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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, viernes 15 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1361

ORDEN de 4 de marzo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se establece el plazo de la convocatoria para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Título III de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, regula lo relativo a la organización de las enseñanzas. En concreto, en lo correspondiente a los títulos universitarios, establece que las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado. La iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la indicada Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y su modificación posterior por el Real Decreto 576/2023 de 4 de julio regulan los procedimientos de verificación, acreditación, seguimiento y renovación de los títulos oficiales en cada caso.

El artículo 34 del Real Decreto 822/2021 establece en su primer apartado que los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente deberán renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca en relación con las universidades de su ámbito competencial.

Asimismo, establece los plazos máximos en los que se deberá obtener la renovación de la acreditación en los casos de Grado, Máster y Doctorado que se contarán desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.

En virtud del mismo precepto, el procedimiento de renovación será resuelto por el Consejo de Universidades a partir del informe preceptivo y vinculante de la agencia de calidad correspondiente, en este caso Unibasq –Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco–.

Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 17.1 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

DISPONGO:

Primero.– Establecer el plazo de la convocatoria del año 2024 para que las Universidades del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco soliciten la renovación de la acreditación de sus titulaciones oficiales. El plazo será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

Segundo.– El procedimiento será el regulado en el artículo 17 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

Tercero.– Este procedimiento tendrá carácter oficial y surtirá los efectos previstos en la normativa, es decir, en caso de que la resolución de la acreditación sea favorable, la titulación quedará oficialmente acreditada. En caso contrario, si una vez finalizado el procedimiento la resolución es desfavorable, se declarará extinguido el plan de estudios, y se adoptarán las medidas adecuadas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

Cuarto.– Para la realización del proceso de evaluación se seguirá la «Guía para la Verificación-Autorización, Seguimiento, Modificación y Acreditación de titulaciones oficiales de Grado y Máster» de Unibasq, y el «Protocolo de evaluación para el seguimiento y la renovación de la acreditación de los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de doctora o doctor» de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU).

Quinto.– La solicitud correspondiente a cada titulación se realizará siguiendo lo establecido por el apartado 3.º del artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Sexto.– Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental