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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, miércoles 13 de marzo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1298

DECRETO 23/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas asistenciales a personas internas en prisión, liberadas condicionales y familiares de ambas, ayudas para la realización de salidas programadas y terapéuticas, recompensas e incentivos para las personas internas en prisión.

La Comunidad Autónoma de Euskadi es competente en la ejecución de la legislación penitenciaria y la consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, así como la dirección, organización e inspección de los centros penitenciarios en Euskadi.

La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de las personas sentenciadas a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de las personas detenidas, presas y penadas. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para personas internas y liberadas.

El artículo 74 de dicha Ley Orgánica establece que la administración penitenciaria, a través de sus órganos, prestará a las personas internas, a las liberadas condicionales o definitivas y a los familiares de unas y otras la asistencia social necesaria.

Además de tal previsión genérica, tanto la citada Ley Orgánica como en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, contemplan supuestos específicos en los que se facilita ayuda a estas personas.

Esta ayuda social implica, en multitud de casos, la necesidad de articular prestaciones con contenido económico para facilitar que las personas puedan acceder y ejercitar sus derechos reconocidos por la legislación vigente; facilitar y promocionar los procesos de tratamiento e inserción; o dispensar un trato lo más digno y humano posible ante diferentes contingencias vitales, de salud o sociales que se presentan a las personas privadas de libertad, y que carecen de los recursos suficientes para poder satisfacerlas.

Así el artículo 17.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria determina que, en el momento de la excarcelación de la persona reclusa, si esta careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.

Igualmente existe previsión de prestar ayuda para obtener la documentación exigible, documento nacional de identidad o, en el caso de personas extranjeras, pasaporte, con la finalidad de que puedan acceder a los recursos sociales generales y retornar a su entorno social de origen.

Se prevén ayudas para el transporte de las personas internas que carezcan de recursos; para la realización de gestiones o la asistencia a recursos ambulatorios para el seguimiento de tratamiento; ayudas a las familias para los gastos funerarios de las personas internas y liberadas condicionales, fallecidas, sin recursos económicos propios o familiares y que no tengan cobertura de los servicios sociales generales.

El artículo 114 del Reglamento Penitenciario contempla las salidas programadas como actividades específicas de tratamiento, destinadas a aquellas personas internas que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas, como una medida más de preparación para la vida en libertad. Las salidas terapéuticas se prevén para personas internas cuyo tratamiento penitenciario las requiere.

El artículo 189 del Reglamento Penitenciario posibilita una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente, en concordancia con el artículo 68.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. El artículo 46 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 263 del Reglamento Penitenciario disponen que serán estimulados mediante un sistema de recompensas los actos que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo, sentido de la responsabilidad en el comportamiento de las personas internas y en las actividades organizadas del establecimiento.

El capítulo III del Reglamento Penitenciario recoge la necesidad de realizar actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas en los Centros Penitenciarios. En su artículo 131 dispone que se programarán las más adecuadas para conseguir el desarrollo integral de las personas internas, promoviendo la máxima participación entre las mismas. La participación en esas actividades podrá dar lugar a la concesión de premios en metálico (recompensas).

El Reglamento Penitenciario en su artículo 47.4 contempla las comunicaciones telefónicas siempre que las circunstancias del Establecimiento lo permitan con una frecuencia máxima de cinco llamadas por semana, siendo el importe satisfecho por la usuaria. Debe entenderse como asistencia social necesaria la concesión de ayuda a las personas internas indigentes para poder realizar este tipo de llamadas.

La existencia de dichas ayudas y los supuestos de concesión previstos en la normativa estatal resultan igualmente de aplicación en Euskadi después de la transferencia de competencias.

Hasta la fecha se han venido aplicando supletoriamente, en ausencia de regulación propia, las previsiones de la Orden del Ministerio del Interior 3688/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a las personas internas en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realización de salidas programadas, terapéuticas y concesión de premios y recompensas para las personas internas en prisión, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior.

Procede por lo tanto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas asistenciales a personas internas en prisión, liberadas condicionales y familiares de ambas, ayudas para la realización de salidas programadas y terapéuticas, recompensas e incentivos para las personas internas en prisión.

Se trata de bases reguladoras con una vigencia indefinida de ayudas que resultan complementarias y supletorias a las ofrecidas por el Sistema Vasco de Servicios Sociales, la propia Seguridad Social, Osakidetza, el Sistema Vasco de Empleo, y otros sistemas de protección social.

En la regulación y gestión de las ayudas asistenciales y para salidas programadas y terapéuticas, así como para las recompensas e incentivos a la formación se atiende a las especiales situaciones de desigualdad y desventaja de las mujeres, especialmente en el contexto de prisión, relacionadas con los condicionamientos, roles y estereotipos sexistas, con el fin de que sean una herramienta más para la promoción de las mujeres, y responderán a sus necesidades específicas, y al fomento de su participación en los diferentes espacios de convivencia, tratamiento, trabajo y formación tanto dentro como fuera de la prisión.

Dada su vocación de vigencia indefinida, han sido elaboradas y aprobadas según lo previsto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 2.ª del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, y su desarrollo por la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 4 de julio de 2022, sobre el régimen de los fondos anticipados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, podrán tramitarse por fondos anticipados los gastos del capítulo IV de los presupuestos derivados de ayudas asistenciales a personas internas, liberadas condicionales y a sus familias.

Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas asistenciales a personas internas en prisión, liberadas condicionales y familiares de ambas; las ayudas para la realización de salidas programadas o terapéuticas; y la concesión de recompensas e incentivos a la formación para las personas internas en prisión.

2.– El ámbito de aplicación del Decreto es el propio de la competencia en ejecución de la legislación penitenciaria asumida por la Comunidad Autónoma de Euskadi, por lo tanto, se aplica a las personas dependientes de los centros penitenciarios vascos.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– La finalidad de las ayudas es la de cubrir carencias económicas y facilitar a las personas destinatarias los medios necesarios para su tratamiento y reinserción social.

2.– En concreto están destinadas a cubrir las necesidades derivadas de contingencias vitales, de salud o sociales y a servir de incentivo y favorecer los procesos de convivencia y promoción personal de las personas privadas de libertad dependientes de la administración penitenciaria.

3.– Igualmente procuran favorecer la igualdad y no discriminación de las mujeres en el contexto penitenciario, teniendo en cuenta las especiales situaciones de vulnerabilidad que pudieran concurrir en mujeres víctimas de violencia machista, y de aquellas que por su origen extranjero o por su situación personal carecieran de red de apoyo.

Artículo 3.– Naturaleza.

1.– Las prestaciones, ayudas, recompensas e incentivos regulados en este Decreto tienen carácter subvencional, considerándose como subvenciones directas previstas en el artículo 22.2.b) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Son ayudas de carácter finalista, debiendo aplicarse únicamente a la cobertura de necesidades que en este Decreto se regulan.

3.– Son ayudas complementarias respecto a otros recursos y prestaciones de contenido económico previstos en la legislación vigente en favor de la persona beneficiaria.

4.– Son ayudas intransferibles y, por tanto, no pueden ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, o de compensación o descuento, salvo en los casos de las modalidades recogidas en los artículos 13 y 14 del presente Decreto.

Artículo 4.– Régimen jurídico.

Las ayudas aquí reguladas se rigen por lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que resulte básico; la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria y el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, así como por las bases reguladoras contenidas en el presente Decreto.

Artículo 5.– Convocatoria anual.

1.– Anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se consignarán los recursos económicos necesarios para la financiación de las ayudas económicas previstas en el presente Decreto.

2.– Una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, la persona titular del Departamento competente en materia penitenciaria realizará la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de la tramitación anticipada de los expedientes en los términos de la normativa aplicable.

3.– La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los límites disponibles, una cuantía adicional que podrá ascender hasta un 100 % de la cuantía total máxima, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En tal caso, resolución que disponga la ampliación de las cuantías máximas deberá publicarse del mismo modo que la convocatoria.

4.– El volumen total de las ayudas concedidas dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

5.– Llegado al límite máximo de crédito anual, salvo que este fuese ampliado, se inadmitirán las solicitudes presentadas a partir de dicho momento y serán denegadas por falta de crédito las que se encuentren ya presentadas.

6.– Tanto el agotamiento del crédito como su ampliación serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco.

CAPÍTULO II
MODALIDADES DE AYUDAS

Artículo 6.– Modalidades.

Las ayudas, prestaciones, recompensas e incentivos contempladas en este Decreto comprenden las siguientes modalidades:

a) Ayudas asistenciales.

b) Ayudas a la excarcelación.

c) Ayudas para gastos de documentación.

d) Ayudas para afrontar gastos funerarios y sepelio.

e) Ayudas para la realización de salidas programadas.

f) Recompensas, en general.

g) Incentivos a la formación de Aukerak.

Artículo 7.– Personas beneficiarias.

1.– Tendrán la condición de persona beneficiaria de las ayudas las personas internas en centros penitenciarios vascos que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las modalidades reguladas.

2.– En el caso de la ayuda prevista en la letra d) anterior, tendrá la condición de persona beneficiaria el o la familiar que la solicite.

3.– Dada su naturaleza, estas subvenciones quedan exceptuadas de las prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Y ello en base a lo dispuesto en el primer párrafo del número 1 de dicho artículo.

Artículo 8.– Ayudas asistenciales.

1.– Las ayudas asistenciales son prestaciones económicas para la asistencia puntual a personas internas, liberadas y familiares de ambas, atendiendo a los dispuesto en los artículos 1 y 74 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Dichas ayudas estarán destinadas a cubrir, entre otras, las siguientes necesidades: prótesis dentales, ortopédicas, gafas, audífonos, tratamientos dentales, tratamientos médicos y farmacológicos, todos ellos necesarios a criterio facultativo y/o de la persona trabajadora social, y no cubiertos por la Seguridad Social u Osakidetza.

Así mismo, gastos de ropa, comunicaciones telefónicas previstas en el artículo 47 del Reglamento Penitenciario, gastos de transporte y dietas para favorecer los procesos de inserción socio-laboral y de tratamiento en el exterior, todos ellos necesarios a criterio de la persona trabajadora social.

2.– Son requisitos para acceder a las ayudas encontrarse en una situación de necesidad; disponer de informe social y/o médico favorable; carecer de medios económicos suficientes y no existir cobertura por parte de familiares, allegados o del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

3.– La cuantía de la prestación será la necesaria para solventar la necesidad, hasta un máximo de 400 euros. Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo establecido, será necesaria autorización previa de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia penitenciaria, que determinará la cuantía que será cubierta.

4.– Las ayudas asistenciales pueden ser solicitadas por personas internas, liberadas condicionales y familiares de ambas.

Artículo 9.– Ayudas a la excarcelación.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 30.2 del Reglamento Penitenciario, en el momento de la excarcelación de personas internas, se facilitará a la persona liberada los recursos necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.

Estos recursos podrán consistir en los siguientes tipos de gastos:

a) El coste del billete de autobús de línea o de tren para llegar al lugar de residencia.

b) El coste estimado del coste de taxi, cuando fuera preciso por razones horarias o geográficas, hasta enlazar con otro transporte público para el regreso a su lugar de residencia.

c) El coste del billete de retorno por otros medios de transporte, incluyendo avión o barco, cuando fuera preciso por razones geográficas o según las circunstancias de cada caso.

d) Dinero de bolsillo o dieta para el viaje al lugar de residencia, cuando sea necesario, hasta un máximo de 50 euros/día hasta llegar al destino.

e) Dinero para pernoctar, cuando sea necesario, hasta un máximo de 60 euros/día hasta llegar a destino.

f) Excepcionalmente, y a propuesta de la persona trabajadora social de referencia, se podrá facilitar el importe necesario, hasta un máximo de 400 euros, para facilitar un alojamiento provisional que facilite el acceso a un recurso habitacional familiar o comunitario.

g) El coste del traslado en ambulancia cuando sea necesario por razones de salud.

h) Excepcionalmente, el coste estimado autorizado de gastos de asistencia personal por acompañamiento.

