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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, miércoles 13 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1309

DECRETO 21/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueban las Plantillas Orgánicas reservadas a maestros y maestras en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria dependientes del Departamento de Educación, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia y Delegaciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regulaba, la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, y señalaba los principios básicos como los cauces procedimentales que deberían observarse. El texto ha sido armonizado por el Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, en cuyo Título II Capítulo I, señala la estructura y organización de la función pública docente.

Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a los puestos de trabajo en centros de personas adultas se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se aprueban las Plantillas orgánicas de maestros y maestras con las plazas en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia y Delegaciones Territoriales correspondientes al curso 2023-2024. Estas relaciones son las que figuran en los anexos I, II, III, IV, V, y VI que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.– Los puestos de trabajo relacionados en las plantillas mencionadas en el artículo 1, están reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras y al personal docente de carácter laboral.

Artículo 3.– Se clasifican como puestos itinerantes aquellos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro cuando este tenga sedes ubicadas en dos o más localidades.

El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca.

Artículo 4.– El sistema de provisión de los puestos de trabajo de las plantillas mencionadas en el artículo 1,será el concurso de traslados. No obstante, en aquellos puestos calificados como singulares que requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos, su provisión se realizará mediante concurso específico.

Artículo 5.– Según lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley Empleo Público Vasco, la relación de los puestos de las plantillas orgánicas de maestros y maestras tanto provisionales como definitivos, se expondrá en la sede electrónica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los puestos de trabajo incluidos en las plantillas anexas, pertenecientes al cuerpo de maestros y maestras, tienen asignada, en concepto de complemento específico, la cuantía de 13.339,76 euros/año, cantidad que se desglosa como a continuación se detalla:

– Complemento específico general: 9.201,50 euros/año.

– Componente de especial dedicación procedente de las capitalizaciones de los grados segundo y tercero: 4.138,26 euros/año.

Aquel personal docente que haya acreditado el primer grado del componente de especial dedicación percibirá, adicionalmente a las cantidades arriba indicadas, 1.264,90 euros/año.

Aquel personal docente, funcionario de carrera, que haya acreditado el cuarto grado del componente de especial dedicación percibirá 754,46 euros/año, y el que haya acreditado el quinto grado del componente de especial dedicación, percibirá 625,24 euros/año, adicionalmente a las cantidades indicadas en los párrafos anteriores.

Estas cuantías anuales íntegras se distribuirán mensualmente según se regula en el artículo 19 de la Ley 15/2022, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente, se mantiene en vigor el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones de tutor o tutora en Educación Infantil y Educación Primaria, que dará derecho al percibo adicional de 932,12 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Del mismo modo, en tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente, se mantiene en vigor el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de la función de coordinador o coordinadora de ciclo, que dará derecho al percibo adicional de 847,00 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Aquellos maestros y maestras que impartan en Centros de Educación de Personas Adultas tendrá derecho al percibo adicional de 1.047,34 euros/año, distribuidos mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Los maestros y maestras que ocupen cargos directivos en centros de Educación Infantil y Primaria tendrán a su vez el siguiente complemento específico adicional, en cuantías anuales íntegras, distribuidas mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera:

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Para la aplicación de lo dispuesto en la anterior disposición adicional, en los Centros de Educación de Personas Adultas se entenderá que el número de aulas del centro es el que resulta de multiplicar los grupos que figuran en los datos de matrícula al inicio del curso escolar en enseñanzas regladas por un índice corrector de 1,6.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

En el caso de coincidir dos cargos en una misma persona solo se retribuirá el cargo de importe superior.

Igualmente, cuando por necesidades del servicio se asignen a una misma persona un cargo directivo o académico y las funciones de tutoría de un grupo o de coordinador/coordinadora de ciclo, solamente se le retribuirá por el concepto de importe superior en cada caso: sea el complemento correspondiente al cargo, o el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones de tutoría o de coordinador/coordinadora de ciclo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Puestos de especialidad docente de Euskera.

Podrán acceder a estos puestos las maestras y maestros que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se señalan:

a) Hallarse habilitadas o habilitados para el desempeño de puestos correspondientes al Área de EGB Filología Vasca, de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

b) Haber superado las pruebas conducentes a la obtención del perfil lingüístico 2 o de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dicho perfil.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Puestos de Consultor en Educación Primaria.

Podrán acceder a estos puestos las maestras y maestros que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se señalan:

a) Tener reconocida la habilitación para el desempeño del puesto de Consultor de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

b) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que han dado lugar a habilitación en el Área de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica, o hallarse comprendido en alguno de los supuestos que igualmente han dado lugar a la habilitación en dicha Área, según la Orden de 14 de octubre de 1993 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23-11-1993).

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes licenciaturas, grados o títulos equivalentes: Psicología; Pedagogía; Psicopedagogía; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección psicología en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección pedagogía en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección ciencias de la educación en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la Educación, especialidad psicología; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la Educación, especialidad ciencias de la educación; Filosofía y Letras, sección psicología; Filosofía y Letras, sección pedagogía; Filosofía y Letras, sección ciencias de la educación.

d) Haber superado alguno de los cursos de consultor organizados u homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que se relacionan en el Anexo IV de la Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23-11-1993).

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

Para el acceso y desempeño de todos los puestos de trabajo de las plantillas orgánicas establecidas en este Decreto se requiere certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Puestos de CEPAS de especialidades a extinguir.

Los puestos de especialidades de Matemáticas, Sociales y Francés en los centros de educación para adultos (CEPAS), serán a extinguir.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental