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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, jueves 14 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
1330

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2024, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a intervenciones de acción humanitaria para el ejercicio 2024.

El Decreto 90/2019, de 18 de junio (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 26 de junio), regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.

Con posterioridad, el 30 de diciembre de 2023, entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Por ello, esta convocatoria incorpora lo dispuesto por la nueva normativa en relación con las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, la gestión de las ayudas y la resolución de la convocatoria, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de ayudas.

De acuerdo con el artículo 2 del citado decreto, dos son las modalidades de ayudas a intervenciones de acción humanitaria: las ayudas a proyectos de acción humanitaria y las ayudas a estrategias de acción humanitaria.

En virtud de lo establecido en el artículo 7 del citado decreto, procede convocar las dos modalidades de ayudas de forma conjunta para el ejercicio 2024.

Esta convocatoria se enmarca dentro del IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo prorrogado para los años 2022-2024 por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022. Tanto el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo, prorrogado, y el Plan Anual 2024 se encuentran publicados en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo www.elankidetza.euskadi.eus. en el apartado «Quienes somos» en «Planificación». Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico cuatrienal de Subvenciones aprobado por el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 10.b, ha adoptado el acuerdo, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, relativo a proponer al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar ambas convocatorias de ayudas, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.

Las ayudas que se convocan en esta resolución se regirán por lo previsto en las bases de las convocatorias que se anexan en la presente Resolución:

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN ADICIONAL

El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.

De este modo, en la sesión del Consejo Rector del 29 de enero de 2024, se acuerda que el importe máximo de fondos al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % de los fondos distribuibles, cantidad que será informada en la primera convocatoria que se publique. Esto es 4.070.667,61 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo establecido en el Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, las subvenciones a que se refiere esta resolución se fundamentan en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2024.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

ANEXO I.A
BASES DE CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A PROYECTOS DE ACCIÓN HUMANITARIA PARA EL EJERCICIO 2024 (PRE)

Artículo 1.– Objeto.

El objeto es publicar las bases para de convocatoria, para el ejercicio 2024, que han de regir las ayudas a proyectos de acción humanitaria, dirigidas a las poblaciones que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.

Artículo 2.– Dotación económica.

La dotación económica para la modalidad de ayudas a proyectos de acción humanitaria, concedidos mediante procedimiento de concurrencia sucesiva asciende a 5.600.000 euros.

Artículo 3.– Subvención solicitada por proyecto.

1.– Cada entidad, de manera individual o en agrupación, podrá concedérsele como máximo 2 solicitudes.

2.– El importe máximo a subvencionar por cada proyecto será de 200.000 euros. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses, prorrogables por seis meses más.

3.– Se priorizarán las iniciativas de proyectos de acción humanitaria realizados en el continente africano. Con ese objetivo, se reservarán al menos 2.800.000 euros para financiar proyectos a ejecutar en África que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las ayudas.

Artículo 4.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– Las solicitudes de ayudas a proyectos de acción humanitaria podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario del año 2024, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la finalización del plazo en caso de agotamiento de la dotación económica asignada en dicha modalidad subvencional, en la fecha en que se dé publicidad de ello en el citado Boletín.

2.– La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

3.– El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones.

4.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones.

5.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de las notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

6.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de la persona interesada comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:

– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/), o

– bien el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/adjuntos/formulario_otorgamiento_representacion_guardable.pdf), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona, o

– bien el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro/reg_ag_coop/web01-tramite/es/).

La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

1.– El formulario de solicitud en modelo normalizado anexado a estas bases como Anexo I.b debe cumplimentarse telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales de la entidad solicitante, presupuesto y propuesta a subvencionar, así como las declaraciones responsables a suscribir por la entidad solicitante.

En caso de que se constituya una agrupación de entidades solicitantes, deberá presentarse también declaración responsable suscrita por cada una de las restantes entidades solicitantes (el modelo de declaración responsable se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias»).

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la experiencia en el ámbito de la acción humanitaria, de forma continuada, un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la entidad no se refleje expresamente que, entre sus finalidades, se encuentra la realización de proyectos de acción humanitaria. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de la persona interesada comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente dicha acreditación.

No obstante, en caso de no disponer de dicha finalidad en sus estatutos, deberá acreditarse el mínimo de los dos años de experiencia de manera continuada aportando alguna de la siguiente documentación: certificados o resoluciones emitidas por administraciones públicas, o certificados emitidos por entidades privadas distintas de la propia interesada (incluidas auditorías), o publicaciones de Boletines Oficiales en donde consten proyectos subvencionados por administraciones públicas, o memorias o cuentas anuales certificadas por los órganos competentes para ello en donde conste expresamente dicha experiencia continuada.

b) Escritura de constitución o estatutos y documentación registral con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de las socias locales que participan en la intervención.

En el caso de que, por la naturaleza jurídica de la socia local, exista una imposibilidad jurídica, o exista una imposibilidad política derivada de las circunstancias del país, la acreditación del requisito de inscripción en el registro será sustituida por documentación que pueda acreditar la personalidad jurídica, experiencia y actividad de la socia local.

c) No será necesario que la entidad solicitante presente la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que la misma autorice a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo su comprobación, constatación o verificación de oficio en la administración competente.

3.– El cumplimiento de los requisitos relativos a obligaciones tributarias y frente a la seguridad social podrá verificarse automáticamente por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la persona o entidad solicitante deberá presentar la declaración responsable correspondiente.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a la entidad la presentación de los documentos correspondientes.

4.– Para la valoración de los proyectos de acción humanitaria, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación:

a) Para valorar la calidad de la intervención y la integración de las transversales: propuesta técnica y presupuesto desglosado de la subvención según modelos publicados en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias», y carpetas técnicas de obras o infraestructuras relativas a planos, licencias administrativas y planes de formación con contenidos y metodologías.

b) Para valorar la(s) entidad(es) beneficiaria(s): Plan(es) Estratégico(s), Plan(es) Estratégico(s) de acción humanitaria y Plan(es) pro-equidad de género de la(s) entidad(s) solicitante(s).

c) Para valorar la(s) socia(s) local(es): Plan(es) Estratégico(s), Plan(es) Estratégico(s) de acción humanitaria y Política(s) pro-equidad de género de la(s) socia(s) local(es).

5.– En el caso de que la documentación a la que se refiere los apartados 2.b, 4.b, y 4.c del presente artículo se encuentre en poder de la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo, esta podrá recabar dicha documentación y consultarla de oficio siempre y cuando la entidad interesada indique en la solicitud el número de expediente en el que se encuentra la misma y cuándo la presentó –año 2019 en adelante–.

Artículo 6.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:

– Presidenta: Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: Dña. Alicia Aleman Arrastio, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal y secretaria: Dña. Maria del Pilar Diez Arregui, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

2.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares de la Comisión de Selección, estas podrán ser sustituidas por:

– Presidenta: Dña. Noemí de la Fuente Pereda, Responsable de Coordinación Estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: D. Arkaitz López Sánchez, Técnico de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal y secretaria: Dña. Ana María Tellería Gallastegui, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

3.– La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, que participarán en ella con voz, pero sin voto.

Artículo 7.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 15 del Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.

Artículo 8.– Gestión y órgano competente para la adjudicación.

1.– La gestión del procedimiento le corresponde al Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, propondrá al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la concesión de las ayudas que correspondan. El Director finalmente dictará resolución de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas.

Artículo 9 – Resolución.

1.– La resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas, se notificará individualmente a la entidad interesada. De conformidad con el artículo 17.5 del Decreto 90/2019, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

2.– El agotamiento de los fondos destinados a las ayudas a proyectos de acción humanitaria será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

3.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en sede electrónica.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el Decreto 90/2019, de 18 de junio (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 26 de junio), que regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.

Artículo 11.– Causas y reintegro de las ayudas.

Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

ANEXO II.A
BASES DE CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTRATEGIAS DE ACCIÓN HUMANITARIA PARA EL EJERCICIO 2024 (EHE)

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2024, las ayudas reguladas por el Decreto 90/2019, de 18 de junio, en la modalidad de ayudas a estrategias de acción humanitaria, dirigidas a salvar vida, aliviar el sufrimiento, proteger la dignidad humana y los derechos de las personas que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificadas mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.

Artículo 2.– Dotación económica.

La dotación económica para las ayudas de la modalidad de estrategias de acción humanitaria, concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva asciende a 4.800.000 euros.

Artículo 3.– Subvención solicitada por proyecto.

1.– Cada entidad, de manera individual o en agrupación, podrá presentar como máximo una solicitud.

2.– El importe máximo a subvencionar por cada intervención será de 800.000 euros y el importe mínimo será de 500.000 euros, siendo su duración de veinticuatro meses, prorrogables por doce meses más.

3.– Se priorizarán las iniciativas de estrategias de acción humanitaria realizadas en el continente africano, para lo cual se subvencionarán al menos 3 estrategias a ejecutar en África, independientemente de su puntuación, y siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las ayudas. La concesión del remanente restante seguirá el orden de puntuación obtenida.

Artículo 4.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2.– La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

3.– El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

4.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

5.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

6.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de la persona interesada comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:

– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/), o

– bien el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/adjuntos/formulario_otorgamiento_representacion_guardable.pdf), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona, o

– bien el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro/reg_ag_coop/web01-tramite/es/).

La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

1.– El formulario de solicitud en modelo normalizado anexado a estas bases como Anexo II.b debe cumplimentarse por la entidad solicitante telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales de la entidad solicitante, presupuesto y propuesta a subvencionar, así como las declaraciones responsables a suscribir por la entidad solicitante.

En caso de que se constituya una agrupación de entidades solicitantes, deberá presentarse también declaración responsable suscrita por cada una de las restantes entidades solicitantes (el modelo de declaración responsable se encuentra publicado www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias»).

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la experiencia en el ámbito de la acción humanitaria, de forma continuada, un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la(s) entidad(es) no se refleje expresamente que, entre sus finalidades, se encuentra la realización de proyectos de acción humanitaria. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de la persona interesada comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente dicha acreditación.

No obstante, en caso de no disponer de dicha finalidad en sus estatutos, deberá acreditarse el mínimo de los dos años de experiencia de manera continuada aportando alguna de la siguiente documentación: certificados o resoluciones emitidas por administraciones públicas, o certificados emitidos por entidades privadas distintas de la propia interesada (incluidas auditorías), o publicaciones de Boletines Oficiales en donde consten proyectos subvencionados por administraciones públicas, o memorias o cuentas anuales certificadas por los órganos competentes para ello en donde conste expresamente dicha experiencia continuada.

b) Escritura de constitución o estatutos y documentación registral con un al menos año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de las socias locales que participan en la intervención.

En el caso de que, por la naturaleza jurídica de la socia local, exista una imposibilidad jurídica, o exista una imposibilidad política derivada de las circunstancias del país, la acreditación del requisito de inscripción en el registro será sustituida por documentación que pueda acreditar la personalidad jurídica, experiencia y actividad de la socia local.

c) No será necesario que las entidades solicitantes presenten la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que las mismas autoricen a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo su comprobación, constatación o verificación de oficio en la administración competente.

d) Plan Estratégico de acción humanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c del citado Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria, de cada entidad solicitante.

3.– El cumplimiento de los requisitos relativos a obligaciones tributarias y frente a la seguridad social podrá verificarse de oficio por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la persona o entidad solicitante deberá aportar la declaración responsable correspondiente.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a la entidad solicitante la presentación de los documentos correspondientes.

4.– Para la valoración de la estrategia de acción humanitaria, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación:

a) Para valorar la calidad de la intervención y la integración de las transversales: propuesta técnica y presupuesto desglosado de la subvención según modelos publicados en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias», y carpetas técnicas de obras o infraestructuras relativas a planos, licencias administrativas y planes de formación con contenidos y metodologías.

b) Para valorar la(s) entidad(es) beneficiaria(s): Plan(es) Estratégico(s) y Plan(es) pro-equidad de género de la(s) entidad(es) solicitante(s).

c) Para valorar la(s) socia(s) local(es): Plan(es) Estratégico(s) y Plan(es) Estratégico(s) de acción humanitaria y Política(s) pro-equidad de género de la(s) socia(s) local(es).

5.– En el caso de que la documentación a la que se refiere los apartados 2.b, 2.d, 4.b y 4.c del presente artículo se encuentre en poder de la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo, esta podrá recabar dicha documentación y consultarla de oficio siempre y cuando la entidad interesada indique en la solicitud el número de expediente en el que se encuentra la misma y cuándo la presentó –año 2019 en adelante–.

Artículo 6.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:

– Presidenta: Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: Dña. Alicia Aleman Arrastio, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal y secretaria: D. Maria Pilar Diez Arregui, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

2.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares de la Comisión de Selección, estas podrán ser sustituidas por:

– Presidenta: Dña. Noemí de la Fuente Pereda, Responsable de Coordinación Estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: D. Arkaitz López Sánchez, Técnico de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal y secretaria: Dña. Ana María Tellería Gallastegui, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

3.– La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, que participarán en ella con voz, pero sin voto.

Artículo 7.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 15 del Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.

Artículo 8.– Gestión y órgano competente para la adjudicación.

1.– La gestión del procedimiento le corresponda al Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

2.– El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, propondrá al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la concesión de las ayudas que correspondan. El Director finalmente dictará resolución de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas.

Artículo 9 – Resolución.

1.– La resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. De conformidad con el artículo 17.5 del Decreto 90/2019, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

2.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en sede electrónica.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el Decreto 90/2019, de 18 de junio (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 26 de junio), que regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.

Artículo 11.– Causas y reintegro de las ayudas.

Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

(Véase el .PDF)

Análisis documental