N.º 53, miércoles 13 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1305
RESOLUCIÓN 31/2024, de 7 de marzo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para el Observatorio Vasco del Juego.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para el Observatorio Vasco del Juego, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2024.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 31/2024, DE 7 DE MARZO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, PARA EL OBSERVATORIO VASCO DEL JUEGO
REUNIDOS:
De una parte, D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, en el ejercicio de su cargo en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de las facultades que le atribuyen el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y los artículos 8.b), 17 y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
De otra parte, Dña. Eva Ferreira García, Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación de la misma, autorizada para este acto por Decreto 10/2021, de 19 de enero (BOPV n.º 17, de 25 de enero de 2021), en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV n.º 98, de 26 de mayo de 2009).
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto:
EXPONEN:
Primero.– La Ley 4/1991, de 8 de noviembre, regula el juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicha ley se dicta en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de juego, se halla atribuida a la Comunidad Autónoma de Euskadi a tenor del artículo 10.35 del Estatuto de Gernika.
Segundo.– El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 5 determina que el Departamento de Seguridad es competente en materia de juego, apuestas y espectáculos.
Tercero.– La Autoridad Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene entre sus atribuciones elaborar las políticas públicas relativas al juego; promover la sensibilización en aras de un juego responsable y con garantías, y la investigación sobre la incidencia social del juego en relación con los comportamientos ciudadanos, las personas menores de edad y el control de las conductas adictivas; así como autorizar y controlar la organización de los juegos.
Para ello, requiere disponer de un conocimiento sistemático y renovado permanentemente de la realidad del juego. Y para ello, es preciso disponer de una sistemática de recogida de datos e informaciones relativas al sector económico del juego, del perfil de las personas jugadoras, así como la percepción de la ciudadanía en general hacia el juego o la publicidad del mismo.
Cuarto.– El 23 de octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 147/2018, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio Vasco del Juego. Este Observatorio tiene como finalidad el estudio y análisis permanente del juego en Euskadi, con el fin de proporcionar a la Autoridad Reguladora del Juego en Euskadi una visión de conjunto del fenómeno a la hora de implementar sus políticas públicas.
Y sus funciones, para tal finalidad, son:
a) Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general del sector del juego en la Comunidad autónoma de Euskadi.
b) Llevar a cabo encuestas periódicas y estudios económicos y sociales para conocer la situación de dicho sector del juego y la aplicación de las políticas públicas del juego; la composición del sector empresarial; el perfil de las personas jugadoras y su percepción subjetiva; la percepción social del juego y las políticas relativas al mismo, etc.
c) Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con el sector del juego.
d) Detectar fenómenos o aspectos emergentes en relación al juego y su percepción social.
e) Analizar el impacto de las políticas públicas de juego en el sector empresarial, las personas jugadoras y la sociedad en general.
f) Establecer cuadros comparativos de las políticas públicas de juego en Euskadi y en otros ámbitos territoriales circundantes o en los países de la Unión Europea.
g) Impulsar líneas de investigación, estudio y formación en relación al juego.
h) Colaborar con el Observatorio Vasco de Adicciones en el estudio y fomento de la investigación para el conocimiento de la incidencia, prevalencia y problemática de las adicciones al juego, en el marco de los determinantes sociales de la salud y las desigualdades en salud, y en concreto, en el fomento de líneas de investigación para conocer la problemática de las adicciones al juego en las mujeres.
i) Colaborar con el Observatorio de la Juventud en el estudio y fomento de la investigación para el conocimiento de la incidencia del juego en la juventud.
j) Realizar estudios e investigaciones prospectivas de cómo puede evolucionar esta realidad social
k) Actualizar periódicamente, sobre la base de las evidencias científicas del momento, los recursos documentales en la materia y garantizar el acceso a ellos a todos los organismos públicos y privados, a diferentes profesionales y a cuantas personas estén interesadas en su estudio e investigación.
l) Detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de juego.
Quinto.– Que, en cumplimiento de sus fines, la UPV/EHU promueve la investigación social en aras de un mayor conocimiento de la realidad social vasca en sus diversos ámbitos. En ese sentido, la actividad objeto del presente convenio va orientada en esa misma dirección y viene respaldada por personal docente e investigador de reconocida trayectoria perteneciente al Departamento de Sociología y Trabajo Social.
Sexto.– Que la UPV/EHU desarrollará un programa de investigación centrado en el análisis de la opinión pública en torno al juego, una línea identificada con los fines del mencionado Observatorio Vasco del Juego. Esta línea de investigación será desarrollada por el profesor Jonatan García Rabadán y las profesoras, Iraide Fernández Aragón, y Julia Shershneva, pertenecientes al Departamento de Sociología y Trabajo Social. También podrán disponer de cuanto personal investigador de la UPV/EHU sea necesario en la correcta ejecución del proyecto de investigación, así como personal contratado y profesional externo.
Séptimo.– Que conforme a la aplicación analógica a esta Administración Pública del artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos, será el convenio de colaboración, en el cual se establecerán las condiciones y compromisos aplicables. Además, en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi está prevista una subvención nominativa a la Universidad del País Vasco con la denominación de Asesoría técnica para el Observatorio Vasco del Juego, dotada con crédito de pago para el 2024 y crédito de compromiso para los ejercicios 2025-2027.
Octavo.– Que la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, dado el interés general de las actividades a las que se hace mención en los puntos anteriores, desea colaborar con la UPV/EHU en su desarrollo, y a tal efecto ambas partes han acordado suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto. Contenido y alcance.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Departamento de Seguridad, a través de la Dirección de Juego y Espectáculos, y el Departamento de Sociología y Trabajo Social de la UPV/EHU, para fomentar, promover y desarrollar todo tipo de proyectos de investigación que puedan ser de interés para el Observatorio Vasco del Juego: opiniones, actitudes y datos.
El objetivo primordial de dicho proyecto de investigación social consiste en la provisión de contenidos para el citado Observatorio. Para ello, el programa de esta misma investigación consta de varias líneas de trabajo diferenciadas entre sí, a realizar en cada una de las cuatro anualidades de las que consta el proyecto, tal y como queda brevemente recogido en los siguientes párrafos, y más desarrollados en la Memoria que se adjunta a este mismo convenio.
Una de las mencionadas líneas consiste en la realización de una encuesta a la ciudadanía vasca para dotar de contenido el barómetro de opinión sobre el juego. La atención estará dirigida a recoger los datos, así como a su presentación en informes y cuantos documentos sean necesarios. Dicha información será presentada anualmente ante los medios de comunicación en una jornada, tal y como se recoge en el anexo. Esta misma podrá poseer un carácter formativo, si así lo estimara oportuno la Dirección de Juego y Espectáculos. Todo ello sin perjuicio de que los mismos datos puedan ser explotados por el equipo investigador con fines académicos.
Junto a esta principal línea de trabajo, se prevé la realización de otros estudios monográficos complementarios, de menor extensión y menor duración en tiempo. El objetivo de estos últimos será dar respuesta rápida y concisa en cuestiones y problemáticas de actualidad planteadas por la propia Dirección de Juego y Espectáculos. Los datos de todos estos estudios se pondrán a disposición del Observatorio Vasco del Juego, así como de la Dirección de Juego y Espectáculos.
De manera complementaria a las dos principales líneas (investigación troncal e investigación ad hoc), el proyecto Observatorio Vasco del Juego incluye la publicación de un boletín informativo trimestral –de carácter divulgativo–, así como la actualización y revisión de los indicadores estadísticos básicos de los que dispone la Dirección de Juego y Espectáculos.
A fin de desarrollar de la manera más correcta posible todos estos mismos objetivos, se prevé la realización de tantas reuniones entre ambas partes como sean necesarias.
Segunda.– Compromisos de la UPV/EHU.
La UPV/EHU se obliga a la ejecución de las actuaciones que constituyen el objeto del presente convenio, y para ello deberá:
– Aplicar la aportación económica a las actividades descritas al objeto de lograr los fines descritos.
– Dedicar cuanto personal investigador de la UPV/EHU sea necesario en la correcta ejecución del proyecto de investigación, por lo que el Departamento de Seguridad autoriza destinar una parte del presupuesto a la contratación de Personal Investigador (PIC) por parte del equipo universitario.
– Para el correcto desarrollo de la investigación habrá una estructura mínima de personal de la UPV/EHU, sin perjuicio de que se autorice la contratación de Personal Investigador (PIC). En este sentido, y para investigaciones o estudios fuera del ámbito de conocimiento de los profesores e investigadores pertenecientes al Departamento de Sociología y Trabajo Social, podrán disponer de profesores e investigadores pertenecientes a otros Departamentos de la UPV/EHU, o incluso, expertos externos de reconocido prestigio en materia de investigación.
– Difundir y hacer constar, de forma visible, la colaboración prestada por la Dirección de Juego y Espectáculos en las comunicaciones o publicaciones que difundan información relativa a las actividades desarrolladas en el marco de este convenio de colaboración.
– La UPV/EHU se compromete con el Departamento de Seguridad a desarrollar y ejecutar las actividades previstas en el anexo de este Convenio. A tal efecto, le presentará un presupuesto de las actividades a desarrollar en el año correspondiente, que deberá contar con la aprobación de la Dirección de Juego y Espectáculos. El presupuesto deberá entregarse antes del día 1 de noviembre del año anterior, y deberá ser aceptado por la Dirección de Juego y Espectáculos antes del día 30 de noviembre del año anterior. Para el caso del año 2024, el presupuesto deberá entregarse tras la firma del presente convenio, y en todo caso antes del día 31 de enero de 2024.
– La UPV/EHU se compromete a realizar y organizar unas jornadas de carácter divulgativo anualmente para dar a conocer el Observatorio, sus productos, la labor del Departamento y el contenido de la investigación troncal que se haya realizado durante ese año. Los gastos derivados de estas jornadas deberán ser abonados por la UPV/EHU, incluidos en el presupuesto que se describe en este convenio.
– La UPV/EHU se compromete a presentar los resultados de la investigación tanto en congresos, de carácter nacional e internacional, como a su publicación en revistas de carácter científico.
– A la finalización de cada uno de los ejercicios, y antes del 30 de enero del siguiente año, la UPV/EHU aportará una Memoria describiendo las actividades desarrolladas en cada periodo de tiempo en ejecución del convenio, junto con la justificación de los gastos del año vencido mediante facturas o documentos acreditativos de los mismos.
Tercera.– Compromisos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Departamento de Seguridad, a través de la Dirección de Juego y Espectáculos, se compromete a lo siguiente:
– Promover el desarrollo del convenio y participar en el seguimiento de las actividades de investigación desarrolladas en el marco de este convenio de colaboración.
– Definir las líneas y directrices de actuación del equipo de la UPV/EHU en el ámbito de los proyectos a desarrollar en el marco del presente convenio.
– Destinar para la realización de las acciones previstas en el presente convenio, el importe anual de la subvención descrita en la cláusula cuarta, nominativamente asignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Ceder los resultados de los estudios al equipo de investigación para su aprovechamiento académico tanto en publicaciones como en congresos, siendo sufragados los gastos a cargo del presupuesto del convenio, previa autorización del departamento de Seguridad, quien tendrá la explotación inicial de los mismos.
Cuarta.– Financiación.
El Departamento de Seguridad destinará para la realización de las acciones previstas en el presente convenio el importe que figure nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027. En el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024 figura una dotación de 100.000 euros para cada uno de los cuatro ejercicios mencionados.
En todo caso, el otorgamiento de la subvención estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. La UPV/EHU se compromete a destinar el importe íntegro de la aportación económica a las mencionadas actividades previamente descritas. El incumplimiento de esta obligación constituirá una falta grave del presente acuerdo.
La aportación económica del Departamento de Seguridad será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que no se rebase el costo de la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Quinta.– Plazos y modos de pago.
La aportación económica del Departamento de Seguridad será transferida por las cuantías económicas y de acuerdo a las prescripciones que se establezcan en la Orden de la persona titular del Departamento mediante la cual se instrumente la subvención nominativa indicada en la cláusula cuarta.
Sexta.– Comité de seguimiento.
Para el seguimiento de la ejecución del convenio de colaboración y del correcto desarrollo de las actividades contenidas en el mismo, se constituirá un Comité de seguimiento que estará integrado por dos representantes de la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad, nombrados por su Director o Directora, uno de los cuales presidirá el Comité, y otros dos representantes del equipo de investigación de la UPV/EHU.
Entre sus funciones se encuentran:
a) Asegurar el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
b) Recibir información de todas las actuaciones que se realicen, en aras del cumplimiento de los contenidos de la presente subvención.
c) Valorar la necesidad de incorporar nuevas actividades o proyectos o prorrogar la duración del convenio, quedando estas sometidas a las estipulaciones convenidas.
d) Cualquier otra que sirva al buen fin de las acciones previstas.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, se 22 de marzo, para la igualdad efectiva de las mujeres y hombres, en la composición del Comité de Seguimiento deberá observarse una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Séptima.– Vigencia y publicación.
Con independencia de la fecha de su firma, el periodo de vigencia de este Convenio comenzará el 1 de enero de 2024 y durará 4 años, hasta el 31 de diciembre de 2027. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del mismo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando su vigencia condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para financiar los compromisos derivados del presente convenio de colaboración.
Este convenio se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
Octava.– Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el Derecho Administrativo.
Las cuestiones litigiosas que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.– Resolución.
El incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de un mes.
Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia. Asimismo, con la resolución del convenio no procederá indemnización de daños y perjuicios.
Décima.– Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio deberá acordarse en el marco del Comité de Seguimiento, y requerirá la formalización del correspondiente Protocolo entre las partes firmantes.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada firmante, suscriben electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del mismo la del último firmante.
Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2024.
El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
La Rectora de la Universidad del País Vasco,
EVA FERREIRA GARCÍA.
ANEXO I
Actividades a desarrollar al amparo del convenio:
En el marco de este convenio cuatrienal se desarrollarían actividades vinculadas con la creación de estructuras, organización, asesoramiento, divulgación e investigación. Se prevén las siguientes actividades, con una periodicidad anual:
– Investigación troncal. Se trata de una investigación de gran formato y carácter novedoso que responda a las líneas de investigación o temas de interés dentro del sector (a desarrollar durante un periodo medio-largo de varios meses). Una investigación con un informe exhaustivo y que dotará de contenido a las jornadas en las que se socializará.
– Investigación a demanda (Ad hoc). Se trata de una investigación de menor extensión que responda a preguntas o incertidumbres concretas de la dirección. Una fotografía o estudio de caso específico. El objetivo es la respuesta ágil a una demanda concreta, por lo que la investigación se llevaría a cabo en plazos más cortos (entre 2 y 4 meses) y generaría un producto o un documento de menor tamaño.
– Revisión y actualización de indicadores básicos. Con los indicadores elaborados en 2019 como base, actualización y revisión de los datos en bruto que se dispondrán en la plataforma habilitada en la web del Observatorio Vasco del Juego.
– Boletín trimestral. Breve publicación de difusión de información y otros aspectos relacionados con el juego de Euskadi. De estilo muy gráfico, con algunos datos interesantes sobre el ámbito de juego. Se realizarán 4 al año que, además de estar disponibles en la web, podrán enviarse a las personas suscritas a la lista de distribución del Observatorio.
– Realización y organización de jornadas. Organización de unas jornadas con carácter divulgativo donde se dé a conocer el Observatorio, sus productos, la labor del Departamento y el contenido de la investigación troncal que se haya realizado durante ese año.
– Difusión académica de la investigación: más allá de los informes para la Dirección de Juego y Espectáculos, el equipo de investigación desarrollará labores de difusión de los resultados con carácter académico en congresos, revistas o libros.
– Reuniones a demanda con el Departamento y los/las miembros del Observatorio.