N.º 56, lunes 18 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
1384
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Beint Becas de Internacionalización» 2024.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover la formación de jóvenes vascos en internacionalización, con objeto de generar una bolsa de profesionales que pueda apoyar a nuestras empresas en el exterior.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («Ley 20/2023»), exige, en su artículo 7.2.a), que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realice de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la Ley 20/2023 establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Beint Becas de Internacionalización» 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 1 de marzo de 2024.
La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS BEINT – BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN 2024
El Programa de Gobierno de la XII legislatura contempla en su eje primero Prosperidad, enmarcado en el ámbito de industria e internacionalización, el compromiso número 18: Internacionalización de las empresas vascas.
Por mandato del referido Programa de Gobierno, dicho compromiso deberá detallarse en los correspondientes Plan estratégico de Desarrollo Industrial e Internacionalización de Gobierno y Programa de Internacionalización Empresarial de la Agencia Vasca de Internacionalización, con unos contenidos mínimos entre los cuales destaca «Aumentar el número de profesionales especialistas en mercados internacionales».
Desde la década de los 80 el Gobierno Vasco ha impulsado un programa de becas dirigido a formar a jóvenes en comercio exterior y posibilitar prácticas en el extranjero. En todo este tiempo, las necesidades formativas han ido evolucionado en paralelo a como lo han hecho los mercados y las organizaciones globales. El programa Beint ofrece la oportunidad a jóvenes titulados universitarios vascos de formarse en materia de internacionalización en entidades y empresas en el extranjero. El objetivo del programa es que los jóvenes adquieran una experiencia laboral y personal única, que ayudará y complementará su formación académica y profesional previas.
La generación y dinamización del capital humano especialista debe redundar también en un beneficio para las empresas vascas para acometer con garantías sus iniciativas en los mercados internacionales.
El presente programa se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2024, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023 para el ejercicio 2024, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Apoyar la formación en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta».
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de las presentes bases es regular el programa de Becas de Internacionalización Beint 2024, que tiene por finalidad la formación en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta.
2.– Dicho objetivo formativo se instrumentará a través de la colaboración con las universidades, empresas y organismos de promoción de la internacionalización, públicos y privados, que deseen participar en este programa.
Artículo 2.– Becas convocadas.
El número máximo de becas de internacionalización a conceder en el ejercicio 2024 será de 100.
Las personas beneficiarias realizarán la formación teórica en que consiste la Fase 1 y de entre las personas que finalicen dicha fase cumpliendo con los requisitos establecidos, se seleccionarán los becarios y las becarias para continuar en las siguientes fases en las modalidades A y B de la siguiente forma:
– Un máximo de 80 becas en Modalidad A (que realizaran las fases 1, 2 y 3 del programa).
– Un máximo de 30 becas en Modalidad B (que realizaran las fases 1 y 3 del programa).
La suma de ambas modalidades no podrá superar las 100 becas.
Para la Fase 1 se seleccionará un máximo de 20 suplentes para poder cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los diez primeros días hábiles del curso.
Artículo 3.– Recursos económicos.
La Fase 1 tiene una valoración económica máxima, para el ejercicio 2024, de 286.400 euros. Con respaldo en los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se destina, para las Fases 2 y 3 del Programa, una cantidad total de 4.500.000 euros, para sufragar las dotaciones, pagos a la seguridad social, gastos extraordinarios de formación y contingencias de las becas, distribuida del siguiente modo:
– Ejercicio 2024: 660.000 euros.
– Ejercicio 2025: 2.650.000 euros.
– Ejercicio 2026: 1.190.000 euros.
El importe total de las becas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo.
Como complemento de los recursos públicos dispuestos, las empresas y organismos que participen en la Fase 3 del programa deberán asumir a su cargo los gastos de un viaje de ida y vuelta del becario o becaria al lugar de destino fijado, así como los gastos necesarios para la obtención del correspondiente visado, y los requeridos para el cumplimiento de los requisitos sanitarios necesarios para acceder al país.
Artículo 4.– Personas beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.– Podrán acceder a las becas de internacionalización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.
b) Titulación universitaria superior de grado obtenida y acreditada con anterioridad al 31 de mayo de 2024. Se admitirán títulos obtenidos en el extranjero siempre y cuando vengan acompañados de la homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente.
Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en ramas de Economía, Empresa, Finanzas, Emprendimiento, Marketing, Derecho, Relaciones Internacionales, Ingeniería y Arquitectura, en base a lo señalado en el artículo 7.
c) No tener cumplidos 30 años a 1 de enero del año 2024.
d) Dominio del Inglés, exigiéndose como mínimo una competencia equivalente al nivel B2 que deberá acreditarse con las correspondientes pruebas oral y escrita.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de presentación de la solicitud.
f) No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta u otras ayudas o becas dirigidas a titulados y tituladas universitarias que tengan un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas de internacionalización haber sido beneficiario de becas Beint en convocatorias anteriores, becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.
g) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023 o en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («LGS»), en lo que resulte de aplicación.
En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
2.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Artículo 5.– Naturaleza de las becas.
1.– Las Becas de Internacionalización tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Gobierno Vasco, empresas u organismos participantes en Fase 3, siendo las resoluciones emitidas por la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, las que determinarán el momento de inicio y de finalización de la condición de becario y becaria.
3.– Las becas reguladas en las presentes bases se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva atendiendo a los criterios de valoración de mérito y capacidad ponderados en el artículo 7 de estas bases. La beca se concederá únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el correspondiente proceso selectivo hasta cubrir, como máximo, el número de becas señaladas en la presente convocatoria.
Artículo 6.– Requisitos, documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes, admisión y subsanación.
1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 19 de abril de 2024. No obstante, la atención al público finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 19 de abril de 2024.
2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta estas bases se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables, así como los trámites posteriores estarán disponibles en la siguiente sede electrónica: www.spri.eus/Beint, pudiendo solicitarse apoyo técnico para ello.
La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el presente artículo, apartado 4 y cualquiera otra que pudiere ser exigida por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en los términos dispuestos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
4.– A la solicitud le acompañará la siguiente documentación fechada con anterioridad al vencimiento del plazo de la convocatoria:
4.1.– Documentación mínima Exigida:
a) Una fotografía reciente tamaño carné, rectangular y con fondo blanco.
b) Documentación acreditativa de la fecha de nacimiento (DNI, partida de nacimiento, o cualquier otro que acredite fehacientemente dicho extremo).
c) Curriculum vitae.
d) Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 4.1.a) en las presentes bases.
e) La titulación universitaria oficial de grado que se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
– El título.
– Resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.
– La nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma.
Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero deberán venir acompañados de la correspondiente homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente.
4.2.– Documentación de carácter Opcional:
a) Documentos acreditativos de los masters universitarios oficiales realizados en comercio exterior, gestión empresarial, marketing, relaciones internacionales o internacionalización: Los masters obtenidos en el extranjero deberán venir acompañados de la correspondiente homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente.
b) Documentos acreditativos de la experiencia profesional: Para justificar la experiencia profesional será necesario aportar al menos el Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social o en el caso de experiencia laboral en el extranjero, certificado oficial equivalente en el que conste empresa y periodo trabajado.
4.3.– Declaración responsable, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo a las presentes Bases Reguladoras, de:
– No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de presentación de la solicitud.
– No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) de estas bases.
– No encontrarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado d), del 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el/la solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Cualquier documento a entregar en idiomas extranjeros distintos al francés o el inglés, deberán presentarse traducido a cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV.
8.– Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación mínima exigida, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.
10.– El sistema de notificación de las solicitudes de subsanación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días hábiles sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 7.– Procedimiento de selección de las candidaturas para ser designados becarios o becarias.
1.– Para la realización de las pruebas de valoración de la capacidad, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para tener la condición de becarios o becarias definidos en el artículo 4, serán reconocidas candidatos y/o candidatas y convocadas a las pruebas de selección mediante la publicación de un listado con todos los convocados en la dirección www.spri.eus/beint. Publicado el listado, se dispondrá un plazo de presentación de alegaciones, que no será superior a 3 días hábiles y el lugar al que, en su caso, estas deberán ser dirigidas.
Finalizado el mismo, y a la vista de las alegaciones presentadas, se publicará el listado definitivo de candidatos y candidatas llamados a las pruebas de selección y dará inicio el proceso de selección de los candidatos o candidatas que tendrá como principios rectores la valoración del mérito y la capacidad.
2.– La valoración del mérito de los candidatos o candidatas se realizará de acuerdo a las ponderaciones de la tabla del apartado 10 del presente artículo, en base a los certificados acreditativos aportados:
a) M1: Título universitario oficial de grado superior.
b) M2: Master universitario oficial de comercio exterior, gestión empresarial, marketing, relaciones internacionales o internacionalización (mínimo 60 créditos ECTS).
c) M3: Experiencia práctica laboral acreditada con el informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, o en el caso de experiencia laboral en el extranjero, certificado oficial equivalente en el que conste empresa y periodo trabajado.
Salvo por lo dispuesto en el artículo 4.1 apartado b) relativo al título universitario oficial de grado, únicamente se valorará la documentación que acredite méritos presentada antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.– La valoración de la capacidad exigirá la realización de modo presencial de las siguientes pruebas:
a) P1: Prueba de conocimiento sobre cuestiones socioeconómicas y generales.
b) P2: Prueba oral y escrita de inglés. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio. Será necesario demostrar como mínimo un nivel B2, y se valorará la nota media de oral y escrito a partir del 5 sobre 10 (correspondiendo un 5 a un nivel equivalente al B2 y un 10 a un nivel equivalente al C2).
c) P3: Prueba oral y escrita de un segundo idioma extranjero de entre los señalados a continuación: alemán, árabe, chino mandarín, coreano, francés, italiano, portugués, ruso y japonés. Será necesario demostrar como mínimo una competencia equivalente al nivel B2, y se valorará la nota media de oral y escrito a partir del 5 sobre 10 (correspondiendo un 5 a un nivel equivalente al nivel B2 y un 10 a un nivel equivalente al C2).
d) P4: Prueba oral y escrita de euskera. Será necesario demostrar como mínimo un nivel B2, y se valorará la nota media de oral y escrito a partir del 5 sobre 10 (correspondiendo un 5 a un nivel equivalente al B2 y un 10 a un nivel equivalente al C2).
e) P5: Entrevista personal para valorar la motivación y el compromiso con el programa Beint, la madurez, la actitud, capacidad de comunicación y adaptabilidad a las tareas que los candidatos y candidatas habrán de desarrollar en las distintas fases de la beca.
4.– Las pruebas P1, P2, P3 y P4 deberán realizarse inexcusablemente en el lugar, día y hora previamente establecidos por el Comité de selección.
5.– Las pruebas orales de idiomas (P2, P3 y P4), así como la entrevista (P5), serán objeto de grabación, salvo renuncia expresa del solicitante, que deberá señalarse por escrito en el momento de realización de dichas pruebas. La citada renuncia impedirá la revisión de las pruebas por este medio.
6.– A la hora de evaluar las pruebas de idiomas (P2, P3 y P4) no se tendrán en cuenta los títulos o acreditaciones lingüísticas que los candidatos o candidatas pudieran tener, valorándose únicamente el nivel demostrado en el examen.
7.– La entrevista personal constituye el último hito del proceso selectivo previo a la designación de personas becadas y suplentes para la Fase 1 del programa Beint. Serán llamados a la entrevista personal mediante la publicación de un listado en la dirección www.spri.eus/beint un número de candidatos y candidatas que no supere al doble de la cantidad de becas convocadas.
El llamamiento a entrevista se realizará en función de la puntuación obtenida hasta el momento en el proceso de selección. Los empates en puntuaciones se dirimirán en primer lugar atendiendo a la mejor nota media en el idioma inglés, si aun así persistiera el empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el segundo idioma por el que se hubiera optado. En los casos en los que uno de los candidatos empatados no se hubiese examinado o no hubiese aprobado el segundo idioma, el empate se dirimirá en favor del que si lo hubiese hecho. En los casos en los que ninguno de los candidatos empatados se hubiera examinado de un segundo idioma, se resolverá el empate atendiendo a la nota media de la prueba de euskera.
Únicamente en casos debidamente justificados y acreditados, por razón de estar realizando estudios en el extranjero u otra causa de fuerza mayor, el Comité de selección podrá facilitar la realización de la entrevista por medios telemáticos.
8.– Se realizará una única prueba P1, P2, P3, P4 y P5 a cada candidato y candidata, no existiendo posibilidad alguna de realizar pruebas de recuperación o de mejora de la puntuación obtenida. En caso de solicitarse revisión de la puntuación obtenida, únicamente se procederá a revisar las pruebas escritas realizadas y las grabaciones de los exámenes orales y entrevistas, con el fin de detectar, única y exclusivamente, errores manifiestos en la asignación de las notas.
9.– Para obtener plaza o poder ser nombrado suplente, será requisito imprescindible que los candidatos y candidatas se hayan presentado a las pruebas P1, P2 y P5.
10.– Con el resultado final del proceso selectivo, se elaborará la lista ordenada inicial (LI) siguiendo la siguiente tabla para ponderar méritos y capacidad:
(Véase el .PDF)
La decisión sobre la pertenencia de un grado o máster a una de las ramas o temáticas susceptibles de obtener puntuación corresponderá única y exclusivamente al Comité de Selección.
11.– La lista se hará pública a través del portal de Internet: www.spri.eus/Beint
Con la publicación se establecerá un plazo de presentación de solicitudes de revisión, que no será superior a 3 días hábiles y el lugar al que deberán dirigirse. Finalizado el mismo y tras realizar las revisiones solicitadas, se cerrará la lista ordenada inicial definitiva.
12.– De la lista ordenada inicial (LI) serán propuestos como becarios y becarias los y las 100 candidatas con mejor puntuación (en una escala de 100 a 0, redondeada a 2 decimales). Asimismo, serán propuestos suplentes para la Fase 1, siguiendo el orden de puntuación, un máximo de 20 suplentes.
Los empates en puntuaciones se dirimirán en primer lugar atendiendo a la mejor nota media en el idioma inglés, si aun así persistiera el empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el segundo idioma por el que se hubiera optado. En los casos en los que uno de los candidatos empatados no se hubiese examinado o no hubiese aprobado el segundo idioma, el empate se dirimirá en favor del que si lo hubiese hecho. En los casos en los que ninguno de los candidatos empatados se hubiera examinado de un segundo idioma, se resolverá el empate atendiendo a la nota media de la prueba de euskera.
13.– El Comité de Selección tendrá la siguiente composición y funciones:
– Responsable de Ayudas Financieras a Empresas y Talento de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que actuará como presidente: Iñaki Ezkurra. Suplente: Usoa Aguirre, Directora de Red Exterior de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización).
– Técnico de programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización) que actuará como vocal: Enbor Barruetabeña. Suplente: Jesús María Cantón, Técnico programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización).
– Responsable de programas de Internacionalización de SPRI: Iker Arruabarrena que actuará como secretario. Suplente, Enara Corredera. Técnico de Recursos Humanos de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización).
El Comité de selección tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de los candidatos y candidatas y, en consecuencia, para cada una de las fases, elevar al órgano gestor las listas ordenadas con las propuestas de resolución de becarios y becarias y suplentes y sus correspondientes modalidades, destinos y dotaciones. Podrá requerir asesoramiento de especialistas en las materias objeto de las pruebas del proceso de selección para la evaluación de los candidatos.
El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 8.– Fases.
En la ejecución del programa de Becas de Internacionalización Beint 2024 se distinguen 3 fases, con períodos de tiempo y características formativas diferenciadas, que son las siguientes:
a) Fase 1: Formación teórica especializada. Esta fase que se iniciará a partir de la conclusión del proceso selectivo tendrá una duración aproximada de 4 meses y finalizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
En esta fase inicial del programa, los becarios o becarias designados participarán en un curso universitario. El curso tiene como objetivo la formación especializada en comercio exterior e internacionalización, para que los candidatos adquieran los conocimientos y las habilidades necesarias para el correcto desempeño de las fases posteriores.
El curso se impartirá preferentemente en modalidad presencial obligatoria, salvo que situaciones excepcionales recomienden evitar la presencialidad. Durante el curso, las clases teóricas se podrán complementar con visitas a entidades, instituciones e infraestructuras vinculadas con la industria vasca.
Durante la realización del curso, la parte lectiva que determinen Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y/o la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial será objeto de evaluaciones. Adicionalmente, las universidades remitirán a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) un informe de valoración sobre la actitud y desempeño de cada uno de los becarios y becarias. La superación de cada una de las evaluaciones y contar con un informe de valoración positivo serán condición indispensable para pasar a las siguientes fases, así como para obtener el título del curso.
Como referencia de la evaluación universitaria de las personas becadas, se realizará una evaluación sobre los contenidos impartidos en el curso hasta la fecha o alternativamente, se calculará la media (en una escala de 10 a 0 y con dos decimales) de todas las evaluaciones parciales efectuadas hasta la fecha.
La puntuación para la elección de destino y modalidad de cada becario o becaria será el resultado de la media redondeada a dos decimales entre las dos puntuaciones siguientes:
– La puntuación previamente obtenida por cada becario o becaria en el proceso selectivo del artículo 7 de las presentes bases (convertida a una escala de 10 a 0 y con dos decimales).
– La puntuación obtenida (en una escala de 10 a 0 y con dos decimales) en la evaluación que, para el presente objetivo pacten Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, y las autoridades académicas universitarias implicadas.
Con las puntuaciones citadas se compondrá la nueva y definitiva lista ordenada (LD) de becarios y becarias de cara a la elección de modalidad y destino. Los empates en puntuaciones se dirimirán en primer lugar atendiendo a la mejor nota media en el idioma inglés, si aun así persistiera el empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el segundo idioma por el que se hubiera optado. En los casos en los que uno de los candidatos empatados no se hubiese examinado o no hubiese aprobado el segundo idioma, el empate se dirimirá en favor del que si lo hubiese hecho. En los casos en los que ninguno de los candidatos empatados se hubiera examinado de un segundo idioma, se resolverá el empate atendiendo a la nota media de la prueba de euskera.
Tomando como base la lista ordenada definitiva (LD), los becarios y becarias procederán a la elección de modalidad y destinos de acuerdo a los siguientes criterios:
1.– Podrán elegir la modalidad y el destino de Fase 2 de su preferencia de entre los que se encuentren disponibles a la fecha, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos por la entidad en la que se desarrolla la beca.
2.– En los casos en los que, por exigencia de dichas entidades, las vacantes únicamente puedan ser cubiertas por becarios y becarias que cumplan determinados requisitos de idioma o titulación, la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá reasignar dichas vacantes a aquellos y aquellas becarias que, cumpliendo dichos requisitos, no hubieran elegido dichos destinos. Dicha reasignación será vinculante para el becario o becaria.
3.– Por lo tanto, el ejercicio de la facultad de elección de destino del becario o becaria estará en todo caso condicionado a la decisión última de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, que deberá velar por el cumplimiento de los perfiles académicos, idiomas u otros requisitos que, en su caso, hayan establecido las entidades en las se desarrollan las becas.
b) Fase 2: formación práctica en entidades de apoyo público a la internacionalización y otras entidades de desarrollo regional en el extranjero.
En esta fase participarán los becarios o becarias designados de Modalidad A una vez concluida la Fase 1 anterior. La Fase 2 estará orientada a dar a conocer a los y las becarias los instrumentos públicos de apoyo a las empresas, programas y servicios disponibles en las entidades públicas y privadas de promoción de la internacionalización. Principalmente esta formación se impartirá en las oficinas de la Red exterior de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI, Oficinas Económicas y Comerciales Españolas en el extranjero y, eventualmente, en otros organismos de promoción de la internacionalización y del desarrollo regional. Los becarios y las becarias contribuirán en los servicios que se presten en dichas entidades y les sean encomendados, siempre bajo la supervisión de una persona tutora.
Esta fase que se iniciará el primer día hábil del 2025 tendrá una duración de 12 meses y finalizará el 31 de diciembre de 2025. La fecha efectiva de incorporación y fin dependerá del calendario de la entidad participante, coincidiendo preferentemente con la de los demás becarios y becarias que pudiera haber en la misma. Mientras dure la práctica, el horario y calendario laboral de la persona becada se ajustará al de la entidad participante en la beca.
Durante la Fase 2 y como mínimo con un mes y medio de antelación a la finalización de la misma, esto es, el 15 de noviembre, los becarios o becarias deberán alcanzar acuerdos con empresas u organismos para la realización de la práctica profesional de la Fase 3. Los becarios o becarias que no alcancen los acuerdos en plazo perderán la condición de becario o becaria y no podrán optar a la Fase 3.
Asimismo, al finalizar la Fase 2, la persona responsable de la correspondiente entidad elaborará un informe de valoración, destacando entre sus contenidos un resumen de las áreas en las que la persona becada se haya formado, de la actitud y disposición de la misma ante las tareas encomendadas y del grado de desempeño alcanzado.
A la vista de la información disponible, Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia de Vasca de Desarrollo Empresarial juzgarán el adecuado cumplimiento de los objetivos del programa por parte de cada uno de los becarios y las becarias, lo que determinará su continuación en la siguiente fase del programa, continuidad que en todo caso estará condicionada a la disponibilidad de la empresa u organismo para la realización de la práctica.
c) Fase 3: Práctica profesional en empresas u organismos en el extranjero.
En esta fase, el becario o la becaria realizará sus prácticas, incorporada en una empresa u organismo que cuente con una solicitud de becario validada por la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
El acceso a esta Fase 3, que tendrá una duración de 8 meses, se iniciará el primer día hábil del 2025 para los becarios y becarias de Modalidad B y el primer día hábil de 2026 para los de Modalidad A, finalizando el 31 de agosto de 2025 y 2026 respectivamente. La fecha efectiva de incorporación y fin dependerá del calendario de la empresa u organismo, coincidiendo preferentemente con la de los demás becarios y becarias que pudiera haber en la misma. Mientras dure la práctica, el horario y calendario laboral de la persona becada se ajustará al de la empresa u organismo en el que se desarrollará la beca.
En el caso de los becarios y becarias de Modalidad B, para acceder a la Fase 3 será imprescindible contar con el correspondiente acuerdo de colaboración obtenido antes del 14 de febrero de 2025, con una empresa que cuente con la mencionada solicitud de becario validada. Los acuerdos de colaboración presentados por los becarios y becarias de Modalidad B estarán sujetos a la aprobación de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y a la disponibilidad presupuestaria. Las aprobaciones se harán por estricto orden de llegada, existiendo la posibilidad de rechazar acuerdos en destinos cuyas dotaciones no sea posible asignar en función del presupuesto disponible.
En el caso de los becarios y becarias de Modalidad A, para acceder a la Fase 3 será imprescindible haber obtenido una evaluación positiva durante la Fase 2 y contar con el correspondiente acuerdo de colaboración obtenido antes del 15 de noviembre de 2025 con una empresa que cuente con la mencionada solicitud de becario validada.
En el caso de los becarios y becarias de Modalidad A, el país de destino de la empresa u organismo donde realizará la práctica preferentemente será el mismo en el que se hubiera realizado la Fase 2.
No obstante, los becarios y becarias podrán presentar acuerdos alcanzados con empresas u organismos en países de destino distintos al que hubiesen realizado la Fase 2. El cambio de país estará sujeto a la aprobación de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y a la disponibilidad presupuestaria. Las aprobaciones se harán por estricto orden de llegada, hasta que el presupuesto asignado al programa no permita más cambios que impliquen un aumento de dotaciones.
Excepcionalmente, la duración de las fases 2 y 3 de los becarios y becarias de Modalidad A podría modificarse, siempre y cuando Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial lo consideren necesario, para un mejor aprovechamiento de la práctica en el extranjero, y en cualquier caso, siempre que la duración total de ambas fases se mantenga en 20 meses y que la finalización de la Fase 3 no sea posterior al 31 de agosto del 2026.
Al finalizar la Fase 3, la persona responsable de la correspondiente empresa u organismo elaborará un informe de valoración, destacando entre sus contenidos un resumen de las áreas en las que la persona becada se haya formado, de la actitud y disposición del mismo ante las tareas encomendadas y del grado de desempeño alcanzado.
Artículo 9.– Resoluciones.
1.– La duración máxima de los procedimientos para la adjudicación de las becas, será de seis meses a contar desde la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, los y las interesadas podrán entender desestimada su pretensión.
2.– Resolución para la Fase 1 de las becas.
Finalizado el proceso selectivo descrito en el artículo 7 de las presentes bases, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará la Resolución de beneficiarios y beneficiarias y de suplentes de la Fase 1, la cual será publicada en el en el Boletín Oficial del País Vasco y el portal de Internet www.spri.eus/Beint
3.– Resolución para las Fases 2 y 3.
Tras la elección de modalidad y destinos de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, apartado a) de las presentes bases, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará Resolución en la que se asignarán a los becarios y becarias de Modalidad A sus destinos, las fechas de realización, la dotación de la beca correspondiente a cada becario o becaria, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios y becarias.
En el caso de los becarios y becarias de Modalidad B, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará las oportunas Resoluciones a medida que se vayan firmando los acuerdos de colaboración con las empresas u organismos en los que los becarios y becarias realizarán la Fase 3.
4.– Resolución de modificación de dotación y destino.
a) El destino asignado a los becarios y becarias estará supeditado a la obtención de los correspondientes visados o permisos requeridos por cada país. Si se constatase la imposibilidad de obtener dichos visados o permisos por causa no imputable a la persona becada, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará Resolución asignando un nuevo destino al becario o becaria, corrigiendo la dotación inicial asignada cuando fuese necesario.
b) En el caso de que cumpliendo con lo indicado en el artículo 8, apartado c) de las presentes bases, un becario o becaria de Modalidad A vaya a realizar la Fase 3 en un país de destino distinto al de la Fase 2, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial procederá a dictar resolución, modificando la dotación inicial asignada para este período.
c) En el caso de que un becario o becaria de Modalidad A vaya a realizar la Fase 3 en el mismo país de destino que la Fase 2, y se constate que ha habido variaciones relevantes en el coste de la vida, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial procederá a dictar resolución, corrigiendo la dotación inicial asignada para este período.
d) Dependiendo de la situación cambiaria del euro con relación a la divisa de uso de los lugares de destino, la dotación de la beca en cualquiera de sus fases podrá ser actualizada por Resolución de la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial siempre que se aprecie una variación en el tipo de cambio superior al 8 % y que ponga en riesgo lo dispuesto en el párrafo inicial del artículo 11. Dicha actualización estará condicionada a la efectiva disponibilidad de recurso presupuestario.
e) En los casos en que las condiciones del desempeño de la beca queden amenazadas por causa imputable, o que afecte, a la entidad en la que se desarrolla la beca o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá dictar mediante la oportuna Resolución un cambio de destino permanente o temporal, modificando, en su caso, la dotación inicialmente asignada. Excepcionalmente, el nuevo destino asignado al becario o becaria podrá estar ubicado en Euskadi, pudiendo desarrollarse las tareas de desempeño de la beca en la modalidad de teletrabajo.
f) En los casos en los que por razones de fuerza mayor, los becarios o becarias no puedan cumplir con su obligación de incorporación a destino durante el mes de enero, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará Resolución corrigiendo la dotación inicial asignada cuando fuese necesario. Hasta la incorporación, las tareas de desempeño de la beca podrán llevarse a cabo en la modalidad de teletrabajo.
g) En los casos en los que, por razones de fuerza mayor, los becarios o becarias deban regresar a Euskadi de forma temporal o definitiva, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará Resolución corrigiendo la dotación inicial asignada, en su caso. Hasta la reincorporación, las tareas de desempeño de la beca podrán llevarse a cabo en la modalidad de teletrabajo.
5.– La Resolución de concesión de beca en cualquiera de sus modalidades será notificada individualmente a los y las interesadas y contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de ello, para general conocimiento de las ayudas concedidas, se procederá por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de una relación de las personas becadas con detalle de las correspondientes dotaciones.
Artículo 10.– Entidad Colaboradora.
Para el correcto desarrollo del programa Beint se hace imprescindible la participación de una entidad colaboradora en Fase 1, 2 y 3. Dicha entidad será la Agencia Vasca de Internacionalización-Basque Trade & Investment que actuará como Entidad Colaboradora de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y que tendrá como funciones:
a) Analizar la documentación general remitida.
b) Control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios y becarias.
c) Realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.
d) Inspeccionar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.
e) Elaborar informes de las inspecciones realizadas.
f) Comunicar a SPRI, las posibles incidencias que se produzcan.
La colaboración de BTI con SPRI se articulará a través de Convenio. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas para las entidades colaboradoras en la Ley 20/2023, Reguladora de Subvenciones y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 11.– Agentes participantes en el desarrollo de la beca.
Asimismo, participarán en el correcto desarrollo de la beca, los siguientes agentes:
Agentes participantes en Fase 1: De acuerdo con el convenio entre SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y las autoridades académicas universitarias de Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, Mondragon Unibertsitatea y la Universidad de Deusto, dichas universidades impartirán el curso de formación de la fase 1. En dicho convenio, se fijarán las características de la formación a impartir: los contenidos, el perfil de los y las docentes, la duración del curso y todas aquellas otras cuestiones que se estimen relevantes.
Agentes participantes en Fase 2: Tendrán dicha consideración las Oficinas de la Red exterior de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI, las Oficinas Comerciales Españolas en el extranjero, y eventualmente, otros organismos de promoción de la Internacionalización. La referida participación deberá ser soportada a través del correspondiente acuerdo que establecerá las relaciones de las partes y determinará la dependencia funcional del becario o becaria asignada.
Agentes participantes en Fase 3: Tendrán dicha consideración las empresas, organismos, asociaciones empresariales y clústers que faciliten a los y las becarias una práctica profesional de carácter empresarial.
Para que una oferta de práctica profesional pueda ser aceptada, las entidades interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad internacionalizada que oferte una práctica formativa con un contenido netamente empresarial; y contar, preferentemente, con al menos un establecimiento, de carácter comercial o productivo en el exterior en el que la persona becada esté en todo momento acompañada presencialmente por personal de la empresa. En casos excepcionales se podrán valorar ofertas de empresas sin establecimientos, siempre y cuando se desarrollen en un centro de negocios o similar y que la persona becada esté en todo momento acompañada presencialmente por personal de la empresa.
b) Disponer de un plan de actividades y formación de la persona becada que comprenda todo el periodo de prácticas con detalle pormenorizado de las funciones y las tareas que le son asignadas.
c) Disponer de persona tutora que se responsabilice de la formación del becario o becaria.
d) Estar dispuesta a abonar el billete de ida y vuelta del becario o becaria al país de destino establecido. Únicamente en el caso de que se resuelva la finalización de la beca antes del cumplimiento de la Fase 3 por causa imputable al becario o la becaria, la empresa u organismo quedará exonerada de su obligación del pago del billete de vuelta.
e) En los casos en los que resulte un requisito imprescindible la obtención de visado u otro trámite necesario para formalizar la estancia del becario o becaria en el país solicitado, la entidad tendrá que haberse asegurado previamente de cumplir con los requisitos exigidos por el país en cuestión y tendrá que facilitar la obtención del visado u otro trámite necesario, asumiendo los gastos, y los requeridos para el correcto cumplimiento de los requisitos sanitarios necesarios para acceder al país, realizando también las gestiones o trámites necesarios.
f) Abonar gastos de funcionamiento tales como los de equipamiento informático (mientras estén realizando las prácticas), material de oficina y dietas por desplazamientos fuera del domicilio habitual de la persona becada. Así como cualquier otro concepto de gasto que estime oportuno y que se produzca como consecuencia de las actividades y directrices establecidas por la entidad a la persona becada.
g) Informar a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y/o la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de la evolución y evaluación de la Persona Becada, remitiendo los informes de valoración que le sean requeridos.
h) Que el becario o becaria con la que se firmará el acuerdo de colaboración no haya trabajado o realizado prácticas en la empresa u organismo en la que se vaya a desarrollar la Fase 3 de Beint.
Por último, es condición necesaria para participar en el programa Beint en Fase 3 inscribirse y enviar una solicitud de becario por cada plaza ofrecida a través del área de empresas y organismos disponible en la siguiente dirección: www.spri.eus/beintempresas
Con la aprobación de la solicitud de becario, la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, la entidad y el becario o becaria suscribirán el acuerdo de colaboración donde se identificará la persona becaria asignada y la contribución de las partes al plan formativo de esta.
Los agentes participantes de las Fases 2 y 3 deberán enviar a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) los informes mencionados en los artículos 8.b) y 8.c) al finalizar las respectivas fases.
Artículo 12.– Cuantía económica de las becas.
La cuantía económica de las becas estará dirigida a cubrir los gastos necesarios para cumplir el objetivo formativo perseguido. Dicha cuantía deberá procurar a sus beneficiarios unas condiciones dignas de vida y de dedicación al programa.
Entre los gastos a cubrir se comprenderán: el coste del curso de formación, la dotación económica, y otros gastos extraordinarios de formación del becario o becaria y su aseguramiento. Las dotaciones y los gastos extraordinarios de formación se fijarán con carácter singular teniendo en cuenta las condiciones de vida y de acceso en cada uno de los destinos y de los programas formativos previstos a desarrollar.
1.– Dotación económica en la Fase 1.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, financiará el 100 % del coste del curso de formación de la Fase 1. Los becarios y becarias no tendrán que abonar ninguna cantidad ni percibirán ningún tipo de dotación durante la Fase 1.
2.– Dotación económica en las Fase 2 y 3.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de las presentes bases, los becarios y becarias que pasen a las Fases 2 y 3 deberán cumplir en los destinos para los que hayan sido resueltos, un programa formativo divido en dos fases (Fases 2 y 3) de 20 meses de duración para los becarios y becarias de Modalidad A y de una única fase (Fase 3) de 8 meses de duración para los becarios y becarias de Modalidad B.
La dotación económica de la beca se dividirá entre las dos fases del programa. De tal manera que en las Resoluciones de las Fases 2 y 3 se indiquen modalidades, destinos y dotaciones individuales.
Con carácter general, las dotaciones calculadas para la Fase 2, con una duración de 12 meses, estarán comprendidas entre los 18.000 y los 45.000 euros. Las dotaciones calculadas para la Fase 3, con una duración de 8 meses, estarán comprendidas entre los 12.000 y los 30.000 euros.
Dentro de dichos límites mínimo y máximo, la Resolución de concesión de la beca asignará a cada becario o becaria una dotación concreta calculada en función de los costes asociados al destino que se estimen, los cuales deberán ser sufragados por el becario o la becaria con la referida dotación.
Cuando los gastos de obtención del visado dependan de la naturaleza de la entidad en la que se va a realizar la Fase 2, se podrán asignar distintas dotaciones a los becarios y becarias destinados al mismo país y ciudad, pero a diferente entidad.
En la fijación de las dotaciones se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
Además de la dotación, los becarios y becarias dispondrán durante la realización de la Fase 2 de un crédito limitado para atender gastos extraordinarios de formación. Con cargo a dicho crédito, el cual solo podrá ser dispuesto con autorización previa de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, los becarios y las becarias podrán realizar gastos de traslados, alojamientos y dietas para asistir a las ferias, misiones y eventos que sus respectivos tutores les hayan autorizado y que se celebren fuera de la ciudad de destino del becario o becaria, gastos para tarjetas de visita y gastos por cursos para aprender el idioma del país de destino, exceptuando el inglés.
El límite de crédito máximo disponible por este concepto es de 2.000 euros. La parte de crédito no dispuesta en ningún caso aumentará el valor de la dotación asignada a cada becario o becaria.
3.– Todos los gastos asociados al desempeño en el programa, entre otros, los billetes de avión, visados, vacunaciones, test de COVID-19, (que sean requisito para viajar), permisos de residencia, alojamiento, manutención, transporte y otros gastos en las que pudiera incurrir, serán por cuenta del becario o becaria, a los que hará frente con la dotación de la beca, excepto los establecidos como gastos extraordinarios de formación en la Fase 2, y los billetes de avión y de obtención de visados, permisos o requisitos sanitarios en la Fase 3 que serán por cuenta de la empresa en la que se desarrolla la beca.
4.– De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, los becarios y becarias del programa Beint, en Fase 2 y Fase 3, estarán acogidos al régimen de seguridad social y cotizarán por contingencias comunes y contingencias profesionales, no cotizando a desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ni por formación profesional.
5.– Asimismo, a partir del momento de adquirir la condición de becarios y becarias de Fase 2 o 3 y hasta la finalización del programa, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá en su beneficio, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de los becarios y las becarias ante los daños que pudieran causar a terceros y un complementario de asistencia en viaje.
6.– Dentro del presupuesto descrito en el artículo 3 se recoge una partida para contingencias de 500 euros por persona becada y año.
Esta partida solo se utilizará por razones de fuerza mayor que afecten a la seguridad de las personas becadas (contingencias médicas, conflictos bélicos, crisis mundiales, etc), generando la necesidad de incurrir en gastos imprevistos, con objeto de ofrecer una atención médica excepcional, incurrir en viajes o gastos adicionales en los países de destino o, en su caso, repatriar a las personas becadas a su lugar de origen desde su ubicación en destino. Será necesario contar con autorización previa de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para realizar gastos contra esta partida y la parte no dispuesta en ningún caso aumentará el valor de la dotación asignada a cada becario o becaria.
Artículo 13.– Abono de la dotación de la beca y de la cuenta de gastos extraordinarios de formación.
1.– El abono se realizará de la siguiente manera:
a.1.– Fase 2.
a.1.1.– El primer pago será un anticipo del 25 % de la dotación resuelta para la Fase 2, y se efectuará durante el mes de diciembre del 2024, antes de que el becario o becaria viaje a su destino. El alta en la Seguridad Social se llevará a cabo antes de realizar este primer pago.
a.1.2.– Los siguientes pagos se librarán mensualmente.
a.1.3.– Los pagos correspondientes a las partidas de gastos extraordinarios de formación y contingencias se irán abonando a medida que se presenten las correspondientes justificaciones para su liquidación. A este respecto, los gastos deberán ser presentados para su liquidación, como máximo, 1 mes después de haberse producido.
a.2.– Fase 3.
a.2.1.– El primer pago será un anticipo del 25 % de la dotación resuelta para la Fase 3, y se efectuará durante el mes de diciembre del 2025 para los becarios y becarias de Modalidad A y en el caso de los becarios y becarias de Modalidad B, tras la firma del acuerdo de colaboración con una empresa u organismo participante en Fase 3. El alta en la Seguridad Social de los becarios y becarias de Modalidad B se llevará a cabo antes de realizar este primer pago.
a.2.2.– Los siguientes pagos se librarán mensualmente y el último pago mensual se realizará una vez que se hayan finalizado las prácticas correspondientes a la Fase 3 y que Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, hayan comprobado que la persona beneficiaria ha cumplido satisfactoriamente el programa previsto, incluido el envío de todos los informes requeridos en base a lo indicado en el artículo 14, apartado 3, letra i, de las presentes bases.
a.2.3.– El abono de la última mensualidad de la dotación de la beca, quedará supeditado a la presentación, por parte de los becarios y becarias de todos los informes preceptivos en plazo. Concretamente, el último informe deberá presentarse de forma inexcusable, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la finalización de la beca. Los becarios y becarias que pasados 5 días hábiles desde la fecha de fin de su beca no hayan enviado el informe final o que hayan incurrido en retrasos superiores a 10 días hábiles en los informes previos, no cobrarán la última mensualidad de la dotación.
2.– Si el becario o becaria renunciase a la beca antes de terminar la Fase 3, el pago de la última mensualidad también estará supeditado a los requisitos indicados en los puntos a.2.2 y a.2.3 del presente artículo.
3.– De acuerdo a lo que establezcan las correspondientes normas tributarias y de Seguridad Social o equivalentes, con la dotación se hará frente a las oportunas obligaciones.
Artículo 14.– Derechos y Obligaciones de los becarios y las becarias.
1.– La presentación de solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases.
2.– El régimen de permisos y días de libre disposición del que podrán disfrutar los becarios y becarias vendrá determinado en cada caso por la entidad a la que hayan sido adscritos, estableciéndose un mínimo de quince días de permiso y libre disposición para la Fase 2 y un mínimo de diez para la Fase 3.
