N.º 52, martes 12 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1293
ORDEN de 4 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se clasifica el establecimiento de una zona de cultivos marinos de 312 ha en la costa guipuzcoana, al norte de Zarautz, sobre fondos de unos 100 m de profundidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, el Gobierno Vasco clasificará y regulará las distintas clases de establecimientos de cultivos marinos y las condiciones de instalación y explotación.
El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en aplicación de la planificación estratégica en materia de acuicultura y previos trámites legales de aplicación, está interesado en impulsar la implantación de la actividad de cultivos marinos en algunas zonas del litoral idóneas a tal fin. Por otra parte, las Directrices estratégicas para una acuicultura de la UE más sostenible y competitiva para el período 2021-2030 (Comunicación de la Comisión Europea. COM/2021/236) establecen que la ordenación espacial debe anticipar el desarrollo de la acuicultura mar adentro, cuando las condiciones naturales lo permitan.
Acorde al Plan Estratégico para el desarrollo de la Acuicultura 2030 de la CAPV, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco ha decidido impulsar la instalación de un polígono para el cultivo offshore de peces de especies autóctonas en el tramo costero entre Getaria y Zarautz.
A estos efectos, la presente Orden tiene por objeto declarar y clasificar un polígono acuícola en el tramo litoral del dominio público marítimo terrestre (DPMT) entre Getaria y Zarautz. Para ello se han tenido en cuenta los análisis y muestreos centinela realizados periódicamente en las zonas de producción propuesta.
Para la elaboración de esta Orden han sido consultados los distintos organismos en cuyas competencias incide el alcance de esta norma.
De conformidad con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre las áreas de actuación y funciones de dicho Departamento, se encuentran las relativas a la ordenación de la acuicultura marina.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Clasificar el establecimiento de una zona de cultivos marinos de 312 ha en la costa guipuzcoana, al norte de Zarautz sobre fondos de unos 100 m de profundidad, e impulsar la instalación de un polígono para el cultivo offshore de peces de especies autóctonas en el tramo costero entre Getaria y Zarautz. A efectos normativos, el polígono cumplirá las siguientes condiciones principales:
a) La actividad a desarrollar será exclusivamente la de tipo «acuicultura» definida, según la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), como una actividad dirigida a producir y engordar organismos acuáticos en su medio (según definiciones de la FAO).
b) Por el medio utilizado, la acuicultura a realizar será «de tipo marino».
c) La actividad abarcará exclusivamente a especies de peces autóctonas.
d) La actividad será de acuicultura intensiva: sistema que busca una mayor producción en el menor espacio y tiempo posible.
e) La acuicultura a realizar será «de tipo mar abierto»; la producción quedará ubicada en una zona marina expuesta y sujeta a oleaje.
f) Por la finalidad de la producción, la acuicultura a realizar será «de tipo comercial», siendo los sistemas de producción ubicados dentro del polígono y sus parcelas de propiedad privada (si bien el polígono será gestionado desde la Administración Pública).
g) Los proyectos de acuicultura que se lleven a cabo podrán disponer de períodos de prueba de funcionamiento de las instalaciones.
Segundo.– Establecer la localización de la zona en la que se quiere ubicar el polígono de acuicultura (en azul), en el tramo litoral frente a los municipios de Getaria y Zarautz (Gipuzkoa).
(Véase el .PDF)
Dentro del polígono se proponen tres subzonas de distinto tamaño: subzona A (50 ha), subzona B (50 ha) y subzona C (75 ha) que se adjudicarán mediante convocatoria realizada por Resolución del Director de Pesca y Acuicultura.
Tercero.– El tipo de establecimiento o unidad de producción a instalar dentro del área del polígono objeto de la presente Orden, se tratará de sistemas de cultivo offshore de peces. Las instalaciones sumergidas deberán presentar alta resistencia a las condiciones meteorológicas adversas, estando diseñadas para operar, parcial o totalmente, sumergidas el 100 % del tiempo. Estas instalaciones podrán disponer de sistemas para aumentar la flotabilidad y subirlas a superficie, para operaciones de mantenimiento, sembrado, clasificaciones o cosechas.
Cuarto.– Anualmente se realizarán análisis y muestreos reglamentarios dirigidos a establecer la clasificación de las aguas comprendidas en la zona de producción.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2024.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.