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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, miércoles 13 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1304

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2024, del programa de ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo.

El Decreto 118/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan las ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 203, de 24 de octubre de 2022, regula las mencionadas ayudas, en el marco de las Iniciativas Tractoras Transversales del Plan de Ciencia Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

El 30 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Esta convocatoria incorpora lo dispuesto por la nueva normativa con relación a las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, el compromiso de no incurrir en deslocalización, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de las ayudas.

La presente convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones cuatrienal de Lehendakaritza, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

De conformidad a lo establecido en el artículo 8.2 del mencionado Decreto 118/2022, de 11 de octubre, esta convocatoria pública de ayudas para el ejercicio 2024 se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia. Según lo establecido en el Decreto 39/2023, de 28 de marzo, de modificación del Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, la Secretaría General de la Presidencia ha pasado a denominarse Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, modificado por el Decreto 39/2023, de 28 de marzo,

RESUELVO:

Artículo único.– Realizar la convocatoria, para el ejercicio 2024, del programa de ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo previsto, a estas ayudas le son de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2024.

El Secretario General de Coordinación y Comunicación Social,

JUAN MANUEL CASTILLA ALBISU.

ANEXO I
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA 2024, EL PROGRAMA DE AYUDAS AL DISEÑO DE PROYECTOS TRACTORES TRANSVERSALES COLABORATIVOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas establecidas por el Decreto 118/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan las ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco número 203, de 24 de octubre de 2022), en el marco de las Iniciativas Tractoras Transversales de Envejecimiento Saludable, Movilidad Eléctrica y Economía Circular.

Segunda.– Dotación económica.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de este programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2024. A la financiación de las ayudas convocadas, se destinará un importe de 1.200.000 euros, procedente del Fondo de Innovación de Lehendakaritza, de los cuales 600.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 600.000 euros al crédito de compromiso de 2025. El importe se distribuirá a partes iguales entre las tres líneas subvencionables correspondientes a las Iniciativas Tractoras Transversales:

a) Envejecimiento Saludable: 400.000 euros.

b) Movilidad Eléctrica: 400.000 euros.

c) Economía Circular: 400.000 euros.

Tercera.– Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en el artículo 4 del Decreto 118/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan las ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del citado Decreto, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Las entidades beneficiarias deberán manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

3.– Las entidades beneficiarias que obtengan ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad deberán manifestar su compromiso de no sobrefinanciación en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto 118/2022, de 11 de octubre, en relación con el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

4.– Los gastos subvencionables en los que las entidades beneficiarias hayan incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre y del artículo 4.2 del Decreto 118/2022, de 11 de octubre.

Cuarta.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 30 de abril de 2024.

2.– La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 118/2022, de 11 de octubre, y deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se señala a continuación: https://www.euskadi.eus/servicios/1214602

3.– Las entidades interesadas deberán realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus, a través de https://euskadi.eus/mi-carpeta), incluida la notificación de la resolución de estimación o, en su caso, de desestimación de la solicitud, que se realizará de acuerdo con lo regulado en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.– Composición de los Órganos de Evaluación.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 118/2022, de 11 de octubre, se establecen tres Órganos de Evaluación, uno para cada una de las Iniciativas Tractoras Transversales de Envejecimiento Saludable, Movilidad Eléctrica y Economía Circular.

2.– Los tres Órganos de Evaluación están presididos por la persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Cristina Uriarte Toledo.

3.– Son vocales de los Órganos de Evaluación las siguientes personas:

a) Envejecimiento Saludable: dos personas en representación de la Viceconsejería de Salud, Maria Ángeles Ibarrondo Unamunzaga y Jose Antonio de la Rica Giménez; una persona en representación de Bioef, Lorea Mendoza Arteche; y una persona en representación de Lehendakaritza, José Carlos Peña Hernández, que realizará las funciones de secretaría.

b) Movilidad Eléctrica: una persona en representación de la Viceconsejería de Industria, Ana Belén Camacho Vera y otra, en representación de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, Alberto Fernández González; una persona en representación del Grupo SPRI, Cristina Oyon Echeverria; una persona en representación del EVE, Javier Marqués González; y una persona en representación de Lehendakaritza, José Carlos Peña Hernández, que realizará las funciones de secretaría.

c) Economía Circular: una persona en representación de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, Alberto Fernández González y otra en representación de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, Javier Aguirre Orcajo; una persona en representación del Grupo SPRI, Cristina Oyon Echeverria; una persona en representación de Ihobe, Ander Elgorriaga Kunze; y una persona en representación de Lehendakaritza, José Carlos Peña Hernández, que realizará las funciones de secretaría.

Sexta.– Gestión y resolución del procedimiento.

1.– Será competente para realizar las tareas de gestión del procedimiento la persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El órgano gestor formulará la propuesta de resolución provisional en base a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

2.– Las solicitudes presentadas se resolverán en una única Resolución que corresponderá dictar a la persona titular de la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social, a propuesta del Órgano de Evaluación correspondiente.

3.– La Resolución será notificada por medios electrónicos a todas las entidades solicitantes. Todo ello, sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y ayudas concedidas.

4.– El plazo máximo para dictar la Resolución y notificarla a las personas interesadas es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, de conformidad a lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones y, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá entenderse desestimada la solicitud de ayuda.

5.– La Resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de acuerdo al régimen competencial establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima.– Incumplimiento.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplan los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, en el Decreto y en la legislación general sobre subvenciones, perderán el derecho a la ayuda otorgada, debiendo, en su caso, reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el montante de la ayuda percibida más los intereses de demora, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 18 del Decreto 118/2022, de 11 de octubre y en el artículo 36 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

(Véase el .PDF)

Análisis documental