N.º 51, lunes 11 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1255
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Sectorización del Sector «27 Errotazar» del PGOU, de Zarautz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 22 de febrero de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-169INET, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de Sectorización del Sector «27 Errotazar», en el término municipal de Zarautz, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
El Plan de Sectorización del Sector «27 Errotazar» fue aprobado inicialmente en sesión plenaria de 24 de noviembre de 2022.
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Zarautz sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 230, de 5 de diciembre de 2022. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
El Ayuntamiento de Zarautz hace constar que se han recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.
Con fecha 23 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Zarautz completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Sectorización del Sector «27 Errotazar», en el término municipal de Zarautz (en adelante, el Plan) ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en abril de 2023, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en marzo de 2022, y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los Planes de sectorización.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Zarautz, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental de la modificación del Plan de Sectorización del Sector «27 Errotazar», del PGOU de Zarautz, en los términos que se recogen a continuación:
A) El ámbito objeto del Plan se corresponde con el sector «27 Errotazar» del PGOU de Zarautz, colindante con el polígono industrial de Abendaño, desarrollado en su práctica totalidad, e inmediato al polígono industrial de Errrotaberri, cuya ampliación, así como la renovación de sus accesos, se encuentran en la actualidad en avanzado proceso de ejecución.
El objeto del Plan es el de sectorizar y programar, a los efectos de su ejecución, el citado ámbito de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Urbanística Particular del PGOU de Zarautz, concretando tanto la ordenación estructural como la pormenorizada
Para ello propone una ordenación que incluye:
– Una nueva alineación de pabellones industriales en la cota de la calle Urdaneta.
– La consolidación de algunos usos residenciales prexistentes.
– La declaración de fuera de ordenación de una cuadra para ganado equino.
– La localización de los espacios libres y de las demás dotaciones públicas en la zona alta del ámbito.
– La consolidación del cauce de la regata Abendaño en su actual situación.
– La adecuación de la accesibilidad al ámbito, así como de las conexiones de sus infraestructuras con el continuo urbano.
Se califica con destino a actividades económicas una superficie de 53.608 m2 (21.186 m2 correspondiente a parcelas productivas), y se consolida como suelo residencial una superficie de 6.106 m2, equivalente a poco más del 10 % de la superficie total del sector, y, como sistemas generales, 91 m2 de cauces fluviales (regata Abendaño).
El Plan establece además la edificabilidad urbanística del sector destinando a actividades económicas 16.800 m2(t) sobre rasante, además de consolidar la edificabilidad preexistente, y su uso, en las parcelas residenciales preexistentes que supone del orden de 1.857 m2(t). El Plan define asimismo en su normativa la edificabilidad bajo rasante susceptible de ejecutar.
Debido a la topografía de la zona, para la urbanización es necesario un importante volumen de movimiento de tierras, que se estima en de 75.000 m3. De acuerdo a la documentación presentada, cabría ejecutar la excavación mediante taludes 15V:1H, con la salvedad del metro más superficial que respondería a un talud 1V:1H, de forma que serán limitadas las obras de fábrica a realizar para el desarrollo de la urbanización.
Los espacios destinados a comunicaciones correspondientes a calzadas y aceras se pavimentarán con asfalto y baldosa respectivamente, mientras que los otros tipos de espacios de comunicaciones y libres o zonas verdes (incluidas las zonas reservadas a aparcamiento) se dotarán de soluciones con drenaje sostenible, correspondiéndose con jardines de césped o incluso con bosquetes que se consolidan o de nueva implantación (plantación de arbolado autóctono en ladera).
Se prevé la consolidación de la red de drenaje (pluviales) existente y el completamiento de la red de saneamiento (fecales). Se adecúa la red de abastecimiento de agua para dar servicio al Sector, en base a una red mallada, estimándose la existencia de recursos hídricos suficientes. No se prevé afección a la línea de alta tensión existente.
El Plan baraja 2 alternativas de ordenación, además de la alternativa «0». Descartada la alternativa «0» por no responder a los objetivos del Plan, ambas alternativas de desarrollo se plantean sobre la misma ubicación diferenciándose en que, mientras la alternativa 1 ordena en la cota de la calle Urdaneta una nueva alineación de pabellones industriales con 16.800 m2(t), la alternativa 2 ocupa dos niveles de ladera, sumando al primer nivel (alternativa 1) uno segundo, con edificación a mayor altura (20.000 m2(t)), cuyo acceso requiere el encaje de un nuevo vial con origen en la subida al Colegio de La Salle. La alternativa 2 implica mayores movimientos de tierras y costes de urbanización, así como mayor afección paisajística, si bien posibilitaría una edificabilidad urbanística mayor que la alternativa 1. De acuerdo con la documentación aportada, el Ayuntamiento ha optado por desarrollar la alternativa 1, siendo a su vez la mejor valorada en el proceso de participación ciudadana.
En relación con el desarrollo previsible del Plan, para la ejecución de la ordenación establecida será necesaria la formulación y aprobación de Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de reparcelación y Proyecto de urbanización del ámbito.
El ámbito del Plan se enmarca en la unidad hidrológica del Oria, Demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), cuenca vertiente a la masa de agua Iñurritza-A. El extremo sur del sector incluye un reducido tramo de la regata Abendaño, afluente del río Iñurritza, con un estado ecológico calificado como moderado, de acuerdo con los resultados de la red de vigilancia del estado de las masas de agua de la CAPV. El ámbito está dentro del área de captación de la zona sensible a la aportación de nutrientes por vertidos urbanos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Por otra parte, existe un pequeño manantial en la zona central del sector, que no da lugar a cauce superficial.
El ámbito directamente afectado por el Plan no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas; tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados. Los espacios protegidos más cercanos son la ZEC ES2120007 Garate – Santa Bárbara, a una distancia de 520 m del ámbito del Plan, y la ZEC ES2120009 Iñurritza, unos 1.450 m del ámbito. En ambos casos, se considera que no se darán afecciones por el desarrollo previsto.
En cuanto a la vegetación, se distinguen en el ámbito objeto del Plan dos zonas bien diferenciadas: una de ellas, antropizada (en la que se localizan pabellones industriales, edificios de oficinas y un aparcamiento de autocaravanas) y otra zona, situada en el área central del ámbito, en mejor estado de conservación y compuesta por un mosaico de prados, bosquetes de robles, cultivos y pequeñas líneas de setos vivos.
En el ámbito de estudio no consta la presencia de elementos del patrimonio cultural, no obstante, junto al límite oeste del ámbito se localiza la Zona de Presunción Arqueológica denominada «Molino Abendaño».
En lo referente a la situación acústica, las principales fuentes de ruido provienen del tráfico rodado del vial AP-8 y del polígono industrial Abendaño. De acuerdo con el estudio de impacto acústico aportado por el promotor, se cumplen los OCA establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para Áreas Acústicas de tipo b) Sectores de territorio de uso industrial (a 2 metros sobre el nivel del suelo) tanto en fase actual como en el escenario futuro a 20 años. No obstante, en las Parcelas de Equipamiento Comunitario destinadas al uso de dotaciones y equipamiento no se ha verificado el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en la totalidad de las fachadas con ventanas de las edificaciones a todas sus alturas – en su defecto, en el límite de parcela o alineaciones delimitadas-, de conformidad con el artículo 36 y subsiguientes del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El ámbito se encuentra afectado por riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas por carretera, al encontrarse dentro de las bandas de afección de 100, 200 y 600 m asociadas al vial AP-8, vial vinculado a un riesgo muy alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Consecuentemente resultará de aplicación lo establecido en el Plan Especial de emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la CAPV (Gobierno Vasco, año 2001).
Por lo que respecta a otros riesgos, el ámbito se encuentra fuera de áreas inundables, no hay coincidencias con emplazamientos de suelo que soportan o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja, el ámbito se sitúa mayormente en zonas con niveles de erosión muy baja y pérdidas de suelo tolerable y o se identifica riesgos relevantes por sismicidad o por incendio forestal; además, el ámbito se halla fuera de las zonas de riesgo de accidentes graves originados en establecimientos empresas SEVESO.
B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 22 de febrero de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del Estudio Ambiental Estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.– Medidas destinadas a la integración ambiental del desarrollo del Plan.
El Proyecto de urbanización definirá la restauración ambiental y paisajística abarcando todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo y, particularmente, incluirá un «Plan de restauración ambiental y paisajística» que incluirá la plantación de especies de arbustos y árboles del cortejo del robledal – bosque mixto en la parte alta del ámbito y la mejora de la margen de la regata Abendaño en el extremo sur del mismo, estableciendo las especies a emplear, superficies a revegetar y presupuesto. Este «Plan de restauración ambiental y paisajística» se desarrollará de acuerdo con los criterios establecidos en el Estudio Ambiental Estratégico y con las Normas Urbanísticas del Plan de Sectorización –Capítulo 2.5 Condiciones ambientales correctoras, compensatorias y protectoras; artículo 2.5.2. Medidas de carácter particular–. Para la restauración se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. Concretamente, en la compensación del robledal se incluirán especies del cortejo del robledal – bosque mixto. En el estrato arbóreo: roble (Quercus robur), fresno (Fraxinus excelsior), Arce de Montpelier (Acer monspessulanum) y en el arbustivo: avellano (Corylus avellana), salguero negro (Salix atrocinerea), sauco (Sambucus nigra), etc. Para la mejora de la margen del cauce de Abendaño se emplearán especies propias del cortejo florístico de la aliseda ribereña eurosiberiana, entre las que se incluyen aliso (Alnus glutinosa), fresno (Fraxinus excelsior), avellano (Corylus avellana), cornejo (Cornus sanguinea), etc.
El Proyecto de urbanización incluirá las pautas para la gestión de las superficies donde actualmente predomina Arundo donax, para su control y erradicación. En la restauración ambiental, para las labores de revegetación y ajardinamiento, en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Cortaderia selloana, Buddleja davidii, Arundo donax u otras. En el Proyecto de urbanización se definirán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras, así como las pautas de control de la procedencia y composición, en su caso, de los materiales de préstamos y la tierra vegetal a emplear en rellenos, revegetación y ajardinamiento de la urbanización.
En el ajardinamiento del ámbito se tendrá en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20.b abril 2017, del Gobierno Vasco.
D.2.– Medidas relativas a la protección del Dominio Público Hidráulico.
Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.
Respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, de acuerdo con el artículo 48 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027), los nuevos desarrollos urbanísticos deberán minimizar la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario, e introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante; así como prever el tratamiento de las aguas de escorrentía generadas.
D.3.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas fluviales.
Para el desarrollo del Plan se prevén importantes movimientos de tierras, estimados en 75.000 m3. Si bien el cauce de la regata Abendaño se encuentra separado del desarrollo previsto por el polígono industrial existente, dado el importante movimiento de tierras previsto, se considera conveniente que el Proyecto de urbanización prevea el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras mediante la colocación de barreras longitudinales de sedimentación a base de balas de paja, u otras soluciones apropiadas. Para la fase de ejecución se definirá un control de la calidad de las aguas superficiales en la regata Abendaño, favoreciendo, a su vez, la protección de la ZEC ES2120009 Iñurritza, situada aguas abajo del ámbito de actuación.
El Proyecto de urbanización definirá las medidas oportunas para la protección del manantial identificado por la Agencia Vasca del Agua (informe de 31-01-2023) en la zona central del ámbito del Plan.
Durante los movimientos de tierras se instalará un sistema lava-ruedas a la salida de obra; los sedimentos decantados serán gestionados de acuerdo con su caracterización y se solicitará a la Agencia Vasca del Agua autorización de vertido para el efluente de la balsa de decantación del sistema lava-ruedas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.
El proyecto de urbanización diseñará la red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. El diseño y las condiciones técnicas de la red de saneamiento se ajustarán a las determinaciones que establezca el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa - Gipuzkoako Urak.
D.4.– Medidas relativas al patrimonio cultural.
Las actuaciones que se realicen en el límite suroeste del ámbito, próximo a la Zona de Presunción Arqueológica denominada «Molino Abendaño» contemplarán, para la zona más cercana al molino, lo estipulado en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Respecto del resto de los terrenos afectados por la ordenación prevista, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.
D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior – en la totalidad de las fachadas con ventana de las edificaciones previstas a todas sus alturas, así como a 2 metros de altura sobre el suelo, en las zonas sin edificación-, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
Tampoco se podrá conceder ninguna licencia de construcción de edificaciones que albergan usos sensibles, como los destinados a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen los objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo en los dos supuestos previstos por la normativa.
En todo caso, deberán cumplirse los objetivos de calidad acústica previstos en este Decreto para el espacio interior de las edificaciones sensibles para lo cual los Ayuntamientos deberán realizar informe justificativo de dicha cuestión, previa a la concesión de la correspondiente licencia, estableciendo medidas correctoras para proteger el ambiente exterior.
Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
En obras, y conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
D.6.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.
El desarrollo previsto deberá incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Protección de los suelos: las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Zarautz y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Así mismo, se prestará especial atención durante la demolición de la cuadra, y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Los sobrantes de excavación se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
D.7.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan de Sectorización se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.
Asimismo, y en lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.
Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.
• Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
• Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
D.8.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.
El proyecto de urbanización deberá detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, incluyendo los relativos a la calidad de las aguas de la regata Abendaño, determinando parámetros de control, metodología, periodicidad, valores umbrales, etc.
Por otra parte, el seguimiento ambiental incluirá un control del éxito en la ejecución de la medida compensatorias para paliar la pérdida de robledal-bosque mixto, y de la mejora de la margen de la regata Abendaño.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 22 de febrero de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los excedentes de tierras y residuos generados, en la protección del Dominio Público Hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la compensación de la pérdida de superficies de robledal-bosque mixto y mejora de la margen de la regata Abendaño, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan de Sectorización del Sector «27 Errotazar», del PGOU de Zarautz, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación de este, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zarautz.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular.
(Por Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021, de 23 de febrero).
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
AITOR ALDASORO ITURBE.