N.º 53, miércoles 13 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1306
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2010, del entonces director de Planificación Ambiental, se emitió el documento de referencia del estudio ambiental estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga y mediante Resolución de 29 de diciembre de 2010 se formuló informe preliminar de impacto ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga (en adelante el Plan).
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Arrigorriaga sometió a información pública el estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia de 3 de diciembre de 2021.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Arrigorriaga consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga hace constar que se ha recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.
Con fecha 11 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Arrigorriaga completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
La solicitud se acompaña del documento para la aprobación provisional del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Arrigorriaga, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga (en adelante, el Plan), en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto del Plan es la revisión del planeamiento urbanístico vigente establecido en las Normas Subsidiarias de 1999 y sus posteriores modificaciones puntuales.
El ámbito del Plan lo constituye el total del término municipal de Arrigorriaga, con una superficie de 16,28 km2. Arrigorriaga se encuentra situado en el Área Funcional de Bilbao Metropolitano y limita con los municipios de Alonsotegi, Bilbao, Basauri, Zaratamo, Zeberio, Ugao-Miraballes y Arrankudiaga.
Las características geográficas del municipio han posibilitado la aparición de dos núcleos urbanos diferenciados, con una separación física que impide su conexión: el denominado Casco Urbano, y el Barrio de Abusu-La Peña (continuidad del trazado urbano de Bilbao). No existe actualmente ningún elemento que estructure ambos núcleos, ni permita relacionar uno con otro, lo que obliga a planear la clasificación del suelo, así como sus usos de forma independiente.
La estructura urbana del denominado Casco Urbano queda claramente definida, ocupando el espacio comprendido entre el río Nervión (límite este y sur), el límite con el municipio de Basauri (límite norte) y la Autopista AP-68 (límite oeste). Estos límites condicionan el posible y futuro desarrollo urbano del Casco Urbano.
La estructura urbana de Abusu-La Peña comparte los condicionantes de los límites físicos del Casco Urbano, de manera más acentuada. Se ubica entre el límite con Bilbao (norte –río Nervión– y oeste –arroyo Bolintxu–) y Basauri (este), y colindante por el sur con el Sistema General de Espacios Libres de vocación comarcal denominado Parque Metropolitano de Montefuerte.
Además, ambos núcleos comparten una misma problemática, su separación en dos por el trazado del ferrocarril. En el Casco divide el mismo de norte a sur, dejando al este la zona más antigua y al oeste, la mayor parte del ensanche. En Abusu-La Peña, el ferrocarril divide de este a oeste, dejando al norte, Santa Isabel y Olatxu y al sur, Ollargan. Excepto la zona industrial de Atxukarro situada en el límite norte del casco, todo el suelo industrial se encuentra situado en el eje lineal que la carretera BI-625, la línea férrea y el río Nervión conforman al sur de municipio, entre el Casco Urbano de Arrigorriaga y Ugao-Miraballes.
El criterio general del Plan es definir un desarrollo sostenible y equilibrado, con un modelo de desarrollo que sea capaz de satisfacer las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones venideras para cubrir las suyas propias, y que contemple los espacios necesarios para el desarrollo de los distintos sectores económicos. Para ello, los objetivos generales adoptados por el plan son los siguientes: aprovechamiento máximo del suelo urbano existente, redensificar los suelos urbanizables no ejecutados, evitar la expansión de suelo urbano que elimine terreno natural, mantener equipamientos junto a zonas residenciales y fomentar la movilidad interna peatonal y ciclable.
Asimismo, el Plan marca los criterios y objetivos que persiguen las propuestas o actuaciones planteadas en los distintos aspectos que deben ser determinados por el planeamiento municipal: clasificación del suelo no urbanizable y definición de la red de sistemas generales (red viaria, ferroviaria, ciclable y peatonal; abastecimiento, etc.), suelo residencial, suelo para actividades económicas, equipamientos y espacios libres.
El Plan delimita una superficie aproximada de 2 km2 de suelo urbano y urbanizable, conformado por 28 ámbitos urbanísticos. El suelo clasificado como suelo no urbanizable abarca una superficie de 14,25 km2, el cual supone alrededor de un 87 % de la superficie total del término municipal.
A continuación, se analizan las principales propuestas del Plan:
1.– Delimitación del suelo urbano y urbanizable.
El suelo urbano propuesto en el Plan tiene una extensión superficial de 1.804.411 m2 el cual supone un 11,07 % de la superficie total del término municipal. En el Plan se ha tomado como primera referencia para la delimitación del suelo urbano los límites del planeamiento vigente actual que se ha modificado en los siguientes ámbitos:
– En la zona de Abusu-La Peña, se ha ampliado el límite del suelo urbano para incluir los terrenos situados a continuación del actual en el espacio comprendido entre el Sistema General Ferroviario, el cauce del Nervión y el límite con el término municipal de Basauri. Este suelo está destinado a un nuevo Sistema General de Equipamiento Comunitario con uso de Aparcamientos.
– En la zona de Ollargan, se ha reducido su delimitación excluyendo los suelos correspondientes a la anterior UE-3, que pasan a clasificarse como no urbanizable, a excepción de los suelos destinados al nuevo Sistema Local de Equipamiento Comunitario para uso de Aparcamiento.
– En la zona Centro, se han incluido aquellos sectores de Suelo Apto para Urbanizar que se encuentran ejecutados: Sector Torrontegi I y Torrontegi II; Sector Martiartu II y suelo de Cartisa, y Palets del Valle en la zona de Bentakoerreka.
Asimismo, se han incluido como suelo urbano los sistemas generales de equipamientos actualmente calificados en la zona de Santo Cristo y que constituyen una bolsa de suelo compacta situada entre la autopista AP-68 y el suelo residencial existente actualmente.
– En la zona de Atxukarro se ha incluido una porción de suelo no urbanizable colindante al actual suelo urbano industrial, en el extremo oeste del ámbito, ya que se trata de unos suelos fuertemente antropizados y con clara vocación de uso industrial.
– A partir del ámbito de Aixarte y hasta el límite con el término municipal de Ugao-Miraballes por el sur, se han incluido los suelos correspondientes a los Sistemas Generales Ferroviarios y Viarios (BI-625), y de infraestructuras de servicios, que en la actualidad se encuentran totalmente captados y ejecutados, lo que contribuye a reforzar el continuo urbano entre el centro y la zona sur.
El suelo urbano de Arrigorriaga se encuentra mayoritariamente incluido en la categoría de suelo urbano consolidado, ya que son suelos integrados en la trama urbana existente y que cuentan con los servicios suficientes para ser considerados como tal, según la normativa urbanística vigente.
No obstante, en este suelo consolidado se han identificado zonas o barrios con necesidad de renovación y rehabilitación, consideradas de actuación preferente, bien por posibles carencias en la urbanización bien por el estado de conservación y las condiciones básicas de la edificación, la accesibilidad en las viviendas, las condiciones térmicas del edificio o la vulnerabilidad social del área.
Los ámbitos identificados son los siguientes:
– Grupo de viviendas Salud e Higiene.
– Pueblo nuevo Ollargan.
– Pedro Muro.
– Barrio Kubo.
– Grupo Zubiondo.
En resumen, las actuaciones previstas mejoran y complementan el espacio urbano actual del Municipio, incorporando grandes mejoras en relación a la sostenibilidad, medio ambiente y movilidad.
Por otra parte, el suelo urbanizable suma un total de 248.582 m2, lo que supone un 1,52 % de la superficie total del término municipal.
Conforman el suelo urbanizable los terrenos del denominado sector Lanbarketa, suelo clasificado como urbanizable en la normativa vigente y que se encuentra actualmente en ejecución sin haber alcanzado aún la condición de urbano. Este sector presenta una superficie de 51.308 m2.
El Plan ha incluido también un ámbito de suelo denominado Bentakoerreka Iparra, como suelo urbanizable no sectorizado, que se remite a Plan de Sectorización. Se trata de un ámbito de 197.274 m2 de superficie, en la ladera norte de la vaguada del arroyo Bentakoerreka, que discurre por el sur del ámbito.
El suelo urbano y urbanizable lo conforman los siguientes 28 ámbitos urbanísticos: 1. Atxukarro industrial, 2. Atxukarro residencial, 3. Lanbarketa, 4. Salud e Higiene, 5. Lepanto, 6. Pedro Muro, 7. Lonbo residencial, 8. Lonbo deportivo, 9. Santo Cristo, 10. Torrontegi, 11. Papelera, 12. Grupo Zubiondo, 13. Arandia, 14. Kubo, 15. Hirigunea, 16. Parkea, 17. Larrasko, 18. Aixarte, 19. Martiartu-Frontón, 20. Martiartu Hegoa, 21. Rezola, 22. Martiartu industrialdea, 23. Agirre, 24. Beheko Bentakoerreka, 25. Txako, 26. Bentakoerreka-Iparra, 27. Abusu y 28. Ollargan.
2.– Propuestas de desarrollo y ejecución del planeamiento en medio urbano.
La zona de uso global Residencial se concentra principalmente en la zona centro de Arrigorriaga, Ámbitos Urbanísticos 3. Lanbarketa, 4. Salud e Higiene, 5. Lepanto, 6. Pedro Muro, 7. Lonbo Residencial, 10. Torrontegi, 11. Cooperativa Papelera, 12. Grupo Zubiondo, 13. Arandia, 14. Kubo, 15. Hirigunea, 17. Larrasko, 18. Aixarte, 19. Martiartu Frontón, 20. Martiartu Hegoa (parcialmente).
Asimismo, también existe un núcleo urbano residencial en la zona de Abusu, concretamente en los ámbitos urbanísticos 27. Abusu y 28. Ollargan.
Las zonas de uso global Actividades Económicas (B) se concentran principalmente al sur del municipio, coincidiendo con los ámbitos urbanísticos 20. Martiartu Hegoa (parcialmente), 21. Rezola, 22. Martiartu Industrialdea, 23. Agirre, 24. Beheko Bentakoerreka y 25. Txako. También en la zona centro se encuentra la zona 1. Atxukarro Industrial.
Por otro lado, el ámbito 26. Bentakoerreka-Iparra se remite a Plan de Sectorización para determinar su calificación global.
La superficie total calificada y destinada a Zona Global (A) Residencial y Zona Global (B) Industrial en el Plan es de 916.679 m2 y 811.863 m2 respectivamente, siendo 197.274 m2 la superficie a calificar en el Plan de Sectorización. Los desarrollos residenciales supondrán un total de 801 viviendas.
El Plan recoge los siguientes subámbitos de desarrollo para las propuestas de desarrollo en suelo urbano:
– Actuaciones aisladas (AA). Se trata de toda actuación de edificación que se realice en las zonas consolidadas del suelo urbano:
• Suelo residencial:
* 2. Atxukarro residencial: AA 02.2 (640 m2). Se prevé un desarrollo residencial (192 m2t) con dos viviendas.
* Torrontegi: AA 10.1 (4.612 m2), AA 10.2 (6.362 m2) y AA 10.3 (5.567 m2). Se trata de desarrollos residenciales con edificabilidades de 5.654 m2t, 4.832 m2t y 4.800 m2t, y número de viviendas de 57,48 y 48, respectivamente.
* 15. Hirigunea: AA 15.4 (493 m2) y AA 15.5 (520 m2). En el AA 15.4 Se plantea un desarrollo residencial con una edificabilidad sobre rasante de 2.142 m2t y 20 viviendas, de las cuales 5 ya están existen. Por su parte, el AA 15.5 acogerá 10 viviendas (635,75 m2t), estando actualmente ejecutadas 8 viviendas.
* 17. Larrasko: AA 17.7 (2.055 m2). Se trata de un área residencial que acogerá 2 viviendas (actualmente existe 1 vivienda) con una edificabilidad de 478 m2t.
* 19. Martiartu-Frontón: AA 19.2 (2.704 m2). El ámbito residencial albergará 2 viviendas (1 vivienda existente actualmente) con una edificabilidad de 237 m2t.
• Suelo para actividades económicas:
* Atxukarro industrial: AA 01.2 (1.948 m2). Se trata de un suelo de actividades económicas con una edificabilidad máxima sobre rasante de 1.200 m2t.
* 24. Beheko Bentakoerreka: AA 24.1 y AA 24.2. Se trata de dos ámbitos destinados a actividades económicas, con superficies de 40.593 m2 y 24.451 m2, y edificabilidades de 21.454 m2t y 3.958 m2t, respectivamente.
– Actuaciones integradas (AI). Se delimitan en ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización y serán desarrolladas mediante un PAU (Programa de Actuación Urbanizadora):
• Suelo residencial:
* 20. Martiartu Hegoa: AI 20.1 (1.865 m2). Se prevé un desarrollo residencial con una edificabilidad máxima sobre rasante de 3.200 m2t y 28 viviendas.
* 28. Ollargan: AI 28.1 (3.107 m2). Se plantea un desarrollo residencial con 28 viviendas y una edificabilidad de 3.515 m2t.
• Suelo para actividades económicas:
* 25. Txako: AI 25.2 (6.076 m2). El ámbito para actividades económicas presenta una edificabilidad de 1.700 m2t.
– Actuaciones de dotación (AD). Se delimitan en ámbitos de suelo urbano no consolidado por la edificación, al atribuirle la ordenación una edificabilidad urbanística ponderada superior respecto de la previamente existente:
• Suelo residencial:
* 4. Salud e Higiene: AD 04.1 (163 m2).
* 6. Pedro Muro: AD 06.1 (330 m2). Se plantea un desarrollo edificatorio de 8 viviendas con una edificabilidad sobre rasante de 1.148 m2t.
* 11. Papelera: AD 11.1-11.6, AD 11.7-11.18, AD 11.19-11.24, AD 11.25-11.28, AD 11.29-11.33, AD 11.34-11.36, AD 11.37-11.44 y AD 11.45-11.54. Los desarrollos residenciales previstos en el ámbito urbanístico 11. Papelera suponen una superficie total de 6.064,95 m2, una edificabilidad máxima sobre rasante de 6.316 m2t y 54 viviendas.
* 15. Hirigunea: AD 15.1 (130 m2), AD 15.2 (1.190 m2) y AD 15.3 (473 m2). En estas tres áreas se plantean desarrollos residenciales con edificabilidades de 940 m2t, 5.800 m2t y 860 m2t, y un número de viviendas de 6, 42 y 7, respectivamente.
* 17. Larrasko: AD 17.1, AD 17.2, AD 17.3, AD 17.4, AD 17.5 y AD 17.6. Las actuaciones dotacionales del ámbito 17. Larrasko suponen una superficie total de 12.859,29 m2, una edificabilidad sobre rasante de 6.830 m2t y 57 viviendas.
* 27. Abusu: AD 27.2 (3.255 m2), AD 27.3 (280,24 m2) y AD 27.4 (1.422,27 m2). En las tres áreas se plantean desarrollos residenciales con edificabilidades de 9.008 m2t, 2.860 m2t y 5.655 m2t, y número de viviendas de 89, 22 y 50, respectivamente.
• Suelo para actividades económicas:
* 1. Atxukarro industrial: AD 01.1 (11.674 m2). A este ámbito industrial se le asigna una edificabilidad de 2.000 m2t.
* 21. Rezola: AD 21.1 (114.282,26 m2). En este ámbito para actividades económicas se propone una edificabilidad total de 34.000 m2t.
* 22. Martiartu industrialdea: AD 22.1 (3.005 m2). Se trata de una parcela de equipamiento dentro del ámbito de actividades económicas, a la se le asigna una edificabilidad de 5.400 m2t.
* 25. Txako: AD 25.5 (4.400 m2) y AD 25.6 (20.471 m2). Se proyecta una edificabilidad máxima sobre rasante de 1.025 m2t y 4.680 m2t, respectivamente.
– Actuaciones de ejecución de las dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales (EDP). Dentro de los ámbitos urbanísticos residenciales y industriales se plantean las siguientes actuaciones dirigidas a reforzar los sistemas generales (SG) del municipio:
• SG Red Viaria:
* 2. Atxukarro residencial: EDP 02.1 (1.254 m2).
* 25. Txako: EDP 25.1 (4.155 m2), EDP 25.3 (5.256 m2) y EDP 25.4 (8.800 m2).
• SG Equipamiento:
* 7. Lonbo residencial: EDP 07.1 (4.550 m2).
* 10. Torrontegi: EDP 10.4 (8.590 m2).
* 27. Abusu: EDP 27.1 (22.693 m2).
* 28. Ollargan: EDP 28.2 (2.333 m2).
* EDP Illumbe (7.400 m2).
• SG Espacios libres y zonas verdes:
* 18. Aixarte: EDP 18.1 (1.025 m2).
* 23. Agirre: EDP 23.1 (3.780 m2).
– Áreas de suelo urbano, que se deberán desarrollar a través del correspondiente Plan Especial de Ordenación Urbana:
• Suelo residencial:
* 15. Hirigunea, Área 15.6 (4.221 m2). Se propone un desarrollo residencial con una edificabilidad de 9.708 m2 y 86 viviendas.
* 19. Martiartu-Frontón, Área 19.1 (8.594 m2). Plantea un desarrollo residencial con una edificabilidad de 5.256 m2t y 48 viviendas.
Las actuaciones propuestas en suelo urbanizable son los siguientes:
– Suelo residencial:
• 3. Lanbarketa, Sector 03.1 (49.682,45 m2). El plan indica que se desarrollarán a través de un Plan Parcial. Actualmente se encuentra en ejecución. Se trata de un suelo residencial con una edificabilidad total sobre rasante de 15.898,38 m2t y 100 viviendas.
Calificación del suelo a determinar, uso principal previsto: actividades económicas.
• 26. Bentakoerreka-Iparra: suelo urbanizable no sectorizado, SUNS 26.1 (197.274 m2). El Plan lo remite Plan de Sectorización, el cual determinará la calificación del suelo y la edificabilidad.
Además de los subámbitos de desarrollo mencionados, hay dos subámbitos de ejecución parcialmente o en su totalidad situados en suelo no urbanizable: el núcleo rural de Brisketa y la ampliación del campo de fútbol de Illumbe.
3.– Propuestas de sistemas generales (SG).
Las zonas públicas dotacionales forman parte del Sistema General del municipio. Estas zonas se agrupan por categorías en función del uso global predominante: Equipamiento Comunitario; Espacios Libres y Zonas Verdes; Red de Comunicaciones y Transportes; Infraestructuras de Servicios Urbanos; Cauces fluviales.
– Equipamiento Comunitario (C): constituido por parcelas con usos administrativos, comerciales, culturales, docentes, sanitarios, religiosos, asistenciales y cualesquiera otros que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios. El Plan consolida los equipamientos existentes y propone las siguientes actuaciones:
• Ampliación del área de deportiva de Illunbe (C.3.3) con una superficie total de 16.688 m2.
• Reserva en planta baja de nueva edificación resultante (1.000 m2) en el Ambulatorio Arrigorriaga-Centro (C.5.1), en el ámbito urbanístico 15. Hirigunea.
• Implantación de equipamiento en el Caserío en travesía de El Cristo (C.7.1) con una superficie de 1.578 m2. En el ámbito urbanístico 7. Lonbo residencial: EDP 07.1.
• Creación de nuevos aparcamientos en Zona Lonbo (C.8.1), Zona Estación (C.8.2) y Zona Abusu-Nervión (C.8.3) con superficies de 4.550 m2, 8.591 m2 y 22.693 m2, respectivamente.
– Espacios Libres y Zonas Verdes (D), constituido por parques urbanos públicos y áreas públicas destinadas al ocio cultural o recreativo. Se consolidan los parques existentes: Parque de Montefuerte, Parque de Mendikosolo, Zona de protección de Lanbarketa, Parque Lehendakari Agirre, Parque de Ollargan, Parque de Santa Isabel, Plaza del Ayuntamiento, Parque Barrua y Parque Martiartu. Además, se proponen dos zonas nuevas:
• Huertos urbanos. Zona Aixarte (D.10) con una superficie de 1.025 m2.
• Huertos urbanos. Zona Agirre (D.11) con una superficie de 3.780 m2.
En total, la superficie que abarcan los espacios libres y zonas verdes del municipio es de 2.325.212 m2.
– Redes de Comunicación y Transporte (E), constituido por redes de comunicación viaria, ferroviaria y red ciclable.
Entre ellas, cabe destacar que, el Plan define una banda de reserva de 66.000 m2 para la nueva red ferroviaria del País Vasco (E.2.3).
– Infraestructuras de Servicios Urbanos (F): instalaciones y obras cuya implantación pueda influir de forma sustancial en el desarrollo del territorio, como centros productores de energía, embalses, líneas de conducción y distribución y otras análogas.
– Cauces Fluviales (G): está constituido por la totalidad de elementos que componen el sistema fluvial, desde el río Nervión (Zona Casco), Nervión-Ibaizabal (Abusu) y los arroyos Bolintxu (Abusu), Beteluri (Lanbarketa), Kubo o Goriko (Kubo), Arene (Rezola) y Bentakoerreka, así como el resto de cursos fluviales menores que se recogen como tales en el plano II.01 «estructura general y orgánica del territorio» del Plan.
4.– Propuestas en relación con las infraestructuras de comunicación y movilidad.
El municipio de Arrigorriaga cuenta con acceso directo desde la autopista AP 68, a través de su enlace con la BI-625, así como 2 estaciones de tren de cercanías de la línea C-3 Bilbao-Orduña de ADIF, una en el barrio de Abusu-La Peña y otra en Arrigorriaga centro. También cuenta con acceso a la red de transporte público de Bizkaibus a través de las 5 líneas con paradas en Severo Ochoa 13, Polideportivo, Urgoiti-ambulatorio, Urgoiti-estación, Lepanto y Atxukarro.
Asimismo, Arrigorriaga se encuentra conectado con Zaratamo y Basauri a través de la línea básica estructurante de la red ciclable foral, de titularidad municipal.
También los dos núcleos que componen Arrigorriaga (Abusu y zona centro) están comunicados entre sí a través de la antigua BI-3723, que hoy se encuentra parcialmente cedida al Ayuntamiento de Arrigorriaga en lo que afecta a su término municipal. También destacamos la carretera de conexión con Basauri, en Gernika auzoa (antigua BI-712, ahora Lepanto Kalea) y la BI-4521, que conecta con Ugao-Miraballes desde la BI-625 y el barrio de Zollo-Elexalde.
Las actuaciones previstas en las infraestructuras de comunicación de carácter supramunicipal, que el Plan General recoge, son las siguientes:
– Variante Sur Metropolitana: Fase 1b Peñascal-Venta Alta (que conecta con la AP-68) y bypass de Malmasin (en previsión).
– Variante Este de Bilbao, afectando a la zona de Abusu.
– Desdoblamiento de la BI-625 a su paso por Martiartu.
– Túnel de Usila: que comunica Arrigorriaga con Ugao-Miraballes.
– Tren de Alta Velocidad.
– Nuevos trazados de la red ciclista estructurante desde Martiartu hasta Txako.
Por su parte, el Plan propone actuar en las inmediaciones de la estación de Arrigorriaga-centro, con un nuevo aparcamiento disuasorio y un paso soterrado de las vías del tren, que fomentará el uso del tren y mejorará la accesibilidad de la estación.
El Plan, además de fomentar los nuevos trazados de la red ciclista estructurante planificados desde Martiartu hasta Txako, para completar la red básica ciclable en el municipio, propone completar esta red con una serie de trazados secundarios tales como:
– La conexión del carril bici existente en la zona de Cristo con la red básica ciclable en el ámbito de Parkea a través del ámbito central Hirigunea.
– Completar el carril bici existente en la zona de Cristo a lo largo de la travesía Kristo, hasta conectar con la red ciclable existente en esta calle.
– Conectar la red básica ciclable en la zona sur industrial con el barrio de Berreteaga.
Por otra parte, el Plan propone proveer suelos para aparcamiento destinado preferentemente a residentes, así como la creación de sistemas de aparcamiento junto a los accesos al municipio, con el objeto de librar el espacio público de coches y destinar este suelo a usos más provechosos socialmente, además de mejorar la calidad del aire en el municipio. Para ello ordena nuevas zonas de aparcamiento, en concreto:
– Abusu, en los suelos situados en el límite con el término municipal de Basauri, junto al borde del río Nervión, aprovechando la zona residual que queda bajo el tablero de paso de la futura Variante Este a su paso por Arrigorriaga, en una zona que también se destinará a parque urbano.
– Ollargan, en los suelos de la antigua UE-3 (Abusu), junto al barrio de viviendas de la calle San Jose obrero, que carecen de aparcamiento propio.
– Entorno a la estación de Arrigorriaga, en el espacio situado entre la Torre de Barua y las vías del tren, con el objeto de configurar un espacio de aparcamiento disuasorio próximo a la estación, en el marco de la mejora de accesibilidad a la infraestructura.
– En el paseo de Urgoiti y junto al parque de Barua, aprovechando una intervención de regeneración urbana que se plantea en este entorno (AI-15.6), donde se ordena una zona mixta equipamental y residencial, que incluye un nuevo equipamiento sanitario, un nuevo equipamiento deportivo y además un aparcamiento rotatorio para el municipio y las nuevas viviendas.
– Remodelación del aparcamiento de la calle Lonbo, situado junto a Lonbo Aretoa, posibilitando una planta bajo rasante con el objeto de ampliar el número de aparcamientos actual en uno de principales accesos al municipio.
5.– Categorización del suelo no urbanizable.
En el suelo no urbanizable (14.246.359 m2), además de la red de sistemas generales, se diferencian las siguientes categorías de ordenación:
– Zona de especial protección: se integran en esta categoría los bosques autóctonos inventariados, robledales, bosques mixtos de frondosas y alisedas, tanto los que se encuentren en buen estado de conservación como los degradados, que albergan, además, fauna de interés, derivados de la categoría de Especial Protección del PTP de Bilbao Metropolitano. En concreto se agrupan en esta categoría los rodales, los Hábitats de Interés Comunitario en su categoría de prioritarios y los bosques autóctonos compuestos por: Aliseda ribereña eurosiberiana, Bortal o maquis alto termoatlántico, Bosque acidófilo dominado por Quercus robur, Bosque mixto de Quercus robur y Quercus ilex, Bosques naturales jóvenes de frondosas, Bosques o plantaciones viejas de castaños, Encinar cantábrico y Marojal eurosiberiano.
– Zona agroganadera y campiña – paisaje rural de transición: zona conformada por terrenos en transición entre la zona forestal y los suelos agrarios de alto valor estratégico. Generalmente con menor capacidad productiva que esta última categoría.
– Zona agroganadera y campiña – alto valor estratégico: son las zonas más aptas para el desarrollo de la agricultura y ganadería y se corresponden básicamente con las zonas denominadas en el PTS Agroforestal como de Agrícola Alto Valor Estratégico.
– Zona forestal y forestal monte ralo: zona regulada, entre otros, en el PTS Agroforestal. Está asociada a terrenos que, preferentemente por su uso actual, y en ocasiones por aptitudes de uso futuro, presentan una clara vocación para mantener una cubierta arbolada. Incluye, en su mayoría, plantaciones de especies alóctonas, entre las que destaca, por su extensión el Pino Radiata.
– Zona de mejora ambiental: de acuerdo con el PTS Agroforestal, está asociada a las zonas degradadas y suelos marginales situados en el medio rural del municipio, para los que se propone una evolución hacia mayores grados de calidad ambiental. También se incluyen en esta categoría las actividades extractivas (canteras) existentes, tanto activas como abandonadas. Su ordenación y tratamiento se ha de adecuar a los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes en la materia, incluidos los resultantes de las concesiones y/o autorizaciones mineras otorgadas en cada caso.
Se trata de una zona de aproximadamente 2,11 ha entorno al camino de Agirre al norte de Bentakoerreka, otra zona de unas 10,88 ha en la zona de Larrasko, y otra zona de aproximadamente 27 ha en la zona de Abrisketa. Las dos últimas se corresponden con la explotación de la cantera de Rezola.
También se incluyen en esta categoría las lagunas de Montefuerte, que según el PTS de Zonas Húmedas pertenecen a la tipología de «Charcas y lagunas Mineras», y donde se recomienda que se les aplique una categoría que fomente su recuperación.
– Zona de protección de aguas superficiales: se trata de los ríos y arroyos que discurren por el término municipal y sus correspondientes bandas de protección, de acuerdo con el PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos. Para el río Nervión (tramo de Nivel V) se establece una franja de protección de 50 metros a ambos lados de las márgenes. Para los cauces (Bolintxu, Beteluri, Kubo-Goriko, Arene y Bentakoerreka) con tramo de nivel 0, se define una franja de 15 metros a ambos lados de las márgenes y para el resto de escorrentías y cursos de agua con tramos de nivel 00 de 5 metros, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas.
También se incluyen en esta categoría el embalse de La Dinamita y el embalse de Bentakoerreka, incluidos como Zonas Húmedas del grupo III en el PTS de Zonas Húmedas.
– Núcleos rurales: se corresponde el núcleo rural previsto en el Acuerdo Foral de 9 de febrero de 2016, de aprobación definitiva del Inventario de Núcleos Rurales de Bizkaia. Es, en concreto, el núcleo rural de Brisketa, núcleo rural situado en la zona norte del municipio de Arrigorriaga, al norte de la AP-68, próximo al límite municipal con Basauri. Cuenta con 10 caseríos en torno a un camino con ensanchamientos que constituye el espacio público que los aglutina.
El resto de núcleos rurales (Larrasko, Beretza, Goikiri) pasan a considerarse suelo no urbanizable, con la categorización que corresponda en cada caso de las que se establecen para esta clase de suelo.
La representación gráfica de esta zonificación se recoge en el plano II.02 «Categorías del suelo No Urbanizable» del Plan General.
6.– Condicionantes superpuestos e infraestructura verde.
El Plan define una serie de condicionantes superpuestos, delimitados en los planos «IV.01. Condicionantes superpuestos I», y «IV.02. Condicionantes superpuestos II» del Plan; son los siguientes:
– Áreas inundables.
– Áreas erosionables.
– Vulnerabilidad de acuíferos.
– Zonas de protección arqueológica.
– Zonas de protección de Bien cultural.
– Montes de utilidad pública.
– Suelos potencialmente contaminados.
– Áreas de interés geológico.
– Recorridos turísticos.
– Actividades extractivas.
– Zona de protección del visón europeo.
– Riesgos geológicos.
– Riesgo de Incendios forestales.
– Captaciones protegidas.
Además, el Plan recoge en el plano «VI-01 Zonificación acústica y servidumbres acústicas» las áreas acústicas en las que se divide el municipio.
Por otro lado, el Plan realiza una ordenación de la Infraestructura verde local a modo de condicionante superpuesto, cuyo objetivo es conformar una infraestructura que dé continuidad a la infraestructura verde metropolitana procurando la conectividad de los grandes espacios de zonas verdes y elementos con servicios ecosistémicos. Para ello, se ha partido de la base de la Infraestructura Verde Metropolitana definida en el PTP de Bilbao Metropolitano, teniendo en cuenta los corredores ecológicos, los elementos con servicios ecosistémicos mayormente de regulación y sostenimiento (Espacios naturales de interés, Otros hábitats de interés comunitario, Humedales, Márgenes con vegetación bien conservada), y los elementos con servicios ecosistémicos culturales de relevancia (Parques metropolitanos y parques fluviales, Áreas de esparcimiento).
Todo ello se ha enlazado a nivel local, a través de los siguientes elementos que componen la infraestructura verde urbana local: Sistemas Generales de espacios libres y zonas verdes, y corredores ecológicos de enlace (local).
Por tanto, los condicionantes superpuestos de la infraestructura verde son los definidos a nivel metropolitano por el PTP, más los ordenados por el presente PGOU, y que quedan configurados por el conjunto formado por:
– Corredores ecológicos:
• Corredores ecológicos de la Infraestructura verde metropolitana.
• Corredores ecológicos de enlace de escala local.
– Los elementos con servicios ecosistémicos mayormente de regulación y sostenimiento:
• Espacios naturales de interés.
• Otros hábitats de interés comunitario.
• Humedales.
• Márgenes con vegetación bien conservada.
– Los elementos con servicios ecosistémicos culturales de relevancia:
• Parques metropolitanos y parques fluviales.
• Áreas de esparcimiento.
La definición de la Infraestructura Verde se refleja en el plano «IV.03. Condicionantes superpuestos III» del Plan.
A.2.– Valoración ambiental del Plan.
Dentro del ámbito territorial del término municipal de Arrigorriaga existen áreas que reúnen valores ambientales notables y que se encuentran recogidas en los siguientes catálogos e inventarios:
– Espacio incluido en el Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de la CAPV «Monte Ganekogorta», incluido así mismo como reserva de biodiversidad en la infraestructura verde de las DOT.
– Zona húmeda incluida en el Inventario de humedales de la CAPV: Embalse de Arrigorriaga (La Dinamita).
– Áreas con presencia de hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE): 4030 Brezal atlántico típico con Erica vagans y Erica cinérea, 6510 Prados pobres de siega de baja altitud, 6230* Praderas montanas de Agrostis y Festuca, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, 9260 Bosques de Castanea sativa, 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
– Montes de Utilidad Pública.
– Bosques naturales y seminaturales.
– Espacios incluidos en la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.
También son espacios ambientalmente relevantes los suelos de alto valor agrológico del PTS Agroforestal de la CAPV (una reducida superficie al sur del embalse La Dinamita), el dominio público hidráulico y los espacios naturales con algún régimen de protección derivado del planeamiento territorial (Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano) o sectorial (PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV).
Por otra parte, cabe señalar que la totalidad de los cursos de agua superficiales del municipio se incluyen en el Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola) como «Tramos a mejorar».
Entre los ámbitos con valores culturales relevantes están las áreas o los bienes calificados e inventariados por constituir parte del patrimonio cultural, así como las zonas de presunción arqueológica.
El municipio no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000 ni con otros espacios naturales protegidos.
En el municipio no se identifican paisajes catalogados ni hitos paisajísticos. El paisaje es caracterizado en general como «Cotidiano», de valor «Muy Bajo» según el Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.
En cuanto a riesgos ambientales, se han identificado en el municipio parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Asimismo, en el municipio se localizan zonas con riesgo de inundabilidad para 10, 100 y 500 años de periodo de retorno ligados al río Nervión. En el municipio no se identifican zonas de alta o muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.
Respecto de la situación acústica, de acuerdo con el «Estudio acústico de la revisión del PGOU de Arrigorriaga: Elaboración de mapas de ruido» elaborado por AAC en marzo de 2023 en el que se incorporan los mapas de ruido y la zonificación acústica del municipio, así como análisis acústico de los desarrollos urbanísticos previstos en el Plan.
En relación con el suelo no urbanizable, la zonificación del Plan, complementada con los correspondientes condicionantes superpuestos, protege adecuadamente los valores naturales del término municipal.
El Plan se caracteriza por apostar por la colmatación del tejido urbano existente. Existe un gran número de parcelas interiores de gran tamaño en la trama urbana residencial de Arrigorriaga que no se encuentran desarrolladas, por lo que el desarrollo de este tipo de parcelas rodeadas de suelos ya transformados resulta prioritario frente a la ocupación de nuevos suelos.
Este criterio es igualmente válido para los suelos destinados a actividades industriales en los que la estrategia de ocupación de suelo se basa en la colmatación de las tramas industriales de los suelos urbanos existentes.
Así, el grueso de las propuestas intervencionistas del Plan se centra en la ciudad construida. Las únicas operaciones consumidora de suelo sin transformación son el desarrollo del suelo urbanizable no sectorizado 26. Bentakoerreka-Iparra (con superficie de 197.274 m2), cuyo desarrollo se deriva a un Plan Sectorial, y las actuaciones en el Sector 3.1 Lanbarketa. Este último se ha desarrollado a través de un Plan Parcial y actualmente ya está en ejecución. En el resto intervenciones podrían darse algunas afecciones limitadas, que se prevén periféricas y de reducido alcance.
Respecto al suelo urbanizable no sectorizado 26. Bentakoerreka-Iparra, la urbanización afectará predominantemente a superficies descritas por geoEuskadi como prados y cultivos atlánticos, plantaciones principalmente de Eucalyptus sp., robledal, seto de especies autóctonas y aliseda cantábrica. En el ámbito se identifican los hábitats de interés comunitario 91E0* Aliseda ribereña eurosiberiana y 6510 Prados de siega atlánticos no pastoreados. Además, el ámbito limita al oeste con el arroyo Seutuko Txarkoa y al sur con Bentakoerreka, y en consecuencia, en el área puede presentar riesgo de inundabilidad. En el área se identifican 3 zonas de presunción arqueológica: Torre de Aguirre, Molino de Kantarape y Molino de Angoiti. Asimismo, se identifica una parcela (código 48011-00133) con suelos potencialmente contaminados. Debido a la orografía en pendiente que presenta el área, para el encaje de la edificación serán necesarios movimientos de tierras importantes.
Con objeto de minimizar el posible impacto asociado a las actuaciones contempladas en el Plan, en las fichas urbanísticas del Plan se han recogido los condicionantes ambientales de cada área, así como criterios ambientales y medidas a tener en cuenta para el desarrollo de las mismas.
Se ha realizado un estudio de impacto acústico, de fecha marzo 2023, que incluye, mapas de ruido y zonificación acústica del municipio, y para los futuros desarrollos, el análisis de las fuentes sonoras que afectan al área, tanto para la situación actual como a un horizonte de 20 años. En aquellos ámbitos en donde se superan los objetivos de calidad acústica se proponen recomendaciones para corregir los niveles de ruido ambiental, condicionando su desarrollo a la declaración de ZPAE. Las medidas derivadas del estudio de impacto acústico se han incluido en las fichas pormenorizadas de cada uno de los ámbitos considerados.
Con motivo de la elaboración del PGOU, y para dar cumplimiento a las exigencias que establece el Decreto 213/2012, el estudio de impacto acústico ha procedido a adaptar y modificar la zonificación acústica a la nueva propuesta urbanística. Se han incluido asimismo las zonas de servidumbre acústica de las infraestructuras y las zonas de transición acústica.
Asimismo, el estudio de impacto acústico detalla aquellos futuros desarrollos que se encuentran a menos de 75 m de un eje ferroviario y en los que será necesario realizar una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento, en su caso, de medidas correctoras en las edificaciones.
Se establecen en el estudio ambiental estratégico medidas correctoras, protectoras y compensatorias para las distintas propuestas del Plan. Se han definido medidas tanto para las distintas actuaciones en suelo urbano y urbanizable como para la implantación de los distintos usos en suelo no urbanizable. Dichas medidas han sido incorporadas directamente a la normativa urbanística del Plan General (Normativa particular de los ámbitos o Normativa General según el caso).
Por otra parte, en las fichas urbanísticas de cada ámbito se han incluido las medidas correctoras derivadas del estudio ambiental estratégico y del estudio de impacto acústico, así como los condicionantes superpuestos que resultan de aplicación.
B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de referencia emitido mediante Resolución de 24 de septiembre de 2010, del Director de Planificación Ambiental.
El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.– Medidas para la protección del patrimonio natural.
El Plan asegurará la preservación de las formaciones arboladas autóctonas y de los hábitats de interés comunitario presentes en el municipio, incluyéndolos dentro de un condicionante superpuesto a las categorías de ordenación del suelo no urbanizable, en la línea de lo dispuesto por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
En los ámbitos urbanísticos, los desarrollos deberán evitar o minimizar las posibles afecciones a formaciones de vegetación autóctona. Se realizará una identificación expresa de qué hábitats de interés y ejemplares arbolados pueden ser integrados en la ordenación del ámbito y cuáles deben ser eliminados. Se propondrán medidas correctoras y compensatorias cuando la afección sobre elementos de alto valor ambiental sea inevitable.
A este respecto, la ficha del ámbito urbanístico 26. Bentakoerreka Iparra, Suelo urbanizable no sectorizado 26.1 Bentakoerreka, deberá recoger la obligatoriedad de que se redacte un «Plan de restauración ambiental y paisajística» vinculado a todos los efectos (incluido el presupuesto) al Plan de Sectorización correspondiente. Las medidas de restauración e integración paisajística y ambiental se definirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
– Los hábitats de interés presentes en el ámbito, robledal acidófilo-bosque mixto atlántico y aliseda cantábrica, deberán ser preservados formando parte de los espacios libres del ámbito.
Para ello, se deberá realizar una descripción precisa del arbolado existente en el ámbito (indicando especies, edad aproximada, estado fitosanitario, etc.) y se aportarán datos sobre el estado de conservación de los citados hábitats.
En su caso, se plantearán medidas compensatorias para mejorar el estado de conservación de los hábitats de interés.
– De cara al diseño y desarrollo de los espacios libres, se considera conveniente el empleo de especies autóctonas de árboles y arbustos que favorezcan la recreación de hábitats que cuenten con un cierto interés desde el punto de vista medioambiental. En general, los espacios libres del ámbito se restaurarán con especies del hábitat robledal acidófilo-bosque mixto atlántico. En los márgenes de los cauces se recuperará la aliseda cantábrica.
– Con el objeto de identificar y localizar posibles poblaciones o ejemplares de flora alóctona invasora presentes en el ámbito, se deberá realizar una prospección en detalle del mismo. La localización de dicha vegetación deberá cartografiarse, indicándose especie de la que se trata. En su caso, se incluirán directrices y determinaciones para la eliminación de los ejemplares de flora alóctona invasora que estén presentes en el ámbito del Plan, tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno y/o la introducción de nuevos focos de estas especies como resultado del desarrollo del Plan de Sectorización. A tal efecto se deberá redactar un protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora asociado al Plan que incorpore un presupuesto específico para su desarrollo.
En relación con la ampliación del ámbito 27. Abusu (EDP 27.1), la ficha urbanística deberá recoger que la operación urbanística deberá evitar afecciones sobre el bosque de ribera existente, e incluso se estudiará la posibilidad de proponer actuaciones de refuerzo del mismo.
Los proyectos que se ejecuten en «Tramos a mejorar» del Plan de Gestión del visón europeo, Mustela lutreola, procurarán la restauración de la ribera y la recreación de hábitat para el visón europeo de acuerdo con el artículo 2.2.1 del Anexo I al Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio de aprobación del Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia.
D.2.– Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico y a minimizar los riesgos de inundabilidad.
Las actuaciones que afecten al Dominio Público Hidráulico (DPH) o sus zonas de protección asociadas, o que ocasione afecciones al régimen de corrientes requerirán de la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y será tramitada en Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua («Ura»).
En relación con el riesgo de inundación, el Plan deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII del Anexo I correspondiente a las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobadas mediante Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, serán de obligado cumplimiento las regulaciones específicas sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En los ámbitos afectados por el riesgo de inundación, las fichas urbanísticas correspondientes deberán incluir las limitaciones a los usos del suelo de la normativa del Plan Hidrológico. En este sentido y con la normativa actualmente en vigor:
– En los ámbitos de Txako (EDP 25.4) y Abusu (EDP 27.1), los posibles rellenos asociados a la ordenación propuesta deberán quedar fuera de la zona inundable por la avenida correspondiente a 100 años de periodo de retorno. De igual modo, todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años (en aplicación de la normativa en vigor; art. 40.5 del Plan Hidrológico).
– De igual modo, en las fichas urbanísticas de los ámbitos de Lanbarketa (Sector 03.1), Atxukarro Industrial (AD. 01.1) y Bentakoerreka-Iparra (SUNS 26.1), será necesario realizar sendos estudios de inundabilidad y remitirlos a la Agencia Vasca del Agua para su revisión y validación.
A la cartografía resultante le será de aplicación la normativa en vigor referente a los usos del suelo en las zonas inundables. Con la normativa actual los desarrollos residenciales e industriales deberán quedar fuera de la zona inundable por la avenida correspondiente a T100, mientras que, todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años (art. 40.5 del P.H.).
Dado que se estima que el riesgo de inundabilidad a priori no va a condicionar significativamente las propuestas de desarrollos del PGOU, los Estudios Hidráulicos exigidos deberán realizarse en el marco de la Ordenación Pormenorizada o, en su defecto, en la autorización a tramitar.
– En los ámbitos de Lonbo Residencial (EDP 07.1), Papelera (AD 11.1 a 11.6), Hirigunea 15 (AD 15.2, AA 15.4, AA 15.5), Abusu (EDP 27.2.a) y Martiartu-Frontón (Área 19.1), los nuevos usos residenciales se deberán disponer a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.
Asimismo, los garajes subterráneos y sótanos deberán garantizar la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y disponer de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida, mientras que no serían autorizables acopios de materiales o residuos de todo tipo, así como rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe (en aplicación de la normativa en vigor; art. 40.4 del P.H.).
– Las autorizaciones de los usos y actividades de los ámbitos que estén situados parcial o totalmente en zona inundable, fuera de la zona de policía del DPH (como pueda ser el ámbito de Papelera –AD 11.1 a 11.6–), le corresponden a la administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en este caso, al Ayuntamiento de Arrigorriaga (art. 41.2 del P.H.).
En Lanbarketa (Sector 03.1), para la regata Beteluri, se deberá dar cumplimiento del condicionado del informe la Agencia Vasca del Agua de 25 de febrero de 2004 (2HI-001/04-P05-A// IAU-2012-1564), por el que se deberá eliminar la cobertura del tramo afectado y la naturalización del arroyo, recuperando su trazado original, en el que, al menos, se establezca una franja ribereña mínima de 5 metros, correspondiente con la zona de servidumbre y sin viales, pavimentaciones, rellenos u otros elementos del mobiliario urbano. Los condicionantes anteriores deberán ser recogidos pertinentemente en la Ficha Urbanística.
Tanto el puente sobre el río Ibaizabal, en Abusu (EDP 27.1), como el proyectado en Cartisa (AI. 24.1) sobre el arroyo Bentakoerreka, además de la de autorización correspondiente, deberán dar cumplimiento, básicamente, a lo establecido en el artículo 43 de la normativa del Plan Hidrológico.
Tanto para el abastecimiento como para el saneamiento, es necesario que el PGOU presente un informe de conformidad del ente gestor de dichos servicios que justifique la capacidad de las infraestructuras existentes para dar servicio a las nuevas demandas de abastecimiento y cargas, así como de las previsiones realizadas. Igualmente se deberá incorporar a la documentación del PGOU una estimación de las demandas de agua consecuentes con los desarrollos de dicho plan.
Por su parte y respecto al saneamiento, se considera necesario que las Fichas Urbanísticas de dichos ámbitos, tanto de Suelo Urbano No Consolidado como de Suelo Urbanizable, se incorpore la obligación de que la solución al saneamiento de los ámbitos de desarrollo propuestos deba articularse obligatoriamente mediante su incorporación a los sistemas públicos de saneamiento.
Con objeto de promover la mejora del ecosistema fluvial, se propone que, entre los condicionantes de la ficha urbanística de los ámbitos que son cruzados o que limitan con cauces de dominio público hidráulico, se recoja la necesidad de promover la conservación o recuperación ambiental de las áreas contiguas a los cauces, mediante el establecimiento de una franja ribereña, al menos en los 5 metros de la zona de servidumbre, sin viales, pavimentaciones, rellenos u otros elementos del mobiliario urbano. Lo anterior será de especial consideración en el caso de la red ciclable en desarrollo, tanto del plan ciclable de Bizkaia como para las mejoras de conexiones peatonales y ciclables entre los distintos espacios públicos y equipamientos dotacionales que pueda ordenar el PGOU. Por tanto, en las fichas urbanísticas correspondientes se deberá incluir como condición la necesaria protección y conservación de las condiciones naturales y vegetación de ribera asociada a los mismos, o, en su caso, la oportuna recuperación de dichas condiciones.
Respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, en virtud de lo establecido en el Plan (art. 44) y en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), se considera conveniente que las nuevas urbanizaciones incorporen, en la medida de lo posible, sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación existente puede ser compensado, correctamente desaguado o ser irrelevante.
D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
En aquellos ámbitos objeto de desarrollo coincidentes con emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, será necesario la tramitación de una declaración de la calidad del suelo en el caso de que se de alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, en su defecto, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.
Las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, deberán de ejecutarse por entidades acreditadas según el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.
Las fichas urbanísticas de los ámbitos que albergan emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo incluirán referencia expresa a su presencia, incluyendo código de referencia del emplazamiento.
D.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
Se deberá recoger en las fichas urbanísticas del Plan que en el caso de que se prevean nuevas edificaciones a menos de 75 m de la traza de la infraestructura ferroviaria se tendrá que realizar una evaluación de los niveles de vibración, se llevará a cabo una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento de medidas correctoras, en el caso de que sean necesarias.
Para los ámbitos que quedan dentro de la Zona de Servidumbre de Carreteras serán necesario tener en consideración lo detallado en el artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, sobre efectos de la zona de servidumbre acústica de infraestructuras autonómicas.
D.5.– Medidas destinadas a la protección y restauración paisajística del territorio.
En las propuestas de restauración de los diferentes ámbitos y el diseño en general de los espacios libres que se incluyan en los planes y proyectos de desarrollo, se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. En particular, se dispondrán sistemas para el máximo ahorro de agua, incentivando los sistemas que permitan la reutilización de agua. Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20b, abril 2017, del Gobierno Vasco.
Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana, Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.
Determinados desarrollos pueden requerir la elaboración de los estudios de integración paisajística contemplados en el artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos casos se deberá valorar la necesidad de incorporar este requisito en las normas particulares de dichos ámbitos.
D.6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible» publicado por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A., con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
El Plan considerará la obligación de que para el otorgamiento de la licencia de edificación municipal los proyectos de edificios de vivienda colectiva deberán incluir las preinstalaciones necesarias para permitir la recarga de vehículos eléctricos en los garajes.
Los edificios se diseñarán buscando la máxima eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables. En la medida de lo posible, se tratará de lograr edificios de «consumo energético casi nulo».
Asimismo, se buscará el máximo ahorro y eficiencia en el alumbrado público.
D.7.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
Con el objetivo de adaptación al cambio climático y disminuir el «efecto isla térmica», aprovechando la intervención sobre espacio público se crearán, siempre que la actuación lo permita, zonas de sombra que funcionen como refugios climáticos urbanos y se fomentarán procesos de naturalización del entorno. Para ello, se podrá tomar como referencia el documento «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20b, abril 2017, del Gobierno Vasco.
Asimismo, se deberá tener en cuenta el artículo 84 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi sobre la compra pública verde. Específicamente, se deberá tener en cuenta que en la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras se indicarán los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40 %, salvo que por motivos técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido.
D.8.– Medidas en relación con el patrimonio cultural.
Se deberá actualizar la terminología relativa a la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, sustituyéndola por la de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, así como los criterios de protección aplicables a los Bienes Culturales declarados con arreglo a dicha nueva Ley.
Respecto al patrimonio arqueológico, para las Zonas de Presunción Arqueológica debe aplicarse lo estipulado en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Esto debe tenerse en cuenta, especialmente, para las intervenciones que se realicen en el ámbito urbanístico «Cartisa», donde se encuentra la Zona de Presunción Arqueológica «Molino de Angoiti», y en el ámbito urbanístico «Bentakoerreka», donde se localizan tres Zonas de Presunción Arqueológica: «Molino de Angoiti», «Torre Agirre», «Molino de Kantarape».
En relación con el patrimonio arquitectónico, se recomienda seguir los criterios expuestos en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, de fecha 16 de diciembre de 2021.
Cualquier obra que se realice en zonas de presunción arqueológica deberá ser autorizada por la Diputación Foral de Bizkaia quien determinará si debe ir precedida de un proyecto de intervención arqueológica que evalúe su impacto en el patrimonio. En el caso de producirse descubrimiento de objetos y restos materiales de interés arqueológico o histórico, se deberá actuar conforme a lo establecido en el artículo 74 (apartados 4 y 5) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
D.9.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de los desarrollos previstos.
En las obras de urbanización o de edificación se adoptarán las medidas consideradas como buenas prácticas en obras, de aplicación a la gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular, son de aplicación las medidas siguientes:
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el al artículo 21.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.
Para la consecución del Plan se prevén derribos en zonas urbanas degradadas. En el caso de que se identifiquen residuos y/o elementos con amianto, antes del inicio de las demoliciones, una empresa inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) deberá presentar el plan de trabajo en la autoridad laboral para su aprobación, en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El estudio ambiental estratégico describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. El Ayuntamiento, como órgano de control del seguimiento ambiental, llevará el seguimiento de los resultados obtenidos bienalmente y, en función de los valores obtenidos, establecerá metas a alcanzar en el periodo de vigencia del Plan.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el estudio ambiental estratégico, en el Plan General de Ordenación Urbana, en el documento de referencia emitido mediante Resolución de 24 de septiembre de 2010 y en el informe preliminar de impacto ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga emitido mediante Resolución del entonces Director de Planificación Ambiental de 29 de diciembre de 2010.
Entre otros aspectos, se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, la conservación de los espacios naturales protegidos, respetar los hábitats de interés comunitario, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Arrigorriaga.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.