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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, lunes 11 de marzo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1250

ORDEN de 12 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Biobizz.

El 9 de junio de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Fundación Biobizz. A la solicitud se adjuntó escritura pública de constitución otorgada a la misma fecha, en Bilbao, ante el notario D. Francisco Arriola Garrote (número de protocolo: 455).

El 12 de diciembre de 2023 fue aportada escritura de subsanación de la anterior, tras el requerimiento notificado al efecto por el protectorado el 22 de noviembre de 2023.

El primer programa o plan de actuación de la fundación consta protocolizado en la escritura.

La persona fundadora es la sociedad Biobizz Worldwide, S.L. (CIF B98076631), inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzkoa: tomo 1367, folio 111, hoja SS-7373.

El 31 de enero de 2024, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como a la viabilidad de la misma, emitió informe favorable al efecto.

Igualmente, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido, con fecha de 8 de febrero de 2024, el informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la fundación denominada Fundación Biobizz se constituye con el siguiente fin de interés general:

«Los fines de interés general que persigue la fundación serán de carácter social, cultural, medioambiental, deportivo y educativo, con especial atención al cuidado de la vida y del medioambiente».

Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el polígono Lezama-Leguizamón de Etxebarri (Bizkaia), calle Gorbeia 11-21. La fundación desarrollará sus actividades, principalmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La dotación inicial de la fundación es de treinta y seis mil quinientos (36.500) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, por la sociedad fundadora. Se acredita a través de la certificación bancaria, de fecha 7 de febrero de 2023.

Según consta en la escritura pública de constitución, el primer patronato estará compuesto por las siguientes personas:

– Presidente: D. José Luis Pinheiro Bartolo.

– Secretaria: Dña. Nancy Fernández Villa.

– Tesorero: D. Edward Winkelman.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Biobizz, bajo el número de registro F-489, así como la composición de su patronato, en los términos previstos en las escrituras públicas otorgadas el 9 de junio y el 7 de diciembre de 2023, en Bilbao, ante el notario D. Francisco Arriola Garrote (números de protocolo: 552 y 1017, respectivamente).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental