N.º 53, miércoles 13 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1308
DECRETO 20/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba la Plantilla Orgánica de los centros públicos del Departamento de Educación en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Musicales, Enseñanzas Deportivas, Educación a Distancia y Educación de Personas Adultas, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes correspondientes a esas enseñanzas.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de la Plantilla Orgánica, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.
De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que, en cualquier caso, deben contener las citadas plantillas: denominación; centro docente, servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la docencia y, en su caso, el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias, el complemento específico y el sistema de provisión.
Por su parte, el apartado l) del artículo 4, en congruencia con el apartado h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las Plantillas Orgánicas al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las Plantillas Orgánicas de docentes al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Las Plantillas Orgánicas han de ser objeto de una permanente actualización al objeto de adaptarse a las nuevas situaciones generadas en los centros como consecuencia del cambio de curso escolar. Es necesario, por consiguiente, establecer la actualización correspondiente al curso académico 2023-2024.
En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad establecidos en el Decreto 6/2000, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.– Se aprueba la plantilla orgánica, correspondientes al curso académico 2023-2024, en los centros públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral en situación «a extinguir» y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (Subgrupo A2) y Cuerpo de Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias (Subgrupo A2) en situación «a extinguir». Esta relación figura en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2.– Se aprueba la plantilla orgánica, correspondientes al curso académico 2023-2024, en los centros públicos docentes de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1). Esta relación figura en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3.– Se aprueba la plantilla orgánica, correspondientes al curso académico 2023-2024, en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral en situación «a extinguir» y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas (Subgrupo A1) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas (Subgrupo A1). Esta relación figura en el Anexo III del presente Decreto.
Artículo 4.– Se aprueba la plantilla orgánica, correspondientes al curso académico 2023-2024, en los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral en situación «a extinguir» y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas (Subgrupo A1) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas (Subgrupo A1). Esta relación figura en el Anexo IV del presente Decreto.
Artículo 5.– Se aprueba la plantilla orgánica, correspondientes al curso académico 2023-2024, en la Escuela de Artes así como en los centros de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, reservados al personal docente de carácter laboral en situación «a extinguir» y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño (Subgrupo A1) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño (Subgrupo A1). Esta relación figura en el Anexo V del presente Decreto.
Artículo 6.– Se aprueba la plantilla orgánica en los centros públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al curso académico 2023-2024, reservados al profesorado de Religión adscrito a las Delegaciones Territoriales de Educación. Esta relación figura en el Anexo VI del presente Decreto.
Artículo 7.– Se aprueba la plantilla orgánica correspondientes, al curso académico 2023-2024, en los Centros Públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral en situación «a extinguir y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1) y al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1) que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueden ser ocupados por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras adscritos y adscritas a dichos puestos con carácter definitivo. Esta relación figura en el Anexo VII del presente Decreto.
Artículo 8.– Se aprueba la plantilla orgánica, correspondientes al curso académico 2023-2024, en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED), reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1) y Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional (Subgrupo A2). Esta relación figura en el Anexo VIII del presente Decreto.
Artículo 9.– Se aprueba la plantilla orgánica, correspondientes al curso académico 2023-2024, en el Centro Público de Enseñanzas Deportivas Kirolene, reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1). Esta relación figura en el Anexo IX del presente Decreto.
Artículo 10.– Se aprueba la plantilla orgánica, correspondientes al curso académico 2023-2024, en la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi «Dantzerti», reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas (Subgrupo A1) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas (Subgrupo A1). Esta relación figura en el Anexo X del presente Decreto.
Artículo 11.– Se aprueba la plantilla orgánica, correspondientes al curso académico 2023-2024, en el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia, reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (Subgrupo A2). Esta relación figura en el Anexo XI del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas tienen asignado el complemento específico que a continuación se detalla, desglosado como se indica, en cuantías anuales íntegras que se distribuirán mensualmente según se regula en el artículo 19 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Aquel personal docente que haya acreditado el primer grado del componente de especial dedicación percibirá, adicionalmente a las cantidades arriba indicadas, 1.264,90 euros/año.
Aquel personal docente, funcionario de carrera, que haya acreditado el cuarto grado del componente de especial dedicación percibirá 754,46 euros/año, y el que haya acreditado el quinto grado del componente de especial dedicación, percibirá 625,24 euros/año, adicionalmente a las cantidades indicadas en los párrafos anteriores. Las citadas cantidades se distribuirán mensualmente del mismo modo que el indicado en la disposición adicional primera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente, se mantiene en vigor el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones de tutoría en enseñanzas de régimen general de educación secundaria o ciclos formativos de formación profesional y en centros de educación de personas adultas por parte de personal de educación secundaria, que dará derecho al percibo adicional de 932,12 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
El desempeño de funciones de carácter directivo dará derecho a las percepciones establecidas en el Decreto 177/1990, de 26 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios y funcionarias docentes no universitarios, actualizadas según proceda, en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal docente público no universitario, en las siguientes cuantías anuales íntegras, distribuidas mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.
Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria.
Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas.
Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño.
(Véase el .PDF)
Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
(Véase el .PDF)
Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.
Cuerpo de Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanza Media.
(Véase el .PDF)
Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.
(Véase el .PDF)
Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas.
Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño.
(Véase el .PDF)
Maestros y Maestras con cargos directivos en centros de Educación Secundaria.
(Véase el .PDF)
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición adicional, en todos los centros excepto en el Instituto Vasco de Educación a Distancia, los Centros de Educación de Personas Adultas y en los Centros Integrados de Formación Profesional, se entenderá que el número de alumnos y alumnas del centro es el que resulta contabilizando las personas matriculadas en el centro en enseñanzas regladas impartidas en régimen oficial, presencial y de oferta completa.
En el Instituto Vasco de Educación a Distancia se contabilizarán las personas matriculadas en el centro en las enseñanzas oficiales impartidas a distancia.
En el caso de los centros integrados de formación profesional, se tendrá en cuenta la suma del número de alumnos matriculados en formación inicial y también del número de alumnos de formación para el empleo. En este último caso, el número de alumnos se ponderará en función de la duración estimada de los cursos de formación para el empleo con respecto a la duración del curso académico ordinario.
En los Centros de Educación de Personas Adultas, se entenderá que el número de aulas del centro es el que resulta de multiplicar los grupos que figuran en los datos de matrícula al inicio del curso escolar en enseñanzas regladas por un índice corrector de 1,6.
En el caso de coincidir dos cargos en una misma persona solo se retribuirá el cargo de importe superior. Igualmente, cuando por necesidades del servicio se asignen a una misma persona un cargo directivo o académico y las funciones de tutoría de un grupo, solamente se le retribuirá por el concepto de importe superior en cada caso: sea el complemento correspondiente al cargo, o el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones de tutoría o de coordinador/coordinadora de ciclo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Los puestos de trabajo de Perfil Lingüístico 1 pueden ser sin fecha de preceptividad o de preceptividad vencida, mientras que la totalidad de los de Perfil Lingüístico 2 tienen fecha de preceptividad vencida, según figura en las relaciones contenidas en los anexos de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
El complemento de destino de los Maestros y Maestras que ocupan algún puesto de trabajo en Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria se verá incrementado en 2.337,05 ? euros/anuales, como equiparación al importe del complemento de destino de los Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
El sistema de provisión de los puestos de trabajo que figuran en las relaciones contenidas en los Anexos de este Decreto será el concurso de traslados. No obstante, en aquellos puestos calificados como singulares que requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos, su Provisión se realizará mediante concurso específico, y para los puestos de la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi «Dantzerti», cuya provisión se realizará según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de las especialidades impartidas en lengua extranjera se requiere, además de la especialidad correspondiente, acreditar alguno de los títulos, habilitaciones o certificados establecidos en el artículo 2 del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
1.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Profesorado de Refuerzo Lingüístico» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:
– Lengua Castellana y Literatura
– Lengua y Literatura Vasca
– Geografía e Historia
– Latín
– Griego
– Inglés
– Francés
– Alemán
– Filosofía.
2.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Cultura Clásica» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:
– Latín
– Griego.
3.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Diversificación Curricular: Ámbito Científico-Tecnológico» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:
– Biología y Geología
– Física y Química
– Matemáticas
– Tecnología y Digitalización.
4.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Diversificación Curricular: Ámbito Lingüístico y Social» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:
– Lengua Castellana y Literatura
– Lengua y Literatura Vasca
– Geografía e Historia
– Latín
– Griego
– Inglés
– Francés
– Alemán.
5.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Ámbito Científico-Tecnológico en los Centros de Educación de Personas Adultas» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:
– Biología y Geología
– Física y Química
– Matemáticas
– Tecnología y Digitalización.
6.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Ámbito Social en los Centros de Educación de Personas Adultas» se requiere estar en posesión de al menos una de las siguientes especialidades:
– Geografía e Historia
– Educación en Valores Cívicos y Éticos.
7.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Ámbito de Comunicación (Inglés) en los Centros de Educación de Personas Adultas» se requiere estar en posesión de la especialidad de inglés.
8.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Ámbito de Comunicación (Francés) en los Centros de Educación de Personas Adultas» se requiere estar en posesión de la especialidad de Francés.
9.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Ámbito de Comunicación (Castellano) en los Centros de Educación de Personas Adultas» se requiere estar en posesión de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
10.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Ámbito de Comunicación (Euskera) en los Centros de Educación de Personas Adultas» se requiere estar en posesión de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA
Para el acceso y desempeño de todos los puestos de trabajo establecidos en este Decreto se requiere certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejo de gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal superior de justicia del país vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2024.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.