cuando los dos sexos estén representados. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la concesión de la ayuda y deberá estar justificado para ese momento. Las entidades podrán ser exceptuadas del cumplimiento de este requisito siempre y cuando justifiquen la imposibilidad de cumplir con la presencia equilibrada de mujeres en el órgano de dirección. Se entenderá que resulta imposible cuando el número de mujeres asociadas sea inferior al doble de las que deberían participar en los órganos de representación para tener una presencia equilibrada. En ese caso, y para poder estar excluido del cumplimiento de ese requisito, la entidad en cuestión informará a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi al órgano gestor de la ayuda sobre la imposibilidad de cumplir con ese requisito, el cual enviará cada caso a la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. Esa Comisión estudiará esa situación en particular y remitirá un dictamen al órgano administrativo encargado de la valoración de las solicitudes.

h) Si la entidad tiene más de 50 personas empleadas deberán tener un plan de igualdad, y las de menos de 50 personas empleadas deberán tener un registro retributivo.

Base 26.– Documentación específica.

Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en el presente capítulo, además de la documentación general establecida en la base 5, deberán presentar:

a) Memoria detallada de actividades (plan de acción) que describa la situación inicial de partida e integrantes en el proyecto, las fases y objetivos para el desarrollo de actividades de información y promoción a realizar y los detalles de las actuaciones incluyendo en qué localización se desarrollarán, el tipo de productos que promocionarán, las inversiones y gastos asociados a la información y promoción, así como sus posibles fechas de ejecución. También habrá que acreditar su viabilidad técnica, económica y financiera, y podrá aportar cualquier otra información que considere relevantes para la selección de su solicitud, así como para el cálculo de la ayuda, teniendo en cuenta los criterios de selección de la base 30.

b) Listado exhaustivo de las actividades a desarrollar en el plan de acción junto con su valoración económica, el capítulo de gasto al que pertenece según la base 27.3 y la documentación necesaria para aplicar la moderación de costes de la base 28. Esta exigencia también afecta a las actividades del plan de acción que estén desarrolladas por terceros, aunque estén incluidas en un contrato de servicios entre la entidad solicitante de la ayuda y otra empresa o empresas.

c) Documentación acreditativa de la moderación de costes, incluyendo facturas pro-forma, facturas, presupuestos, pliegos, etc. con toda la información legalmente exigible para dar cumplimiento a la base 28.

d) En el caso de personas físicas y jurídicas diferentes que no sean entidades de derecho público y que soliciten ayudas por un valor superior a 30.000 euros, certificación correspondiente para los casos en los que no pueda presentar «Cuenta de Pérdidas y Ganancias» abreviada y que esté firmada por un auditor o auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

e) Declaración responsable por la cual la entidad solicitante se compromete a que el material informativo, promocional y publicitario producido con la financiación de esta ayuda cumplirá con los apartados e) y f) de la base 25.

f) Acuerdo expreso de la entidad según el modelo del Anexo III-B, firmado por su representante por el cual se decide solicitar esta línea de ayudas a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y por el que se nombra a una persona como representante de esa entidad para la solicitud y resto de trámites relacionados con esta convocatoria de ayudas.

g) Declaración responsable que contenga la siguiente información:

– Número total de personas registradas en la asociación o régimen de calidad.

– Número de hombres y número de mujeres.

– Número total de personas que integran el órgano de toma de decisiones.

– Número de hombres y número de mujeres que integran el órgano de toma de decisiones, con indicación del nombre, apellidos, DNI, y sexo de las mismas.

– Existencia o no de un registro de retribuciones, de acuerdo con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

– En caso de tener más de 50 personas empleadas, existencia o no de un plan de igualdad, según lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

– Si la persona solicitante, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, declaración del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

h) En el formulario de solicitud deberá consignar la siguiente información sobre los criterios de valoración:

– Número de gamas de productos. Se entiende como gama de productos al número de productos diferentes existentes en ese régimen de calidad. Se incluye el número de orientaciones productivas existentes en producción ecológica y el número de variedades de producto que se mencionan de forma expresa en los pliegos de condiciones, y que tienen una mención específica en el etiquetado.

– Ámbito territorial del régimen de calidad (número de Territorios Históricos que cuenta con operadores).

– Número de jóvenes (menores de 41 años) que se han incorporado al régimen de calidad o en la entidad durante los últimos 5 años.

– Valor económico certificado de los productos incluidos en la actuación de promoción a subvencionar de un régimen de calidad, calculado según el precio de venta al público del año anterior a la convocatoria de ayudas.

– Realización o no de actividades promocionales desarrolladas íntegramente en euskera o campañas publicitarias en publicaciones, radio o televisión realizadas en euskera.

– Número de personas productoras inscritos en el régimen de calidad subvencionable o en la entidad solicitante.

Base 27.– Acciones subvencionables.

1.– Las ayudas a grupos de productores serán para sufragar costes derivados de actividades de información y promoción únicamente en el mercado comunitario y en relación con productos cubiertos por los regímenes de calidad.

2.– Los tipos de actuaciones que pueden beneficiarse de la ayuda cumplirá con alguna de las finalidades establecidas en la base 23.

3.– Serán subvencionables los costes, debidamente justificados, derivados de la puesta en marcha de campañas de información y promoción realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, hasta el límite máximo del 70 % y siempre que las actuaciones objeto de subvención no se hayan ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de ayuda, excepto gastos generales. En esta intervención de promoción podrán considerarse como tales los gastos de estudios de mercado, consultoría, diseños previos de campaña, inscripciones y reservas de espacio, etc.

En concreto, y con carácter orientativo, podrán ser subvencionables los costes ligados a las siguientes acciones de promoción e información:

a) La realización de publicidad de las características de calidad diferenciales en diferentes soportes como televisión, prensa, radio, internet, redes sociales y otros medios de comunicación.

b) Elaboración y producción de soportes de comunicación: folletos, videos u otros soportes de comunicación y distribución.

c) Acciones de relaciones públicas y de comunicación de diferenciales de calidad.

d) Catas y degustaciones.

e) Acciones de sensibilización de la sociedad (escolares, consumidores, prescriptores...) sobre los diferenciales de calidad de los productos.

f) Acciones de comunicación y promoción de las ventas en establecimientos de la gran distribución.

g) Promoción del conocimiento y de las ventas en puntos de venta tradicionales en el País Vasco.

h) Acciones de comunicación y promoción con personas o entidades que recomienden el consumo o la compra de un determinado producto (prescriptores).

i) Apoyo a la promoción y comercialización de productos agroalimentarios vascos de calidad en mercados estatales.

j) Apoyo a la presencia en ferias y organización de agendas de negocio.

k) Dinamización de las ventas en el canal de Hostelería, Restauración y Catering (HORECA) y los circuitos cortos.

l) Acciones de comunicación y promoción en soportes de nuevas tecnologías.

m) Otro tipo de actividades de promoción, publicidad e información de los regímenes de calidad elegibles con alguna de las finalidades incluidas en la base 23.

4.– Dentro de los gastos subvencionables, se podrán incluir las siguientes categorías de gastos:

Fase de preparación de proyectos:

a) Costes de personal propio de la persona solicitante adscrito al proyecto vinculados directamente a las acciones de información y promoción.

b) Costes indirectos: costes generales no justificables (p.e. alquiler, agua, luz, etc), hasta el 15 % de los costes directos de personal elegibles. No será necesaria la justificación de estos costes.

c) Prestación de servicios.

d) Otros gastos: (desplazamientos, manutención, material fungible, etc.).

Fase de ejecución de proyectos:

a) Costes de personal propio adscrito al proyecto vinculados a las acciones de información y promoción. En todo caso, deberá presentarse una justificación de la dedicación, en tiempo o funcional, de las personas en el Plan de Acción a estas actividades. acciones de información y promoción.

b) Costes indirectos: costes generales no justificables (p.e. alquiler, agua, luz, etc), hasta el 15 % de los costes directos de personal elegibles. No será necesaria la justificación de estos costes.

c) Prestación de servicios.

d) Bienes de equipo, infraestructuras y prototipos: alquiler o amortización en caso de compra.

e) Material fungible.

f) Desplazamientos y manutención.

g) Otros gastos: propiedad intelectual, auditorías, traducciones, inscripciones en eventos, gastos de divulgación, gastos de coordinación, etc.

5.– No serán subvencionables las siguientes actuaciones de información y promoción:

a) Las acciones de información y promoción de las figuras de calidad subvencionables realizadas para el mercado exterior (fuera de la UE).

b) Las promovidas por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFHs) subvencionadas desde sus fondos operativos.

c) Las acciones de información o promoción de vinos de la Unión objeto de subvención por la OCM en el sector vitivinícola realizadas en el Estado Español que fomenten el consumo responsable de vino o que promueven los regímenes de calidad que regulen la DO e Indicaciones geográficas.

d) Las que inciten al consumo de marcas comerciales de los regímenes de calidad elegibles.

e) Las que apelen como mensaje principal al origen del producto, salvo en los casos de DOP Idiazabal, DO Calificada Rioja, DOP «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria», DOP «Euskal Sagardoa / Sidra Natural del País Vasco», IGP «Euskal Okela» o «Carne de vacuno del País Vasco», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» e IGP «Euskal Sagardoa / Sidra Natural del País Vasco».

f) Los gastos correspondientes a actuaciones ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto gastos generales. En esta intervención de promoción podrán considerarse como tales los gastos de estudios de mercado, consultoría, diseños previos de campaña, inscripciones y reservas de espacio, etc.

g) Los gastos que abone la entidad solicitante, en concepto de prestación de servicios o arrendamientos, a otras asociaciones que integre o en las que se encuentra integrada.

6.– En ningún caso será subvencionable el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto si la entidad estuviera exenta del IVA como si se le aplicara una prorrata por desarrollar actividades sujetas al IVA y actividades exentas, deberá acreditarlo documentalmente en todo caso.

7.– En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, el gasto subvencionable se reducirá en la proporción que represente el producto certificado (en peso o volumen) en la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto al total de la figura de calidad de que se trate, en la última campaña finalizada en el momento de publicación de la convocatoria.

Base 28.– Moderación de costes.

1.– En las intervenciones de cooperación subvencionadas incluidas en el artículo 77 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la verificación de la moderación de los costes podrá llevarse a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago, pero con carácter general se realizará en los controles administrativos de las solicitudes. La verificación de la moderación de costes incluye requisitos como la competitividad de los precios, su ajuste al mercado, su idoneidad para los objetivos y la adecuación de las especificaciones.

2.– La moderación de costes propuestos en el caso de las subvenciones de reembolsos de los costes subvencionables en que haya incurrido efectivamente la persona beneficiaria se debe hacer mediante la comparación de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, justificando si no se presentan tres ofertas. Las ofertas presentadas deben ser independientes, claras, detalladas y no manipuladas, y se deben comprobar su autenticidad y procedencia. Esas ofertas deberán cumplir una serie de requisitos, que serán comprobados por el órgano de gestión para la justificación de la ayuda:

• Deben ser auténticas y no de simple complacencia o ficticias (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal, etc.), de proveedores reales e independientes y entre los que no exista vinculación.

• Ser comparables en conceptos y los productos y/o servicios ofertados sean homologables/comparables en características, capacidades y funcionalidades, independientemente que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas.

• Que ofrezcan el necesario desglose de conformidad con el presupuesto que figura en la memoria presentada junto a la solicitud de ayuda y que sirve de base para la concesión de la ayuda.

• Que las ofertas o facturas proforma cumplan los siguientes requisitos mínimos:

* Identificación clara de que el documento es una oferta o factura proforma.

* Identificación clara del oferente y del solicitante (razón social, DNI/NIF, domicilio, etc.).

* Se encuentra fechada y que la antigüedad máxima de los presupuestos a aportar sea como mucho de 4 meses anteriores a la fecha de solicitud.

* Ha sido firmada, o en su defecto sellada por la empresa proveedora.

3.– Se rechazarán las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo evaluarse la justificación aportada por el beneficiario cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerar:

a) En caso de que alguna oferta sea emitida por la persona solicitante o por terceras personas relacionadas, se debe verificar que no se trata de un procedimiento de auto facturación para evitar posibles cuestionamientos de la Comisión en una auditoría. No se aceptarán ofertas realizadas por para la prestación de servicios o arrendamientos por parte de otras entidades que integre o en las que se encuentra integrada.

b) Si no es posible obtener tres ofertas debido a características especiales del gasto (por ejemplo, porque no exista en el mercado suficiente número de entidades proveedoras para la solicitud del número de ofertas requeridas) se requerirá que la persona solicitante justifique y demuestre adecuadamente esta circunstancia, asegurando que los precios presentados se ajustan al mercado y justificando la elección realizada con una descripción de los criterios de elección. El órgano gestor de la ayuda evaluará la información proporcionada por la persona solicitante, considerándola como parte de la evaluación de la moderación de costes.

c) Si durante los controles se descubre que la persona solicitante presenta ofertas que no cumplen con los requisitos mencionados anteriormente, se podría considerar que se han creado condiciones artificiales para obtener la ayuda.

4.– Cuando en una operación no sea posible la evaluación de sus costes por el sistema anteriormente expuesto, la moderación de costes se realizará de otra forma como, por ejemplo, el dictamen de peritos, la comparación de precios «ad hoc» por internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados

5.– En casos debidamente justificados, por ej., costes de artículos pequeños, se puede aceptar que la persona interesada presente un número de ofertas inferior a tres.

6.– Si no se cumple con la moderación de costes en aspectos no subsanables, se rechazará la solicitud de ayuda correspondiente. El incumplimiento de requisitos en las ofertas, como precios no ajustados al mercado o evidencia de manipulación por parte del solicitante, resultaría en el rechazo de la solicitud.

7.– Cuando se detecten incumplimientos subsanables según la Ley General de Subvenciones, se pedirá al solicitante de la ayuda que corrija su solicitud. Por ejemplo, si presenta dos ofertas en lugar de las tres requeridas y no justifica la falta de la tercera, se le solicitará que subsane la solicitud presentando la oferta faltante.

8.– Para el cálculo de la ayuda, en el caso de los tipos de gastos reflejados en el Anexo IV de esta orden reguladora solo se tendrá en cuenta el gasto elegible con los límites máximos establecidos.

9.– En el caso de que el gasto subvencionable sea una nómina de personal propio no será necesaria la presentación de tres ofertas.

10.– Para los monopolios, gastos de inscripción en ferias o concursos y los gastos especificados en el Anexo IV de esta orden reguladora y que tienen costes de referencia, bastará con la presentación de un único presupuesto.

Base 29.– Procedimiento de adjudicación.

Las ayudas se adjudicarán mediante el procedimiento del concurso en los términos y cuantías que se establecen en las bases 30 y 31 y hasta el agotamiento de los créditos. Las solicitudes de ayudas serán evaluadas por la Comisión de Valoración. Con carácter previo a dicha evaluación, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico adscrito a la dirección, que realizará un análisis técnico y económico de la misma dando lugar a un informe sobre la adecuación de la solicitud a la convocatoria, y que será presentado a la Comisión. Este informe no tendrá carácter vinculante. La prelación de los expedientes se establecerá en función del número de puntos obtenidos, de mayor a menor, en el procedimiento de valoración regulado en la base siguiente. De acuerdo con ese orden de prelación, y empezando por el expediente con mayor número de puntos, se atenderá al 100 % el gasto subvencionable hasta que se agote la partida presupuestaria.

Base 30.– Valoración de los proyectos.

1.– La valoración de los expedientes y el listado en función del número de puntos obtenidos, de mayor a menor, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Actuaciones de promoción de regímenes de calidad que incorporen una o más gamas de productos. Entre 20 puntos para una gama única y 50 puntos para los regímenes de más de 5 productos de gama.

b) Ámbito territorial de actuación del régimen de calidad (número de Territorios Históricos que cuentan con operadores). Cada Territorio Histórico puntuará 3 puntos.

c) Número de personas jóvenes incorporadas. Personas jóvenes en los últimos 5 años a los regímenes de calidad que presentan actuaciones de promoción a subvencionar. Entre 0 y 40 puntos (40 puntos: regímenes que hayan incorporado más de 10 jóvenes).

d) Valor económico certificado de los productos incluidos en la actuación de promoción a subvencionar de un régimen de calidad y producidos en el ámbito territorial de la CAPV (calculado a PVP medio del año anterior a la presentación del régimen a subvención). Entre 10 puntos (>100.000 euros anuales) y 30 puntos (> 15.000.000 euros anuales).

e) Puesta en marcha de actividades promocionales desarrolladas íntegramente en euskera o de campañas publicitarias en publicaciones, radio o televisión realizadas en euskera (10 puntos).

f) Desarrollo de actividades conjuntas con otra agrupación de productores que gestione otro régimen de calidad subvencionables (5 puntos).

2.– A igualdad de puntos, se priorizarán los expedientes de los programas de calidad con mayor valor económico certificado.

Base 31.– Intensidad de la ayuda.

La intensidad de la ayuda se ajustará a las siguientes condiciones:

– Toda actuación de promoción será apoyada con un 20 % de los costes subvencionables, en caso de que el crédito presupuestario fuera suficiente.

– Las entidades beneficiarias podrán recibir ayudas por este concepto durante un máximo de 7 años durante el actual periodo del Plan Estratégico de la PAC.

– La ayuda podrá alcanzar un máximo del 70 % de los costes subvencionables, conforme a la proporcionalidad con los siguientes baremos ligados a los puntos obtenidos por el expediente.

• Entre 30-70 puntos: 60-64 % costes subvencionables.

• Entre 71-100 puntos: 65-67 % costes subvencionables.

• Entre 101-120 puntos: 68-69 % costes subvencionables.

• >120 puntos: 70 % costes subvencionables.

– El coste máximo subvencionable para una actuación de promoción e información será de 150.000 euros, entendiendo por actuación el conjunto de acciones que comportan un programa de promoción y/o información, por beneficiario.

– La cuantía mínima de gasto elegible es de 5.000 euros por entidad solicitante.

– Ningún régimen de calidad elegible podrá beneficiarse en más del 25 % del gasto público previsto para esta intervención para todo el periodo del Plan Estratégico de la PAC en el País Vasco 2023-2027.

– Con la puntuación obtenida por cada persona solicitante se hará un listado de prelación ordenando los expedientes de solicitud de mayor a menor según el número de puntos obtenidos. En caso de que el crédito no fuera suficiente y que no se pudiera incrementarse la dotación presupuestaria según el último párrafo de la base 3 de esta Orden, se atenderán las solicitudes de ayuda empezando por la primera hasta agotar el crédito presupuestario total.

Base 32.– Obligaciones específicas.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en la presente Orden, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad dispuestas en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Base 33.– Modificación de la propuesta inicial (plan de acción).

1.– El órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los requisitos del artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Respecto a la intervención 7132, la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser comunicada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

3.– Cuando por causas justificadas la beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones significativas sobre el Plan de Acción (propuesta inicial de actividades) inicialmente aprobado, deberá presentar previamente una solicitud de modificación, con anterioridad a la eliminación o sustitución de los nuevos gastos y/o actividades y al inicio de las nuevas.

4.– En todo caso esta es la información que debe tener la comunicación de las modificaciones significativas:

a) El tipo de modificación y justificación.

b) La fecha de presentación.

c) La moderación de los costes, en su caso.

5.– Tendrán la consideración de modificaciones significativas las siguientes:

– La supresión de acciones previstas en el plan aprobado, o incorporación de nuevas.

– Modificaciones que supongan aumento o decremento, siempre que en valor absoluto superen el 20 % del presupuesto total aprobado y supongan como mínimo 5.000 euros.

– Modificaciones que supongan aumento o disminución del presupuesto de cada uno de los capítulos de gasto establecidos en la base 27.3, que en valor absoluto superen el 40 % del presupuesto aprobado para ese capítulo de gasto, y supongan como mínimo 5.000 euros.

6.– Para el resto de modificaciones que no sean significativas bastará con que figuren de forma expresa en la memoria justificativa de las actuaciones realizadas, explicando los cambios y aplicando la moderación de costes según la base 28.

7.– Las modificaciones propuestas deberán estar suficientemente motivadas, garantizando que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes y que cumplen los requisitos para ser subvencionadas. De igual manera, habrá que aplicar la moderación de costes y el reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

8.– Las modificación o reprogramación de los proyectos presentados no pueden tener como objetivo desarrollar actividades diferentes a aquellas descritas en el apartado 3 de la base 27.

9.– En todo caso, si el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación en la proporción que resulte de aplicación.

10.– Además, la comunicación en tiempo y forma de las modificaciones significativas del plan de acción será tenida en cuenta a la hora de aplicar las penalizaciones de la base 34.

11.– La modificación será evaluada por el órgano gestor de la ayuda que informará a la persona solicitante sobre la admisibilidad o no de la misma.

Base 34.– Penalizaciones.

1.– Las penalizaciones podrán imponerse a la persona beneficiaria de la ayuda o del apoyo y a otras personas físicas o jurídicas, y tendrán que ser tenidos en cuentas los supuestos de inaplicación según el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

2.– Se incluyen todas las penalizaciones determinadas por los controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre la subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán por sobredeclaración de los mismos.

3.– La penalización a aplicar por sobredeclaración del gasto subvencionable se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago. Así, la autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

4.– Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 3 supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 3 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 3. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

5.– Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado de manera intencionada. Esta información será suficiente para que se le deniegue la ayuda o se le retire íntegramente.

6.– En el caso de que una persona solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, o cualquier otra solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).

CAPÍTULO IV
MEDIDA 3.1 DEL PDR
AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN DE AGRICULTORAS Y AGRICULTORES EN REGÍMENES DE CALIDAD

Base 35.– Finalidad.

La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo es dar continuación a las ayudas de la Medida 3.1 otorgadas durante la vigencia del PDR 2015-2022 y sobre las cuales no ha transcurrido el periodo de 5 años de admisibilidad.

Base 36.– Personas beneficiarias.

1.– Aquellas personas que se adhirieron a los programas de calidad de la medida 3.1 del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022 durante los años 2020, 2021 o 2022, o en el caso de la producción ecológica, que incorporaron una nueva orientación productiva en uno de esos años. En todo caso, solo podrán ser beneficiarias hasta que transcurran 5 años desde su inscripción o desde la incorporación de la última orientación productiva en producción ecológica. Estas ayudas para operadores del PDR 2015-2022 no podrán ser objeto de cofinanciación y se otorgan conforme al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Para poder agotar el máximo de 5 años de las ayudas, es necesario que las personas beneficiarias hayan obtenido el derecho a la ayuda mediante la correspondiente Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias en las convocatorias de los años 2020, 2021 o 2022.

2.– En el caso de la producción ecológica, para el cómputo de los 5 años se calculará desde la inscripción en esa orientación productiva, incluyendo el periodo de conversión. Cuando una persona llevó un periodo de tiempo participando en el régimen de calidad antes de la presentación de una solicitud de ayuda, esos años previos computarán para el cálculo de los 5 años de admisibilidad y solo podrá ser beneficiaria durante el periodo restante.

3.– Las personas productoras deberán estar inscritas en los regímenes de calidad tanto en el momento de solicitar la ayuda como en el momento del pago de la ayuda. Para ello, el órgano gestor podrá comprobar de oficio dicha inscripción a través de los Consejos Reguladores o a través de las entidades de control y certificación.

4.– Cuando se añada una nueva orientación productiva en producción ecológica, la fecha de referencia para su admisibilidad será la fecha de alta de esa orientación productiva.

5.– En el caso de las personas físicas, estas deberán ser mayores de edad.

6.– Las personas beneficiarias deberán estar incluidas en alguno de los regímenes reconocidos por la Unión Europea y con implantación en Euskadi, Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Producción Ecológica, conforme con lo estipulado en los Reglamentos (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la parte II, Título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto al vino, y el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, o normas que las sustituyan:

I.– DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal y DOP «Euskal Sagardoa / Sidra Natural del País Vasco».

II.– IGP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» e IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».

III.– Producción Ecológica Certificada.

7.– En el caso de productos amparados por una Denominación de Origen Protegida o por una Indicación Geográfica Protegida la información sobre el régimen de calidad deberá estar recogido en eAmbrosia.

Base 37.– Requisitos específicos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud, además de los requisitos generales indicados en la base 4 deberán cumplir los siguientes:

1.– Deben estar dados de alta en los registros de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la CAPV.

2.– Deberán cumplir los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables en los que estén inscritos.

3.– Deberán estar al corriente del pago de las cuotas, así como de las tasas de control y certificación en vigor dentro de cada distintivo de calidad subvencionable.

4.– Los miembros de una agrupación subvencionada no pueden ser miembros de otra promoción de cooperación que haya recibido apoyo económico para el mismo fin. En caso de que se reciban dos solicitudes en las cuales se dé esta casuística, y cuando ambas solicitudes cumplan con el resto de requisitos de admisibilidad, se denegará la solicitud que esté compuesta por menor número de personas. Esta circunstancia quedará registrada en el acta de la Comisión de Valoración y será consignada en la resolución de la base 7.

5.– Las empresas con menos de 50 personas empleadas deberán tener, en todo caso, un registro de retribución Si la persona jurídica tuviera más de 50 personas empleadas deberán tener, además, un plan de igualdad, donde se recoja, entre otra información, el registro de retribuciones.

Base 38.– Documentación específica.

1.– Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en esta intervención además de la documentación general establecida en la base 5 deberán presentar:

a) Memoria que contenga como mínimo, la identificación de la explotación, su ubicación, titularidad de la misma y el tipo de producción. Esta información se puede presentar de forma separada o puede estar integrada en la documentación del apartado c).

b) Documentación acreditativa de la inscripción de la explotación agraria, en situación activa, de la que es titular en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Documentación justificativa de su inscripción en alguno de los regímenes de calidad, así como, en cada caso, de las hectáreas, cabezas de ganado, colmenas, litros de leche, que tiene registrados y que permita calcular la cuantía de la ayuda. Además, aparecerá la fecha de inscripción en dicho régimen de calidad, y en el caso de la producción ecológica también constará la fecha de incorporación de cada una de las orientaciones productivas. Serán admisibles las actividades en conversión, siempre y cuando aparezcan en la ficha de datos certificados por la Entidad de Control y Certificación de la producción ecológica. Esa documentación estará acreditada por la entidad de control y gestión de cada régimen de calidad que también podrá incluir la acreditación del cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados 1, 2 y 3 de la base 37.

d) En el caso de las personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, el acuerdo expreso de la entidad según el modelo del Anexo III-A, firmado por su representante por el cual se decide solicitar esta línea de ayudas a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y por el que se nombra a una persona como representante de esa entidad para la solicitud y resto de trámites relacionados con esta convocatoria de ayudas. Además, consignará la información necesaria para de dar cumplimiento a la legislación relativa a la igualdad entre mujeres y hombres:

• Declararán el número de personas que componen sus órganos de toma de decisiones, la identidad (nombre, apellidos y DNI/NIF/NIE) y el sexo de las mismas.

• Firmarán una declaración responsable indicado que tienen un registro de retribuciones. Este requisito podrá ser verificado en cualquier momento por el órgano de gestión de la ayuda, y en todo caso, durante los controles sobre el terreno.

• Las personas jurídicas con más de 50 personas empleadas además deberán firmar una declaración responsable indicando que tienen un plan de igualdad. Este requisito podrá ser verificado en cualquier momento por el órgano de gestión de la ayuda, y en todo caso, durante los controles sobre el terreno.

2.– El documento señalado en las letras b) del apartado primero solo deberá ser presentado si el solicitante se opone a que esa información sea consultada y recabada por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de los órganos competentes, conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar al interesado su aportación.

Base 39.– Costes subvencionables.

1.– Se consideran subvencionables a efectos de las ayudas de esta intervención los costes ocasionados por la inscripción de la persona beneficiaria en alguno de los regímenes de calidad elegibles, la cuota anual de participación en dichos regímenes, así como el coste de los controles de certificación incluidos los de las analíticas obligatorias fijadas en los procedimientos de certificación.

2.– Un mismo productor o productora podrá participar en varios regímenes, o incorporar distintas orientaciones productivas a un mismo régimen en el caso de Producción Ecológica Certificada y beneficiarse acumulativamente de las ayudas que le correspondan de cada uno, hasta el límite máximo establecido en la base 22.1 y durante un máximo de 5 años desde la primera inscripción en el régimen de calidad, o desde la inscripción en una nueva orientación productiva en producción ecológica certificada.

3.– Con carácter general, el cómputo de años se aplicará por separado a cada régimen de calidad o a cada orientación productiva en producción ecológica y se calculará teniendo en cuenta quién es la persona beneficiaria de las ayudas y/o cuál es la explotación agrícola o ganadera vinculada a esas ayudas, además del número de años que lleve inscrito en ese régimen de calidad o con una orientación productiva en agricultura y ganadería ecológica.

Base 40.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las solicitudes de esta línea de ayuda serán valoradas por la Comisión de Valoración de forma conjunta con aquellas destinadas a la participación de los agricultores y agricultoras por primera vez en regímenes de calidad de la intervención 7131. Con carácter previo a dicha evaluación, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico adscrito a la dirección, que realizará un análisis técnico y económico de la misma dando lugar a un informe sobre la adecuación de la solicitud a la convocatoria, y que será presentado a la Comisión. Este informe no tendrá carácter vinculante.

2.– Para el cálculo de la ayuda, se multiplicarán las unidades presentadas a certificación por la persona beneficiaria en el régimen subvencionable que le corresponda, por los importes unitarios calculados para cada régimen de calidad subvencionable, conforme a la tabla reflejada en el documento Anexo II «Intervención 7131 y Medida 3.1 del PDR 2015-2022. Costes de Certificación». Además de la información sobre las unidades de producción registradas y certificadas en el momento de presentar la solicitud por el órgano de control y certificación de cada régimen de calidad, se tendrá en cuenta otra información sobre censos y declaraciones anuales obligatorias obtenidos desde registros oficiales. En el caso de la producción de leche para la DOP Queso de Idiazabal, se utilizarán los datos de la campaña anterior, y para las nuevas incorporaciones se esperará a la finalización de la campaña vigente para conocer los datos definitivos.

3.– Se aumentarán un 15 % las primas previstas en esta intervención en las solicitudes realizadas por explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos. En ningún caso se pueda superar el importe máximo del apartado 1 de la base 22.

4.– Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder a todos por el importe de las mismas. En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes se procederá a la concesión atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Solicitudes realizadas por mujeres o personas jurídicas cuyo porcentaje de participación de mujeres sea como mínimo el 50 % en caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40 % para el caso de tres o más personas físicas asociadas (5 puntos).

b) Productores que se incorporen al régimen de Producción Ecológica Certificada o incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas de dicho régimen de calidad. (4 puntos).

c) Productores de carne de vacuno certificada para la IGP Euskal Okela. (3 puntos).

d) Productores de leche de oveja de raza Latxa-Carranzana destinada a la producción de queso DOP Idiazabal. (2 puntos).

e) Productores de otras DOP e IGP. (1 punto).

5.– A igualdad de puntos, tendrán preferencia, por este orden, el establecido en función de la tipología de las personas beneficiarias:

a) Solicitudes de personas que declaren estar inscritos en más de un régimen de calidad subvencionable.

b) Solicitudes de personas que declaren ser jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector.

c) Solicitudes de personas que sean jóvenes agricultores (< 41 años).

d) Solicitudes de personas que tengan una explotación ubicada en zona de agricultura de montaña.

e) Resto de solicitudes.

Base 41.– Intensidad de la ayuda.

1.– El importe de la prima anual a la persona beneficiaria se fija en función de la cuantía de los costes subvencionables «costes fijos» ligados al régimen o regímenes de calidad en que se inscriba. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.500 euros/explotación y año, y durante un máximo de 5 años desde la inscripción en el mismo. Para el cómputo del periodo máximo se tendrán en cuenta los años que una persona haya sido beneficiaria de una ayuda con la misma finalidad (régimen de calidad específico u orientación productiva en producción ecológica), incluidas las obtenidas en periodos anteriores del PEPAC 2023-2027 en el caso de las personas que no habían agotado los 5 años subvencionables en el periodo anterior del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022. No se concederá ayuda si la cuantía que correspondiera percibir no supera un mínimo de 400 euros.

2.– Las ayudas por la participación en varios regímenes de calidad o por participar en más de una orientación productiva en producción ecológica son compatibles, siempre y cuando no superen la cuantía máxima establecida en el apartado anterior. El máximo de 5 años de admisibilidad se contará desde la fecha inicial de inscripción en el régimen de calidad o en producción ecológica. En caso de compatibilizar diferentes regímenes de calidad o diferentes orientaciones productivas en producción ecológica, cada una de ellos será primable durante 5 años. Superado ese plazo, solo serán primables los nuevos regímenes de calidad y las nuevas orientaciones productivas en producción ecológica cuando superen la cuantía mínima establecida en el apartado 1 de esta base.

(Véase el .PDF)

Análisis documental