N.º 48, miércoles 6 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1173
RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana «Camino de la Hípica, 91 y 103» en San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 7 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana «Camino de la Hípica, 91 y 103» en San Sebastián. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 7 de diciembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana «Camino de la Hípica, 91 y 103» en San Sebastián (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana «Camino de la Hípica, 91 y 103» en San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El Plan tiene como objeto delimitar y ordenar un nuevo subámbito, aunando las parcelas «Camino de la Hípica, 91» y «Camino de la Hípica 103» con una superficie total de 5.592,83 m2, para desarrollar una nueva promoción residencial.
Ambas parcelas están englobadas en el ámbito urbanístico «MA.04 Campos Elíseos» según el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, aprobado definitivamente mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 25 de junio de 2010. Sin embargo, las normas particulares de dicho ámbito se encuentran suspendidas, por lo que le es de aplicación el régimen urbanístico establecido en el Plan General de 1995.
El ámbito del Plan se localiza en el barrio de Martutene de San Sebastián, en los terrenos comprendidos entre las vías del ferrocarril Madrid-Irún (ADIF) y la carretera GI-41, a la altura de la estación de tren de Martutene.
La parcela 103 de Camino de la Hípica cuenta con una superficie de 4.707,79 m2 y se halla ocupada en su extremo sureste por un edificio aislado, actualmente de uso mixto, oficina y vivienda, con cuatro plantas y una superficie construida de 719,63 m2. El resto de la parcela está destinada a zonas ajardinadas y aparcamiento.
La parcela 91, de 884,04 m2 de superficie, se corresponde con el solar antes ocupado por una parroquia que fue derruida en el año 2007.
El alcance del Plan es el siguiente:
– Delimitar un nuevo subámbito, que se corresponde con las parcelas Camino Hípica, 91 y 103, con una superficie total de 5.592,83 m2.
– Asignar la calificación pormenorizada de la parcela cómo «a.40. Residencial de bajo desarrollo» (actualmente A 500 «Residencial de edificación aislada» del Plan General de 1995).
– Generar una acera entre la parcela y la calle Camino de la Hípica de 2,00 m de ancho.
– Generar un pequeño parque o espacio libre en la parcela 91 mediante su cesión al Ayuntamiento, para dar cumplimiento al estándar de zonas verdes y espacios libres necesario como consecuencia del incremento de la edificabilidad ponderada.
– Categorizar el Subámbito como suelo urbano no consolidado por atribuirle la ordenación una edificabilidad urbanística ponderada superior a la previamente existente, configurando una actuación de dotación.
– Declarar fuera de ordenación el edificio que actualmente existe sobre la parcela 103.
Con todo ello, se ordenan 10 viviendas de promoción libre en una superficie de 4.454,12 m2, previendo una edificabilidad urbanística sobre rasante de 1.176,95 m2/(t) y 919,00 m2/(t) bajo rasante. Las parcelas residenciales dispondrán de jardines privados y piscina común.
Junto al parque público de 333,24 m2 de superficie se ordenan 10 nuevas plazas de aparcamiento púbico en superficie (130 m2) y 12 plazas de aparcamiento para bicicletas. Asimismo, el aparcamiento privado se ordena en los 919,00 m2/(t) bajo rasante de parcela privada, dando lugar a 33 plazas de aparcamiento privado en el sótano de las viviendas.
En relación con las infraestructuras de servicios, se prevé una red de saneamiento separativo que se dirigirán al colector unitario existente. El Plan prevé que la red de suministro de agua potable actual permite abastecer de manera suficiente la nueva demanda proyectada. La energía eléctrica se tomará del transformador existente ejecutándose una nueva red eléctrica subterránea para abastecer las viviendas, y en cuanto a las telecomunicaciones, se desmontarán los tendidos aéreos existentes, disponiendo de una nueva canalización en la acera a ejecutar.
El Plan estima que las obras de urbanización generarán aproximadamente 2.000 m3 de excedentes de tierras.
De acuerdo con el documento ambiental estratégico (en adelante, DAE), el Plan se desarrollará mediante los correspondientes proyectos de urbanización y edificación.
El DAE analiza tres alternativas de desarrollo, además de la alternativa 0, de mantenimiento de la situación actual.
Se descarta la alternativa 0 atendiendo a que la adecuación del edificio existente para el uso residencial no cumpliría con los objetivos de desarrollo pretendidos en la parcela.
La alternativa 1 consiste en ordenar 4 viviendas bifamiliares en línea con la calle Camino de la Hípica. Dicha ordenación se descarta por no resolver adecuadamente las distancias a linderos y limitar las orientaciones, además de superarse los niveles máximos de vibraciones establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las viviendas más cercanas a las vías del ferrocarril.
La alternativa 2 integra la acera perimetral, el parque público y aparcamientos, y plantea 8 viviendas en diferentes configuraciones. Se descarta por la dificultad de accesibilidad a las mismas, además de incumplir los niveles máximos de vibraciones en las viviendas más próximas al ferrocarril.
La alternativa 3 se corresponde con la ordenación adoptada. Respeta una distancia de 20 m hacia las vías del ferrocarril, y se ordenan 10 viviendas desarrolladas en dos bloques, todas ellas con la misma orientación.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan son dos parcelas de suelo urbano, de 5.592,83 m2 de superficie total, englobadas en el ámbito urbanístico «MA.04 Campos Elíseos» del PGOU de San Sebastián aprobado definitivamente en 2010. Sin embargo, las normas particulares del mismo están suspendidas, y le es de aplicación el régimen urbanístico establecido en el PGOU de 1995, por lo que, de acuerdo con el promotor, como documento de desarrollo de la promoción de viviendas planteada, se exige el desarrollo de un Plan Especial de Ordenación Urbana. Este Plan define, por lo tanto, un nuevo subámbito, aunando ambas parcelas, y lo recalifica como residencial de bajo desarrollo, acorde con el planeamiento general. Asimismo, define la ordenación pormenorizada del ámbito, adecuándose a los retiros y condicionantes existentes, y permite incrementar la edificabilidad construida en él mediante la ejecución de 10 nuevas viviendas. El Plan no altera la calificación general prevista en el planeamiento vigente, y supone la redensificación de un ámbito urbanizado. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, protección del patrimonio natural, inundabilidad, aguas, suelos contaminados, ruido y contaminación acústica, vertidos, seguridad y salud, medio ambiente y gestión de residuos.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito del Plan es una parcela de suelo urbano de 5.592,82 m2 de superficie, ubicada en el barrio de Martutene de San Sebastián, en los terrenos comprendidos entre las vías del ferrocarril Madrid-Irún (ADIF) y la carretera GI-41, a la altura de la estación de tren de Martutene. Se corresponde con un ámbito urbanizado que cuenta con una edificación, viales y zonas de aparcamiento, así como zonas ajardinadas.
De acuerdo con el Documento Ambiental Estratégico, el área se incluye en la Unidad Hidrológica del Urumea, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, el límite oriental de la parcela se localiza a aproximadamente 80 m del río Urumea, en su margen izquierda, aunque separada por la línea de ferrocarril y otras zonas urbanizadas. No se identifica ningún cauce fluvial superficial en el ámbito del Plan, aunque el documento ambiental señala la existencia de un tributario del Urumea que discurre soterrado por el ámbito, si bien Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua no constata la existencia de este cauce soterrado, ni en la cartografía de la propia Agencia ni tras inspección realizada.
El área se asienta sobre la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun, gran parte del mismo sobre el sector Cuaternario Oiartzun, y el extremo occidental en el sector Txoritokieta. El ámbito en su conjunto coincide con una Zona de Interés Hidrogeológico.
La vegetación presente en el ámbito se corresponde con especies herbáceas, arbustivas y arbóreas principalmente de carácter ornamental ligadas a las zonas ajardinadas, así como especies ruderales ligadas a las áreas artificializadas. De acuerdo con el DAE, se identifican ejemplares arbóreos de gran porte. Asimismo, atendiendo a las características del ámbito, es posible la presencia de especies alóctonas invasoras tales como el bambú (Phyllostachys sp.), arbusto de las mariposas (Buddleja davidii), u otras. No se ha identificado ninguna especie protegida ni hábitats de interés comunitario.
Por su parte, la fauna presente en el ámbito corresponde con especies propias de entornos urbanos y periurbanos, no identificándose la presencia de especies amenazadas de fauna el área.
El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido ni con elementos de la Red de Corredores de la CAPV o lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT), ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.
En el área tampoco existen elementos protegidos de patrimonio cultural arquitectónico y arqueológico.
En relación con la situación acústica, el estudio acústico presentado identifica como las fuentes sonorosas más significativas del entorno la red viaria y ferroviaria existente. De acuerdo con los resultados del estudio, en situación preoperacional se superan los objetivos de calidad acústica establecidos para ámbitos de uso predominante residencial. Concretamente, en los periodos día y tarde se obtienen valores de 60-65 dB(A) en el extremo noreste del área, y durante el periodo noche, en gran parte de la parcela se superan los 50 dB(A), siendo los máximos valores identificados en torno a los 55-60 dB(A) en el extremo noreste del área. Señalar también que el ámbito de estudio se incluye en el área declarada como Zona de Protección Acústica Especial del Urumea.
Respecto a los riesgos ambientales, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja, y el ámbito no coincide con parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por su parte, el entorno del río Urumea se identifica como el área con riesgo potencial significativo Urumea-2 (código ES017-GIP-URU-01). Sin embargo, la parcela se asienta a una cota superior a los terrenos aledaños y no se ve afectada por el riesgo de inundación.
Finalmente, atendiendo a los riesgos tecnológicos por el transporte de mercancías peligrosas, la vía de ferrocarril que discurre colindante al límite este de la parcela se identifica como de riesgo medio.
Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan serán los generados en fase de obras, debido al derribo de la edificación existente, la reurbanización del área y la ejecución de las viviendas, incluyendo la construcción de las plantas bajo rasante previstas. Así, las actuaciones darán lugar a ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, eliminación de la vegetación y generación de emisiones atmosféricas, excedentes de excavación, residuos, vertidos y ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la calidad del aire y los suelos; todo ello en un ámbito urbanizado.
Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa al ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud y, en general, de carácter temporal, reversibles y recuperables.
En relación con el ruido, de acuerdo con el estudio acústico presentado, en situación futura, teniendo en cuenta también la circulación de los trenes de alta velocidad, se superarían los objetivos de calidad acústica establecidos para futuros desarrollos urbanísticos en áreas con uso predominante residencial. Concretamente, en los periodos día y tarde se registran niveles de 65-70 dB(A) en el extremo noreste del ámbito, y durante el periodo noche, los niveles más elevados identificados corresponderían con 55-60 dB(A). En lo que respecta al ruido en fachada, los niveles más desfavorables corresponderían con 62 dB(A) en los periodos día y tarde, y 54 dB(A) en el periodo noche, en algunas de las fachadas.
Frente a las superaciones detectadas, el estudio acústico propone la colocación de una pantalla acústica metálica de 3 m de altura y 77 m de longitud a lo largo del perímetro este de la parcela, colindante con las vías del ferrocarril. Con esta se reducirían a 58 dB(A) y 53 dB(A) los niveles acústicos a 2 m de altura en el ámbito, durante los periodos día-tarde y noche, respectivamente. En las fachadas, se producirían también mejoras, aunque seguirían incumpliéndose puntualmente en dos viviendas. Por todo ello, establece que, adicionalmente a la pantalla proyectada, se dará cumplimiento a los Objetivos de Calidad establecidos para el interior de las viviendas.
Por otro lado, debido a la cercanía del ámbito a las líneas de ferrocarril, el estudio acústico analiza los niveles de vibraciones en el área, concluyendo que se cumplirán a futuro los objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de las viviendas.
Atendiendo a los resultados del análisis acústico presentado, y considerando que el ámbito del Plan forma parte de una Zona de Protección Acústica Especial, que cuenta con un Plan Zonal de aplicación al ámbito del Plan, no se prevé una afección ambiental significativa sobre la calidad acústica del ámbito como consecuencia de las actuaciones que se proponen, siempre que se desarrolle el apantallamiento acústico propuesto en el estudio acústico, y se garantice, en todo caso, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para espacios interiores (uso residencial) recogidos en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En fase de explotación los impactos derivados del desarrollo del Plan serán debidos al incremento de la actividad residencial en el área, relacionados con el incremento de la movilidad, consumo de recursos y producción de residuos.
La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. Conforme a la información aportada, los principales cambios introducidos por el Plan son su recalificación como residencial de bajo desarrollo, acorde con el planeamiento general, y la definición de la ordenación pormenorizada, incrementando la edificabilidad construida en él. Concretamente, se ordenan 10 viviendas desarrolladas en dos bloques, con sus respectivas parcelas privadas y espacios libres comunitarios, en sustitución de la edificación existente y su zona ajardinada, junto con la creación de una acera paralela a la calle Camino de la Hípica, y el establecimiento de un pequeño parque público. El Plan no altera la calificación general prevista en el planeamiento vigente, y supone la redensificación de un ámbito urbanizado.
En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar al Plan Especial de Ordenación Urbana «Camino de la Hípica, 91 y 103» en San Sebastián en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan y sin prejuicio de las que puedan plantear otros organismos competentes en el procedimiento de aprobación del Plan.
– Medidas relativas a la protección del sistema hidrológico.
• De acuerdo con el documento ambiental por el ámbito discurre soterrado un tributario del Urumea. Deberán evitarse afecciones al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, atendiendo a lo dispuesto en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). No obstante, la Agencia Vasca del Agua «Ura» no constata la existencia de dicho cauce soterrado, ni en la cartografía de dicha Agencia ni tras inspección realizada.
• La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces y en dominio público hidráulico precisará de autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, quien establecerá, en su caso, las correspondientes prescripciones.
• Se recomienda que el nuevo desarrollo urbanístico incluya sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que minimicen el posible incremento de escorrentías generadas con respecto a la situación preexistente, minimizando la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario.
– Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.
• El futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
• De acuerdo con el estudio acústico presentado, en situación futura se incumplen los objetivos de calidad acústica en el ámbito del Plan, tanto en el ambiente exterior como en las fachadas. El ámbito del Plan forma parte de una Zona de Protección Acústica Especial, que cuenta con un Plan Zonal (Plan Zonal del Urumea), en el que no se plantean actuaciones específicas de aplicación en el área. En este sentido, en el estudio acústico se propone la colocación de una pantalla acústica metálica de 3 m de altura y 77 m de longitud a lo largo del perímetro este de la parcela, colindante con las vías del ferrocarril, mediante la que, aunque se mejoraría la situación acústica, seguirían produciéndose superaciones puntualmente en dos viviendas.
• Por otra parte, ADIF-Alta Velocidad se encuentra realizando el «Proyecto de Construcción de protecciones acústicas de la Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo: Bergara-Irún», estando prevista la colocación de pantallas acústicas en una zona del ámbito urbanístico objeto de este informe. De acuerdo con el Anejo 05 «Diseño acústico de las medidas correctoras», en la parcela 103 del Camino de la Hípica, colindante en el lado izquierdo de la vía entre los PPKK 619+446 y 619+506 de la línea ferroviaria 01-100, está prevista la colocación de pantallas de tipo metálicas, de 5 metros de altura a lo largo de 60 metros.
• En consecuencia, deberán adoptarse las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en las zonas edificadas). Concretamente, como mínimo, se deberá ejecutar una pantalla acústica con las características previstas en el estudio acústico. En todo caso, estas medidas se coordinarán con Adif atendiendo al «Proyecto de Construcción de protecciones acústicas de la Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo: Bergara-Irún». En cualquier caso, se adoptarán las medidas necesarias orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.
– Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, incluidos los de demolición de edificaciones y pavimentos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpio, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones constructivas (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.
• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
• Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.
• Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas.
• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
* Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
* Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
* Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
* Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
* Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
* Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana «Camino de la Hípica, 91 y 103» en San Sebastián vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana «Camino de la Hípica, 91 y 103» en San Sebastián, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2024.
Por ausencia del Director y en virtud del Decreto 68/2021, de 23 de febrero,
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
AITOR ALDASORO ITURBE.