2.– Son requisitos para acceder a las ayudas a la excarcelación los siguientes:

a) Carecer de medios económicos para sufragar los gastos necesarios para llegar a su lugar de residencia y/o para afrontar los primeros gastos de alojamiento en dicho lugar.

b) En el caso de personas extranjeras, si se aplica la expulsión del territorio nacional, de acuerdo a legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, no es obligatorio facilitar el billete de retorno a su país.

c) Informe social favorable en los casos de las letras c) si requiere billete de avión o barco, f), g) y h) del apartado anterior.

Artículo 10.– Gastos de documentación.

1.– La ayuda comprenderá el abono de todos los gastos generados para la tramitación y gestión de documentación oficial de identidad, incluidas las tasas y precios públicos oficiales, viajes, dietas y pernoctas si fueren necesarias.

2.– Son requisitos para acceder a las ayudas por gastos de documentación carecer de medios económicos y carecer de la documentación oficial exigible para su identificación.

Artículo 11.– Gastos funerarios y sepelio.

1.– La ayuda comprenderá el abono de los gastos funerarios y sepelio, solo de personas internas que fallezcan en el centro penitenciario.

2.– Es requisito para acceder a las ayudas carecer las personas internas de recursos económicos propios o familiares. Dicho extremo deberá ser acreditado debidamente, y requerirá en todo caso informe favorable de la persona trabajadora social.

3.– La cuantía de la ayuda será la del coste de los gastos funerarios correspondientes hasta un máximo de 3.000 euros.

Excepcionalmente, podrá superarse la citada cifra si concurren circunstancias extraordinarias de carácter humanitario, siempre que lo autorice previamente la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia penitenciaria.

Artículo 12.– Salidas programadas y salidas terapéuticas para actividades específicas de tratamiento.

1.– La prestación comprende el abono de gastos generados para la realización de salidas programadas de conformidad con el artículo 114 del Reglamento Penitenciario, y de salidas terapéuticas que sean realizadas por personal del centro penitenciario, y que hayan sido programadas por la Junta de Tratamiento y aprobadas, bien por los órganos competentes del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia penitenciaria, bien por el Juzgado sentenciador en el caso de las personas internadas judiciales, según proceda.

No se incluirán en este capítulo subvencionable las salidas programadas ni salidas terapéuticas que sean realizadas por entidades colaboradoras, instituciones o el voluntariado que colaboran habitualmente con la Administración Penitenciaria en el tratamiento de las personas privadas de libertad.

2.– Las salidas programadas por la Junta de Tratamiento llevarán junto a la planificación de la salida un presupuesto de gastos adjunto para su aprobación.

3.– La cuantía a subvencionar comprenderá todos los gastos del transporte público, materiales, alimentación y alojamiento necesarios, así como las entradas a museos, espectáculos, u otras actividades.

Artículo 13.– Recompensas.

1.– La prestación comprende el abono de gastos generados para la satisfacción de recompensas a personas internas recogidas en el artículo 263 del Reglamento Penitenciario que entrañen un contenido económico. Entre ellas se señalan:

a) Becas de estudio y material didáctico-cultural, tal como cuadernos, carpetas, rotuladores, diccionarios, libros, CD y otros.

b) Material deportivo-recreativo: zapatillas deportivas, camisetas, sudaderas, pantalón deportivo, bolsa deportiva y otros.

c) Premios en metálico.

d) Cualquier otra recompensa de carácter análoga a las anteriores que no resulte incompatible con los preceptos reglamentarios.

2.– Es requisito para acceder a las recompensas haber realizado actos que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de las personas, así como la participación positiva en las actividades que se organicen en el establecimiento.

3.– La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un máximo de 300 euros por persona interna. Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesario autorización previa de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia penitenciaria.

Artículo 14.– Incentivos a la formación de Aukerak.

1.– De la misma manera, para estimular la participación de las personas privadas de libertad en acciones de capacitación y responsabilización personal, se podrán facilitar incentivos económicos directos a las personas participantes en acciones de formación profesional o formación para el empleo promovidas por Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social.

2.– Para poder recibir tales incentivos, además, se precisa:

a) Una asistencia de, al menos, el 75 % de las horas lectivas de la formación impartida. No procederá la recompensa en casos de baja voluntaria en la acción formativa o de no asistencia en el citado porcentaje. En la apreciación del porcentaje de asistencia no se tendrán en cuenta las ausencias por causas justificadas, considerándose como cualquier cita de carácter personal ineludible a la que se deba acudir acreditada por la Subdirección de Tratamiento.

b) Aprovechar satisfactoriamente el curso, lo que supone el cumplimiento tanto de los objetivos formativos como de las tareas encomendadas por la persona formadora.

c) Mantener un comportamiento adecuado, tanto con la persona formadora, como con el resto de las personas participantes del curso.

d) Carecer de sanciones disciplinarias en tramitación o en firme no cumplidas.

e) Mantener un comportamiento personal adecuado en el resto de ámbitos de su internamiento en el centro penitenciario.

f) No haber percibido o tener derecho a percibir otro incentivo por el mismo concepto, ni tratarse de una acción formativa ya realizada anteriormente, salvo si no se hubiera superado. De realizarse dos o más acciones formativas simultáneas, solo recibirá un incentivo, el correspondiente a la acción formativa de mayor duración.

3.– La recompensa se calculará atendiendo al número de horas de formación, la superación del porcentaje de asistencia y el éxito formativo o evaluación positiva de la formación, conforme al presente baremo:

(Véase el .PDF)
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 15.– Ayudas asistenciales, ayudas a la excarcelación, gastos de documentación y gastos funerarios y de sepelio.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas asistenciales, ayudas a la excarcelación, gastos de documentación y gastos funerarios y de sepelio recogidas en los artículos 8, 9, 10 y 11 se regirá por lo dispuesto en este precepto.

2.– Se iniciará a solicitud de las personas potencialmente beneficiarias, que podrán presentarse durante todo el ejercicio económico.

La solicitud se podrá presentar de forma presencial en los centros penitenciarios de Euskadi, para lo cual dichos centros facilitarán formularios de solicitud. Ello sin perjuicio de la presentación por otros medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La instrucción y gestión del procedimiento corresponderá al departamento de trabajo social del centro penitenciario del que dependa la persona interna.

4.– La concesión requerirá informe preceptivo favorable de la persona trabajadora social de referencia, en el que se determine la necesidad de cobertura, la falta de recursos propios o de terceros para sufragarlos y el presupuesto del gasto a subvencionar. Para esto último el trabajador o trabajadora social podrá requerir el auxilio de la Oficina de Administración del centro penitenciario.

En los casos excepcionales en los que se constate que, por motivos de dificultad o imposibilidad personal, la persona beneficiaria no va a poder hacer un buen uso o gestión de la ayuda que se tramita, y pudiera estar comprometido el destino de la misma a la finalidad que pretende cubrirse, el informe del trabajador/a social dejará constancia de tal circunstancia y propondrá el pago, si procede, a tercera persona o entidad social determinada, sin que ello implique un cambio en la titularidad de la prestación subvencional o en la condición de beneficiario.

5.– En el caso de ayudas asistenciales relativas a gastos de prótesis dentales, ortopédicas, gafas, audífonos, tratamientos dentales, tratamientos médicos y farmacológicos no cubiertos por Seguridad Social u Osakidetza, se precisará, así mismo, un informe favorable de facultativo que exprese la necesidad de prescripción del tratamiento y la no cobertura por los sistemas de salud públicos.

6.– El departamento de trabajo social del centro penitenciario, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, elevará la propuesta de resolución a la dirección del centro penitenciario, que será el órgano competente para su resolución.

Artículo 16.– Procedimiento de concesión de ayudas para salidas programadas y terapéuticas.

1.– El procedimiento para la concesión de ayudas para salidas programadas y terapeúticas se regirá por lo dispuesto en este precepto.

2.– Se iniciará de oficio por el centro penitenciario a la vista de la propuesta de salida terapeútica o programada que haya aprobado la Junta de Tratamiento, la cual acompañará a la propuesta tanto la planificación de la salida como, en su caso, el presupuesto de gasto a ejecutar o subvencionar.

3.– El acuerdo de la Junta de tratamiento será la propia propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que se elevará a la dirección del centro penitenciario, que será el órgano competente para su resolución.

4.– La dirección del centro penitenciario resolverá sobre la concesión de la ayuda sin necesidad de esperar a la autorización por el órgano del Departamento del Gobierno Vasco competente de la salida programada o terapéutica o la de sus participantes, pero condicionada a tal autorización.

En el caso de que la salida finalmente no fuera autorizada o no sea autorizada alguna de las personas propuestas, la resolución de concesión perderá su eficacia o se minorará la cuantía a abonar o, en su caso, se procederá al reintegro de lo no ejecutado.

Artículo 17.– Procedimiento de concesión de recompensas.

1.– El procedimiento para la concesión de recompensas se regirá por lo dispuesto en este precepto.

2.– Se iniciará de oficio por la Comisión Disciplinaria del centro penitenciario del que dependa la persona interna.

3.– La Comisión Disciplinaria, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión, realizará el acuerdo de concesión, en el que se fijará el tipo de recompensa de contenido económico y su alcance, y lo trasladará a la Junta de Tratamiento.

4.– La Junta de Tratamiento, tras examina lo acordado por la Comisión Disciplinaria, elevará propuesta de resolución de recompensas a la dirección del centro penitenciario, que será el órgano competente para su resolución.

Artículo 18.– Procedimiento de concesión de incentivos a la formación de Aukerak.

1.– El procedimiento para la concesión de incentivos por la participación de las personas en acciones formativas de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, se regirá por lo dispuesto en este precepto.

2.– El procedimiento se iniciará de oficio por el centro penitenciario a la vista de los datos de participación existentes relativos a la participación en dichas actividades formativas.

3.– La concesión requerirá informe preceptivo favorable del gestor formativo de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción, sobre la participación y aprovechamiento en dichas acciones formativas por parte del alumnado.

4.– A la vista de dicho informe la Junta de Tratamiento, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento a las personas beneficiarias, realizará la propuesta de resolución de concesión de los incentivos, que elevará a la dirección del centro penitenciario, órgano competente para su resolución.

Artículo 19.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de las diferentes modalidades de ayuda corresponde a la dirección del centro penitenciario.

2.– Dicha resolución será notificada, además de a la persona beneficiaria; al departamento de trabajo social, en caso de que la resolución sea negativa; a la Junta de Tratamiento en los casos de ayudas de los artículos 12, 13 y 14; y en todo caso a la administración del centro penitenciario para su abono.

Artículo 20.– Recursos.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de ayudas dictadas por la dirección del centro penitenciario cabe presentar recurso de alzada ante la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia penitenciaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV
PAGO, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL

Artículo 21.– Gestión y pago de las ayudas.

1.– El cumplimiento de los requisitos faculta a la Administración para conceder la ayuda siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

2.– El pago de la ayuda lo ordenará la administración del centro penitenciario correspondiente tan pronto como reciba la notificación de la resolución acordada por la dirección del centro penitenciario.

3.– El pago podrá realizarse en la cuenta de peculio de la persona beneficiaria, o se podrá efectuar pago en metálico o transferencia bancaria a la persona beneficiaria.

4.– En casos excepcionales, y a propuesta reflejada en el informe de la persona trabajadora social, se podrá efectuar el pago de la cuantía concedida a una tercera persona o Entidad Social, para garantizar la correcta ejecución del gasto si se constata la imposibilidad o dificultad de la persona beneficiaria de destinar la prestación a la finalidad de la misma. En estos casos, deberá constar en el expediente la autorización de la persona beneficiaria solicitante para el pago a tercero, que será en todo caso requisito para su concesión.

5.– En cuanto al régimen de los fondos anticipados, se estará al Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco. El importe máximo de los mismos, en atención al art. 15.2 de dicho texto legal actualmente asciende a 5.000 euros de conformidad con el Departamento competente en materia de Tesorería.

6.– Se dejará constancia en el expediente de justificante del pago realizado bien con comprobante de la transferencia a cuenta de peculio o bancaria, o con recibo de la persona interesada o de la persona mediadora de la ejecución del gasto.

Artículo 22.–. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las personas beneficiarías las señaladas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 23.–. Justificación.

1.– Los gastos subvencionados referidos en el artículo 8.1, art. 9.1.f), 9.1.g), y 9.1.h), art. 10.1, y art. 11.1 se deberán justificar por la persona interesada, su familia o persona mediadora de la ejecución del gasto, mediante la aportación de las facturas originales, o en su caso justificantes, o, si no fuera posible, por declaración jurada de autenticidad y exactitud de la ejecución del gasto. Dichas facturas y/o justificantes se presentarán a la administración del centro penitenciario en el plazo máximo de un mes desde la ejecución del gasto.

2.– Los gastos subvencionados referidos en el artículo 9.1.a), 9.1.b), 9.1.c), 9.1.d) y 9.1.e) tendrán el carácter de ayuda finalista a la excarcelación. El presupuesto de los gastos necesarios será calculado en el expediente de ayudas por la persona trabajadora social de conformidad con los precios habituales de mercado, y si fuera necesario utilizará el auxilio de la oficina de administración. Una vez calculado, aprobado y abonado, no será preciso aportar justificantes físicos o facturas del gasto realizado.

3.– Los gastos subvencionados referidos en el artículo 12.1, art. 13, y art. 14.1 se justificarán por parte de la secretaría de la Junta de Tratamiento, aportando las facturas originales o los justificantes del gasto, o en su caso justificante/recibo de los importes percibidos por las personas beneficiarias de recompensas e incentivos. Dichas facturas y/o justificantes se presentarán a la administración del centro penitenciario en el plazo máximo de un mes desde la ejecución del gasto.

Artículo 24.– Control y seguimiento.

La ejecución de las actividades comprendidas en el programa subvencionado se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el departamento competente en materia penitenciaria, sin perjuicio de las competencias de la Oficina de Control Económico y del Tribunal Vasco de Cuentas Publicas.

La evaluación de la aplicación, desarrollo, alcance e impacto de las ayudas, recompensas e incentivos en la población penitenciaria de Euskadi se realizará obteniendo los datos desagregados por sexos y apuntando las variables que pudieran generar una discriminación por razón de género.

Artículo 25.–. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de la subvención quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título IV de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y el capítulo II del título IX de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 26.–. Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– En el caso de que se diera un supuesto en el que hubiera de iniciarse un procedimiento de reintegro de alguna de las ayudas previstas en estas bases, se estará a lo dispuesto en el título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En el supuesto de que la persona beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en la Ley 20/2023, en este Decreto, o en la resolución de concesión, perderá el derecho a la subvención o, en su caso, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.– Por medio de la presente disposición se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas asistenciales a personas internas en prisión, liberadas condicionales y familiares de ambas, ayudas para la realización de salidas programadas y terapéutica, recompensas e incentivos para las personas internas en prisión, para el presente ejercicio 2024.

2.– Las bases reguladoras de la presente convocatoria anual se contienen en el presente Decreto.

3.– Para la financiación de las subvenciones previstas en el presente Decreto para el ejercicio 2024 se ha contemplado en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 (BOPV n.º 247 de 29 de diciembre de 2023) un crédito de pago por importe de setenta y cinco mil (75.000) euros (10 1413 13 451 22/0569).

4.– La cuantía total fijada en el citado crédito de pago podrá ser objeto de ampliación sucesiva para evitar el agotamiento de los fondos destinados a subvenir las necesidades sociales de las personas internas, previas las modificaciones presupuestarias. La ampliación de la cuantía máxima podrá hacerse por una cuantía adicional de hasta un 100 %, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, sin que ello requiera una nueva convocatoria, ni el inicio de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, las cuales se podrán presentar a lo largo de todo el ejercicio presupuestario.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental