N.º 48, miércoles 6 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1171
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas destinadas a la financiación de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevista en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 27 de febrero de 2024, ha aprobado la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas a la financiación de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevista en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el registro Vasco de centros especiales de empleo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas a la financiación de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevista en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, Euskadi y el registro Vasco de centros especiales de empleo aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 27 de febrero de 2024, recogida como Anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2024.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, PREVISTAS EN EL DECRETO 152/2023, DE 17 DE OCTUBRE
El Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV n.º 206, de 27 de octubre de 2023, regula, en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional. Estas subvenciones están destinadas a los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, en relación con las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 73.1 de este Decreto atribuye la gestión y resolución de las ayudas reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo II a la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El Decreto 152/2023, de 17 de octubre por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, y en su artículo 65 establece expresamente que las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional serán convocadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que se establecerá como mínimo, el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo de justificación de la subvención y la documentación precisa para ello.
Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, el cual ha sido aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide/ en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, establece en su artículo 9.6 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
La Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, contiene el crédito destinado a financiar estas ayudas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones se ha de proceder a la convocatoria de estas ayudas y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.2.a) y 8.3 de la misma Ley 20/2023.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 27 de febrero de 2024, aprueba la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, destinadas a la financiación de los costes del personal del ejercicio 2024, reguladas en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 5.500.000 euros.
2.– El artículo 67.1 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, establece que en el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.
Artículo 3.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, se aprobó la instancia normalizada de la solicitud para la obtención de las subvenciones, que deberá tramitarse electrónicamente, estando disponible la misma en la página web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide/ donde se dispondrá para su presentación electrónica de un enlace a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede-electronica/,
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
Las notificaciones electrónicas se practicarán a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica.
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/informacion/tipos-de-representacion-en-el-registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
Las especificaciones de la tramitación por canal electrónico estarán disponibles en: https://www.euskadi.eus/servicios/1035410
Artículo 4.– Plazo de justificación de la subvención y documentación requerida.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar una memoria justificativa que contendrá una descripción relativa a la actividad de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional durante el periodo subvencionado, en la que se incorpore información de las actuaciones desarrolladas. A esta memoria se adjuntarán:
a) Relación nominal de las personas que componen las Unidades de Apoyo, diferenciando el personal de apoyo a la inserción social y laboral de los de los encargados a la Actividad Profesional, cuyos costes han sido subvencionados con este programa, acompañando copia de los contratos de trabajo, copia de las nóminas relativas al periodo subvencionado, así como copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (RLC y RNT) del periodo correspondiente, con sus justificantes de pago. Así como Informe de datos de cotización (documento IDC) relativo a cada persona contratada.
Así mismo se deberá acreditar respecto del personal de apoyo a la inserción social y laboral la titulación y/o experiencia mínima exigida.
b) Relación nominal de las personas con discapacidad destinatarias finales de este programa, justificando tipo contrato, indefinido o temporal e indicando si el contrato es de bajo rendimiento y porcentaje jornada realizada durante el período subvencionado, acompañando documento acreditativo vigente del tipo y grado de discapacidad.
En cualquier caso, a efectos de realizar verificación de la duración mínima de contratación requerida, se realizará comprobación mediante consulta del registro de vida laboral de la Seguridad Social.
2.– El conjunto de la documentación que compone la memoria justificativa deberá ser presentada por los medios electrónicos a través de los que se tramitan estas ayudas.
3.– El último día de plazo para presentar la documentación recogida en los párrafos anteriores será el día 28 de marzo de 2025.
Artículo 5.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.
1.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 152/2023 de 17 de octubre, así como las establecidas en los apartados siguientes:
2.– Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 apartado p) de la Ley 20/2023, Reguladora del régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos de artículo 49 de la misma ley.
3.– Además de los requisitos previstos en el artículo 71 del Decreto 152/2023, para acceder a la condición de entidad beneficiaria de las ayudas resultan de aplicación las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, entre ellas, la regulada en la letra i) de su apartado 1, según la cual no podrá acceder a tal condición aquella entidad que haya sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
4.– En relación con el requisito para acceder a la condición de entidad beneficiaria establecido en la letra g) del artículo 71.1 del Decreto 152/2023, según el cual, cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público y para subvenciones de importe superior a 30.000 euros.
– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de la subvención.
– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.