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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, lunes 18 de marzo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1382

ORDEN de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las instrucciones para la admisión, para el curso académico 2024-2025, de alumnos y alumnas de Bachillerato en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la matriculación en dichos centros.

El artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los centros públicos de titularidad municipal que impartan Formación Profesional Básica, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes Órdenes del Consejero o Consejera competente en materia de educación.

En su virtud, se dicta la presente Orden, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas. Asimismo, en dichas Órdenes se determinará la documentación que, en su caso, habrá de presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto.

Por este motivo, se debe disponer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión del alumnado de Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2024-2025. Asimismo, como consecuencia, se ordenará el procedimiento para la matriculación del alumnado en todos los centros que impartan enseñanzas oficiales de dicho nivel educativo. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en el proceso de admisión del alumnado en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cursar estudios de Bachillerato durante el curso 2024-2025. Asimismo, será de aplicación para el proceso de matriculación de todos los alumnos y alumnas en dicho nivel educativo.

Artículo 2.– Calendario de admisión y matriculación.

1.– El calendario establecido para la admisión y matriculación del alumnado para cursar enseñanzas de Bachillerato en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es el siguiente:

a) Consignación en la aplicación informática del Departamento de Educación, por parte del centro, del documento con los criterios establecidos por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación para la concesión de su puntuación de baremo: antes de las 23:59 horas del día 22 de marzo de 2024. Validación por parte de la Delegación Territorial de Educación de esos criterios: hasta el día 27 de marzo de 2024.

b) Definición por parte de la Administración de la oferta inicial de plazas en cada centro, curso, modalidad de bachillerato y modelo lingüístico: antes de las 23:59 del día 5 de abril de 2024.

c) Plazo de presentación de solicitudes y de documentación: del 8 de abril al 19 de abril, ambos inclusive.

d) Posibilidad de modificar por parte de la administración de la oferta inicial de plazas en cada centro, curso, modalidad de bachillerato y modelo lingüístico: hasta las 23:59 horas del día 24 de abril de 2024.

e) Finalización de la baremación por parte de los centros: antes de las 23:59 horas del 30 de abril de 2024.

f) Publicación del listado de personas solicitantes: el 30 de abril de 2024.

g) Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y en lista de espera: el 7 de mayo de 2024.

h) Desistimiento de la solicitud: hasta el 14 de mayo de 2024 inclusive.

i) Plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales de personas admitidas y en lista de espera: hasta el 14 de mayo inclusive.

j) Plazo para resolver las reclamaciones: hasta el 17 de mayo de 2024.

k) Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y en lista de espera: el 21 de mayo de 2024.

l) Plazo de presentación de recurso de alzada a las listas definitivas de personas admitidas y en lista de espera: hasta el 18 de junio de 2024 inclusive.

m) Periodo de matriculación ordinaria: entre el 17 de junio y el 2 de julio de 2024, ambos inclusive.

n) Periodo de matriculación extraordinaria: entre el 3 de julio y el 27 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

ñ) Vigencia de la lista de espera: hasta el 27 de septiembre de 2024.

o) Vigencia de las Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión: hasta el 27 de septiembre de 2024.

p) Plazo para solicitar anulación de matrícula: hasta el 30 de abril de 2025.

2.– De acuerdo con la instrucción trigesimotercera del Anexo I, las personas que tengan plaza escolar para el curso 2024-2025, bien por reserva de plaza bien por la lista de personas admitidas, deberán formalizar la matrícula en el indicado periodo ordinario de matrícula, es decir, entre el 17 de junio y el 2 de julio, ambos inclusive. En el caso de no formalizarla, se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada o, en su caso, a la reservada prevista en la instrucción cuarta del Anexo II.

3.– La formalización de la matrícula referida en el párrafo anterior, no impide el cambio a otra plaza escolar y, en su caso, centro docente, a partir del 3 de julio y hasta el 27 de septiembre, en el caso de que esté libre una plaza para la que, atendiendo a la posición en la lista de espera a que se refiere el apartado 4 de la instrucción trigesimoprimera y al procedimiento a que se refiere el artículo 4 de esta orden, se tenga mejor derecho a ocuparla.

Artículo 3.– Indicaciones y publicación de las listas.

Las listas completas previstas en el calendario de admisión y matriculación, referidas a las plazas solicitadas por una persona, se harán públicas para ella en el portal del Departamento de Educación en Internet Ikasgunea (https://ikasgunea.euskadi.eus). Los centros facilitarán el acceso a dichas listas a las personas solicitantes.

En los casos en que haya sido necesario baremar, los solicitantes tendrán acceso a su puntuación desglosada, así como a la de aquellos solicitantes que han obtenido mayor puntuación en el mismo centro, nivel y modelo. Del mismo modo, podrán conocer la puntuación total de los demás concurrentes al mismo centro, nivel y modelo.

No obstante lo anterior, se agruparán los criterios de baremo en el que concurran datos personales de especial protección bajo un único concepto.

Artículo 4.– Matriculación extraordinaria.

Las matriculaciones extraordinarias se realizarán en las fechas establecidas en el artículo 2 de la presente Orden y se ajustarán a lo señalado en los apartados 2 y 3 de la instrucción trigesimotercera.

Una vez expirado el plazo para la matriculación extraordinaria se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 4 de dicha instrucción trigesimotercera.

Artículo 5.– Validación de datos estadísticos.

Todos los centros deberán validar, entre el 3 y el 5 de julio de 2024, ambos inclusive, en la aplicación informática diseñada al efecto por el Departamento de Educación, los datos estadísticos correspondientes al periodo ordinario de matrícula de Bachillerato.

De igual forma, en el mes de septiembre, en el plazo que les comuniquen las Unidades de Estadística del Departamento de Educación, deberán validar en dicha aplicación informática los datos estadísticos definitivos de la matrícula.

Artículo 6.– Grabación de datos del alumnado.

Todos los centros que impartan Bachillerato deberán grabar, en la correspondiente aplicación informática diseñada por el Departamento de Educación, los datos correspondientes a las solicitudes y a la matriculación del alumnado, de acuerdo al siguiente calendario:

a) Grabación de los datos de todas las solicitudes presentadas: hasta el 24 de abril de 2024 inclusive.

b) Grabación de los datos de baremación de todas las solicitudes presentadas en aquellos centros y cursos en los que sea necesario baremar: hasta el 30 de abril de 2024 inclusive.

c) Grabación de los datos de matrícula de todas las personas matriculadas en el periodo ordinario (alumnado de nuevo ingreso, alumnado que repite curso y alumnado que promociona de un curso a otro): hasta el 5 de julio de 2024 inclusive.

Artículo 7.– Finalización del proceso de grabación de datos.

El proceso de grabación de datos y confirmación de matrícula de la totalidad del alumnado de Bachillerato deberá estar totalmente finalizado el día 27 de septiembre de 2024.

Artículo 8.– Derecho a utilizar el euskera o el castellano.

1.– En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta Orden, tengan los alumnos, alumnas, padres, madres, tutores y tutoras con la Administración pública, se garantizará su derecho a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en el mismo idioma.

2.– En el ejercicio de sus funciones los y las miembros de la Comisión de Garantías de Admisión podrán utilizar el euskera y el castellano. Del mismo modo se garantizará la utilización de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los órdenes del día, en las actas, en los certificados y, en general, en los textos escritos.

Artículo 9.– Información básica sobre protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: admisión y matrícula de alumnado de centros escolares.

Responsable: Dirección de Centros y Planificación, Departamento de Educación.

Finalidad: admisión y matrícula del alumnado de Enseñanzas de Régimen General (Educación Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y bachillerato) en centros docentes públicos y privados concertados de la CAE. Admisión y matrícula del alumnado de Enseñanzas de Régimen Especial (Artísticas, deportivas e idiomas) en centros docentes públicos y privados de la CAE.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Diputaciones Forales.

Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045500-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Asimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Centros y Planificación a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 10.– Aprobación de las Instrucciones.

Se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de Bachillerato y las Instrucciones complementarias sobre el correspondiente procedimiento informático que figuran en los anexos I y II de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los centros docentes privados no concertados y los centros extranjeros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán introducir en la aplicación informática correspondiente todos los datos de las alumnas y alumnos de Bachillerato matriculados en su centro. El plazo para introducir esos datos finalizará el día 27 de septiembre de 2024.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA EL CURSO 2024-2025

Primera.– Normativa de aplicación.

La admisión del alumnado en Bachillerato en centros públicos dependientes del Departamento de Educación dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados, para el curso 2024-2025, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley anterior, y en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, así como en la Orden del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las presentes Instrucciones para la admisión de dicho alumnado en el curso académico 2024-2025.

Segunda.– Comisiones de Garantías de Admisión.

Las actuales Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha indicada en el artículo 2, de la presente Orden.

Su composición debe respetar la participación establecida en el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. En consecuencia, entrarán a formar parte de dichas Comisiones cuatro alumnos o alumnas designados por las asociaciones de alumnos o alumnas, dos pertenecientes a centros públicos dependientes del Departamento de Educación y otras dos a centros concertados. Las personas representantes de la Administración local, de las familias, y de los centros públicos y privados concertados serán designados por las organizaciones representativas de estos colectivos o instituciones. En todas las designaciones se atenderá al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

Tercera.– Áreas de influencia.

Las áreas de influencia y limítrofes a las que se refieren los artículos 86 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y el artículo 9 del Decreto 1/2018 correspondientes a cada centro docente, modalidad y perfil lingüístico podrán consultarse en el tablón de anuncios de los propios centros docentes.

Así mismo, en el portal del Departamento de Educación en Internet «Ikasgunea» (https://ikasgunea.euskadi.eus), podrá consultarse qué centros se encuentran en las áreas o zonas a las que pertenece el domicilio del alumno o alumna.

Cuarta.– Modalidades de Bachillerato y modelos lingüísticos ofertados.

Las modalidades de Bachillerato ofertadas en cada modelo lingüístico en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación serán aquellas cuya impartición en el curso 2024-2025 haya sido autorizada por el Departamento de Educación.

Las modalidades de Bachillerato ofertadas en cada modelo lingüístico en los centros privados concertados serán las determinadas por los propios centros, siempre y cuando las tengan autorizadas por el Departamento de Educación. La oferta de grupos de Bachillerato en un centro privado concertado no supone garantía de concertación de los mismos.

Quinta.– Determinación del número de puestos escolares.

Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación comunicarán a cada uno de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y centros privados concertados el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas que puede matricular en cada uno de los cursos y modelos lingüísticos del mismo, conforme a lo establecido en la normativa relativa al número de alumnos/as y el derecho a la continuidad en el centro.

Sexta.– Reserva de plazas para la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1.– Todos los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán reservar hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula derivado tanto de la evaluación ordinaria como extraordinaria un determinado número de plazas para la escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entendido este como aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria.

2.– Las necesidades específicas de apoyo educativo pueden estar producidas por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. Para el acceso a las plazas reservadas deberán acreditarse las concretas necesidades específicas de apoyo educativo del alumno/a, bien a través del informe del centro docente en que estuvo matriculado en el curso anterior, bien del correspondiente servicio de apoyo a la educación de la Delegación Territorial de Educación.

3.– El número de plazas que deberá reservar cada centro en cada curso, etapa y modelo lingüístico en virtud de lo establecido en el apartado 1 de este artículo será determinado por el Departamento de Educación, y comunicado a los centros con anterioridad al inicio del proceso de admisión.

4.– El Departamento de Educación, al determinar el número de plazas que deberá reservar cada centro para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, procurará una distribución equilibrada de este alumnado entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, en condiciones que favorezcan su inserción en el sistema educativo.

Séptima.– Prioridades.

1.– La continuidad en Bachillerato en un mismo centro, modalidad y modelo lingüístico no requiere solicitud de admisión. Sin embargo, cualquier alumno matriculado en Bachillerato en un centro en una determinada modalidad y en un determinado modelo lingüístico, si desea al año siguiente seguir matriculado en ese centro, pero en otra modalidad y/o en otro modelo lingüístico diferente, deberá hacer la correspondiente solicitud y participar en el proceso de admisión en concurrencia con los solicitantes procedentes de otros centros.

2.– Los alumnos y alumnas que hayan cursado Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2023-2024 en un centro podrán cursar los estudios de Bachillerato en el mismo centro y modelo lingüístico sin necesidad de realizar la solicitud de admisión, excepto en el caso del Bachillerato de Artes (en cualquiera de sus dos vías) por sus especiales características. El alumnado escolarizado en un centro en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en un modelo que no exista en Bachillerato en ese centro podrá matricularse en su centro en 1.º de Bachillerato en los modelos existentes sin necesidad de realizar la correspondiente solicitud de admisión, salvo si desea matricularse en el Bachillerato de Artes (en cualquiera de sus dos vías).

3.– Los centros deberán reservar en cada curso, modelo lingüístico y modalidad de Bachillerato el número de plazas que estimen necesarias para garantizar los derechos del alumnado de su propio centro mencionados en los dos apartados anteriores.

4.– Los alumnos y alumnas que hayan cursado en el curso 2023-2024 Educación Secundaria Obligatoria en alguno de los centros adscritos a aquel centro de Bachillerato en el que solicitan su admisión tendrán prioridad para acceder al mismo, quedando ordenados por delante de cualquier otro alumno o alumna procedente de un centro no adscrito, excepto para cursar Bachillerato de Artes (en cualquiera de sus dos vías), por las especiales características de esta modalidad. Esta prioridad se perderá a partir de la petición en la que soliciten una plaza de la modalidad de Ciencias y Tecnología, o de la modalidad General, o de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en un centro no adscrito.

5.– Los alumnos y alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música y Danza y enseñanzas de Bachillerato y aquellos que sigan programas deportivos de alto rendimiento tendrán prioridad para ser admitidos en los centros de Bachillerato que ha determinado el Departamento de Educación, quedando ordenados por delante de cualquier otro alumno o alumna procedente de un centro no adscrito. Esta prioridad se perderá a partir de la petición en la que soliciten una plaza en un centro diferente. No será necesaria la entrega de documentación acreditativa en caso de que el alumno o alumna esté matriculada en un centro de enseñanza reglada de Música de la CAE.

El alumnado incluido en este apartado ejercerá su derecho de prioridad una vez cubiertos los derechos del alumnado recogidos en el apartado anterior.

Los centros citados en este apartado se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

Octava.– Información sobre el proceso.

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y privados concertados facilitarán a los padres, madres, tutores y tutoras legales y a los alumnos y alumnas que lo soliciten y expondrán en su tablón de anuncios la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y privados concertados.

b) Áreas de influencia y limítrofes del centro.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario del proceso.

e) Documento en el que se detallen los criterios libremente determinados por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro para la concesión de la puntuación establecida en el apartado correspondiente del baremo.

f) Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el periodo de presentación de solicitudes.

g) Documento de respuesta a las preguntas más frecuentes acerca del proceso de admisión.

Novena.– Solicitudes de admisión.

1.– Si en el momento de presentar la solicitud el alumno o alumna es menor de edad y no se encuentra legalmente emancipado o emancipada, la solicitud será presentada por el padre, madre o persona o entidad tutora del alumno o alumna. En el caso de familias separadas o divorciadas la persona que presente la solicitud deberá contar con la autorización de la otra persona progenitora o, en caso contrario, con una resolución judicial que avale la solicitud. Si en el momento de presentar la solicitud el alumno o alumna es mayor de edad o se encuentra legalmente emancipado o emancipada, la solicitud será presentada por el propio alumno o alumna.

2.– No se admitirán solicitudes antes ni después del plazo establecido. Los centros deberán admitir y tramitar todas las solicitudes de matrícula que se presenten durante el plazo y, en su caso, baremarlas.

3.– En el momento de realizar la solicitud, o en todo caso dentro del plazo fijado para la presentación de solicitudes, se adjuntará la documentación pertinente que acredite las situaciones objeto de baremación. No se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes.

4.– Las personas con necesidades específicas de apoyo educativo, a efectos de la correspondiente reserva de plazas y de los apoyos especiales que pudieran precisar, deberán poner esta circunstancia en conocimiento del centro.

5.– Cada persona podrá realizar una única solicitud, en el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2 de la presente Orden de admisión. La presentación de varias solicitudes en uno o diferentes centros conllevará la pérdida de los derechos de opción del o de la solicitante, que se producirá, en todo caso, tras el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada. En consecuencia, las solicitudes duplicadas serán tramitadas en último lugar, una vez adjudicadas las plazas correspondientes al resto de solicitudes presentadas.

6.– En la solicitud se podrán realizar, por orden de preferencia, hasta un máximo de veinticuatro peticiones. En cada petición se elegirá un centro educativo, un modelo lingüístico y una modalidad de Bachillerato, independientemente de que el modelo lingüístico sea ofertado o no por el centro.

7.– En aquellos casos en que en la primera petición se solicite un modelo lingüístico no ofertado por el centro, la Delegación Territorial de Educación estudiará la posibilidad de formar grupo de dicho curso y modelo en el propio centro o en el área siempre que el número de solicitudes sea suficiente y la planificación lo permita. En cualquier caso, el alumno o alumna participará en el proceso de admisión con el resto de sus peticiones que se refieran a modelos ofertados.

8.– El día establecido en el articulo 2 de la presente Orden se publicará el listado de personas solicitantes, clasificado por cursos, modalidades y modelos lingüísticos.

9.– Se podrá desistir del procedimiento de admisión hasta el día establecido en el articulo 2 de la presente Orden. El desistimiento afecta a la totalidad de las opciones recogidas en la solicitud. Si esta se tramitó on-line se realizará de igual forma, previo acceso al portal Ikasgunea. Si se tramitó de forma presencial, deberá presentarse el escrito de desistimiento, realizado por la persona solicitante, en el centro donde entregó la solicitud. Posteriormente el centro archivará dicho escrito junto a la solicitud que se formuló en su día.

10.– La solicitud deberá ser tramitada de una de estas dos formas:

– On-line, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el Departamento de Educación. Podrá realizarse solicitud on-line hasta las 23:59 horas del último día establecido para la presentación de solicitudes en el articulo 2 de la presente Orden. En ese momento la aplicación dejará de estar activa, y se podrá acceder a la solicitud desde el portal «Ikasgunea» (https://ikasgunea.euskadi.eus).

– En la secretaría del centro que solicite como primera opción, que será la encargada de introducir los datos referentes a la solicitud proporcionados por la persona solicitante.

Si la solicitud se realiza en el centro elegido, la persona interesada presentará su DNI o documento identificativo y facilitará todos los datos requeridos, que serán introducidos en la aplicación informática por el personal de dicho centro. Además, deberá entregar en el centro elegido la documentación que corresponda en cada caso.

Si la solicitud se realiza on-line se deberán adjuntar escaneados los documentos requeridos, tanto los obligatorios como los que acrediten puntos en el proceso de baremación. Una vez cumplimentada y guardada la solicitud, la aplicación informática la pondrá a disposición del centro pedido en primer lugar, el cual será el encargado de su tramitación. En todo momento la persona solicitante podrá obtener el resguardo de su solicitud, que tendrá carácter de borrador hasta que el centro haya realizado su tramitación.

Décima.– Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria exigida, o de aquella documentación acreditativa de cualquiera de las situaciones recogidas en el baremo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.– Confirmación y grabación de la solicitud presentada en un centro.

Si la solicitud se presenta en un centro, una vez introducidos todos los datos de la misma y verificada la documentación que corresponda, el centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, las peticiones realizadas, las circunstancias alegadas para la baremación y los documentos presentados.

La persona solicitante examinará los datos introducidos y si está conforme con los mismos procederá a firmarlo. El centro sellará el impreso firmado y procederá a grabar los datos previamente introducidos. Dicho impreso, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas.

Una vez que la solicitud esté grabada en el sistema informático, podrá simultanearse el seguimiento de su tramitación, pudiéndose realizar tanto de forma presencial como on-line.

Duodécima.– Modificación de los datos de la solicitud.

Las personas solicitantes, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2 de la presente Orden, inclusive, podrán solicitar la modificación o corrección posterior de alguno de los datos grabados. Después de esa fecha no se admitirá ninguna modificación o corrección.

Si la solicitud se realizó on-line, una vez dada de alta la solicitud, las personas solicitantes podrán modificar o corregir a través del aplicativo los datos grabados hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2 de la presente Orden. En el caso de que no pudiera hacerlo porque el centro solicitado en primer lugar ha iniciado la tramitación de la solicitud, deberá ponerse en contacto con el mismo.

Si la solicitud se realizó en el centro elegido, las personas que deseen modificar su solicitud deberán solicitarlo personándose en el propio centro.

Para efectuar la correspondiente corrección será condición inexcusable la presentación del impreso original firmado y sellado que se le hubiera previamente entregado. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se le entregará un nuevo impreso firmado y sellado, se destruirá el antiguo y, finalmente, el centro procederá a la validación de los nuevos datos.

La grabación de los nuevos datos de la solicitud no conllevará nunca una modificación del número de orden que se le asignó aleatoriamente en el momento de la primera grabación de la misma.

Decimotercera.– Documentación aportada con la solicitud.

1.– La documentación que acompañará a la solicitud será la siguiente:

a) Documentos obligatorios, independientemente de la edad del alumno o alumna.

– Fotocopia del DNI o NIE del alumno o alumna. No será necesaria su aportación si la tramitación se realiza on-line y dicho documento es validado por el servicio de consulta de datos de identidad.

b) Documentos obligatorios si el alumno o alumna es menor de edad.

– Fotocopia de la hoja del Libro de Familia correspondiente al alumno o alumna u otro documento acreditativo oficial. En los casos de acogimiento familiar se sustituirá por el Certificado oficial de la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.

– Fotocopia de la hoja del libro de familia correspondiente a la persona que cursa la solicitud (padre o madre), o documento acreditativo oficial de que dicha persona es el tutor o tutora legal del alumno o alumna.

– Fotocopia del DNI o NIE del padre, madre o persona tutora que realiza la solicitud. No será necesaria su aportación si la tramitación se realiza on-line y dicho documento es validado por el servicio de consulta de datos de identidad.

– Documento acreditativo del cumplimiento del protocolo establecido por el Departamento de Educación en el caso de familias separadas o divorciadas (escrito de autorización del ex cónyuge o de la ex cónyuge, resolución judicial o medida provisional que avale la solicitud, etc.).

c) Asimismo, cuando se solicite puntuación de cualquier apartado del baremo se deberán aportar los respectivos documentos acreditativos. La no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a puntuación conlleva obtener cero puntos en el apartado o subapartado correspondiente, si bien este hecho no anula la validez de la solicitud ni las puntuaciones de los restantes.

2.– En la tramitación presencial, se entregará en el centro pedido en primer lugar la totalidad de la documentación (tanto la obligatoria como aquella destinada a lograr puntos en la baremación), salvo la documentación que acredite puntos por baremación que deba conceder específicamente cualquier otro centro y que deberá entregarse en la secretaría de cada uno de ellos una vez que la solicitud haya sido registrada en el centro pedido en primer lugar. Para ello, en la solicitud deberán haberse consignado los apartados del baremo para los que se pide puntuación en cada uno de los centros.

Para la acreditación de los puntos por domicilio familiar o lugar de trabajo es suficiente presentar en el centro elegido en la primera petición los correspondientes certificados, que tendrán validez para todas las peticiones, aunque la puntuación pueda variar en cada una de ellas. El aplicativo informático adjudicará, para cada una de las peticiones, la mejor de las puntuaciones teniendo en cuenta dichos certificados. La certificación del domicilio familiar expedida por el Ayuntamiento deberá tener una antigüedad máxima de tres meses.

3.– En la tramitación a través de Internet, el conjunto de la documentación se escaneará y posteriormente deberá adjuntarse a la solicitud mediante la aplicación telemática habilitada por el Departamento de Educación.

4.– La Administración Educativa podrá verificar en todo momento la autenticidad de los documentos aportados.

Decimocuarta.– Baremación.

1.– El centro no tendrá la obligación de baremar las solicitudes, tanto para las plazas reservadas para el alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo como para el resto de plazas, si, independientemente de su orden de preferencia, el número de peticiones recibidas para un determinado nivel, modalidad y modelo lingüístico es igual o menor que el número de plazas disponibles en cada uno de los casos.

2.– Por el contrario, si el número de peticiones recibidas para un determinado nivel, modalidad y modelo lingüístico, independientemente de su orden de preferencia, es mayor que el número de plazas disponibles, el Órgano Máximo de Representación de los centros públicos o el o la titular de los centros concertados, bajo la supervisión del Consejo Escolar del centro, deberá proceder a la baremación de las peticiones que haya recibido, de acuerdo con el baremo y normas de aplicación del mismo que figuran en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, y en estas Instrucciones.

El centro pedido en primer lugar deberá baremar todos los apartados. Por su parte, el resto de los centros consignados en la solicitud baremarán los apartados a), b), d), k) y l) del baremo del Anexo IV de esta Orden.

Decimoquinta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro solicitado o centro adscrito.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por el hecho de que la persona solicitante tenga uno o varios hermanos o hermanas matriculadas en el centro solicitado o en un centro adscrito. A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta únicamente los hermanos o hermanas matriculadas en un nivel sometido al proceso de admisión regulado por el Departamento de Educación.

2.– Para otorgar la puntuación correspondiente a este apartado será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso en el que se presenta la solicitud de admisión del alumno o alumna, es decir en el curso 2023-2024.

3.– La condición de hermano o hermana se acreditará mediante fotocopia del libro de familia.

4.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

5.– Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la pareja de hecho o cónyuge del cualquiera de los progenitores del alumno o alumna. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con esta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

6.– La condición de pareja del progenitor o progenitora se acreditará mediante fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por certificación oficial donde conste la pareja de hecho o cónyuge de cualquiera de los progenitores de la misma.

Decimosexta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del alumno o alumna o de su padre o madre o tutor o tutora legal.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por uno de los seis subapartados que se concretan en el Anexo IV de la presente Orden. Las personas solicitantes deberán optar por uno de estos subapartados para obtener la puntuación.

2.– Si en el momento de presentar la solicitud el alumno o alumna es menor de edad y no se encuentra legalmente emancipado o emancipada, se entenderá por domicilio familiar aquel en el que resida el alumno o alumna con su padre o madre, o con su tutor o tutora legal. En este caso, el domicilio familiar se acreditará mediante certificado de empadronamiento del alumno o alumna junto con su padre, madre, tutor o tutora legal, expedido con una antigüedad máxima de tres meses.

La condición de padre o madre se acreditará mediante fotocopia del libro de familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

Si en el momento de presentar la solicitud el alumno o alumna es mayor de edad o se encuentra legalmente emancipado o emancipada, se entenderá por domicilio familiar aquel en el que resida la propia persona solicitante. En este caso, el domicilio familiar se acreditará mediante certificado de empadronamiento expedido con una antigüedad máxima de tres meses por el Ayuntamiento correspondiente, en el que conste la residencia del alumno o alumna y, en su caso, certificación oficial de su condición de emancipado o emancipada.

3.– Los puntos correspondientes a la proximidad del domicilio se asignarán al domicilio que figure en el certificado de empadronamiento, salvo que en aplicación de lo que se señala a continuación la Administración educativa resuelva declarar la improcedencia de otorgar dicha puntuación.

El certificado de empadronamiento tiene valor de presunción, salvo prueba en contra, del domicilio y podrá quedar desvirtuada por otros elementos probatorios como consumos y titularidad de suministros de agua, electricidad, gas o teléfono, datos históricos del Padrón, sujetos convivientes, documentos fiscales, documentos de entidades bancarias o proveedores de servicios que reflejen el domicilio indicado, propiedad de otras viviendas y su uso, y cualesquiera otros documentos públicos o privados de los que se infiera que el domicilio real no coincide con el señalado a efectos de empadronamiento.

En el caso de que una persona participante en el proceso de admisión a un determinado centro y nivel presente ante la administración educativa una reclamación contra la puntuación concedida en el apartado de proximidad al domicilio a algún otro participante concreto en dicho proceso de admisión a ese centro y nivel, la reclamación expresará los motivos o indicios en que se fundamenta. Posteriormente, la administración educativa requerirá a la persona solicitante sobre la que se tienen dudas de la puntuación otorgada la presentación de documentos o elementos adicionales de prueba para la acreditación del domicilio.

Si la persona requerida no presenta, en el plazo señalado, documentación o elemento probatorio adicional alguno, dicha ausencia total de actividad probatoria adicional por parte de la persona solicitante constituirá motivación suficiente a efectos de declarar la improcedencia de asignar la referida puntuación, siempre que conste en el expediente la notificación del requerimiento. En estas circunstancias, así como en el caso de que los documentos presentados no sean considerados suficientes a dichos efectos probatorios, la Administración educativa dictará resolución expresa declarando la improcedencia de otorgar la puntuación correspondiente a la proximidad del domicilio.

Esta resolución, que será recurrible en alzada, deberá expresar los concretos motivos en los que se fundamenta.

4.– Si el lugar de trabajo del alumno o alumna o, en el caso del alumnado menor de edad, de su padre, madre, tutor o tutora legal se encuentra dentro del área de influencia del centro solicitado, podrá optar, al presentar la solicitud, por la valoración de esta circunstancia en lugar de la proximidad del domicilio.

En esta cuestión, el lugar de trabajo se deberá acreditar, en el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, mediante una certificación expedida al efecto por la persona titular o por la persona responsable de personal de la empresa en la que trabaje el alumno o alumna, su padre, su madre, o su tutor o tutora legal, en la que se haga constar esta circunstancia.

En la circunstancia de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, el lugar de trabajo se acreditará mediante una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa vigente, no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá presentar una fotocopia compulsada de la licencia de apertura, expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

5.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a la ubicación del lugar de trabajo dentro del área de influencia del centro se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja de cualquiera de los progenitores del alumno o alumna.

La condición de pareja del progenitor o progenitora se acreditará mediante fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

6.– La ubicación del lugar de trabajo del alumno o alumna o de su padre, su madre, su tutor o tutora legal en un área de influencia limítrofe a la del centro solicitado no se valorará en ningún caso.

7.– La puntuación por proximidad al centro docente del lugar de trabajo de la persona solicitante o de su padre, madre, tutor o tutora legal, es incompatible con la puntuación correspondiente a la proximidad del domicilio y con la puntuación correspondiente al hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado.

8.– Quienes no obtengan puntuación por ninguno de los conceptos de área de influencia definidos anteriormente, pero sean residentes en el Municipio donde esté ubicado el centro, tendrán derecho a un punto en este apartado. Si la residencia se encuentra dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero fuera del municipio donde esté ubicado el centro, se otorgará una puntuación de medio punto.

9.– Todas las determinaciones en relación a las distancias que deban realizarse a efectos de lo dispuesto en este apartado, se realizarán utilizando los datos obrantes en el geoportal de referencia de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de Euskadi (geoEuskadi).

Decimoséptima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a las rentas anuales de la unidad familiar e incidencia del número de hijos e hijas.

1.– Los ingresos computables para tener derecho a la puntuación señalada en el anexo del Decreto 1/2018, de 9 de enero, serán los correspondientes a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del ejercicio fiscal del año 2022 de todos los miembros que componen la unidad familiar. Para obtener la puntuación correspondiente a este apartado del baremo, dicha suma no deberá superar la cantidad de 14.000,00 euros, correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional del año 2022. En consecuencia, las personas solicitantes que deseen obtener esta puntuación deberán autorizar a la Administración Educativa la verificación de tal hecho en la Hacienda Foral correspondiente.

2.– En el caso de solicitantes que no residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para tener derecho a la puntuación por ingresos de la unidad familiar, deberán presentar copia de las declaraciones individuales de la renta de todos los y las miembros de la unidad familiar del año 2022 o, en su caso, de la declaración conjunta. En los casos en que, de acuerdo con la normativa fiscal, alguno de los o las miembros de la unidad familiar no hubiera realizado la declaración de la renta de dicho año, se deberá aportar justificante de la Hacienda correspondiente de no haberla realizado.

3.– A efectos de lo establecido en los anteriores apartados de esta Instrucción, se entiende por unidad familiar la establecida en las correspondientes normas forales reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Adicionalmente tendrá la consideración de unidad familiar el o la menor para quien se solicita la admisión junto con los progenitores que figuran en el libro de familia salvo que se acredite mediante convenio regulador una responsabilidad separada sobre la custodia del o de la menor.

En los casos de nulidad matrimonial, separación, divorcio o disolución de la convivencia en pareja de hecho, para la aplicación del baremo correspondiente se considerarán únicamente las rentas de quien ostente, por resolución judicial firme o convenio regulador, la custodia del alumno o alumna. De igual modo, se procederá en los supuestos de tutoría judicial, acogimiento familiar o medidas análogas de protección, que conlleven el ejercicio de la custodia del alumno o alumna menor de edad por persona física distinta de sus progenitores o progenitoras. En los supuestos de tutela de alguna Administración pública se aplicará en este criterio la máxima puntuación.

4.– El número de hermanos y hermanas se acreditará mediante copia del libro de familia, certificados de nacimiento u otros documentos oficiales acreditativos de tal relación, computándose únicamente los hermanos y hermanas menores de edad.

Decimoctava.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la existencia de familiares que trabajan en el centro solicitado o centro adscrito.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por el hecho de que su padre o madre, o su tutor o tutora legal trabaje en el centro solicitado o en un centro adscrito. Aunque concurran ambas circunstancias, la puntuación se otorgará por una sola de ellas.

2.– Para otorgar la puntuación correspondiente a este apartado será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso en el que se presenta la solicitud de admisión del alumno o alumna, es decir en el curso 2023-2024.

3.– La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

4.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja de cualquiera de los progenitores del alumno o alumna. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con esta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

5.– La condición de pareja del progenitor o progenitora se acreditará mediante fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

Decimonovena.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en su padre, madre, tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por uno cualquiera de los dos supuestos contemplados en el Anexo IV.

2.– Dicha puntuación se otorgará por la existencia de una discapacidad igual o superior al 33 %. Aunque concurra la situación de discapacidad en dos o más de las personas que den derecho a la puntuación por este concepto, la puntuación se otorgará por una sola de ellas.

3.– La discapacidad se acreditará mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano estatal similar competente, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

4.– La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del libro de familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

5.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

6.– Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja de cualquiera de los progenitores del alumno o alumna.

Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con esta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

7.– La condición de pareja del progenitor o progenitora se acreditará mediante fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

Vigésima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo al traslado de la unidad familiar debido a movilidad forzosa, discapacidad sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia o cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o terrorismo:

1.– Se otorgará esta puntuación por cualquiera de los hechos indicados en el epígrafe.

2.– Se acreditará tal condición mediante el correspondiente certificado oficial que lo acredite.

Vigésimaprimera.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a familias numerosas.

1.– En el caso de que la persona solicitante resida en la CAE y declare la condición de familia numerosa se procederá a la obtención de su categoría mediante la correspondiente consulta al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, asignándosele posteriormente la puntuación que le corresponda. Cuando la verificación de su declaración no sea posible, la persona solicitante deberá de presentar, dentro del plazo establecido, el documento justificativo previo acceso al portal «Ikasgunea», si la solicitud se tramitó on-line, o en el centro de su primera petición, si la solicitud se tramitó de forma presencial.

2.– En el caso de solicitantes que no residan en la CAE, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por la Comunidad Autónoma en la que residan.

Vigesimosegunda.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la pertenencia a una familia monoparental.

1.– A los efectos de esta Orden, se considera familia monoparental aquella en la que la patria potestad del alumno o alumna esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumna o alumno, y siempre que esta última con la que convive el alumno o alumna no mantenga un nuevo vínculo con otra tercera persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor o progenitora que ostente la patria potestad.

2.– Se acreditará mediante copia del libro de familia, certificado del Registro Civil, copia de la orden de alejamiento u otros documentos oficiales.

Vigesimotercera.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la situación de acogimiento familiar.

1.– Se otorgará la puntuación correspondiente a este apartado cuando la persona solicitante resida con una familia de acogida.

2.– Se acreditará esta condición mediante el certificado del Departamento competente en políticas sociales de la Diputación Foral correspondiente.

Vigesimocuarta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo al alumnado nacido de parto múltiple.

1.– Se otorgará la puntuación correspondiente a este apartado, según el número de hijos o hijas nacidas en el mismo parto, siempre que se solicite para todos o todas los mismos centros y en el mismo orden.

2.– Tal circunstancia se acreditará mediante copia del libro de familia, certificados de nacimiento u otros documentos oficiales.

Vigesimoquinta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a otras circunstancias libremente determinadas por el Órgano Máximo de Representación o por el Consejo Escolar del centro.

1.– Los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y los Consejos Escolares de los centros privados concertados podrán establecer, si así lo desean, uno o varios criterios para otorgar a las personas solicitantes una puntuación adicional de hasta 1 punto como máximo.

2.– Los criterios por los que se otorgue en cada caso esta puntuación adicional deberán ser objetivos. Tanto estos, como los requisitos para su acreditación, serán aprobados por el órgano competente del centro y hechos públicos con anterioridad al comienzo del periodo de entrega de solicitudes.

Asimismo, cada centro deberá incluir en la aplicación informática antes de la fecha señalada en el artículo 2 de la presente Orden, un documento en el que se detallarán los criterios por los que se otorga la puntuación, de manera que las personas solicitantes que opten por la vía telemática dispongan de dicha información. Una copia de este mismo documento se exhibirá en el tablón de anuncios del centro.

3.– La puntuación podrá otorgarse por uno o por varios conceptos. Cuando se otorgue por varios conceptos podrá repartirse entre dichos conceptos o bien otorgarse si se cumple uno cualquiera de ellos.

4.– Los criterios para otorgar esta puntuación adicional podrán ser diferentes para cada uno de los cursos o niveles educativos.

5.– Entre los criterios por los que se otorgue la puntuación correspondiente a este apartado se podrán incluir uno o varios de los conceptos correspondientes a los otros apartados del baremo, cuya puntuación se verá incrementada de esta forma en la cantidad que se determine, teniendo en cuenta que, en total, nunca se podrá conceder más de un punto adicional por este apartado.

6.– Entre los criterios aprobados para este apartado no podrán establecerse, en ningún caso, criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá otorgarse puntuación alguna condicionada al resultado de pruebas o exámenes específicamente convocados al efecto. La Delegación Territorial de Educación deberá validar los criterios de cada centro. El plazo para realizar esta validación finalizará en la fecha señalada en el artículo 2 de la presente Orden. Si alguno de los criterios aprobados por el centro no cumple las condiciones anteriores, la Delegación Territorial de Educación instará al centro la modificación de dicho criterio. El plazo para realizar esta modificación y para la posterior validación del nuevo documento por la Delegación Territorial de Educación finalizará en esa misma fecha.

7.– Corresponde también a los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y a los Consejos Escolares de los centros privados concertados determinar los requisitos exigidos para la acreditación del cumplimiento de cada uno de los criterios que hayan establecido en este apartado.

8.– Aquellos centros que incumplan lo dispuesto en esta instrucción no podrán aplicar la puntuación del baremo relativa a otras circunstancias libremente determinadas por el Órgano Máximo de Representación o por el Consejo Escolar del centro.

Vigesimosexta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la condición de socio o socia cooperativista.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por el hecho de que su padre o su madre, o su tutora o tutor legal, sea socio o socia cooperativista del centro solicitado.

2.– Se acreditará mediante el certificado acreditativo de tal circunstancia.

Vigesimoséptima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo al expediente académico.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará cuando la persona solicitante posea en el expediente académico del último curso de ESO finalizado, una nota igual o superior a una de las dos opciones que se indican en el baremo.

2.– En el caso de que la persona solicitante no haya cursado la ESO en la CAE se acreditará mediante copia del expediente académico o certificado acreditativo de tal circunstancia.

Vigesimoctava.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la condición de víctima de violencia de género.

1.– Se otorgará la puntuación correspondiente a este apartado cuando la persona solicitante o la madre o tutora legal de la persona solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género.

2.– Se acreditará esta condición de alguna de las formas contempladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género. De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Vigesimonovena.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la condición de víctima del terrorismo.

1.– Se otorgará la puntuación correspondiente a este apartado cuando la persona solicitante o su padre, madre, tutor o tutora legal tenga la condición de víctima del terrorismo.

2.– Se acreditará esta condición mediante la correspondiente Resolución de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, u organismo similar del Estado o de otra Comunidad Autónoma.

Trigésima.– Verificación de datos relativos a la renta.

En tanto se obtengan los resultados de la verificación de datos relativos a la renta, se procederá de la manera siguiente:

1.– Hasta que no se verifiquen las declaraciones de los o las solicitantes se considerará que corresponde la puntuación a las personas que han autorizado la verificación, sin perjuicio de que, una vez efectuada, se realicen las oportunas modificaciones al objeto de elaborar las listas de admitidos y admitidas y no admitidos y no admitidas.

2.– Una vez recibido el resultado de las verificaciones, se darán por buenas las certificaciones de Hacienda para la valoración de la renta.

3.– Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas provisionales, tal situación sería tenida en cuenta en la elaboración de las listas definitivas.

Trigesimoprimera.– Listas de alumnado admitido y en lista de espera.

1.– Una vez baremadas las peticiones que así lo requieran, la totalidad de las peticiones recibidas para cada centro se ordenarán de la siguiente forma:

a) en primer lugar las peticiones que cumplan las prioridades establecidas en los apartados 4 y 5 de la instrucción séptima del presente anexo.

b) posteriormente el resto de peticiones.

Dentro de cada uno de los dos grupos anteriores, las solicitudes se ordenarán según la puntuación total obtenida y, en caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios del baremo comparándolos uno a uno y en el siguiente orden:

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de existencia de uno o más hermanos o hermanas matriculados en el centro solicitado.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio de la alumna o alumno o del puesto de trabajo del propio solicitante o de su padre, madre, tutor o tutora legal.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de la renta anual de la unidad familiar.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de familiares que trabajan en el centro solicitado.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de concurrencia de alguna discapacidad en el alumno o alumna o en su madre, padre, tutora o tutor legal o en algún hermano o hermana.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de traslado de la unidad familiar debido a movilidad forzosa, discapacidad sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia o cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o terrorismo.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de alumnado perteneciente a una familia monoparental.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación de acogimiento familiar de la alumna o alumno solicitante.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de alumnado nacido de parto múltiple.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de criterios libremente determinados por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de socio o socia cooperativista del centro.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de expediente académico.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de víctima de violencia de género.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de víctima del terrorismo.

En base a esta ordenación, la aplicación informática del Departamento de Educación indicará la persona con mejor derecho a ocupar las plazas. Para ello, tendrá en cuenta, para cada combinación de centro, curso, modalidad y modelo lingüístico, todas las peticiones recibidas ordenadas en función de la puntuación obtenida.

2.– Tras ello, el órgano competente del centro docente aprobará las listas provisionales de personas admitidas y en lista de espera que serán publicadas en la fecha y lugar indicado en la orden que aprueba las presentes instrucciones.

En el plazo indicado en la orden que aprueba las presentes instrucciones podrán presentarse reclamaciones que serán resueltas por el mismo órgano que aprobó la relación provisional y en el caso de que el centro lo considere oportuno, elevará consulta a la Jefatura Territorial de Centros y Planificación de la correspondiente Delegación Territorial de Educación.

El órgano competente del centro docente aprobará las listas definitivas de personas admitidas y en lista de espera. Todas ellas serán publicadas en la fecha y lugar indicado en la orden que aprueba las presentes instrucciones.

Las listas aprobadas y publicadas deberán contener las indicaciones que se señalan en la orden que aprueba las presentes instrucciones.

3.– Las personas admitidas perderán automáticamente la plaza que tenían ocupada en el centro de procedencia. Esta situación será tenida en cuenta en el proceso anterior.

4.– Permanecerán en lista de espera los alumnos y alumnas que no hubieran obtenido plaza en ninguna de sus peticiones o la hubieran obtenido en una petición de menor preferencia. Así, las personas que no obtengan plaza permanecerán en lista de espera en todas sus peticiones y quienes obtengan plaza permanecerán en lista de espera de los centros y modelos que figuran en las peticiones preferentes a la concedida.

Trigesimosegunda.– Reclamaciones.

Contra las listas provisionales se podrá presentar reclamación ante el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar del centro dentro del plazo establecido en el artículo 2 de la presente Orden. Dicha reclamación podrá realizarse a través de la aplicación habilitada por el Departamento de Educación, en Internet, o de forma presencial. En el caso de reclamación presencial el trámite podrá realizarse bien en el centro solicitado en su primera petición (para cualquier apartado del baremo), bien en otro centro solicitado (exclusivamente para los apartados de baremo relativos al mismo). No obstante lo anterior, la documentación que pudiera presentarse para justificar tal reclamación deberá ser entregada en el centro al que pertenece la lista que se reclama.

El centro en el que se presente la reclamación deberá recogerla en la correspondiente aplicación informática. A continuación, imprimirá una copia de la reclamación presentada, la sellará y la entregará a la persona reclamante, para que sirva de comprobante de la presentación de dicha reclamación.

Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

La Administración podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de los recursos que se presenten.

La resolución del Delegado o Delegada Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna y pondrá fin a la vía administrativa.

Trigesimotercera.– Plazos para la formalización de la matrícula.

1.– Las personas que figuren en la lista definitiva de personas admitidas de un centro, así como aquellas que tenían reservada una plaza sin necesidad de participar en el proceso (alumnado ya matriculado en el propio centro que repite curso o que promociona de 4.º de ESO a 1.º de Bachillerato o de 1.º a 2.º de Bachillerato), deberán formalizar su matrícula en el periodo ordinario de matriculación establecido en el articulo 2 de la presente Orden.

Si una persona con derecho a plaza no formaliza su matrícula en el plazo establecido perderá todos los derechos sobre la plaza que le había sido adjudicada o reservada.

2.– Las plazas escolares que se encuentren libres en el periodo de matriculación extraordinario establecido en artículo 2 de la Orden que aprueba estas instrucciones se ofrecerán a quienes se encuentren en la lista de espera, atendiendo a la mejor posición en ella.

3.– Una vez ofrecidas las plazas a quienes se encuentren en la lista de espera, en el caso de no haber sido aceptadas las plazas, el centro docente podrá matricular, hasta la fecha final del periodo de matriculación extraordinario establecido en artículo 2 de la presente Orden, a aquellas personas que lo soliciten y cumplan las condiciones exigidas en cada caso.

4.– A partir del día siguiente a la finalización del periodo de matriculación extraordinario establecido en artículo 2 de la presente Orden, la formalización de matrículas habrá de ajustarse a lo establecido en los artículos 18, 22 y 23 del Decreto 1/2018, de 9 de enero. Los centros no podrán matricular libremente en Bachillerato a ninguna persona. Si una persona desea matricularse en Bachillerato a partir de esa fecha, deberá solicitarlo a la Jefatura Territorial de Centros y Planificación de la correspondiente Delegación Territorial de Educación. La solicitud la podrá realizar directamente en la propia Delegación, o bien hacerla a través del centro en el que desee matricularse.

A partir del día siguiente a la finalización del periodo de matriculación extraordinario establecido en artículo 2 de la presente Orden, la Jefatura Territorial de Centros y Planificación de la Delegación Territorial de Educación concederá autorización para matricular en Bachillerato a una persona únicamente en casos excepcionales debidamente justificados. Ningún centro podrá matricular a esas personas sin recibir la autorización previa de la Delegación Territorial de Educación.

Trigesimocuarta.– Confirmación de la matrícula.

Una vez realizada la matrícula de una persona, el centro procederá a imprimir el impreso que le facilite la aplicación informática y lo entregará al alumno o alumna. Dicho impreso, una vez sellado, servirá de justificante de la matrícula provisional realizada.

No obstante, la matriculación definitiva del alumno o alumna quedará condicionada a que se alcance el número mínimo de alumnos y alumnas exigido para formar un grupo en esa modalidad y modelo lingüístico. Asimismo, la matriculación de la persona en cada una de las asignaturas opcionales inicialmente elegidas quedará igualmente condicionada a que se alcance el número mínimo de alumnos y alumnas exigido para formar un grupo de esa asignatura concreta.

En los casos en los que finalmente no se alcanzara el número mínimo de alumnos y alumnas exigido para formar un grupo en alguna asignatura, el centro deberá ponerse en contacto con las personas que hubieran elegido dicha asignatura, con objeto de modificar su elección inicial. El centro deberá entregar al alumno o alumna un nuevo impreso justificativo de la matrícula definitiva.

Trigesimoquinta.– Anulación de la matrícula.

Con el fin de no agotar los años de escolarización previstos, los alumnos y alumnas podrán solicitar del director o directora del centro en el que cursen sus estudios la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: enfermedad, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.

El plazo para realizar solicitudes de anulación de matrícula finalizará el día establecido en artículo 2 de la presente Orden. Las solicitudes se presentarán al director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o la alumna y se acompañarán de los documentos acreditativos pertinentes.

La solicitud será resuelta por el director o directora del centro público o privado en el que se encuentra matriculado el alumno o la alumna, y lo será favorablemente única y exclusivamente cuando concurra alguna de las circunstancias descritas anteriormente.

La resolución quedará anotada en la documentación oficial del alumno o alumna. En el caso de los centros privados, se dará noticia de dicha resolución al director o directora del centro público al que se encuentre adscrito.

ANEXO II
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO DE ENSEÑANZA PRESENCIAL EN EL RÉGIMEN DE ESTUDIOS DIURNO, EN EL CURSO 2024-2025, EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Primera.– Obligatoriedad del procedimiento informático.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden, la admisión del alumnado de Bachillerato, para el curso 2024-2025, se realizará por medio de un procedimiento informático específico, diseñado a tal efecto por el Departamento de Educación.

Todos los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que vayan a impartir dichas enseñanzas en el curso 2024-2025, están obligados a utilizar dicha aplicación informática, en los términos establecidos en estas Instrucciones y demás normativa vigente.

DEFINICIÓN DE LA OFERTA DE PLAZAS EN CADA CENTRO, CURSO, MODALIDAD DE BACHILLERATO Y MODELO LINGÜÍSTICO.

Segunda.– Introducción de los datos generales de la oferta.

La Administración educativa introducirá en la aplicación informática, antes de la fecha establecida al efecto en el articulo 2 de la presente Orden, los datos de la oferta inicial correspondiente a los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y privados concertados, especificando, para cada uno de los cursos de Bachillerato, las modalidades que el centro oferta en cada modelo lingüístico, así como el número total de grupos ofrecidos en cada curso.

Estos datos únicamente podrán ser modificados por la propia Administración educativa hasta la fecha establecida al efecto en el articulo 2 de la presente Orden.

Tercera.– Distribución de la oferta entre las modalidades y modelos lingüísticos.

El número máximo de grupos determinará el número máximo inicial de plazas del centro en cada curso, a razón de 27 plazas por cada grupo de primero de bachillerato y 30 plazas por cada grupo de segundo de bachillerato en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y de 35 plazas por cada grupo, en ambos niveles, en los centros privados concertados.

Corresponde a cada centro, público o privado concertado, establecer e introducir en la aplicación informática la distribución de ese número total de plazas de cada curso entre cada una de las modalidades y modelos lingüísticos, para lo cual deberán tener en cuenta la demanda existente en cada una de ellas.

Cuarta.– Reserva de plazas en cada curso, modalidad y modelo lingüístico.

Una vez efectuada la distribución del número total de plazas de cada curso, corresponde a cada centro prever e introducir en la aplicación informática el número de plazas que se deben reservar, en cada modalidad y modelo lingüístico, para cada uno de los siguientes colectivos:

a) Alumnado repetidor: alumnado actualmente matriculado en el centro en 1.º y 2.º de Bachillerato y que se prevé que repetirá curso en el propio centro, en la misma modalidad y modelo lingüístico.

b) Alumnado del propio centro proveniente de un curso anterior:

– Alumnado actualmente matriculado en el centro en 4.º de ESO y que se prevé que ocupará plaza en el mismo centro en 1.º de Bachillerato, en cualquier modalidad salvo en Bachillerato de Artes (en cualquiera de sus dos vías). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 bis.2 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, la continuidad en el centro quedará garantizada hasta la finalización de las enseñanzas que imparta el centro, excepto en las enseñanzas de Bachillerato de Artes.

– Alumnado actualmente matriculado en el centro en 1.º de Bachillerato y que se prevé que ocupará plaza en el mismo centro en 2.º de Bachillerato en la misma modalidad y modelo lingüístico.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, todos los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y privados concertados deberán reservar, hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula, las plazas que determine el correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación, para la escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Corresponde a la Administración educativa la introducción en la aplicación informática del número de plazas reservadas por este motivo en cada centro, curso, modalidad de Bachillerato y modelo lingüístico.

Todos los datos correspondientes a la distribución de la oferta entre las diferentes modalidades y modelos lingüísticos y a la reserva de plazas en cada uno de ellos deberán ser introducidos en la aplicación informática antes de finalizar el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Orden para que la Administración modifique la oferta inicial de plazas en cada centro, curso, modalidad de bachillerato y modelo lingüístico.

Quinta.– Configuración definitiva de la oferta.

La oferta de plazas que cada centro ofrece a los solicitantes en cada curso, modalidad de Bachillerato y modelo lingüístico será el resultado de restar el número de plazas reservadas (plazas para el alumnado repetidor + plazas para el alumnado proveniente de un curso anterior + plazas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo), del número de plazas existentes en la distribución de la oferta realizada por el centro.

Sexta.– Confirmación de la oferta de plazas.

Antes de finalizar el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Orden para que la Administración modifique la oferta inicial de plazas en cada centro, curso, modalidad de bachillerato y modelo lingüístico todos los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y privados concertados deberán finalizar la introducción de los datos relativos a la oferta y reserva de plazas.

Antes de finalizar el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Orden para realizar la baremación, las Jefaturas Territoriales de Centros y Planificación de las Delegaciones Territoriales de Educación deberán revisar la totalidad de los datos introducidos por todos los centros de su territorio histórico, y proceder a modificar aquellos datos que no se correspondan con lo que el centro tuviera autorizado, informando de estas modificaciones al centro afectado.

DEFINICIÓN DE BLOQUES DE MATERIAS

Séptima.– Posibilidad de que los centros definan determinados bloques de materias.

Los centros que lo deseen podrán definir en la aplicación informática uno o varios bloques de materias compuestos por unas asignaturas determinadas. Esta definición será totalmente voluntaria para cada centro y tiene como único objetivo facilitar al centro la introducción de los datos referidos a las asignaturas que cursará cada alumno o alumna.

De esta forma, al introducir dichos datos en la solicitud de una persona o en la formalización de su matrícula, bastará con señalar el bloque de materias elegido y quedarán automáticamente registradas todas las asignaturas del mismo, sin necesidad de indicarlas una por una.

Los centros que deseen definir bloques de materias deberán introducirlos en la aplicación informática antes de la finalización del periodo de matriculación ordinaria establecido en el articulo 2 de la presente Orden.

SOLICITUDES DE ADMISIÓN

Octava.– Presentación de la solicitud de admisión.

Si la solicitud se presenta en un centro, la persona interesada presentará su DNI o documento identificativo y facilitará todos los datos requeridos, que serán introducidos en la aplicación informática por el personal de dicho centro. Además, deberá entregar en el centro elegido la documentación que corresponda en cada caso.

Novena.– Búsqueda de la persona solicitante en la base de datos de la aplicación.

Con objeto de facilitar la tarea de la introducción de los datos, el personal del centro que introduzca los datos de la solicitud deberá, en primer lugar, comprobar si la persona solicitante ya figura en la base de datos de la aplicación informática. Para ello deberá proceder a la búsqueda de esa persona, utilizando para ello sus datos más significativos: DNI, nombre, apellidos, fecha de nacimiento y sexo.

Efectuada la búsqueda, la aplicación informática le presentará, en su caso, la persona o personas cuyos datos coinciden con los introducidos. En el caso de que se compruebe que alguna de ellas coincide con la persona solicitante, se elegirá esa opción de modo que no será necesario volver a introducir todos los datos de esa persona que ya existieran en la base de datos.

En caso contrario, es decir, si efectuada la búsqueda la aplicación informática no presenta ninguna opción o ninguna de las que presenta coincide realmente con la persona solicitante, se deberá abrir un nuevo registro para esa persona introduciendo la totalidad de sus datos.

Décima.– Introducción de datos de la solicitud.

La persona solicitante o el centro en el que presente su solicitud deberá introducir en la aplicación informática necesariamente los siguientes datos:

a) Datos personales de la persona solicitante.

b) Totalidad de las peticiones que realice, ordenadas por orden de preferencia.

c) Circunstancias alegadas por la persona solicitante para ser tenidas en cuenta en la posible baremación de su solicitud.

d) Documentos entregados por la persona solicitante.

Undécima.– Datos personales de la persona solicitante.

Se deberán introducir los siguientes datos:

– Número del Documento de Identificación Educativa (DIE) la persona solicitante.

– Número del DNI de la persona solicitante o de otro Documento identificativo en el caso de que la persona solicitante no sea de nacionalidad española.

– Nombre y dos apellidos del solicitante. En el caso de personas de nacionalidad no española que no tengan segundo apellido, se señalará esta circunstancia.

– Sexo, fecha y lugar de nacimiento, dirección y teléfono de la persona solicitante.

– Centro, nivel y curso en el que la persona solicitante se encuentra escolarizada en el momento de realizar la solicitud.

– Si la persona solicitante tiene alguna necesidad educativa especial, se señalará esta circunstancia.

– Si la persona solicitante es menor de edad, datos identificativos de al menos una persona responsable (padre, madre o tutor o tutora legal).

Duodécima.– Peticiones de la persona solicitante, ordenadas por orden de preferencia.

En primer lugar, se deberá introducir en la aplicación informática las opciones que la persona solicitante exprese referidas a la lengua que desea cursar como primera lengua extranjera (inglés francés, alemán, italiano o portugués).

A continuación, la persona podrá solicitar, numeradas por orden de preferencia, un máximo de 24 peticiones distintas. Cada petición deberá especificar el centro, curso, modalidad de Bachillerato, y modelo lingüístico solicitados. Las personas que cursan bachillerato en el curso 2023-2024 podrán solicitar plaza para promocionar al siguiente curso o para repetir el curso que están cursando actualmente.

Para realizar una petición que no coincida con la anterior en alguno de los elementos anteriores (centro, modalidad o modelo), deberá realizarse una nueva petición.

Decimotercera.– Elección de asignaturas.

Los centros que así lo deseen podrán introducir, en la primera de las peticiones que realice la persona solicitante, los datos referidos a las asignaturas opcionales que desee cursar. En aquellos centros que previamente hayan definido en la aplicación informática uno o varios bloques de materias, estos podrán ser utilizados para la introducción de las asignaturas elegidas.

La introducción de estos datos será totalmente voluntaria para cada centro y tendrá como único objetivo facilitar al mismo una información previa sobre las preferencias de las asignaturas que desea cursar cada alumno o alumna. En ningún caso estos datos serán tenidos en cuenta en el proceso de asignación de las plazas.

Las asignaturas elegidas por la persona solicitante en el momento de realizar la solicitud no condicionan, de ningún modo, las asignaturas de las que finalmente se matricule, que deberá elegirlas en el momento de la formalización de su matrícula.

Decimocuarta.– Circunstancias alegadas por la persona solicitante para ser tenidas en cuenta en la posible baremación de su solicitud.

Se deberán introducir en la aplicación informática los siguientes datos:

1.– Datos relativos al apartado A del Baremo.

– Si se alega la existencia de uno o más hermanas o hermanos de la persona solicitante matriculados en el centro solicitado o en un centro adscrito, se marcará la casilla correspondiente.

2.– Datos relativos al apartado B del Baremo.

– Se indicarán las direcciones que alega la persona solicitante para la adjudicación de puntos en el apartado B del baremo (domicilio de la persona solicitante y/o lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal o del propio alumno o alumna).

3.– Datos relativos al apartado C del Baremo.

– Si la persona solicitante alega que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta del año 2022 no supera los 14.000,00 euros, se señalará esa circunstancia. En el caso de que la Declaración de la Renta se presente en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá marcarse la casilla en la que la persona solicitante autoriza a la Administración Educativa a comprobar la veracidad de esa afirmación en las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si la Declaración de la Renta se presenta fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá presentar la correspondiente fotocopia de la Declaración del año 2022, señalándose esta circunstancia en la casilla correspondiente.

– Si se alega que la persona solicitante tiene hermanos o hermanas menores de edad, se indicará el número de los mismos.

4.– Datos relativos al apartado D del Baremo.

– Si se alega que el padre, la madre, o el tutor o tutora legal de la persona solicitante trabaja en el centro solicitado, se marcará la casilla correspondiente.

5.– Datos relativos al apartado E del Baremo.

– En el caso de que se alegue la discapacidad de la persona solicitante, se marcará la casilla correspondiente.

– En el caso de que se alegue la discapacidad del padre o de la madre o del tutor o tutora legal o de alguno de los hermanos o hermanas de la persona solicitante, se marcará la casilla correspondiente.

6.Datos relativos al apartado F del Baremo.

– Si se alega traslado de la unidad familiar debido a movilidad forzosa, discapacidad sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia o cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o terrorismo, se marcará la casilla correspondiente.

7.– Datos relativos al apartado G del Baremo.

– Se señalará si la persona solicitante pertenece o no a una familia numerosa y, en caso afirmativo, si pertenece a una familia numerosa de carácter general o a una familia numerosa de carácter especial.

8.– Datos relativos al apartado H del Baremo.

– Se señalará si la persona solicitante pertenece a una familia monoparental.

9.– Datos relativos al apartado I del Baremo.

– Se señalará si la persona solicitante se encuentra en situación de acogimiento familiar.

10.– Datos relativos al apartado J del Baremo.

– Se señalará si la persona solicitante ha nacido de parto múltiple y solicita su admisión en el mismo centro que alguno de sus hermanos o hermanas nacidos en el mismo parto.

El proceso de adjudicación localizará en el sistema aquellas personas relacionadas con el alumno o alumna con la relación de parentesco «hermana» o «hermano». En cada centro solicitado se asignará la puntuación por el criterio «parto múltiple» en función del número de hermanos o hermanas nacidas el mismo día que solicitan dicho centro.

Para que las solicitudes sean baremadas correctamente por este criterio, el centro de primera opción tendrá que recoger correctamente la relación de parentesco entre los hermanos o hermanas nacidos en el mismo parto en el apartado «personas relacionadas» de la ficha del alumno o alumna.

11.– Datos relativos al apartado K del Baremo.

– Se indicarán cuáles de los criterios libremente determinados por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro alega la persona solicitante y la puntuación que le corresponde por dichos criterios.

12.– Datos relativos al apartado L del Baremo.

– En el caso de que se alegue la condición de socio o socia cooperativista del centro solicitado de alguno de los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante, se marcará la casilla correspondiente.

13.– Datos relativos al apartado M del Baremo.

– Si la persona solicitante ha cursado o está cursando la ESO en la CAE, el sistema informático calculará la nota media del último curso de ESO finalizado.

– Si la persona solicitante no ha cursado la ESO en la CAE tendrá que aportar su expediente académico y el centro calculará e introducirá la nota media del último curso de ESO finalizado.

El proceso de adjudicación otorgará la puntuación por expediente académico en función de esta nota media.

14.– Datos relativos al apartado N.1 del Baremo.

– Se señalará si la mujer solicitante o la madre o tutora legal de la persona solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género.

15.– Datos relativos al apartado N.2 del Baremo.

– Se señalará si la persona solicitante o su padre, madre, tutor o tutora legal tiene la condición de víctima del terrorismo.

Decimoquinta.– Documentos entregados por la persona solicitante.

Se marcarán las casillas que correspondan a cada uno de los documentos entregados por la persona solicitante.

Decimosexta.– Plazo para la introducción de los datos de las solicitudes.

Antes de la fecha establecida en el articulo 6 de la presente Orden, todos los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y privados concertados deberán finalizar la introducción de datos de las solicitudes. Hasta ese momento los centros podrán introducir en la aplicación informática nuevos datos, así como las correcciones pertinentes en los datos introducidos.

BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO

Decimoséptima.– Baremación de las solicitudes.

A partir del primer día del periodo de presentación de solicitudes establecido en el articulo 2 de la presente Orden, la aplicación informática permitirá a cada centro conocer en cada momento la demanda de plazas en cada uno de los cursos, modalidades de Bachillerato y modelos lingüísticos y comparar la distribución de esta demanda con la distribución de la oferta, definida por el propio centro según el procedimiento establecido en las Instrucciones Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta del presente anexo. Estos datos permitirán al centro, si fuera posible, ir modificando los datos iniciales de la oferta para ajustarla a la demanda realmente existente. Tal y como se ha determinado anteriormente, estas modificaciones serán posibles hasta antes de finalizar el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Orden para que la Administración modifique la oferta inicial de plazas en cada centro, curso, modalidad de bachillerato y modelo lingüístico.

A partir de ese momento, una vez cerrado el plazo para efectuar modificaciones en los datos de la oferta y la demanda del centro, la aplicación informática determinará si pueden o no pueden ser admitidas todas las solicitudes presentadas en cada uno de los cursos, modalidades y modelos lingüísticos. En caso afirmativo no será necesario proceder a la baremación de las solicitudes presentadas.

En caso negativo, es decir, si existiera más demanda que oferta en un curso, modalidad y modelos lingüístico determinado, el centro deberá proceder a efectuar la baremación de todas y cada una de las solicitudes existentes, una vez efectuado el análisis de la documentación aportada por las personas solicitantes. Deberá baremar todos los apartados de las solitudes cuya primera opción sea el propio centro y los apartados a), b), d), k) e l) del baremo de las solitudes cuya primera opción sea otro centro distinto.

El centro no podrá modificar el apartado correspondiente a la Declaración de la Renta de la unidad familiar de la persona solicitante en el caso de que esta haya autorizado que la Administración educativa verifique estos datos en las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos casos será la propia Administración educativa la que modifique este apartado de la baremación, en el caso de que los datos de Hacienda no confirmen que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta del año 2022 no supera los 14.000,00 euros.

En la determinación de las decisiones que el centro tome al baremar cada uno de los apartados deberá aplicar la normativa de baremación establecida en las Instrucciones del Anexo I de la presente Orden.

Todos los centros obligados a baremar deberán finalizar este proceso en el plazo establecido en el articulo 2 de la presente Orden.

Decimoctava.– Procedimiento de adjudicación.

Antes de la fecha establecida en el articulo 2 de la presente Orden para la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y en lista de espera, la aplicación informática del Departamento de Educación indicará las personas con mejor derecho a ocupar las plazas disponibles. Para ello tendrá en cuenta todos los datos introducidos y aplicará lo establecido en la normativa vigente, de la manera que se describe a continuación.

En primer lugar, la aplicación informática tendrá en cuenta las prioridades establecidas en los apartados 4 y 5 de la Instrucción Séptima del Anexo I de la presente Orden.

A continuación, la aplicación informática baremará las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo IV de la presente Orden y las ordenará según la puntuación total obtenida y los criterios de desempate establecidos en la instrucción trigesimoprimera del Anexo I de la presente Orden. Las solicitudes que se mantuvieran empatadas después de la aplicación de los criterios, se ordenarán mediante el número de orden aleatoriamente adjudicado a cada solicitud, de menor a mayor número de orden. A fin de no obstaculizar el agrupamiento familiar en un mismo centro, en el caso de que dos hermanos o hermanas concurran a un mismo nivel educativo y cuenten con idéntica puntuación de baremo, el hermano o hermana que haya obtenido un peor resultado en el procedimiento aleatorio será colocado en la lista en el puesto inmediatamente siguiente al que corresponda al hermano o hermana con mejor resultado en dicho procedimiento.

Como máximo se adjudicará una plaza por solicitante, respetando el orden de las peticiones indicado en la solicitud.

LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y NO ADMITIDAS Y RECLAMACIONES

Decimonovena.– Listas provisionales de personas admitidas y en lista de espera.

La aplicación informática proporcionará los correspondientes listados provisionales de personas admitidas y en lista de espera.

En los centros y cursos en los que no haya sido necesario proceder a la baremación, la aplicación informática proporcionará un listado de las personas admitidas en cada una de las modalidades de Bachillerato y modelos lingüísticos. Este listado estará ordenado por orden alfabético (primer apellido, segundo apellido y nombre).

En los centros y cursos en los que haya sido necesario proceder a la baremación, la aplicación informática proporcionará un listado de las personas admitidas en cada una de las modalidades de Bachillerato y modelos lingüísticos, ordenado según el número total de puntos del baremo, de mayor a menor, y según los criterios de desempate establecidos. Dicho listado especificará la puntuación obtenida por cada persona en todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo, así como el número aleatorio adjudicado para resolver los casos de empate.

Vigésima.– Presentación de reclamaciones.

Cuando una persona presente una reclamación en el plazo establecido al efecto en el articulo 2 de la presente Orden, el centro accederá a la pantalla de «Reclamaciones» correspondiente a esa persona, e introducirá en la misma el o los apartados del baremo contra los que se presenta la reclamación, los motivos alegados y los documentos aportados por la persona reclamante. A continuación, imprimirá una copia de la reclamación presentada, la sellará y la entregará a la persona reclamante.

Vigesimoprimera.– Resolución de las reclamaciones.

El centro deberá resolver todas las reclamaciones presentadas antes del día establecido al efecto en el articulo 2 de la presente Orden.

Para ello deberá acceder a la pantalla de «Resolución de las reclamaciones» de la aplicación informática correspondiente a la persona reclamante. En dicha pantalla aparecerán los apartados del baremo contra los que se ha presentado reclamación. El centro deberá rechazar la reclamación o aceptarla total o parcialmente marcando, en cada caso, las casillas correspondientes de la aplicación informática y modificando, cuando proceda, la puntuación provisional otorgada en el correspondiente apartado o subapartado del baremo.

Como consecuencia de la aceptación total o parcial de una reclamación quedará modificada la puntuación que corresponda en el baremo a la persona reclamante.

Vigesimosegunda.– Listas definitivas de personas admitidas y en lista de espera.

La aplicación informática proporcionará los correspondientes listados definitivos de personas admitidas y en lista de espera. Estos listados estarán ordenados de la misma forma, contendrán las mismas especificaciones y se harán públicos de la misma forma que los listados provisionales.

En los centros donde no queden plazas disponibles para un determinado nivel y modelo lingüístico permanecerán en lista de espera los alumnos y alumnas que no hubieran obtenido plaza en ninguna de sus peticiones o la hubieran obtenido en una petición de menor preferencia. Así, las personas que no obtengan plaza permanecerán en lista de espera en todas sus peticiones y quienes obtengan plaza permanecerán en lista de espera de los centros y modelos que figuran en las peticiones preferentes a la concedida. La vigencia de la lista de espera expirará en la fecha establecida en el artículo 2 de la presente Orden.

FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA

Vigesimotercera.– Formalización de la matrícula.

Todas las matriculaciones que se realicen, tanto en el periodo ordinario como una vez finalizado este, deberán hacerse a través de la aplicación informática específica para Bachillerato, introduciendo en la misma todos los datos de la persona matriculada y la confirmación de su matrícula.

Si la persona a la que se va a matricular no figura en la base de datos de la aplicación informática, el centro deberá abrir un nuevo registro para esa persona, introducir en primer lugar sus datos personales y posteriormente los datos correspondientes a la matriculación.

En la gran mayoría de casos la persona a la que se va a matricular ya figurará en la base de datos de la aplicación informática, bien por haber realizado previamente la solicitud de admisión, bien por estar matriculada en el curso 2023-2024 en el propio centro o en otro centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso se deberán introducir únicamente los datos correspondientes a la matriculación, que serán los siguientes:

– Curso en el que se matricula.

– Lengua que cursará como primera lengua extranjera (inglés, francés, alemán, italiano o portugués).

– Modelo lingüístico en el que se matricula.

– Indicación de si la persona solicitante posee o está en condiciones de obtener un Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o un Título de Técnico de enseñanzas profesionales de Música o de Danza (Sí o No). En caso de marcar «Sí» se deberá seleccionar una de las dos posibilidades.

– Si la persona se matricula en 1.º de Bachillerato, indicación de si va a repetir curso (Sí o No).

– Indicación de la modalidad de Bachillerato en la que se matricula (Artes: vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, o vía de Música y Artes Escénicas; Ciencias y Tecnología; General; y Humanidades y Ciencias Sociales).

– Indicación del bloque de materias en el que se matricula, exclusivamente en aquellos centros que hayan definido tales bloques de materias en aplicación de lo dispuesto en la Instrucción Octava del presente anexo. Si se marca un bloque de materias la persona queda automáticamente matriculada en todas las asignaturas del mismo, sin necesidad de marcarlas una por una.

– Indicación de todas y cada una de las asignaturas en las que se matricula (comunes y opcionales). Las personas que se matriculen de un curso completo quedarán automáticamente matriculadas de todas las asignaturas comunes, sin necesidad de marcarlas una por una.

– En cada una de las materias opcionales en las que se matricule el alumno o alumna deberá especificarse si la cursará en el propio centro o lo hará en la modalidad a distancia. Esta última opción solo es posible en el caso de que la persona desee matricularse de una asignatura que el centro no puede ofrecer por motivos organizativos o por no contar con el número mínimo exigido para formar el grupo correspondiente. En ningún caso se permitirá que un alumno o alumna se matricule en la modalidad a distancia en una asignatura que imparta el centro.

– En la matrícula del alumnado de 2.º de Bachillerato deberán también señalarse, en su caso, las asignaturas pendientes de primer curso en las que se matricula.

Vigesimocuarta.– Documentación entregada.

El centro señalará también en la aplicación informática los documentos que, en su caso, aporte cada persona para realizar la matriculación.

Vigesimoquinta.– Confirmación de la matrícula.

Una vez introducidos todos los datos de la matrícula, el centro efectuará la grabación de la misma. A continuación, procederá a imprimir el impreso que le facilite la aplicación informática y lo entregará al alumno o alumna.

Si se produjeran posteriormente modificaciones en la matriculación realizada deberán reflejarse inmediatamente en la aplicación informática. Asimismo, deberá entregarse al alumno o alumna un nuevo impreso justificativo de la matrícula definitiva.

Vigesimosexta.– Introducción de datos de matriculación del alumnado de Bachillerato de centros privados no concertados y de centros extranjeros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los centros docentes privados no concertados y los centros extranjeros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que oferten Bachillerato no están obligados a utilizar esta aplicación informática para realizar el proceso de admisión de su alumnado.

Sin embargo, todos estos centros deberán introducir en esta aplicación informática todos los datos de las alumnas y alumnos matriculados en su centro en cualquier curso de Bachillerato. El plazo para introducir esos datos finalizará el último día del periodo de matriculación extraordinaria establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

ANULACIÓN DE LA MATRÍCULA

Vigesimoséptima.– Anulación de la matrícula.

Cuando se acepte una solicitud de anulación de una matrícula, el centro deberá introducir esta circunstancia en la aplicación informática. El plazo para realizar esta gestión finalizará el día establecido en el articulo 2 de la presente Orden.

VALIDACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS

Vigesimoctava.– Validación de datos estadísticos.

Tal y como se dispone en el artículo 5 de la presente Orden, los centros tendrán de plazo hasta la fecha indicada en dicho artículo para validar en la aplicación informática correspondiente los datos globales de matriculación en Bachillerato correspondientes al periodo ordinario de matrícula.

Asimismo, en el mes de septiembre, en el plazo que les comuniquen las Unidades de Estadística del Departamento de Educación, deberán validar en dicha aplicación informática los datos estadísticos definitivos de la matrícula de Bachillerato.

(Véase el .PDF)

Análisis documental