N.º 57, martes 19 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1402
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referido al ámbito A.U. AL.05 Jolastokieta y terrenos de Erregenea.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 16 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de San Sebastián completa, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida al ámbito A.U. AL.05 Jolastokieta y terrenos de Erregenea (en adelante, el Plan). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 8 de enero de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
La modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida al ámbito A.U. AL.05 Jolastokieta y terrenos de Erregenea (en adelante, el Plan) se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida al ámbito A.U. AL.05 Jolastokieta y terrenos de Erregenea, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
La modificación del PGOU afecta al ámbito urbanístico AL.05 Jolastokieta, clasificado como suelo urbano consolidado, de 22.336 m2 y a 5.600 m2 de terrenos en Erregenea (distante del ámbito AL.05), que se adscriben a la actuación integrada para cumplimentar la dotación de Sistema General de Espacios Libres (F.10) ante la imposibilidad física de poder ubicar esta reserva en el propio ámbito AL.05.
El objetivo de la modificación es el de continuar el proceso de recalificación de suelos industriales que han quedado en el tejido urbano predominantemente residencial, planteando problemas de compatibilidad de uso con el tejido residencial de su entorno, lo que aconseja el traslado y reimplantación de las actividades industriales a otra ubicación. Además, la propuesta resuelve los problemas de funcionalidad de la empresa Zardoya Otis S.A., que no puede adecuarse a sus necesidades en su actual emplazamiento.
Se recalifica el ámbito AL.05 Jolastokieteta con calificación global industrial (B.10) que pasa a residencial (A.30) y se completa con Equipamiento Dotacional (G.00) y Sistema General de Espacios Libres (F.10) en terrenos de Erregenea. Además, se urbanizan una serie de ámbitos externos al ámbito AL.05, que son: encuentros con Jolastokieta Alto, conexión vial Bertsolari Txirrita y encuentro con la urbanización del entorno.
La modificación de planeamiento recalifica la mayor parte del ámbito AL.05 al uso global residencial A.30 y le otorga una edificabilidad urbanística sobre rasante de 39.287 m2/t de los cuales 36.500 m2(t) son para el uso de vivienda, 887 m2(t) para uso comercial y 1.900 m2(t) para usos auxiliares sobre rasante (garaje, trastero y auxiliares), sin perjuicio de los que se desarrollan en plantas de sótano. Se completa esta recalificación con la previsión de 1.570 m2 de SGEL (F.10) en el propio ámbito que se destina a parque urbano y 5.600 m2 adicionales que se califican como SGEL (F.10) en terrenos de Erregenea que se adscriben a la actuación integrada AAI AL.05.1 Jolastokieta. Además, se califican 715 m2 en el propio ámbito como G.00 para dar cumplimiento a la reserva de Alojamientos Dotacionales.
El desarrollo residencial permite la construcción de 5 bloques de viviendas con un máximo de 456 viviendas (89 VPS en un bloque, 89 VTM en un bloque y 278 viviendas libres en tres bloques). Bajo rasante se prevé el desarrollo de usos auxiliares (garaje/trasteros).
La urbanización se desarrolla sobre el trazado de un vial con un 6 % de pendiente que busca resolver los problemas de accesibilidad rodada que se dan en el entorno y generar nuevos trazados de circulación que descongestione el barrio, facilitando la comunicación peatonal y viaria de la parte alta del barrio con la parte baja. El nuevo vial se comunica con la calle Jolastokieta y permite el recorrido de nuevas líneas de autobús por el interior del ámbito.
La edificación planteada se adapta a la topografía buscando el máximo soleamiento posible y permitiendo una permeabilidad de los espacios verdes en torno a las edificaciones, los espacios libres y los itinerarios peatonales que, al margen de la vialidad rodada, otorgan al peatón su espacio. Con el objeto de crear un vial con aspecto más peatonal y con menos obstáculos para las personas, se opta por reducir las plazas de aparcamiento en superficie y aumentar las que se sitúan en el interior de las parcelas privadas (529 plazas en parcelas residenciales y 67 plazas en parcela dotacional). Los portales se apoyan sobre los principales itinerarios rodados y peatonales, permitiendo un acceso seguro a la totalidad de los mismos. Se crean 450 plazas de aparcamientos para bicicletas.
Para facilitar las conexiones peatonales se crean dos conjuntos de ascensor y escaleras que unen, en dos puntos, la parte alta del barrio con el nuevo vial. Uno de ellos se localiza en el lado norte y comunica el camino de la ermita y sus aledaños con el nuevo vial. El otro se localiza en la zona sur y comunica el Paseo Bertsolari Txirrita con el nuevo vial.
El Plan plantea cuatro alternativas, el mantenimiento de la situación actual (alternativa 0) que supone mantener el uso industrial en el ámbito AL.05 y las alternativas 1, 2 y 3 que apoyan la ordenación en el mismo vial y se diferencian entre sí por la distribución y la altura de los bloques de viviendas. Finalmente se elige la alternativa 3, tanto por motivos económicos como por considerar que la ordenación propuesta plantea mejores conexiones peatonales, ordena unos espacios libres más amplios y funcionales y la disposición y tamaño de los edificios genera menos sombras y mejores vistas.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El objetivo de la modificación del PGOU la recalificación el A.U. AL05 Jolastokieta de uso industrial a residencial, con el fin de continuar el proceso de recalificación de suelos industriales que han quedado en el tejido urbano predominantemente residencial, permitiendo el traslado y reimplantación de las actividades industriales a otra ubicación. En este sentido, respecto de la planificación vigente, la modificación no causa diferencias en los efectos ambientales previstos, ni tampoco sobre otros planes o programas jerárquicamente superiores. Por lo tanto, no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo la regeneración del ámbito y el aprovechamiento del suelo como bien escaso, incorporar medidas encaminadas a la movilidad sostenible y potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos, aguas, ruido, gestión de residuos y vertidos.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito del Plan, con una superficie de 22.336 m2 se ubica en el barrio de Altza, en San Sebastián. Se trata de un suelo urbano industrial, totalmente urbanizado, que actualmente alberga instalaciones industriales. Limita al norte con el camino La Ermita, al sur con la calle Txirrita Bertsolari, al noroeste con el paseo Herrera y al este con las nuevas viviendas de la plaza Harrobietra. Paralelas al paseo Herrera discurren las vías del ferrocarril de la línea Zumarraga – Irún (ADIF).
Completa el ámbito la zona de vegetación natural de 5.600 m2 en Erregenea que se califica como Sistema General de Espacios Libres adscrito al AL.05 Jolastokieta, en la que no se prevé ninguna intervención y no precisa de actuaciones de urbanización.
En el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes. No presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas ni con áreas de interés especial de especies protegidas. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.
La litología se corresponde con alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas, que presentan una permeabilidad media por fisuración. Las actuales instalaciones industriales se asientan sobre la plaza de una antigua cantera por lo que la orografía es eminentemente llana, presentando un desnivel apreciable con la plaza Harrobieta situada al este del ámbito, desnivel que va decreciendo hacia el oeste.
El ámbito se localiza en la Unidad Hidrológica del Oiartzun, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, concretamente dentro de la cuenca de la masa de agua Oiartzun transición (ES111T014010). No consta la presencia de cursos de agua en el ámbito. En relación con los ámbitos competenciales de planificación, el ámbito está incluido dentro de las cuencas intracomunitarias, cuya competencia en materia de aguas recae en la Agencia Vasca del Agua (URA). El ámbito coincide con el área de captación del estuario del Oiartzun incluida en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental (ESCA641).
De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi), el ámbito está constituido por zonas urbanas con vegetación ruderal-nitrófila; en los límites norte y sur del ámbito se localizan ejemplares arbóreos y arbustivos tanto ornamentales como espontáneos. No consta presencia de Hábitats de Interés Comunitario ni de especies de flora protegida. Dadas las características del ámbito se considera que la fauna presente en el ámbito será la ligada a zonas antropizadas.
De acuerdo con el anteproyecto del Catálogo abierto de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV, el ámbito se localiza en la cuenca visual Pasaia, se trata de una cuenca con un valor paisajístico muy bajo, con un paisaje urbano caracterizado como muy cotidiano y que no se incluye en el citado catálogo como paisaje singular y sobresaliente.
Las parcelas objeto del Plan no presentan coincidencias con bienes culturales declarados, sin embargo, la nave de Oxigraf se incluye en el inventario de patrimonio del Gobierno Vasco como elemento del patrimonio construido (Ficha n.º 1292).
En relación con los riesgos ambientales, el ámbito coincide con parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo: 20069-00157: Zardoya Otis, 20069-00155: Oxigraf, S.A y 20069-00154: Rutilita, S.A., 20069-00156 y 20069-00158, todas ellas de tipo industrial.
En el ámbito del Plan no se detectan problemas de inundabilidad fluvial, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja o muy baja y no coincide con zonas de interés hidrogeológico. Por otra parte, no se detectan riesgos derivados de procesos erosivos, riesgos derivados de la sismicidad o riesgo de incendio forestal.
Prácticamente la totalidad del ámbito se sitúa dentro de la banda de afección de 600 m respecto del ferrocarril (ADIF) considerada con riesgo medio de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Asimismo, queda incluida en la banda de afección de 600 m respecto a la Avenida José Elosegi considerada con un riesgo muy bajo por accidentes en el transporte de mercancías.
En lo relativo a la situación acústica del ámbito, de acuerdo con estudio acústico presentado, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro, se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los tres periodos analizados (día, tarde y noche). Sin embargo, el estudio indica que los niveles acústicos en las fachadas orientadas al Paseo Herrera no presentan margen de seguridad, dado que, en los tres periodos analizados, los niveles de ruido resultantes se encuentran al límite de los objetivos de calidad acústica. Por ello, el análisis recomienda que, en la medida de lo posible, la distribución de la vivienda evite ubicar dormitorios en dicha fachada y, en su caso, incrementar el aislamiento acústico a ruido aéreo de los huecos acristalados. Por otra parte, considera que, de acuerdo con los resultados obtenidos (el impacto se sitúa en Ld = 60 dB(A)) y en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (Documento Básico Contra el Ruido, DB-HR), el aislamiento acústico de fachadas deberá ser de al menos 30 dB(A) para dormitorios y estancias.
Las vías del ferrocarril de la línea Zumarraga - Irún (ADIF) discurren a menos de 75 m del ámbito y parte del mismo se incluye en su zona de afección acústica. Por ello, el estudio acústico incluye un estudio de vibraciones que concluye que los niveles de vibración producidos por los pasos de trenes se adecuan al cumplimiento de los valores límite establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, tanto para horario diurno como para el nocturno.
Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan derivarán fundamentalmente de las obras de urbanización y de construcción de los nuevos edificios, que darán lugar, durante la fase de obras, a producción de residuos y de excedentes de tierras, riesgo de afección a las aguas subterránea y suelos por vertidos accidentales, molestias a la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. Se debe tener en cuenta también la presencia de parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a suelos contaminados, ruido, residuos y vertidos, patrimonio cultural, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
En fase de explotación no se esperan afecciones negativas relevantes derivadas de la modificación del planeamiento vigente. Como afecciones positivas destacar la regeneración urbana de un ámbito industrial de carácter residual encajado en un entorno residencial que permite completar el tejido urbano del barrio de Altza con usos compatibles, la generación de espacios públicos que complementarán a una cota más baja una nueva gran plaza para el barrio, la mejora de la movilidad peatonal entre la zona alta del barrio y la baja, con importantes desniveles, y, finalmente, la mejora de la conectividad rodada que permitirá aumentar la circulación de nuevas líneas de autobús por el interior del ámbito.
Atendiendo a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por la modificación del PGOU vigente, a la situación actual del ámbito y a la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida al ámbito A.U. AL.05 Jolastokieta y terrenos de Erregenea en orden a evitar que este pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:
Medidas relativas a la protección del Patrimonio cultural.
Se recomienda que, en el inmueble denominado Oxigraf, elemento de interés de nivel local, los tipos de intervención aplicables sean los de «Conservación y ornato» y/o «Consolidación» previstos en el Anexo I «Intervenciones de Rehabilitación» del Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación de Patrimonio Urbanizado y Edificado. Ante todo, se recomienda que las intervenciones que se realicen sobre ellos respeten su volumetría, la imagen exterior y la distribución tipológica y estructural básica, con mantenimiento del material genérico de la estructura, así como evitar aquellas alteraciones que puedan desvirtuar las características ambientales del entorno.
Medidas relativas a los objetivos de calidad acústica.
Se recomienda que, en la medida de lo posible, la distribución de la vivienda evite ubicar dormitorios en las fachadas orientadas a Pasero Herrera y, en su caso, incrementar el aislamiento acústico a ruido aéreo de los huecos acristalados. Asimismo, considera que, de acuerdo con los resultados obtenidos y en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, el aislamiento acústico de fachadas deberá ser de al menos 30 dB(A) para dormitorios y estancias.
Medidas relativas a los suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
Con relación a la presencia en el ámbito ordenado por el Plan de los emplazamientos identificados en el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo», aprobado por Decreto 165/2008 de 30 de septiembre, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a mitigar los efectos del cambio climático.
Con el objetivo de adaptación al cambio climático y disminuir el efecto isla térmica, aprovechando la intervención sobre espacio público se crearán, siempre que la actuación lo permita, zonas de sombra que funcionen como refugios climáticos urbanos y se fomentarán procesos de naturalización del entorno. Para ello, se podrá tomar como referencia el documento Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles publicado por Ihobe.
Otras medidas preventivas y correctoras.
Entre las medidas a aplicar, destacan las relativas a la fase de obras que guardan relación con el manual de buenas prácticas en obras, producción y gestión de residuos y protección de las aguas, calidad del aire y calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a los suelos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidas las casetas de obra y el área de almacenamiento temporal de materiales de obra y de residuos, se ubicarán en base a criterios de mínima afección a suelos no artificializados.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente si se realizan labores de mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio de residuos se localizarán en superficies impermeables. Queda prohibido el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
– Los accesos a la obra deberán mantenerse limpios.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, por una parte, en lo relativo a las operaciones de demolición, carga, descarga y transporte, y por otra en relación con el mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida al ámbito A.U. AL.05 Jolastokieta y terrenos de Erregenea, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida al ámbito A.U. AL.05 Jolastokieta y terrenos de Erregenea, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2024.
Por ausencia del Director y en virtud del Decreto 68/2021 de 23 de febrero.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
AITOR ALDASORO ITURBE.