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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, viernes 8 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1233

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del «Plan Parcial del ámbito AI.16 Ugartebetxi SR-1 en Amurrio» (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 2 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Amurrio completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del «Plan Parcial del ámbito AI.16 Ugartebetxi SR-1 en Amurrio». La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 20 de noviembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Amurrio del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El «Plan Parcial del ámbito AI.16 Ugartebetxi SR-1 en Amurrio» (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del «Plan Parcial del ámbito AI.16 Ugartebetxi SR-1 en Amurrio», en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene como objeto establecer la ordenación pormenorizada del Ámbito de la Actuación Integrada AI.16 Ugartebetxi SR-1 del PGOU de Amurrio. Se trata de un ámbito residencial de 30.020 m2 ubicado entre el cauce del río Nervión y el barrio de Ugartebetxi.

La ordenación del suelo residencial está basada en una tipología edificatoria de baja densidad, a excepción de la parcela donde se implantan las viviendas de protección oficial (VPO), ubicada al sur del sector, que será de tipología de vivienda colectiva. El suelo residencial se distribuye en quince (15) parcelas que albergan un total de cuarenta y cuatro (44) viviendas distribuidas de la siguiente manera:

– Vivienda familiar aislada: 12 viviendas libres (PB+I+BC).

– Vivienda bifamiliar: 22 viviendas libres (PB+I+BC).

– Un edificio de vivienda colectiva en régimen de VPO: 10 viviendas (PB+2).

La unidad de ejecución residencial, a la que se atribuye una edificabilidad de 6.598 m2 (t), ocupa una superficie de 16.495,00 m2.

Para equipamiento privado se destina la Casa-Molino, «Molino Campo» (Molino Kerejeta), a la que se asigna una edificabilidad de 268,75 m2(t).

Las zonas verdes se concentran a lo largo del río, entre este y el desarrollo residencial. Se prevé la ejecución de una senda peatonal que conecte con la senda peatonal de la AC19. Artzubiaga (Antigua UER B-4) y con la vialidad del sector mediante una rampa y una escalinata. La zona de espacios libres asciende a 3.951,00 m2 (sistema local) y 6.786,00 m2 (sistema general).

La vialidad rodada interior del ámbito residencial se resuelve mediante calzadas de doble dirección, aceras y aparcamientos en línea y batería (extremo sur), previéndose la instalación de farolas, papeleras, mobiliario urbano etc.

La red de abastecimiento de aguas proyectada es del tipo mallado cerrando los anillos proyectados con los existentes. El Plan adjunta certificado de la existencia de recursos e infraestructuras suficientes para garantizar la demanda prevista para el sector AI16. Ugartebetxi SR-1.

Las conducciones de la red de saneamiento se realizarán siempre que sea posible por la vía pública; cuando esto no sea posible, las conducciones se realizarán por el interior de las parcelas, situándose en la franja no edificable paralela al lindero de la parcela.

Como solución transitoria, para el tratamiento de las aguas residuales del sector, se emplazará una depuradora de aguas residuales. Tras la entrada en servicio de la red prevista en el proyecto de colectores para el saneamiento de la cuenca alta del río Nervión, la red de saneamiento del sector se conectará a la red general. Hasta ese momento, el vertido de la depuradora se realizará al colector municipal que discurre por c/ Landako, mediante la ejecución de un colector que discurrirá bajo el paseo peatonal, emplazado en la AC19 Artxubiaga.

Para la casa molino (equipamiento privado) se requiere la ejecución de una depuradora individual que dé servicio solamente a este edificio, dada que la localización de la misma imposibilita la conexión a la depuradora del sector. La evacuación de esta depuradora se realizará mediante un equipo de bombeo y ramal de canalización, a conectar con el colector de evacuación del sector.

Para la evacuación de aguas pluviales se proyecta una red de recogida de aguas pluviales de sumideros de rejillas bajo la vialidad pública. Se dispondrán sumideros a unas distancias máximas de 50 m y las pendientes de la conducción se adaptarán a las rasantes de la vialidad proyectada y cada sumidero se conectará a una arqueta arenero que acometerá al correspondiente pozo de registro, o solución similar. La red en su punto final verterá al río Nervión, excepto el agua que se recoge en la calle Ugartebetxi que vierte al colector de la AC19 Artzubiaga. Al este del Sector, se dispondrá de un área de infiltración como sistema urbano de drenaje sostenible.

Para el suministro de energía eléctrica se prevé la sustitución de la línea aérea de media tensión que cruza el sector en la parte Sur para su soterramiento. Para ello se colocará una torre metálica por la que descenderá el cableado para su posterior elevación en la zona oeste del sector.

El Plan contempla la ejecución de rellenos, que situarán la urbanización por encima de la mancha de inundación de la avenida de 500 años de periodo de retorno, respetando la mancha de inundación de la avenida de 100 años en la situación inicial. El Plan estima el volumen de los rellenos en 18.500 m3.

El Plan prevé el derribo del edificio anexo a la casa molino, así como de los situados en c/ Ugartebetxi 14 y 28. El edificio situado en c/ Ugartebetxi n.º 16, que el Plan ya preveía derribar, se ha demolido debido al riesgo que presentaba tras ser afectado por un incendio.

Alternativas analizadas:

El documento ambiental estratégico presenta 2 posibles alternativas, además de la alternativa 0.

– La Alternativa 0 consiste en mantener la situación actual, esta situación impediría que se colmate de forma coherente el espacio existente entre el suelo urbano consolidado de Amurrio y la Unidad de Ejecución Residencial B-4 y no abordaría la necesaria intervención en la edificación obsoleta existente ni en la mejora de la accesibilidad del sector.

– La Alternativa 1, recoge la ordenación propuesta en la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Amurrio referida al Sector de suelo apto para urbanizar residencial SAPUR 8, aprobada definitivamente mediante Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Amurrio de fecha 5 de febrero de 2015, y publicada en el BOTHA número 37 de viernes 27 de marzo de 2015.

– La Alternativa 2, se corresponde con la propuesta del Plan y, al igual que la alternativa 1, aporta dotaciones de sistemas locales, un sistema general de espacios libres, un equipamiento colectivo, la construcción de viviendas en régimen privado y en régimen de protección oficial, mantiene la Casa-Molino como equipamiento y prevé la eliminación del vertido de aguas residuales existente actualmente sobre el rio Nervión. De acuerdo al documento ambiental estratégico, la propuesta del Plan, con la misma superficie destinada a parcelas urbanas y edificabilidad que la alternativa 1, aumenta el número de viviendas y, por tanto, se optimizan los recursos para su desarrollo, la ocupación del territorio, el funcionamiento de las infraestructuras y de los espacios libres.

Se considera la alternativa 2 la más favorable y, por tanto, es la alternativa desarrollada.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada: el Plan no afecta a espacios Red Natura 2000 ni a espacios con algún régimen de protección ambiental, derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Plan contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de un proyecto (proyecto de urbanización), sometido a evaluación simplificada de impacto ambiental. No obstante, el Plan se limita a establecer la ordenación pormenorizada de una zona de reducida extensión a nivel municipal.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan únicamente zonifica pormenorizadamente el ámbito del Sector AI16 Ugartebetxi SR-1 de Amurrio, conservando las determinaciones contenidas en el PGOU de Amurrio. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética. El Plan contempla la disposición de los espacios libres junto al cauce del río Nervión e incluye un área de infiltración como sistema urbano de drenaje sostenible. Señalar que, si bien en 2021 se consideró la demolición de la pasarela Ugartebetxi, el actual Plan Parcial contempla el mantenimiento de la misma, así como la mejora de sus condiciones.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente, principalmente en materia de inundabilidad y de protección del patrimonio cultural, así como en lo referente a contaminación acústica, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se emplaza al este del tejido urbano de Amurrio, entre el rio Nervión y el Barrio Ugartebetxi. Se trata de un espacio de 30.020 m2 de carácter periurbano, en gran parte libre de edificaciones, destinado en parte a usos agropecuarios tales como prados y huertas.

El ámbito pertenece a la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Dentro de esta demarcación se engloba en la cuenca de la masa de agua Nerbioi I (Cod.: ES052MAR002690). En el ámbito del Plan no consta la presencia de cursos de agua superficial, si bien limita con la margen derecha del río Nervión. El Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Orienta (2022-2027) incluye el Molino Campo como elemento del patrimonio cultural ligado al agua. Se trata de la Zona de Presunción Arqueológica n.º 20 del municipio de Amurrio: Molino Campo, declarada mediante Resolución de 26 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

El ámbito se desarrolla sobre depósitos aluviales y margocalizas y margas; el terreno es eminentemente llano, como corresponde a su situación en el aluvial del río Nervión, presentando un ligero desnivel en dirección N-S de unos 3 metros, y de 8 en la dirección E-O.

Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se encuentra sobre la masa subterránea Mena-Orduña, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, coincidiendo parcialmente con el sector Cuaternario_Mena-Orduña. El área coincide con una zona de interés hidrogeológico.

Según el documento ambiental, y debido a la elevada influencia antropogénica, la vegetación existente en el ámbito está compuesta por vegetación ruderal nitrófila y una franja de robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico a modo de vegetación de ribera del río Nervión; la cartografía de vegetación de geoEuskadi señala la presencia de huertos y frutales en los terrenos a ocupar.

La fauna presente en el ámbito se corresponde con especies propias de entornos periurbanos, principalmente asociadas a la vegetación descrita.

El área no coincide con ningún espacio natural protegido, ni lugares de interés geológico o espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT). En el entorno no se localizan lugares de interés referidos a humedales o corredores ecológicos. Tampoco se tiene constancia de la presencia de especies de fauna y flora amenazada en el ámbito de estudio, ni se detecta la presencia de hábitats de interés comunitario.

Respecto al paisaje, el ámbito pertenece a la cuenca visual de Amurrio, caracterizado como muy cotidiano y con un valor paisajístico bajo. No se incluye en cuenca visual catalogada del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, el ámbito está afectado por las manchas de inundabilidad de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno, así mismo se identifica un riesgo alto de incendio forestal vinculado a la vegetación arbolada de la ribera del río Nervión. No se detectan otros riesgos ambientales, ya que el área no presenta coincidencias con emplazamientos pertenecientes al Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, no coincide con suelos que presentan niveles de erosionabilidad alta según el Mapa del grado de erosión hídrica de los suelos de geoEuskadi, no se identifican riesgos derivados de la sismicidad, por cercanía de establecimientos Seveso o por presencia de zonas de vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos; tampoco se identifica riesgo por transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril mientras que el riesgo de transporte de mercancías peligrosas por carretera es muy bajo.

En relación con el ruido, el estudio de impacto acústico aportado concluye que en el ámbito del Plan se cumplen los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior tanto en el escenario actual como en el escenario futuro previsto. En las fachadas de los futuros edificios se cumplen los OCA aplicables para todos los periodos del día, por lo que no será necesario el análisis de medidas correctoras.

En fase de obras, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras urbanización y de construcción de los nuevos edificios residenciales, que darán lugar a la ocupación del suelo, consumo de recursos, movimientos de tierras, trasiego de maquinaria, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, generación de residuos de construcción y demolición, riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, así como a los suelos, por arrastre de partículas y vertidos accidentales, afección al paisaje etc., todo ello en un ámbito semiurbano contiguo al barrio Ugartebetxi.

Si bien tanto el cauce del río Nervión como su vegetación de ribera se excluyen del ámbito de actuación directa, cabe el riesgo de afección a estos elementos durante los movimientos de tierras y labores de terraplenado previstos para la mejora de la situación hidráulica del ámbito.

Por otra parte, respecto del Molino Campo, Zona de Presunción Arqueológica, la documentación aportada señala que este elemento se consolida en la ordenación previéndose su destino a equipamiento privado.

En fase de explotación, las afecciones serán las relacionadas con el impacto paisajístico del nuevo desarrollo residencial y las afecciones derivadas del incremento del consumo de recursos y energía, así como del aumento de la movilidad en la zona.

Desde el punto de vista hidrológico, el ámbito del Plan se ve afectado parcialmente por las avenidas de 10, 100 y 500 años. Respecto de este riesgo, y de acuerdo al estudio hidráulico presentado, se prevén una serie de rellenos que, junto con la demolición de los edificios contiguos al Molino Campo (c/ Ugartebetxi, 14 y 16 respectivamente), mejorarán la situación hidráulica del ámbito y permitirán que la urbanización quede por encima de la cota de avenida de 500 años.

Dentro de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Amurrio, se incluye informe de la Agencia Vasca del Agua (Ura), de fecha 15 de marzo de 2021 en respuesta a la solicitud remitida por la Asociación de propietarios del entonces sector SAPUR-8, en la que se solicitaba desvincular las actuaciones de urbanización del sector de la sustitución del puente de la calle Landako y sustituir este condicionante por las actuaciones de mejora hidráulica descritas en el estudio «Actualización del estudio hidráulico del río Nervión en el frente del sector SAPUR-8 de Amurrio». Las actuaciones que contemplaba este estudio eran la ejecución de rellenos en la zona a edificar, la eliminación de dos edificios localizados junto al molino y el derribo de una pasarela peatonal que comunica ambas márgenes del Nervión.

Tras el análisis del citado estudio hidráulico, el informe de Ura concluía que las actuaciones propuestas reducen de forma significativa la inundabilidad de este tramo del río Nervión, de manera que la cota a la que se proyecta el relleno del sector queda fuera de zona inundable y los rellenos sobre los que se proyecta la urbanización no producen un empeoramiento de la inundabilidad.

Posteriormente, se decide mantener la pasarela de Ugartebetxi sobre el rio Nervión en su situación actual, realizándose un nuevo estudio hidráulico: «Modificación del Estudio de Actualización del estudio hidráulico del río Nervión en el frente del sector AI16. Ugartebetxi SR-1 (Anterior SAPUR-8 definido en las NN.SS.) de Amurrio», de fecha mayo de 2023.

Este nuevo estudio analiza la alternativa de la demolición de dos edificios (el adosado al antiguo molino y el próximo al edificio del antiguo molino), manteniendo la pasarela existente y el edificio del molino. El nuevo estudio concluye que el mantenimiento de la pasarela no empeora significativamente las condiciones hidráulicas ni el riesgo de inundabilidad. Tras la consulta a Ura en el procedimiento del expediente en cuestión, las principales conclusiones medioambientales se reflejan en el apartado 3 del presente informe.

Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas del Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa. Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a inundabilidad, aguas, patrimonio cultural, patrimonio natural, ruido en obras, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, en cuyo caso las afecciones serán de escasa magnitud.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Plan Parcial del ámbito AI.16 Ugartebetxi SR-1 en Amurrio» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico, con las medidas establecidas en la Resolución de 22 de diciembre, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el plan se encuentran las siguientes:

Medidas destinadas a disminuir los riesgos de inundabilidad.

Toda actuación que afecte al Dominio Público Hidráulico o se sitúen en sus zonas de protección, requerirán previa autorización administrativa del Organismo de cuenca, que será tramitada en la Agencia Vasca del Agua.

Las actuaciones que deriven del Plan deberán ser acordes con los criterios para la gestión de las zonas inundables del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo indicado en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, en virtud de lo establecido en el Plan (artículo 44) y en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), se considera conveniente que las nuevas urbanizaciones incorporen, en la medida de lo posible, sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación existente puede ser compensado, correctamente desaguado o ser irrelevante.

Medidas para la protección patrimonio cultural:

El Plan Parcial del Ámbito AI.16 Ugartebetxi SR-1 en Amurrio afecta a la Zona de Presunción Arqueológica n.º 20 del municipio de Amurrio: Molino Campo, declarada mediante Resolución de 26 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Todo movimiento de tierras que se vaya a producir dentro de la delimitación de la zona arqueológica afectada (edificio casa-molino, así como el canal y cubo) deberá ser previamente informado por el Servicio de Museos y Arqueología del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.

Además, deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava toda modificación del proyecto que pudiera tener afección arqueológica o cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse durante el transcurso de los trabajos.

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.

En relación a la calidad acústica del ámbito para los usos previstos, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación en función de los usos y del tipo de edificación; los aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Medidas relativas a la protección de la vegetación de interés: con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de la vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa. Se prestará especial atención a la protección de la vegetación autóctona de ribera del río Nervión.

• Condiciones para la ejecución de los rellenos: para la utilización de materiales naturales excavados procedentes del exterior será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, en los edificios a demoler, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

• Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

Se preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barreras longitudinales de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables y alejadas del cauce. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el «Plan Parcial del ámbito AI.16 Ugartebetxi SR-1 en Amurrio» vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amurrio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del «Plan Parcial del ámbito AI.16 Ugartebetxi SR-1 en Amurrio», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2024.

Por ausencia del Director y en virtud del Decreto 68/2021 de 23 de febrero.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.


Análisis documental