3.– Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de cinco días hábiles tras la fecha de publicación de la Resolución de concesión de la beca, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Seguir las indicaciones y plazos establecidos por las tres universidades adscritas al sistema universitario vasco en cuanto a preinscripciones, inscripciones y matriculas para la formación de la Fase 1, así como acatar las normas y reglamentos internos de cada universidad, con expreso sometimiento a los mismos.
c) Asistir con puntualidad a todas las clases y actividades que se organicen durante la Fase 1 y mantener una actitud cooperativa con los docentes y los compañeros, en todo momento.
d) Respetar las normas establecidas por las distintas entidades participantes en cada una de las 3 fases del programa.
e) Durante las Fases 2 y 3, a obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.
f) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca y acatar las normas de funcionamiento de las entidades de destino.
g) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación y fin, horario y calendario laboral de las entidades colaboradoras de destino, o cualquier otra destinada al cumplimiento de los objetivos de la beca.
h) Notificar a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.
i) Remitir a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), cualquier información solicitada por esta con el objetivo de verificar el buen desarrollo de las prácticas, los informes que le sean requeridos sobre la actividad desarrollada detallando los aspectos económicos y comerciales de relevancia, así como cualesquiera otros que pudieran incidir en la consolidación y desarrollo de la actividad exportadora de los sectores productivos del País Vasco.
j) Liquidar, siguiendo las directrices marcadas desde Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y adjuntar los comprobantes originales de los gastos extraordinarios de formación.
k) Comunicar, siguiendo las directrices marcadas desde Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) los viajes a países extranjeros distintos al de residencia que se realicen tanto por motivos relacionados con la práctica profesional, como por motivos personales, para proceder a la actualización de la póliza de seguro, garantizando así la cobertura. Cuando desde Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) se constate la existencia de peligrosidad en un determinado país o región, se podrá limitar la movilidad internacional de los becarios y becarias.
l) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
m) Cumplir las demás obligaciones establecidas en los artículos 14, 42 de la Ley 20/2023 y, en lo que resulte de aplicación, en los artículos 14 y 46 de la LGS.
n) Registrarse a su llegada al país de destino en el consulado o embajada, a efectos de fijar su residencia durante el periodo de la beca.
ñ) Comunicar a Basque Trade & Investment cualquier baja médica u otra circunstancia que le impida desarrollar sus tareas con normalidad.
o) Participar en las actividades de difusión de la ayuda a las que sea convocada por SPRI.
Artículo 15.– Incompatibilidades.
El disfrute de la beca de internacionalización se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) de las presentes bases.
Excepcionalmente, durante la Fase 1 los becarios y becarias podrán realizar trabajos remunerados siempre y cuando estos no entren en conflicto con la asistencia obligatoria a las clases y actividades.
Artículo 16.– Pérdida de la condición de becario o becaria y reintegro.
1.– La condición de becario o becaria podrá extinguirse, además de por la finalización del programa de la beca, por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia del becario o becaria.
b) Incumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 14 de las presentes bases.
c) Faltar sin justificación a más de dos clases o actividades durante la Fase 1. Se considerará falta tanto la inasistencia como la imposibilidad de acceder al aula derivada de falta de puntualidad.
d) No superar alguna de las evaluaciones, pruebas o exámenes realizados durante la Fase 1 o no presentarse a los mismos sin causa justificada.
e) Cualquier comportamiento que obstaculice el correcto funcionamiento y desarrollo de la Fase 1. Los becarios y becarias que acumulen dos apercibimientos por mal comportamiento perderán inmediatamente la condición de becario.
f) Copiar o plagiar en cualquiera de las pruebas, trabajos o evaluaciones realizadas durante la Fase 1.
g) Para los becarios y becarias de Modalidad A, el no haber obtenido un acuerdo con una empresa u organismo para la realización de la Fase 3 antes del 15 de octubre de 2025 en cuyo caso la beca finalizaría el 31 de diciembre.
h) Para los becarios y becarias de Modalidad B, el no haber obtenido un acuerdo con una empresa u organismo para la realización de la Fase 3 antes del 14 de febrero del 2025.
i) No acatar los cambios de destino realizados en virtud del artículo 9, punto 4, letra e de las presentes bases.
j) No acatar las restricciones a la movilidad dictadas en virtud del artículo 14, letra k de las presentes bases.
k) Que la entidad, empresa u organismo en el que se desarrolla la beca den por finalizadas anticipadamente las prácticas por causa imputable al becario o becaria. Si la empresa u organismo diesen por finalizadas anticipadamente las prácticas de Fase 3 por causa no imputable a la persona becada, se otorgaría al becario o becaria un plazo de un mes para encontrar otra empresa u organismo. Finalizado este plazo, si no se hubiese encontrado una alternativa, se perdería la condición de becario o becaria.
l) Respecto a los becarios y becarias de Fase 3, la emisión, por parte de una entidad, empresa u organismo participante en el programa del informe de valoración negativo señalado en el apartado c) del artículo 8 de estas bases, podrá suponer, si la valoración del resto de circunstancias a tener en cuenta así lo indican, causa de reintegro.
m) La concurrencia de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o del artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
n) Padecer enfermedad o estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana.
2.– La pérdida de la condición de becario o becaria supondrá la pérdida del derecho a la percepción de los abonos pendientes e implicará la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, la totalidad o parte de las cantidades indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
3.– En el caso de que haya becarios o becarias de Modalidad A que pierdan su condición de becario o becaria por alguna de las causas descritas en el punto 1 del presente artículo y que esto suceda tras la asignación de destinos, pero antes de incorporarse a los mismos, su plaza podrá ser reasignada a becarios o becarias de Modalidad B que todavía no hubieran firmado su acuerdo con ninguna empresa. Para la citada reasignación se seguirá el orden de la lista definitiva LD que se menciona en el artículo 8 apartado a de las presentes bases.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a las entidades colaboradoras indicadas en las presentes bases reguladoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus.
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
ANEXO
CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, y con domicilio en [dirección],
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente Programa y, en concreto:
(i) Que no padece enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de presentación de la solicitud.
(ii) Que no ha sido beneficiario o beneficiaria de becas similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) de las bases.
(iii) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS.
(iv) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
II.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.
III.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
[ ] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.