N.º 50, viernes 8 de marzo de 2024
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1228
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2024, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se modifica la Resolución de 13 de febrero de 2024, por la que se convocó procedimiento selectivo para ingreso por turno libre en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local) y Servicios de Policía Local.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008 de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 96/2010, de 30 de marzo, de estructura de la Academia de Policía del País Vasco, y demás legislación vigente aplicable,
RESUELVO:
Primero.– Advertidos errores de dicha índole en el texto tanto en euskera como en castellano de la Resolución de 13 de febrero de 2024, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso por turno libre en la Categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local) y Servicios de Policía Local, publicada en el BOPV n.º 39, de 22 de febrero de 2024, se procede a su corrección.
En la página 2024/927 (12/39), donde dice:
«4.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 140 puntos, según la siguiente baremación:»
Debe decir:
«4.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 160 puntos, según la siguiente baremación:»
Incluir, en la Base Novena, un nuevo apartado del siguiente tenor literal:
4.3.– Servicios prestados como Agente de la Escala Básica en Cuerpos de Policía Local del País Vasco y/o en la Ertzaintza, a razón de 0,05 puntos por día de servicios prestados, hasta un máximo de 20 puntos.
Los servicios prestados habrán de ser acreditados mediante la presentación del certificado de la correspondiente administración, modelo Anexo I de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
Segundo.– El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Las solicitudes presentadas hasta la fecha de publicación de la presente Resolución serán válidas, y las personas interesadas podrán modificarlas incorporando los servicios prestados en el correspondiente apartado de méritos hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Arkaute, a 28 de febrero de 2024.
El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.