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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, lunes 11 de marzo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1254

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de captación de emergencia en el azud del límite de marea del río Oka en Ajangiz (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de octubre de 2023, la Agencia Vasca del Agua-Ura completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de captación de emergencia en el azud del límite de marea del río Oka en Ajangiz, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 14 de noviembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi el proyecto se encuentra sometido a evaluación ambiental simplificada por incluirse en el punto 3 del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural». El proyecto prevé nuevas conducciones de redes primarias de abastecimiento con una longitud total inferior a 3 km y diámetro menor a 800 mm que, discurren, en parte, dentro de la ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006).

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de captación de emergencia en el azud del límite de marea del río Oka en Ajangiz (Bizkaia), en los siguientes términos:

A) El proyecto tiene por objeto definir las actuaciones para la instalación de una captación provisional de agua en el cauce del río Oka y su posterior bombeo hasta la estación de bombeo de Kanpantxu, en el sistema Gernika, con objeto de mitigar el déficit hídrico de la zona en época de estiaje y situaciones excepcionales.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de captación de emergencia en el azud del límite de marea del río Oka en Ajangiz, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

Actualmente la comarca de Busturialdea se enfrenta a un problema de déficit de abastecimiento de agua que se agrava de forma muy alarmante en época de estiaje. Por ello, de forma paralela al desarrollo del proyecto y la obra que resuelva de forma definitiva el problema de déficit de recurso en la comarca (interconexión con el Zadorra) es necesario buscar soluciones de carácter más provisional y ejecución a más corto plazo, para aliviar la presión sobre los sistemas hidrológicos en los estiajes más inmediatos; el mantenimiento de los caudales ecológicos en los meses de aguas bajas se hace imposible.

Debido al carácter urgente de soluciones provisionales, se contempla la puesta en servicio de una captación en río Oka y la conexión del sondeo de Ajangiz, empleando parte de las infraestructuras existentes y realizando pequeñas adaptaciones a la actual red de abastecimiento.

El proyecto tiene por objeto definir las actuaciones para la instalación de una captación provisional de agua en el cauce del río Oka y su posterior bombeo hasta la estación de bombeo de Kanpantxu, en el sistema Gernika, con objeto de mitigar el déficit hídrico de la zona en época de estiaje y situaciones excepcionales. Cuando esta captación de emergencia esté en funcionamiento, se dejará de extraer agua en las cabeceras de los arroyos aguas arriba (captaciones de Artzuela y Kanpantxu) y en el bombeo de Muxika.

Asimismo, se incluye en el alcance de estas obras, una nueva conexión entre el sondeo de Ajangiz y la conducción existente proveniente de las captaciones de Artzuela. Esta interconexión permitirá dotar de más flexibilidad a la utilización coordinada de los recursos de la zona, permitiendo el funcionamiento simultáneo del bombeo de emergencia del Oka y el sondeo de Ajangiz.

Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

– Instalación del sistema de bombeo para la captación del agua del río Oka.

La captación provisional del Oka se prevé realizar en el azud existente entre el dominio público hidráulico (DPH) y el marítimo terrestre (DPMT) entre los municipios de Gernika-Lumo y Ajangiz. Para la extracción del caudal del río, se propone la instalación sobre el mismo cauce de una plataforma flotante con dos bombas sumergibles de 35 kW, que permitirá su adaptabilidad a las variaciones en el nivel de agua del río. Al tratarse de un sistema de bombas sumergibles pequeñas y ligeras, el desmontaje de la instalación, una vez pasada la situación de emergencia, resulta sencilla. Además, el peso reducido se traduce, asimismo, en una plataforma flotante de tamaño reducido.

Para la sujeción de la plataforma se ejecutarán 4 bloques de hormigón prefabricado que se dispondrán totalmente enterrados, dos de ellos en la margen izquierda del cauce y otros dos situados en la margen derecha, conectados a la plataforma mediante cables a cada una de las esquinas. Estos bloques prefabricados podrán retirarse una vez finalizado el uso de la plataforma, y, debido a sus pequeñas dimensiones, su retirada será sencilla.

En lo que se refiere al caudal de impulsión, se propone la instalación de un variador de frecuencia dotando al equipo de la capacidad de adaptarse a diferentes necesidades de impulsión del caudal, siendo el caudal mínimo de 15 litros/s y el máximo 50 litros/s. El primer tramo de la tubería de impulsión de las bombas y la arqueta de conexión estará constituido por un tubo flexible que pueda adaptarse a las variaciones de calado y discurrirá en superficie sobre una pasarela proyectada hasta el borde del río, que a su vez facilitará el paso del personal de mantenimiento. La tubería flexible continúa en superficie hasta fuera de la ribera, punto en el que se proyecta la arqueta de conexión, a 8,5 m de distancia, y desde el cual parte el trazado de la nueva conducción subterránea de DN250.

– Nueva conducción hasta el by-pass de Kanpantxu.

Desde la arqueta, comienza el trazado de la nueva tubería enterrada de PEAD de 250 mm; se dirige hacia el este en dirección hacia la conducción existente de Artzuela y transcurre paralela a esta hasta el punto de cruce de las conducciones de Artzuela y Kanpantxu, bajo el arroyo Artzube. A partir de dicho punto, el nuevo trazado prosigue paralelo a la conducción de Kanpantxu, hasta la estación de bombeo de Kanpantxu. En la estación de bombeo, por medio de una derivación, el agua se incorporará al by-pass instalado en la actualidad y el transporte del agua seguirá por la actual tubería que conecta la estación de bombeo con la ETAP (Estación de Tratamiento de Agua Potable) de Burgoa.

– Acometida eléctrica.

Para el suministro eléctrico del sistema de bombeo del Oka, se propone la toma en el transformador eléctrico que se proyectará en el sondeo de Ajangiz. En baja tensión, se ejecutará la derivación en zanja hasta la caseta de cuadros eléctricos ubicada en las inmediaciones de la captación de bombeo. Desde dicho punto, discurrirán dos líneas en paralelo, una por cada bomba, hasta el punto de captación.

La ejecución de la acometida eléctrica desde la red de media tensión hasta el sondeo de Ajangiz, con las instalaciones auxiliares necesarias, es objeto de otro proyecto.

– Conexión del sondeo de Ajangiz.

Para la conexión del sondeo de Ajangiz a la actual red de abastecimiento, se ejecutará desde el sondeo, actualmente equipado, una nueva tubería de 118 m de longitud en PE de 200 mm, que conecte con la conducción de Artzuela. De este modo, se permite derivar el agua extraída directamente a la ETAP sin necesidad de pasar por el bombeo de Kanpantxu y sin generar problemas de presión. En el punto de confluencia de las dos tuberías, se construirá una arqueta de 1.5 x 1.5 m, equipada con las válvulas de corte necesarias; en situación de funcionamiento normal, la conducción de Artzuela funciona en gravedad y la nueva tubería quedará aislada. Por el contrario, en situación de emergencia en la que funciona la impulsión del sistema, el caudal extraído del sondeo se inyectará a la red de abastecimiento actual.

– Obras auxiliares: camino de acceso a las obras, caseta de instalaciones y arqueta de conexión.

Camino de acceso:

Para acceder a la zona de obras, es necesaria la adaptación de un tramo del camino de acceso.

Dicho camino se divide en dos tramos, uno asfaltado apto para el paso de camiones y otro sin asfaltar. En este segundo tramo, se proyecta la recuperación de un antiguo paso que descendía hasta el azud. Este paso cruza un prado, el arroyo Artzube (el cruce se proyecta mediante entubación) y una zona de arbolado hasta la zona de obras. Se realizará una excavación de 25 cm de profundidad de tierra vegetal que se rellenará con 30 cm de zahorra, quedando de esta forma 5 cm de sobreelevación en este tramo del acceso.

Caseta de instalaciones:

Se proyecta una caseta de instalaciones, de madera tipo prefabricada, de 3,03 m de ancho y 4,2 m de largo que se ubicará fuera de la ribera del río y de las zonas de protección, justo sobre la actual conducción de Artzuela. Asimismo, se habilitará una explanada de zahorra y se cercará la zona de la caseta.

– Plan de obra.

El plazo de ejecución previsto para ambas actuaciones, que se realizarán simultáneamente, es de 4 meses y 15 días.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza entre las entidades de Kanpantxu y Mendieta en Ajangiz y el municipio de Gernika-Lumo, en terrenos de la vega del río Oka. El proyecto se asienta en un ámbito de carácter rural y periurbano sobre un paisaje agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos en dominio fluvial.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

– El ámbito del proyecto se ubica en la unidad hidrológica del Oka, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Este río atraviesa el ámbito del proyecto de norte a sur. Aguas abajo del azud en el que se efectúa la captación son aguas de transición. Paralelo al río Oka discurre el afluente Artzube, cruzado por la nueva conducción, así como un arroyo tributario del Artzube.

Un tramo de la cabecera del río Oka está declarado tramo de interés piscícola ciprinícola.

– El PTS de Ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV identifica el río Oka de nivel 2 (cuenca vertiente de 50 a 100 km2) y define sus márgenes como zonas de interés naturalístico preferente.

– En lo que respecta a las aguas subterráneas el ámbito se asienta sobre 2 masas de aguas subterráneas Gernika (sector Gernika) y Sinclinorio de Bizkaia, ambas pertenecientes al Dominio Sinclinorio de Oiz. Gran parte del ámbito se incluye en una Zona de Interés Hidrogeológico inventariada por URA. Se trata de un área geográfica que incluye un conjunto de acuíferos independientes o interrelacionados.

– La vegetación predominante en el ámbito se corresponde fundamentalmente con prados de siega atlánticos no pastoreados (código HIC 6510), alternados con prados pastados y con intercalación de cultivos herbáceos, frutales, comunidades ruderales y zarzales asociados a la presencia de caseríos. En este mosaico también se distinguen algunas manchas de bosquetes de frondosas. Finalmente, asociados a los cursos de agua, río Oka, arroyo Artzube y sus tributarios, aparecen en sus márgenes franjas o hileras de aliseda y sauceda atlántica, identificada como el hábitat de interés comunitario prioritario (HIC) bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*). Las conducciones y ocupaciones previstas coincidirán en su mayor parte con los prados y en menor medida con bosques naturales. 353 m2 del HIC prioritario 91E0* resultarán afectados. En el ámbito no se identifica ninguna especie de flora incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora.

– En relación con la fauna cabe destacar, que el río Oka y sus afluentes se identifican como Área de Interés Especial del visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión para su conservación en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, la vega del río Oka en Ajangiz-Gernika mantiene una población reproductora de la especie de interés comunitario Oxygastra curtisii. Ambas especies son elementos clave de la ZEC Red Fluvial de Urdaibai.

– En el ámbito del proyecto confluyen varios espacios naturales protegidos. Todo el ámbito se encuentra incluido dentro de la Reserva de la Bioesfera de Urdaibai; en concreto, el proyecto afecta a las categorías del suelo clasificadas por el Plan Rector de Uso y Gestión de Urdaibai (PRUG): zonas de alto valor agrológico, áreas de la red fluvial de Urdaibai y zonas de protección de la red fluvial. Asimismo, el río Oka, el arroyo Artzube y las márgenes de estos cauces se incluyen en el espacio protegido delimitado como la ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006). El río Oka se verá directamente afectado por la detracción de caudal y el arroyo Artzube por el cruce de la conducción proyectada, así como del acceso a la zona de obras.

– Asimismo, el ámbito del proyecto se incluye dentro del área de influencia de lugares de interés geológico. Se identifican dos lugares de interés geológico: tramo superior del estuario del río Oka y tramo inferior del estuario del río Oka.

– En relación con los riesgos ambientales, el ámbito se asienta sobre acuíferos con vulnerabilidad alta a la contaminación.

– No se identifica ninguna parcela coincidente con las nuevas conducciones e instalaciones proyectadas que está incluida en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

– El ámbito del proyecto es vulnerable a avenidas fluviales. Gran parte de la superficie de afección del proyecto se incluye en terrenos afectadas por la avenida con periodo de retorno de 10 años y dentro de la zona de flujo preferente. Esta zona se incluye en la ARPSI Gernika (ES017-BIZ-OKA-01).

– En el extremo norte, junto a la estación de bombeo de Kanpantxu, discurre el Camino de Santiago (Camino de la Costa) calificado como Bien Cultural en la categoría de Conjunto Monumental. La nueva conducción proyectada no cruza este bien cultural, si bien se queda a unos 20 metros de distancia.

3.– Características del potencial impacto.

Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán el desbroce y la tala de vegetación, excavaciones para la ejecución de zanjas, así como la instalación de las nuevas conducciones e instalaciones auxiliares (arquetas, caseta de instalaciones).

Durante las obras se prevé una ocupación temporal mayor a la propiamente ocupada definitivamente por las instalaciones, concretamente del orden de 11.185 m2 de cubierta vegetal, coincidente en gran parte con prados y cultivos (8.641 m2) y en menor medida con bosques naturales (2.113 m2). En todo caso, señalar, que la ocupación definitiva será del orden de los 6.094 m2, considerándose un impacto compatible, atendiendo también a la posibilidad de revegetar las superficies afectadas, aunque limitada a especies cuyas raíces no profundicen a más de 1 metro.

Parte de los terrenos de prados afectados se identifican como suelos de alto valor agrológico de acuerdo con el PRUG de Urdaibai. En estas zonas la superficie de ocupación definitiva es reducida, por lo que, tras las obras, aunque se incluyen en la servidumbre de la conducción, gran parte de los terrenos podrán recuperar su uso como campiña agroganadera, limitando la posible afección sobre la viabilidad económica de las explotaciones.

Por otro lado, las actuaciones en fase de obra darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos o las labores de desbroces, tala y/o podas.

La traza de la conducción de abastecimiento cruza de manera subterránea dos cauces de agua, el arroyo Artzube y un tributario. También el camino de acceso en su tramo a habilitar cruza el arroyo Artzube. La hidromorfología de estos cauces y la calidad de sus aguas podrán verse afectados con la apertura de zanjas, si bien estas afecciones podrían verse minimizadas si se realizan en época de estiaje.

Por otro lado, en el río Oka, durante la fase de funcionamiento tendrá lugar la extracción de agua para abastecimiento de emergencia, que se realizará respetando los caudales ecológicos. Además, este proyecto tiene como objetivo aliviar la presión sobre los sistemas hidrológicos en estiaje, ya que el mantenimiento de los caudales ecológicos en los meses de aguas bajas se hace imposible. Cuando esta captación de emergencia esté en funcionamiento, se dejará de extraer agua en las cabeceras de los arroyos aguas arriba (captaciones de Artzuela y Kanpantxu) y en el bombeo de Muxika.

Los impactos descritos presentan especial relevancia en el interior de la ZEC Red fluvial de Urdaibai. De acuerdo con la documentación presentada, teniendo en cuenta los condicionantes de diseño y las medidas preventivas y correctoras proyectadas, no se producirán afecciones significativas sobre la coherencia global de la Red Natura 2000, ni sobre los elementos clave u objetivos de conservación de la ZEC, quedando mitigados los impactos que se puedan producir. Concretamente, la ocupación temporal dentro de la ZEC abarca una superficie de 874 m2 y la permanente 751 m2. La afección directa temporal sobre el HIC prioritario 91E0* es de 341 m2, mientras que en fase de funcionamiento será de 50 m2. Tanto la plataforma flotante como la tubería flexible son fácilmente desinstalables y se priorizará la poda frente a la tala, limitando lo máximo posible las talas en masas de frondosas autóctonas; por todo ello el documento ambiental considera una afección no significativa. En cuanto a la afección sobre la red hidrológica, respecto a la detracción, tal y como se ha comentado, se efectuará respetando los caudales ecológicos; por otra parte, se establecen medidas para minimizar los riesgos de posibles vertidos accidentales durante las obras que afecten a la calidad de las aguas y hábitats y especies asociados. Asimismo, para evitar afectar a especies sensibles como el visón europeo, se ha establecido una parada biológica entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

En este sentido, destacar también que los cauces del ámbito (río Oka, arroyo Artzube y sus tributarios) se identifican como Área de Especial Interés para la conservación del visón europeo según el Decreto Foral 118/2006 de 19 de junio. El documento ambiental establece medidas protectoras al respecto, como la limitación de la ejecución de las obras fuera del periodo crítico de la especie, ya citada.

Asimismo, tal y como señala el informe de fecha 26 de octubre de 2023 del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y en consonancia con el Plan de gestión de la ZEC Red fluvial de Urdaibai, se establece una protección estricta del hábitat de Oxygastra curtisii en los sectores fluviales donde habita (vega del río Oka en Ajangiz-Gernika), que imposibilita la realización de actuaciones sobre los cursos de agua y los 4 m adyacentes, salvo actuaciones de recuperación medioambiental. A esta protección estricta se le suma la protección temporal de las zonas abiertas aledañas a los sectores fluviales donde habita, evitando la realización de actuaciones que no se encuentren ligadas al manejo agropecuario de la campiña entre el 1 de mayo y el 31 de agosto y la posibilidad de actuación fuera de esas fechas solo con restauración posterior.

En este sentido, el citado Servicio de Patrimonio Natural indica una serie de medidas correctoras para asegurar la compatibilidad del proyecto con los valores ambientales presentes, además de la posterior restauración de los ámbitos afectados y el respeto de los periodos críticos reproductivos y de campeo de las distintas especies amenazadas. El contenido de dichas medidas se ha recogido en la presente Resolución.

Adicionalmente, la mayor parte de las actuaciones proyectadas, se ubican en zonas inundables e incluso dentro de la zona de flujo preferente del río Oka y el arroyo Artzube, debiendo adecuarse a la normativa vigente en la materia. Considerando las actuaciones del proyecto, no se espera que se genere ningún tipo de afección en relación con el incremento del riesgo de inundación.

El documento ambiental valora globalmente los impactos descritos como compatibles o moderados.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, los informes obrantes en el expediente y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen condiciones en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de captación de emergencia en el azud del límite de marea del río Oka en Ajangiz (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

a) Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de los límites citados.

– El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai.

– De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, en aras a lograr la compatibilidad de las acciones del proyecto con los valores del patrimonio natural, deberán adoptarse las siguientes medidas relativas a la ubicación de las infraestructuras planteadas:

• El trazado para la conducción eléctrica desde el sondeo de Ajangiz hasta el equipo de bombeo del azud deberá ser modificado ligeramente para evitar daños sobre los ejemplares o masas arbóreas de carácter fluvial. Dicha conducción deberá ser desmantelada en su totalidad una vez agotada la solución de emergencia propuesta.

• La pista de acceso a la obra propuesta para llegar a la margen derecha del río Oka deberá ser sustituida por la pista de acceso actualmente operativa y situada más al norte. Las actuaciones deberán contar con el visto bueno del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia quien, junto con el promotor, determinará la mejor alternativa de acceso a la obra.

• Las conducciones entre la nueva arqueta adyacente al azud y la caseta planificada deberán implantarse bajo el vial existente siempre que exista viabilidad técnica y económica.

• La nueva conducción entre la caseta proyectada y la ETAP Burgoa deberá ser ejecutada en primer lugar bajo el propio acceso existente, y posteriormente sin afectar a las masas arbóreas riparias situadas en proximidad.

– Antes del inicio de las obras se procederá al replanteo y balizamiento de la zona de ocupación temporal de obras (trazado tuberías y conducciones eléctricas, arquetas, caseta de instalaciones, pista de trabajo para la circulación de maquinaria, acopio de materiales e instalaciones auxiliares), no pudiéndose realizar ninguna actividad relacionada con la obra fuera de las mismas. Personal técnico del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia deberá dar el visto bueno a estas actuaciones.

– La apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se evitarán en particular aquellas localizaciones que puedan afectar, directa o indirectamente a vegetación de interés (hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* de bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y bosquetes de frondosas), a la red de drenaje natural y a las zonas inundables.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

– Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

La ejecución de la plataforma de bombeo se efectuará con maquinaria no pesada y afectando mínimamente a la vegetación de ribera.

– En el caso de identificarse especies alóctonas invasoras en el ámbito de actuación del proyecto tales como Cortaderia selloana, Buddleja davidii u otras, con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña para su erradicación.

– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

– De acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, en el Territorio Histórico de Bizkaia, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción de la especie, necesitará autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.

– Asimismo, la vega del río Oka en Ajangiz-Gernika mantiene una población reproductora de la especie de interés comunitario Oxygastra curtisii. Todas las obras a ejecutar en las áreas de interés especial del visón europeo y la libélula Oxygastra curtisii deberán ejecutarse fuera de los periodos críticos de reproducción y de campeo de estas especies, en concreto, fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de agosto.

– El promotor deberá realizar labores de restauración de los hábitats de especies, en el caso de que el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia determine que se han visto negativamente afectados.

– Para evitar que la fauna de pequeño tamaño pueda quedar atrapada en las tuberías y zanjas durante la fase de construcción, estas serán revisadas de manera diaria. Además, los extremos libres de la tubería serán cerrados herméticamente con tapones al final de cada jornada.

b) Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Los cruces proyectados mediante zanjas a cielo abierto sobre las cárcavas de la vega y el propio arroyo Artzube se ejecutarán siempre que se encuentren sin agua circulante y sin afectar a ejemplares de arbolado ripario.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauces, se instalarán barreras de contención de sedimentos, en particular en los trabajos próximos al río Oka. Se deberá controlar el correcto funcionamiento de las medidas para evitar la de aportes de sólidos a los cursos de agua.

– Las aguas que surjan de las zanjas o excavaciones se conducirán a balsas de decantación. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.

– El lavado de las cubas y canaletas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón.

– En las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

– Se deberá proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

Los lodos procedentes de la limpieza de las balsas de decantación y los restos de hormigón de las zonas de lavado de las canaletas de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en los apartados posteriores.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– Durante la realización de las obras autorizadas en cauces o en sus inmediaciones, la maquinaria y elementos auxiliares que se empleen, incluyendo las vestimentas y calzado de los operarios, deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos por Ura Agencia Vasca del Agua para evitar la difusión del mejillón cebra, Dreissena polymorpha.

– Durante la fase de funcionamiento la extracción de agua para el abastecimiento de emergencia se realizará respetando los caudales ecológicos de acuerdo con la documentación presentada y cumpliendo con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

c) Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra), incluidas aquellas que no figurando en la documentación presentada resulten alteradas al término de la fase de obras. Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras. La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada a parte del resto de la tierra de excavación para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Siempre que sea posible, se repondrán los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados y se valorará la posibilidad de resiembra en las praderas y zonas de cultivo afectadas por la ejecución de las obras.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

d) Medidas destinadas al riesgo de inundación.

– Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno. En todo caso, los usos que presenten mayor riesgo de contaminación deberán ubicarse fuera de la zona de flujo preferente del cauce.

– Durante las obras no se acopiarán materiales o residuos que puedan ser arrastrados por las aguas ante posibles avenidas.

– Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución del proyecto e instalaciones previstas deberán ser acordes con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

e) Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

f) Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Para los materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

g) Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados en su caso.

h) Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

i) Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección al espacio de la Red Natura 2000 ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006) y a los hábitats de interés del visón europeo y de Oxygastra curtisii.

– Control de la afección a cauces.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de captación de emergencia en el azud del límite de marea del río Oka en Ajangiz (Bizkaia), promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua-Ura.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental