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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, martes 19 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1403

DECRETO 25/2024, de 5 de marzo, por el que se constituye el Centro Integrado de Formación Profesional Laudioalde por transformación del Instituto de Educación Secundaria Laudioalde Lanbide Eskola de titularidad del Departamento de Educación.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 16, atribuye la competencia propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Desarrollando dicho precepto, el Real Decreto 3195/1980, de 30 de diciembre, por el que se completa el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de creación, transformación, ampliación, fusión, clasificación y supresión de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional (BOE de 1 de abril de 2022). La ley establece en su artículo 78 que, entre otros, y previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional los centros integrados de formación profesional. En su artículo 79, donde se establece el régimen de funcionamiento de todos los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional, se indica que se impulsará la especialización de los centros de formación profesional, la creación de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida contempla, en su Capítulo II, el sistema integrado vasco de formación profesional. La red de centros de formación profesional es señalada en ese capítulo como uno de los instrumentos de dicho sistema. En la Sección Tercera del mencionado Capítulo II se describe la oferta integrada de formación profesional, soportada por una amplia red de centros que impartan formación profesional inicial y formación para el empleo. En esta red, entre otros, se incluyen los centros integrados de formación profesional. Estos centros integrados incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigida a la población trabajadora ocupada. Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados incorporarán los servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 8.2 que los Centros Integrados de formación profesional públicos dependientes de los Departamentos competentes en materia de educación o de empleo serán creados, transformados y suprimidos mediante Decreto de Gobierno, a iniciativa de cualquiera de los dos departamentos. En su artículo 7 establece los requisitos que deberán reunir los Centros Integrados de Formación Profesional, y añade en el apartado e) un requisito adicional para aquellos que proceden de la transformación, fusión o desdoblamiento de centros ya existentes.

El Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, señala en su artículo 17.1 h) que entre las funciones y áreas atribuidas a la Viceconsejería de Formación Profesional está la de proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos.

En ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 12.1 b) y 15 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012 de 22 de mayo, modificados por el Decreto 156/2021 de 29 de junio y el Decreto 98/2022 de 30 de agosto, con fecha 21 de noviembre de 2023, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, autoriza la creación por transformación de un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente del Departamento de Educación.

Por ello, en su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, informado el Consejo Vasco de Formación Profesional y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 5 de marzo de 2024.

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación del centro integrado de formación profesional público.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, el Instituto de Educación Secundaria Laudioalde Lanbide Eskola (códigos 010201 y 01000411), dependiente del departamento competente en materia de educación, se transforma en centro integrado de formación profesional, con efectos a partir del 1 de julio de 2024. El nuevo centro creado por transformación del anterior adquirirá la denominación genérica de Centro Integrado de Formación Profesional.

Artículo 2.– Incorporación a la Red de centros integrados de titularidad pública.

El citado centro se incorpora a la Red de centros integrados de formación profesional de titularidad pública.

Artículo 3.– Oferta formativa y otros servicios.

1.– El centro integrado de formación profesional transformado incluirá en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras y las de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidas a la población trabajadora ocupada que den respuesta a las demandas del entorno productivo y sean debidamente autorizadas por el departamento u organismo competente.

2.– De acuerdo con lo señalado en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados de formación profesional incorporarán, asimismo, servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso y de acuerdo con lo que se determine en la normativa específica, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, y otros que fomenten la formación de calidad, la empleabilidad, la innovación y el emprendizaje.

Artículo 4.– Personal del centro.

1.– Se procederá a la readscripción del profesorado funcionario con destino definitivo, conforme al Decreto 86/2002 por el que se establecen los criterios para determinar el personal docente afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo de los Institutos de Educación Secundaria y de los Específicos de Formación Profesional, y por el que se regula el proceso de adscripción del profesorado en sus respectivos Centros.

2.– El Departamento de Educación aprueba anualmente mediante decreto la Relación de Puestos de Trabajo de los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria con excepción del cuerpo de Maestros y Maestras. Los procesos de readscripción se regirán por la normativa general indicada con base última en la relación de puestos de trabajo vigente, en concreto la del Decreto 10/2023, de 24 de enero (BOPV de 13 de febrero de 2023). En el decreto que se aprobará y publicará correspondiente al curso académico 2023-2024 se incluirá la relación de puestos de trabajo del centro transformado en el artículo 1.

3.– La adscripción del personal de Administración General de este centro se sustenta en los procesos de readscripción regulados en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones públicas (Decreto 190/2004, de 13 de octubre).

4.– No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, conforme a la disposición adicional primera del Decreto 46/2014, en el caso de la creación de un centro integrado de formación profesional público dependiente del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura por transformación o desdoblamiento de otro, el personal afectado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá optar por integrarse en el nuevo centro, sin perjuicio de los derechos adquiridos en su centro de procedencia, o por pasar a la situación de suprimido, con los derechos y obligaciones que la misma conlleva. La posibilidad de optar deberá ejercerse en todo caso al inicio del curso académico 2024-2025. De la misma forma, el personal de administración y servicios pasará a integrarse en los puestos de trabajo del nuevo centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Cese del director o directora del centro transformado.

Según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 29/2023, de 28 de febrero, sobre el acceso a la función directiva, la formación, la evaluación y el reconocimiento de su ejercicio, y el cese de los cargos que la integran, en los centros públicos de enseñanza no universitaria titularidad del departamento competente en materia de educación, la directora o director del centro que se transforma cesará en su cargo en el supuesto de transformación del centro en centro integrado de formación profesional. Conforme al artículo 12 del citado Decreto, la delegada o delegado de educación del territorio histórico correspondiente nombrará directora o director del centro a la persona seleccionada. El nombramiento y la toma de posesión se realizará con efectos del día 1 de julio del año en curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Constitución del Consejo Social.

Una vez constituido el claustro del profesorado, deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de un año desde la entrada en funcionamiento del Centro Integrado. La persona titular de la Viceconsejería de Formación Profesional dictará las instrucciones pertinentes para la celebración de los procesos electorales en los centros. El Consejo Social se renovará cada dos años, siendo de aplicación los procedimientos previstos con carácter general para los centros que integran la Escuela Pública Vasca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Referencias al Instituto de Educación Secundaria Laudioalde Lanbide Eskola.

A partir de la fecha de efectos del presente Decreto, las referencias contenidas en disposiciones vigentes al Instituto de Educación Secundaria Laudioalde Lanbide Eskola se entenderán referidas al Centro Integrado de Formación Profesional Laudioalde.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2024.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental