N.º 50, viernes 8 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
1236
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de segunda modificación de la Resolución de 8 de marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 57, de 21 de marzo de 2022, por la que se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.
ANTECEDENTES
Primero.– Mediante el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 305 de 22 de diciembre de 2021, se establecieron las bases reguladoras para la concesión incentivos ligados a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.
El presupuesto correspondiente para el caso de Euskadi, respecto al importe total de la ayuda establecida en el Anexo V del citado Real Decreto, ascendía a 8.941.671 euros.
Segundo.– Del total del presupuesto asignado para Euskadi (8.941.671) euros, se procedió a reservar el 10 % (894.167,10 euros) para la realización de inversiones directas que fuesen a ser llevadas a cabo por el Gobierno Vasco, en los términos indicados en el Real Decreto 1124/2021.
Tercero.– Mediante Resolución de 8 de marzo de 2022, del Director General del EVE, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 57 de fecha 21 de marzo de 2022, se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.
Cuarto.– Con fecha 18 de mayo de 2022 fue publicado en el BOE n.º 118 el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que venía a modificar el contenido de los anexos I, III y IV del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Quinto.– Como consecuencia de dicha modificación, y también a los efectos de subsanar ciertos errores y omisiones en el texto de la Resolución de 8 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, se emitió la Resolución de 30 de junio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 8 de marzo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue publicada en el BOPV n.º 137, de 15 de julio de 2022.
Sexto.– Mediante Resolución de 2 de octubre de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, publicada en el BOPV n.º 198 de fecha 17 de octubre de 2023, se procedió a modificar la dotación presupuestaria del programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, con un importe adicional de 8.941.671,00 euros.
Séptimo.– Asimismo, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, publicada en el BOPV n.º 235 de fecha 12 de diciembre de 2023, se procedió a modificar la dotación presupuestaria del programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, con un importe adicional de 4.911.153,00 euros.
Octavo.– Con fecha 28 de diciembre de 2023 fue publicado en el BOE n.º 310 el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en virtud del cual se extendía la vigencia del programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU hasta el 31 de julio de 2024 y se modificaban otros aspectos del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Noveno.– Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda la extensión del plazo de vigencia del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, del Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana y del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (BOPV n.º 247 de 29 de diciembre de 2023), se procedió a extender la vigencia del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU hasta el 31 de julio de 2024.
Décimo.– Toda vez que la Resolución de 8 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el BOPV n.º 57, de 21 de marzo de 2022, se debe atener a las condiciones previstas en el citado Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se debe proceder a una nueva modificación de las bases reguladoras del programa de incentivos.
Por lo expuesto, se resuelve:
Primero.– Modificar por segunda vez la Resolución de 8 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU-, en los siguientes términos:
1.– En la página 2022/1320 (18/42) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, dentro del apartado «11. Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas», en el último párrafo de la letra «k»,
Donde dice:
«Por último, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de producción, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.»
Debe decir:
«Por último, de forma opcional, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de producción, podrá aportarse un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.»
2.– En la página 2022/1320 (31/42) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, dentro del apartado «AII.1 Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda»,
Donde dice:
«c) Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para las actuaciones que no superen los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos se podrán publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.»
Debe decir:
«c) Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos se podrán publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.»
3.– En la página 2022/1320 (32/42) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, dentro del apartado «AII.1 Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda»,
Donde dice:
«f) Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que incluya:
i. Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Deberá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro. Este documento será publicado en la página web de EVE.
ii. La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.»
Debe decir:
«f) Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que incluya:
i. Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro. Este documento será publicado en la página web de EVE.
ii. La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.»
4.– En la página 2022/1320 (34/42) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, dentro en el punto 5 del apartado b) del apartado «AII.2 Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas»,
Donde dice:
«5.– Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.1.f) en relación con el origen de los componentes, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.»
Debe decir:
«5.– Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo, y documentación actualizada en su caso sobre la valorización de residuos.»
Segundo.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Tercero.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Las modificaciones introducidas por esta Resolución serán de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, inclusive.
Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Bilbao, a 20 de febrero de 2024.
El Director General del Ente Vasco de la Energía,
IÑIGO ANSOLA KAREAGA.