N.º 56, lunes 18 de marzo de 2024
- Otros formatos:
- PDF (262 KB - 23 Pág.)
- EPUB (583 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
1379
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se regula y convoca, para el año 2024, el programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil.
Asimismo, el artículo 40 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, atribuye el fomento de la participación de la juventud en actividades de voluntariado a las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Por su parte, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 18/2022, de 23 de septiembre, del Lehendakari, de segunda modificación, atribuye a Presidencia las funciones y áreas de actuación en materia de Juventud.
El programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil está compuesto por dos convocatorias. La primera de ellas regula las bases y realiza la convocatoria para la selección de proyectos de campos de voluntariado juvenil que se van a realizar en Euskadi y la segunda, regula las bases para la inscripción y realiza la convocatoria para que las personas jóvenes de Euskadi puedan participar en los campos de voluntariado ofertados en distintos ámbitos territoriales.
A partir de tal marco normativo, y dentro del respeto a las competencias de las diferentes instituciones implicadas en tal área de actuación, el Gobierno Vasco viene gestionando un programa de campos de voluntariado juvenil a través de la Dirección de Juventud.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Regular y convocar, para el año 2024, el programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a lo previsto en el Anexo I de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2024.
El Secretario General de Transición Social y Agenda 2030,
JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.
ANEXO I
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE TRANSICIÓN SOCIAL Y AGENDA 2030, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2024, PLAZAS DEL PROGRAMA «AUZOLANDEGIAK» DE CAMPOS DE VOLUNTARIADO JUVENIL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
BASES
Primera.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución regular y convocar las plazas del programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2024.
Segunda.– Definición.
1.– Se entiende por «Campo de Voluntariado Juvenil» la actividad en la que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social, y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, o aprendizaje intercultural, entre otros.
2.– Las personas participantes en campos de voluntariado juvenil disfrutarán de alojamiento y manutención en régimen de pensión completa.
3.– Las personas participantes en campos de voluntariado juvenil que han sido objeto de oferta en la presente convocatoria estarán aseguradas en las condiciones estipuladas en los contratos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil concertados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por el INJUVE.
4.– En los campos de voluntariado de Euskadi las personas participantes deberán cumplir las normas y protocolos propios de cada campo.
5.– La Dirección de Juventud actuará como enlace entre las personas jóvenes y la comunidad autónoma o entidad organizadora del campo en aquellos campos de voluntariado juvenil organizados por otras comunidades autónomas y por el Servicio Voluntario Internacional-SVI, que se regirán por sus propias normativas, y no será responsable de las admisiones definitivas, de los cambios de fechas o de la suspensión de turnos, y tampoco del tipo de alojamiento, alimentación, horas de trabajo, organización del tiempo libre ni de la devolución de la cuota. Las personas que acudan a campos en otras comunidades autónomas o en el extranjero deberán cumplir los requisitos y normas y protocolos de acceso y estancia de las mismas. En el caso de que esto pudiera suponer un gasto adicional y este gasto no fuese asumido por la organización de acogida, correrá por cuenta de la persona interesada.
6.– El traslado hasta el lugar de realización del campo de voluntariado juvenil corre por cuenta de cada participante. Asimismo, será responsabilidad de cada participante, teniendo en cuenta su nacionalidad, proveerse de los documentos necesarios para la entrada en el país extranjero en el que vaya a realizar el campo de voluntariado juvenil.
7.– Las personas participantes en la presente convocatoria podrán participar en más de un campo de voluntariado juvenil, siempre y cuando, al menos, uno de ellos sea en un campo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en la presente Resolución y se remitirá a la Dirección de Juventud por medios electrónicos la documentación requerida para la inscripción, previo pago de la cuota correspondiente.
Tercera.– Información sobre plazas ofertadas.
1.– En la presente convocatoria se ofrecen plazas en campos de voluntariado juvenil a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en otras comunidades autónomas del Estado y, en el caso de que sea posible, en otros países.
Las personas menores de edad podrán participar en campos de voluntariado que se desarrollen en Euskadi y en otras comunidades autónomas.
Las plazas ofertadas pueden consultarse en el portal https://www.gazteaukera.euskadi.eus, así como en la Dirección de Juventud (C/ Nafarroa, 2, 01007, Vitoria-Gasteiz).
2.– Se reserva para su cobertura por personas con diversidad funcional y sujeta al tipo de actividad del campo de voluntariado juvenil, el 10 % de las plazas ofertadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que no sean de ámbito internacional.
3.– Las personas con diversidad funcional contarán con una persona de apoyo durante su estancia en el campo de voluntariado juvenil.
4.– La relación de plazas ofertadas será variable desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes a consecuencia de la progresiva eliminación de plazas en la medida en que sean objeto de reserva, así como por la eventual incorporación de nuevas plazas a la oferta.
5.– Se podrá acceder a la información relativa al programa «Auzolandegiak» en el portal https://www.gazteaukera.euskadi.eus, en los Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en la Dirección de Juventud (C/ Nafarroa, 2, 01007, Vitoria-Gasteiz).
Cuarta.– Requisitos para obtener plaza.
Son requisitos para obtener plaza en un campo de voluntariado juvenil en virtud de la presente convocatoria:
a) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en el BOPV.
b) En el caso de personas extracomunitarias, estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, así como estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en el BOPV. Las personas extracomunitarias sin permiso de residencia podrán participar, únicamente en los campos de Euskadi.
c) Tener la edad indicada para el campo de voluntariado juvenil solicitada el día de inicio del campo y durante todo el campo.
d) Tener el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, en el caso de personas no emancipadas en el momento de realizar la solicitud; o tener la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, en los casos de menores de 16 años.
En el caso de que los padres y/o madres de la persona menor estén separadas o divorciadas mediante sentencia judicial firme, se dejará constancia de dicha circunstancia en la inscripción, dando cumplimiento a la sentencia firme, durante todo el procedimiento de inscripción y la estancia de la persona menor en el campo. Para los casos de procesos de separación o divorcio sin sentencia firme, se deberá cumplir al acuerdo provisional.
e) Haber realizado la solicitud y la inscripción en el tiempo y forma indicados.
f) Haber satisfecho la cuota de inscripción en el programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil.
g) En el caso de campos de voluntariado juvenil que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales, lo que deberá acreditarse mediante certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en caso de personas extranjeras, mediante documento de similar alcance expedido por su país de origen. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referente a delitos sexuales.
h) No podrán inscribirse aquellas personas que, habiendo resultado adjudicatarias de plaza en alguna de las tres últimas convocatorias, no hubieran asistido al campo, excepción hecha de aquellas que hubieran comunicado previamente la renuncia de plaza a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco. Asimismo, no podrán participar en los campos de Euskadi las personas que fueron expulsadas en la edición de 2023.
i) Las plazas para ser ocupadas por personas con diversidad funcional se reservan a jóvenes con empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quinta.– Plazo de presentación de solicitudes de preinscripción y de solicitudes de plaza.
Todas las personas interesadas en participar en los campos de voluntariado juvenil deberán realizar la solicitud de preinscripción de manera telemática. Las solicitudes se harán con medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que están accesibles en https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/
Sexta.– Tramitación de las solicitudes.
La tramitación de solicitudes se realizará conforme a tres procedimientos: el relativo al turno libre en campos de Euskadi y a nivel estatal, el turno libre para campos en el extranjero y el de personas con diversidad funcional.
1.– Turno libre para campos en Euskadi y a nivel estatal.
1.1.– Solicitud de preinscripción.
Las personas interesadas deberán realizar la solicitud de preinscripción de manera telemática cumplimentando el formulario ubicado en la web relativa a campos de voluntariado juvenil de https://www.gazteaukera.euskadi.eus y https://www.euskadi.eus/servicios/0125607 y se les asignará una referencia de dicha preinscripción. Cada persona interesada podrá hacer una única solicitud de preinscripción. Si se produjera algún error en el momento de cumplimentar el formulario los aspirantes deberán ponerse en contacto con la Dirección de Juventud.
Las solicitudes de preinscripción quedarán sin efecto si se detectase que se han realizado más de una por persona, no estén debidamente cumplimentadas o no cumplan con los requisitos para obtener plaza en un campo de voluntariado juvenil en virtud de la presente convocatoria.
Las personas que en el momento de realizar la solicitud de preinscripción no sean mayores de edad, deberán adjuntar el consentimiento o la autorización del padre/madre/tutor/tutora de la persona solicitante (Anexo VI), según proceda.
1.2.– Sorteo.
Una vez verificadas las solicitudes de preinscripción recibidas, se publicará, en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), el listado de las personas preinscritas con el número asignado para el sorteo. Las personas preinscritas recibirán un correo con acceso al tablón y un SMS personalizado donde se informe del número asignado.
Se realizará un sorteo ante notario con todas las preinscripciones recibidas y verificadas.
De este sorteo resultará un número que determinará la solicitud a partir de la cual se comenzará a asignar a cada solicitante el día y hora en que deberá realizar la selección del campo de voluntariado juvenil a través de la aplicación, al cual tendrá acceso a través de https://www.gazteaukera.euskadi.eus
El número extraído en el sorteo se corresponderá con el primero en el orden de elección y continuará correlativamente hasta completar el doble de números que el de plazas de campos ofertadas en la convocatoria más cuarenta números más.
En caso de que hubiera más solicitudes de preinscripción que el doble de las plazas ofertadas, las que no consiguieran turno de acceso a la aplicación en el sorteo no podrán inscribirse en la presente convocatoria, salvo en los periodos contemplados en el punto 1.3 y 1.4 del presente artículo.
En caso de que el número de solicitudes de preinscripción fuera menor que el de plazas ofertadas en la convocatoria, se asignará turno de acceso a la aplicación a todas las solicitudes.
Todas las personas solicitantes que hayan obtenido cita tras el sorteo recibirán un Correo y SMS informándoles del orden de cita obtenida junto con el día y la hora para elegir e inscribirse en un campo de voluntariado juvenil. Esta información también estará disponible en Mi Carpeta de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
El resultado del sorteo, con el día y la hora asignados, será publicado en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y podrá ser consultado, asimismo, en la Dirección de Juventud (C/ Nafarroa, 2, 01007, Vitoria-Gasteiz).
1.3.– Inscripción.
Atendiendo al día y hora asignados, se deberá entrar en la aplicación (accesible a través de https://www.gazteaukera.euskadi.eus) para elegir una plaza de entre las que se hallan disponibles en ese momento. Habrá un intervalo de tiempo considerado suficiente para realizar la elección de plaza y la consiguiente inscripción. En caso de que se agotase este tiempo sin que se produjera la elección se perderá el turno y la posibilidad de inscribirse.
La persona solicitante deberá priorizar sus opciones antes de proceder a seleccionar el campo de voluntariado juvenil para el caso de que se agoten las plazas dado el límite de tiempo asignado a cada persona.
Una vez seleccionada la plaza, la persona titular pasará a estar inscrita.
La realización de la solicitud de plaza determina la eliminación de la misma de la oferta de plazas disponibles por el plazo concedido para el pago de la cuota de inscripción.
La persona solicitante que no realice la inscripción en el día y hora asignados por el sorteo perderá su turno.
En el caso de que durante el periodo de inscripción quedasen plazas libres asignadas para jóvenes de Euskadi, las personas preinscritas que no hubieran obtenido fecha y hora para inscribirse, tendrán un periodo extra para entrar en la aplicación y obtener una plaza en aquellos campos que tengan plazas libres. Se informará en Gazteaukera de la fecha y hora de inicio y fin de este periodo. En el momento en que las plazas se agoten, se comunicará en la página web https://www.gazteaukera.euskadi.eus, y se cerrará el proceso de inscripción.
1.4.– Plazas no ocupadas (repesca).
Una vez finalizado el plazo de inscripción, en caso de que quedasen plazas vacantes, se comunicará en la página web https://www.gazteaukera.euskadi.eus y se establecerá un período en que las personas interesadas podrán llamar al número de teléfono que se indique para hacer la reserva de plaza. Las plazas de la fase de repesca serán aquellas que, en el conjunto de todas las comunidades autónomas, hayan quedado vacantes. Podrán participar las personas que se hubiesen preinscrito y no hubiesen obtenido plaza. Las plazas se irán eliminando progresivamente en la medida que sean objeto de reserva.
Las personas que no se hubieran preinscrito en el periodo habilitado para ello, se podrán preinscribir, debiendo cumplimentar el formulario de preinscripción (a través de https://www.gazteaukera.euskadi.eus) y anexar la documentación pertinente (art. 7). Una vez cumplimentada la información solicitada, deberán llamar al número de teléfono mencionado en el párrafo anterior para hacer la reserva de plaza.
2.– Turno libre para campos en el extranjero.
Las personas interesadas en participar en campos de voluntariado juvenil en el extranjero, deberán acceder, a través de la página web de Gazteaukera (https://www.gazteaukera.euskadi.eus), a la aplicación para la selección de campos de voluntariado internacional. Las personas interesadas elegirán un máximo de tres campos y determinarán el orden de preferencia.
En base al orden de preferencia, se consultará a las entidades internacionales la disponibilidad de plaza. La ausencia de plazas vacantes en un campo supondrá hacer la solicitud automática a la siguiente opción.
El envío de la solicitud no implica la inscripción en el campo y únicamente cuando la entidad internacional haya aceptado a la persona candidata, quedará inscrita la persona. A continuación, la Dirección de Juventud se pondrá en contacto con la persona joven para proceder al pago, según lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.
La persona cuya solicitud haya sido aceptada por la entidad internacional, deberá registrarse a través de Gazteaukera, en la aplicación y en el plazo que la Dirección de Juventud les indique, para así comprobar los datos del artículo 7.2. y 7.3.
Podrán participar en campos internacionales las personas que, al inicio del campo, tengan más de 18 años.
3.– Turno para personas con diversidad funcional.
3.1.– Solicitud de plaza.
Las personas con diversidad funcional interesadas en participar en los campos de voluntariado juvenil deberán realizar la solicitud de preinscripción de manera telemática cumplimentando el formulario ubicado en la dirección relativa a campos de voluntariado juvenil de https://www.gazteaukera.euskadi.eus y https://www.euskadi.eus/servicios/0125607 y se les asignará una referencia de dicha inscripción. Las personas con diversidad funcional deberán elegir una plaza en los campos concretos con plazas.
Cada persona interesada podrá hacer una sola solicitud de preinscripción. Si se produjera algún error en el momento de cumplimentar el formulario deberá ponerse en contacto con la Dirección de Juventud.
Las solicitudes de preinscripción quedarán sin efecto si se detectase que se han realizado más de una por persona, no estén debidamente cumplimentadas o no cumplan con los requisitos para obtener plaza en un campo de voluntariado juvenil en virtud de la presente convocatoria.
Las personas que en el momento de realizar la solicitud de preinscripción sean menores de edad, deberán adjuntar el consentimiento o autorización del padre/madre/tutor/tutora de la persona solicitante (Anexo VI), según proceda.
3.2.– Sorteo y reserva de plaza.
Una vez verificadas las solicitudes de preinscripción recibidas, si el campo y turno hubiera sido solicitado únicamente por una o dos personas con diversidad funcional, la plaza les será reservada directamente una vez que se cumpla el plazo estipulado para la realización de solicitudes.
Se celebrará un sorteo solo en caso de que haya más solicitudes que plazas en alguno o algunos de los campos. En el sorteo se determinará el orden en el que las solicitudes de preinscripción pasarán a estar en el estado de inscritos/as en el campo previamente seleccionado. Se publicará, en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), el listado de las personas preinscritas con el número asignado para el sorteo y el campo solicitado. Las personas preinscritas recibirán un Correo con acceso al Tablón y un SMS personalizado donde se informe del número asignado en el sorteo.
En el caso de que hubiera plazas vacantes reservadas a personas con diversidad funcional, se propondrá para ocupar dichas plazas a las personas que, habiéndose inscrito en otro campo, no hubieran obtenido plaza en el campo deseado. Para la asignación de estas plazas vacantes se seguirá el orden establecido tras el sorteo. En el momento en que las plazas se agoten o se haya dado oportunidad a todas las personas solicitantes para realizar su elección, se comunicará en la página web https://www.gazteaukera.euskadi.eus y se cerrará el proceso de inscripción.
Durante el periodo de repesca, las personas con diversidad funcional que no se hubieran preinscrito en el periodo habilitado para ello, se podrán preinscribir en el caso de que hubiese plazas vacantes en los campos de Euskadi con plazas para personas con diversidad funcional y deseen tomar parte en ellos, debiendo cumplimentar el formulario de preinscripción (a través de https://www.gazteaukera.euskadi.eus) y anexar la documentación pertinente (art. 7). Una vez cumplimentada la información solicitada, deberán llamar a un número de teléfono para hacer la reserva de plaza. El número de personas con diversidad funcional en los campos estatales no podrá superar el 10 %.
Séptima.– Tramitación de inscripciones.
1.– Pago de la cuota de inscripción.
Toda persona interesada que haya realizado la solicitud en el turno libre, deberá proceder al pago de la cuota de inscripción en el plazo de dos días naturales desde el día siguiente al de la elección de la plaza y aportar el justificante de pago desde «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Una vez realizado el pago de la cuota, la plaza queda reservada a nombre de la persona solicitante.
En el caso de los campos internacionales, se procederá al pago en el plazo de dos días naturales una vez que le sea confirmada su reserva de plaza, y se reservará la plaza una vez se haya registrado en la aplicación indicada por la Dirección de Juventud.
En el caso de personas con diversidad funcional, se procederá al pago en el plazo de dos días naturales una vez que le sea confirmada su reserva de plaza y se aporte la documentación requerida a la Dirección de Juventud a través de «Mi Carpeta».
En Euskadi y en los campos internacionales, la cuota aplicable será de 110 euros, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fija el precio público a satisfacer por la cuota de inscripción en el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el resto de Comunidades Autónomas se satisfará la cuota de inscripción vigente en el momento en cada una de ellas.
Algunos campos de voluntariado juvenil extranjeros establecen un ingreso adicional (cuota extra) que no corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deberán ser abonadas en efectivo por la persona voluntaria el primer día de actividad a su llegada al campo.
2.– Documentación requerida para la inscripción.
Se remitirá a la Dirección de Juventud a través de «Mi Carpeta» la siguiente documentación en un plazo de dos días tras haber hecho la inscripción:
a) Justificante de pago de la cuota de inscripción.
b) Consentimiento o autorización, según proceda, de quien ejerza la patria potestad o tutela en el caso de personas no emancipadas en el momento de realizar la solicitud.
c) En su caso, copia del certificado de la diversidad funcional.
d) En el caso de personas con diversidad funcional, copia de la tarjeta sanitaria.
e) En el caso de personas extranjeras que no dispongan de NIE, copia del pasaporte.
f) En el caso de personas extracomunitarias, copia del pasaporte.
g) En los campos de voluntariado juvenil que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, en caso de personas extranjeras, documento de similar alcance expedido por su país de origen del certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referente a delitos sexuales.
3.– El órgano instructor podrá consultar de oficio los datos de identidad (DNI, NIE), salvo que la persona interesada o su representante, en el caso menores en el momento de hacer la preinscripción, se oponga a ello de forma motivada. En caso de oposición la persona beneficiaría deberá aportar los correspondientes certificados actualizados. Para la consulta del Padrón Histórico, los datos de Residencia y el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, si procede, se requerirán consentimiento previo. En caso de oposición, deberá aportarse la oportuna documentación emitida con posterioridad a la publicación de la convocatoria del programa de Auzolandegiak 2024 en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Cancelación de inscripciones.
Las inscripciones realizadas quedarán sin efecto si:
– Los datos aportados en el formulario de solicitud de preinscripción no coincidiesen con los datos de identificación.
– Transcurriese el plazo para el abono de la cuota de inscripción sin que este se produzca.
– Transcurriese el plazo para la presentación de la documentación requerida sin que la misma se hubiera presentado, o por petición expresa y por escrito de la persona interesada.
– En los campos internacionales, si una vez solicitada la inscripción en la aplicación por parte de la Dirección de Juventud, esta no se realizara o, comprobados los datos, no cumpla los requisitos para ser adjudicataria de la plaza.
Octava.– Subsanación de defectos de las solicitudes.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud de inscripción o defectos formales en aquellos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.
Novena.– Adjudicación definitiva de plazas.
1.– Obrando en la Dirección de Juventud la documentación referida al artículo 7.2 y 7.3, se adjudicará la plaza solicitada. Además de la notificación expresa a la persona interesada, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta la adjudicación de plazas se hará pública mediante Resolución del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030 en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios).
2.– La Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación.
3.– Las personas que tengan la plaza adjudicada y decidan no acudir al campo de voluntariado juvenil deberán comunicarlo a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco con la mayor antelación posible a través de «Mi Carpeta».
Décima.– Indicación del medio en el que se realizarán las sucesivas publicaciones en la tramitación de la convocatoria.
Las sucesivas publicaciones a efectuar en el curso de la tramitación de la presente convocatoria se realizarán en el portal https://www.gazteaukera.euskadi.eus, en Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en los tablones de anuncios de la Dirección de Juventud (c/ Nafarroa, 2, 01007, Vitoria-Gasteiz).
Decimoprimera.– Renuncia a plaza y devolución de la cuota de inscripción.
1.– La persona participante podrá renunciar a la plaza en cualquier momento antes del inicio del campo de voluntariado juvenil. Para ello, deberá de cumplimentar y firmar de forma electrónica el formulario de renuncia y anexarlo al expediente a través de «Mi Carpeta» (ver Anexo IV).
2.– En aquellos casos en los que le corresponda la devolución de cuota, deberá, además, cumplimentar y firmar de forma electrónica el formulario correspondiente, y anexarlo al expediente a través de «Mi Carpeta» (ver Anexo V).
3.– La devolución del precio público correspondiente a la inscripción en los campos de voluntariado juvenil de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el extranjero se producirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, es decir, procederá la devolución del importe que corresponda cuando, por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio público, no se realice la actividad o no se preste el servicio y se cumplan el resto de los requisitos que se establecen en esta convocatoria.
4.– Cuando la causa de la no participación no sea imputable a la propia Administración, deberán verificarse los siguientes extremos:
4.1.– Que la causa que impide la participación en el campo de voluntariado juvenil sea alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad o accidente de la persona joven que le impida asistir al campo de voluntariado juvenil.
b) Enfermedad o muerte de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c) Otras causas de fuerza mayor, debidamente justificadas.
Se considerarán causas imputables a la persona obligada al pago las siguientes: el haber remitido fuera de plazo o no haber remitido la documentación requerida en el artículo 7, puntos 2 y 3, el haber conseguido un trabajo, haber obtenido malos resultados académicos o el haber conseguido plaza en algún otro programa de actividades coincidente en fechas con el campo.
4.2.– Que se haya presentado, antes del inicio del campo, la hoja de renuncia a plaza de campo de voluntariado juvenil (Anexo IV de esta Resolución), a través de «Mi Carpeta», dirigida a la Directora de Juventud, cumplimentada y firmada electrónicamente.
La hoja de renuncia está disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/0125607
4.3.– La persona que desee solicitar la devolución de cuota deberá, además, presentar a través de Mi Carpeta, antes del 30 de septiembre de 2024, los siguientes documentos:
a) Hoja de solicitud de devolución de cuota (Anexo V de esta Resolución), cumplimentada.
b) Justificación fehaciente de la circunstancia que impide la participación en el campo de voluntariado juvenil, expedida, cuando así proceda, por el organismo público que corresponda.
c) El órgano instructor de este procedimiento podrá consultar los datos de tercero si esa información ya constara en sus archivos, salvo que el interesado se oponga a ello. En caso de oposición, deberá aportarse la hoja de alta de datos de tercero (persona inscrita en el campo de voluntariado juvenil) debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, que se halla en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html
Tanto la hoja de solicitud de devolución de cuota como la hoja de alta de datos de tercero están disponibles en https://www.euskadi.eus/servicios/0125607 y se deberán aportar a través de Mi carpeta.
5.– Una vez iniciada la participación de la persona joven en el campo de voluntariado juvenil, únicamente se devolverá la cuota en casos de fuerza mayor debidamente justificada. En dichos supuestos, se devolverá la parte proporcional correspondiente a los días no disfrutados, que deberán suponer, como mínimo, el 50 % de la duración del turno del campo.
6.– Las solicitudes de devolución de cuota serán resueltas por la Directora de Juventud en un plazo de dos meses (2 meses) a contar desde la fecha de presentación.
7.– La devolución de las cantidades por inscripción en los campos de voluntariado juvenil en otras comunidades autónomas del Estado se producirá, en su caso, conforme a lo dispuesto en las correspondientes normas reguladoras de dichas cuotas en las respectivas comunidades autónomas.
8.– En los campos internacionales, no se devolverá la cuota en el caso de que, solicitado el registro en la aplicación señalada por la Dirección de Juventud, esta no se realice, cancelando la participación en el campo de voluntariado previamente aceptado.
Decimosegunda.– Suspensión de la actividad.
Cuando la Dirección de Juventud lo estime necesario desde el punto de vista técnico y de oportunidad, y previa Resolución de la Directora de Juventud en tal sentido, podrá proceder a la suspensión de un campo de voluntariado juvenil a realizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En tal caso, las personas inscritas en el campo suspendido podrán ser reconducidas a otro campo, si existe tal posibilidad y acceden voluntariamente a ello. En caso contrario, tendrán derecho a la devolución de la cuota de inscripción. No obstante, estas personas deberán presentar, antes del 30 de septiembre de 2024, los siguientes documentos a través de Mi Carpeta:
a) Hoja de solicitud de devolución de cuota (en Anexo V de esta Resolución), cumplimentada y firmada electrónicamente.
b) El órgano instructor de este procedimiento podrá consultar los datos de tercero, salvo que el interesado se oponga a ello. En caso de oposición, deberá aportarse la hoja de alta de datos de tercero (persona inscrita en el campo de voluntariado juvenil) debidamente cumplimentada y firmada, que se halla en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Tanto la hoja de solicitud de devolución de cuota como la hoja de alta de datos de tercero están disponibles en «Mi Carpeta».
Decimotercera.– Tratamiento de datos personales.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Programas de «Campos de Voluntariado Juvenil» y «Juventud Vasca Cooperante».
– Responsable: Dirección de Juventud, Lehendakaritza.
– Finalidad: Gestión de los datos de las personas participantes en los Programas de «Campos de Voluntariado Juvenil» y de «Juventud Vasca Cooperante». Tramitación de autorizaciones y ayudas.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, órganos de la Unión Europea, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la administración local y otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en nuestra página web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/103700-capa2-es.shtml
En cumplimiento de:
– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).