N.º 48, miércoles 6 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1172
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión, 2024, entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) para la realización de cursos de capacitación lingüística en euskera dirigidos a personas desempleadas y ocupadas que participen en acciones formativas programadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Habiéndose suscrito por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión 2024 entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) para la realización de cursos de capacitación lingüística en euskera dirigidos a personas desempleadas y ocupadas que participen en acciones formativas programadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2024.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN 2024 ENTRE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Y EL INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE) PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN LINGÜÍSTICA EN EUSKERA DIRIGIDOS A PERSONAS DESEMPLEADAS Y OCUPADAS QUE PARTICIPEN EN ACCIONES FORMATIVAS PROGRAMADAS O AUTORIZADAS POR LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO
De una parte, Dña. Idoia Mendia Cueva, Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
y de otra, D. Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística, en su calidad de Presidente del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
MANIFIESTAN:
Primero.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, conforme a la Ley 3/2011, de 13 de octubre, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas. Dentro de la formación para el empleo se encuentra la formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que quieran mejorar su empleabilidad o ampliar su currículum formativo, para el mejor desarrollo de sus expectativas profesionales.
Segundo.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi (BOPV de 7 de junio de 2016) establece, en su disposición adicional, que en las actividades y programas de formación profesional para el empleo se garantizará, mediante los acuerdos correspondientes con el organismo autónomo HABE, la incorporación de programas de aprendizaje del euskera, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional específico de que se trate, así como para el mejor desarrollo de las tareas profesionales o para la mejora de las expectativas profesionales.
Tercero.– El incremento en la demanda de personal bilingüe cualificado pone de manifiesto la necesidad de complementar algunas de las acciones formativas programadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y destinadas a la adquisición de competencias profesionales por parte de las personas desempleadas, con acciones formativas dirigidas a adquirir o mejorar el conocimiento y el uso del euskera, al objeto de mejorar su empleabilidad.
Cuarto.– El Instituto HABE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1983, de 23 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre cuyas funciones figura, la enseñanza del euskera a la población adulta así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma en el País Vasco.
Quinto.– El organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo carece de medios humanos y materiales suficientes para la ejecución de los cursos de capacitación lingüística en euskera, en cambio, el instituto HABE cuenta con la organización y medios precisos para atender las necesidades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en las mejores condiciones de especialidad.
Sexto.– Por ello, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), en orden a dar respuesta a las necesidades detectadas de cualificación lingüística en euskera de los trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, han realizado una planificación de acciones formativas de aprendizaje del euskera a realizar en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan formalizar el correspondiente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización por parte del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos / Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) de las acciones de capacitación lingüística en euskera dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que participen o hayan participado en acciones formativas cualificantes programadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Segunda.– Oferta formativa.
1.– El plan formativo de capacitación lingüística consistirá en acciones formativas de euskera que se impartirán por módulos en función de la disponibilidad de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, con los niveles de referencia MCER A1, A2, B1, B2 y C1.
2.– Las acciones formativas que forman parte del plan formativo objeto de esta encomienda se impartirán en la modalidad presencial, con una duración máxima de 350 horas y en la modalidad de teleformación con una duración máxima de 75 horas, y deberán iniciarse desde octubre de 2024 y finalizar antes del día 30 de junio de 2025.
a) Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de personas alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.
b) Se entiende por teleformación aquella en la que las personas participantes acomodan los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, contando a tal fin, independientemente del lugar en el que se realice el proceso formativo, con un tutor o tutora/profesor o profesora, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados y el trabajo personal de cada alumno o alumna. Esta metodología contará con sesiones de conversación o interacción entre el alumnado.
Tercera.– Dotación económica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, asigna los recursos económicos totales destinados a financiar esta encomienda. El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa objeto de esta encomienda asciende a 400.000 euros, de los cuales 200.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 200.000 euros al crédito de compromiso del 2025.
Cuarta.– Financiación de las actividades.
La financiación de las actividades derivadas de esta encomienda de gestión corresponderá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a HABE, en base a los siguientes criterios:
A) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se hará cargo de los gastos de matrícula de las personas participantes en todos los niveles de los cursos de capacitación lingüística y en base a las siguientes tarifas establecidas por HABE:
a) La matrícula de los cursos impartidos en euskaltegis en las capitales de los tres territorios, a razón de 3,40 euros/hora/participante.
b) La matrícula de los cursos impartidos en euskaltegis de otros municipios de los tres territorios a razón de 2,70 euros/hora/participante.
c) La matrícula de los cursos de teleformación, a razón de 7,5 euros/hora/participante.
B) HABE financiará el resto de los costes de enseñanza en base a las condiciones y criterios regulados en las correspondientes convocatorias de subvención para los euskaltegis municipales y los euskaltegis privados homologados que anualmente realiza dicho organismo y específicamente, en lo referente a los tipos de cursos subvencionables.
Quinta.– Transferencia de fondos.
El régimen de pagos será el siguiente:
– El primer pago correspondiente al 50 % del crédito destinado a la financiación de la programación formativa se abonará al inicio de la primera acción formativa, tras recibir la comunicación de HABE según se indica en el apartado 3 de la cláusula novena.
– El segundo pago, correspondiente a la liquidación del plan formativo, se realizará tras la justificación del gasto en los términos previstos en la cláusula décima.
Sexta.– Personas destinatarias de la formación y requisitos.
Podrán participar en las acciones formativas de capacitación lingüística en euskera las personas desempleadas u ocupadas, que teniendo el objetivo de adquirir o mejorar sus competencias lingüísticas en euskera que les permita incrementar su empleabilidad, y estando inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cumplan los siguientes requisitos:
– estar cursando acciones cualificantes dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, subvencionadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
– o bien, las hayan cursado en acciones subvencionadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2020, 2021, 2022 y 2023.
– que en el supuesto de estar cursando acciones formativas cualificantes, la formación en euskera se realice paralelamente durante su periodo de ejecución, pero fuera del horario lectivo de la misma.
Séptima.– Publicidad de la capacitación lingüística ofertada.
En la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (www.lanbide.euskadi.eus) se dará publicidad de la oferta formativa de acciones de capacitación lingüística en euskera, en el apartado de formación-cursos, haciendo constar toda la información necesaria para las personas destinatarias de la formación.
Octava.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será el encargado de realizar una preselección del alumnado participante en el programa formativo de capacitación lingüística en euskera entre las personas inscritas en su base de datos y de coordinar todo el proceso de selección.
2.– Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula sexta podrán solicitar su participación en los cursos de capacitación lingüística.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 2 de septiembre de 2024 y finalizará el 20 de septiembre de 2024. La solicitud podrá realizarse a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o bien a través de la página web de este organismo autónomo.
3.– Una vez realizada la solicitud, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará el cumplimiento de los requisitos de las personas candidatas a participar por orden de inscripción y hasta agotar el presupuesto. En caso de ser admitida la solicitud, se podrá descargar la hoja de matrícula desde la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus, en la sección personal MiLanbidenet y se deberá presentar en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje del euskera.
4.– En el caso de que se agotara el presupuesto antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, se elaborará un listado con las personas solicitantes que reúnan los requisitos de acceso establecidos en la cláusula sexta apartado 1, por orden de inscripción en MiLanbidenet. Estas personas quedarán identificadas como candidatas en reserva por si se liberaran fondos por renuncias, desistimientos u otros motivos.
Novena.– Procedimiento de matriculación en los euskaltegis o centro de autoaprendizaje del euskera y comunicación a Lanbide.
1.– Las personas cuya solicitud ha sido admitida deberán presentar la hoja de matrícula en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje del euskera que elijan de entre los incluidos en el Registro de HABE. El período para la presentación de la hoja de matrícula será del 16 al 27 de septiembre de 2024. La hoja de matrícula perderá validez a partir de esta fecha.
En el caso de que la persona admitida decida no tramitar la matrícula, deberá presentar cuanto antes su renuncia a través de MiLanbidenet o a través de la red de oficinas de Lanbide.
Una vez se tramite la hoja de matrícula en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje del euskera, la persona solicitante deberá enviar copia sellada de la misma a través de MiLanbidenet o presentarla a través de la red de oficinas de Lanbide. La copia sellada será considerada justificante del trámite realizado y la fecha límite de presentación será el 2 de octubre 2024.
En la hoja de matrícula se especificará el nombre y el DNI de la persona interesada.
En la hoja de matrícula figurará un apartado, a rellenar por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje del euskera en el que se impartirá la acción formativa, en el que se especificarán los siguientes puntos: el código del módulo de formación, las fechas de inicio y final, el cómputo total de horas a impartir y, tras una prueba de nivel que realizará el propio euskaltegi o centro de autoaprendizaje del euskera, el nivel inicial del alumno.
2.– Una vez finalizado el primer período de matriculación, Lanbide gestionará el listado de personas candidatas en reserva, con los fondos que hayan quedado disponibles con fecha de 2 de octubre de 2024.
Las personas candidatas en reserva cuya solicitud sea finalmente admitida podrán presentar la hoja de matrícula en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje del euskera que elijan, de entre los incluidos en el Registro de HABE, desde el momento en que dispongan de la hoja de matrícula en la sección personal MiLanbidenet y hasta el 15 de octubre de 2024.
En el caso de que la persona admitida decida no continuar con la tramitación de la matrícula, deberá presentar cuanto antes su renuncia a través de la red de oficinas de Lanbide o a través de MiLanbidenet.
Una vez se tramite la hoja de matrícula en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje del euskera, la persona solicitante deberá enviar copia sellada de la misma a través de MiLanbidenet o presentarla a través de la red de oficinas de Lanbide. La copia sellada será considerada justificante del trámite realizado y la fecha límite de presentación será el 18 de octubre de 2024.
3.– Una vez finalizado el procedimiento de matriculación, HABE comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, antes del 15 de noviembre de 2024, en el caso de acciones formativas iniciadas en octubre, y en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el inicio de las acciones formativas iniciadas con posterioridad a esa fecha, la relación de las personas que han formalizado la matrícula en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera, especificando el euskaltegi o centro de autoapredizaje del euskera seleccionado, el nivel inicial, el nivel objetivo, las fechas de inicio y finalización de los cursos y el número de horas lectivas a recibir por cada participante.
Décima.– Obligaciones de las partes.
1.– Serán obligaciones de HABE, con el alcance que en cada caso se señala:
a) Coordinar con los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera y los técnicos y las técnicas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la adscripción de los solicitantes a los módulos formativos en euskera.
b) Incluir a las alumnas y alumnos seleccionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la oferta formativa de sus euskaltegis, poniendo los recursos humanos y materiales necesarios.
c) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de las acciones impartidas correspondientes a esta programación.
d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas en el plazo establecido.
e) Efectuar el control de la asistencia del alumnado, comunicándolo mensualmente a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las bajas o abandonos que se produzcan en las acciones formativas, así como cualquier incidencia ocurrida durante el desarrollo de las mismas.
g) Proporcionar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuanta información demande en relación al programa y al alumnado.
h) Atención a los requerimientos realizados dentro de las tareas de control e inspección por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de cara a verificar la calidad, eficacia y eficiencia de los recursos puestos a disposición de este acuerdo.
i) Evaluar el nivel de aprovechamiento de las alumnas y alumnos que participen en los cursos, comunicándolo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en un formato compatible con la aplicación de gestión de la formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) con objeto de que los resultados de acreditación lingüística figuren en la cuenta formación de cada persona participante en la formación, ubicada en el Registro de la Competencia.
j) Justificar, en la forma y con la documentación que se establezca, los gastos de las acciones formativas ejecutadas, antes del 30 de septiembre de 2025. En esa justificación se especificarán las horas impartidas y recibidas efectivamente por el alumnado en los módulos correspondientes.
2.– Serán obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las siguientes:
a) Financiar las matrículas de las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.
b) Colaborar con HABE en la resolución de las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las acciones, así como a prestar asesoramiento técnico en el proceso de gestión de las mismas.
Undécima.– Justificación de gastos.
HABE presentará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, antes del 30 de septiembre de 2025, la justificación de gastos derivados de las acciones formativas de capacitación lingüística realizadas en el marco de esta encomienda, para que este organismo, una vez realizadas las comprobaciones que estime oportunas (cómputo de horas de formación impartidas y horas de formación efectivamente recibidas por el alumnado en el módulo correspondiente, así como la calificación de «apto» o «no apto» en relación al nivel MCER cursado), ordene la transferencia correspondiente.
Duodécima.– Comisión de seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por miembros de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y HABE, para poder gestionar e interpretar debidamente el presente acuerdo, así como para solucionar los problemas que pudieran surgir en torno a aspectos organizativos.
Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
– Por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
a) Responsable del Servicio de Formación para el Empleo que actuará como Presidente/a.
b) Técnica/o del Servicio de Formación para el Empleo que actuará como secretaria/o.
c) Técnica/o del Servicio de Formación para el Empleo.
– Por parte de HABE:
a) Responsable del Servicio de Gestión de HABE o aquella persona en quien delegue.
b) Responsable de Inspección de HABE, o aquella persona en quien delegue.
c) Técnica/o de Inspección de HABE.
Son funciones de esta comisión:
• Hacer la previsión anual de acciones formativas que puedan llevarse a cabo. Para ello, será suficiente la participación de, al menos, un representante de cada organismo perteneciente a la Comisión de Seguimiento.
• Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas detectados.
• De manera general, proponer e implementar medidas de análisis y solución de obstáculos y problemas que puedan darse a la hora de ejecutar lo acordado en esta encomienda de gestión.
• Analizar la información enviada.
Esta comisión se deberá reunir al menos en dos ocasiones: una antes del 15 de noviembre de 2024, coincidiendo con la comunicación por parte de HABE de las acciones formativas iniciadas durante el mes de octubre de 2024, y otra antes de superar el 75 % de ejecución del presupuesto destinado a este acuerdo.
Decimotercera.– Vigencia de la encomienda.
La presente encomienda de gestión tendrá vigencia desde la publicación del presente instrumento en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de junio de 2025.
Decimocuarta.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml
Decimoquinta.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la misma.
Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y para que así conste suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.