N.º 49, jueves 7 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1200
DECRETO 17/2024, de 22 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física del País Vasco por el de Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.
El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la comunidad autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
El Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física del País Vasco presentó una solicitud para la aprobación de la modificación de sus estatutos, en la cual se incluye el cambio de denominación del colegio.
Los artículos 28.2 y 29.3 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, establecen que para la modificación de la denominación de los colegios profesionales será necesario informe del consejo profesional correspondiente y la aprobación del Gobierno mediante decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Se ha aportado al expediente informe favorable del Consejo General de Colegios Oficiales de Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, considerando justificad la solicitud promovida por el colegio interesado y cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física del País Vasco, que pasará a denominarse en lo sucesivo Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2024.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.