N.º 48, miércoles 6 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1170
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 27 de febrero de 2024, ha aprobado la convocatoria, para el año 2024 de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 27 de febrero de 2024, que se recoge como Anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2024.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE LAS AYUDAS A LA INVERSIÓN GENERADORA DE EMPLEO ESTABLE PARA PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, PREVISTAS EN EL DECRETO 152/2023, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL REGISTRO VASCO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
El Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV n.º 206, de 27 de octubre de 2023, regula, en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad. Estas subvenciones están destinadas a los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como de iniciativa social en el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, en relación con las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 73.1 de este Decreto atribuye la gestión y resolución de las ayudas reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo II a la Dirección de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El Decreto arriba mencionado, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, y en su artículo 48 establece expresamente que las subvenciones a las que se refiere esta Subsección 2.ª serán convocadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que se establecerá el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el ámbito temporal dentro del cual serán subvencionables las inversiones con cargo a tales recursos, el plazo de presentación de solicitudes y la forma y plazo de justificación de la subvención.
Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, el cual ha sido aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico «Igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con diversidad funcional y refuerzo de los instrumentos para conseguir su incorporación efectiva al mercado ordinario», financiando las inversiones generadoras de empleo estable para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, establece en su artículo 9.6 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
La Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, contiene el crédito destinado a financiar las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad, de manera que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 9.6 de la Ley 20/22023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones se ha de proceder a la convocatoria de estas ayudas y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.2a) y 8.3 de la misma Ley 20/2023.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 27 de febrero de 2024, aprueba la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vaco de centros especiales de empleo, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las inversiones en activos no corrientes, y las asistencias técnicas asociadas a las mismas, que generen puestos de trabajo de carácter estable para personas trabajadoras con discapacidad en aquellos Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como de iniciativa social, de acuerdo a lo dispuesto en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.000.000 euros.
2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 3.– Ámbito temporal.
El ámbito temporal dentro del cual serán subvencionables las inversiones con cargo a los recursos de esta convocatoria, comenzará el día 2 de enero de 2024 y finalizará el 31 de octubre de 2024, siempre que los puestos de trabajo de carácter estable que se hayan generado lo hayan sido dentro del periodo comprendido entre los dos meses antes y los dos meses después de la realización de tal inversión.
Artículo 4.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención será la establecida en el artículo 47 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, sin que en ningún caso una entidad beneficiaria pueda recibir más de 100.000 euros.
Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 31 de octubre de 2024.
2.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus estando disponible en la página web de Lanbide un enlace a la misma.
La ficha informativa del procedimiento administrativo Ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad, con las instrucciones para su tramitación, está disponible en: https://www.euskadi.eus/servicios/0137616 y el modelo de instancia en https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio–lanbide
Se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta
Artículo 6.– Plazo de justificación de la subvención y documentación requerida.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2024 una memoria justificativa de la inversión realizada.
A esta memoria se adjuntarán:
– Copia de los contratos de trabajo indefinidos realizados a las personas con discapacidad generados por la inversión.
– Factura o documento probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen las inversiones realizadas, así como documentación acreditativa del pago.
– En su caso, factura o documento probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifique el coste por asistencia técnica realizada por la empresa especializada externa, así como documentación acreditativa del pago.
– En su caso, relación detallada de otras ayudas destinadas a los mismos costes subvencionables, percibidas o que se hayan solicitado y estén pendientes de resolución.
– En el caso de inversiones financiadas mediante arrendamientos financieros (leasing), se deberá aportar copia del contrato de leasing, en el que figure el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo, el cuadro de amortización del arrendamiento financiero, y el justificante de los pagos realizados hasta la fecha de la justificación.
– En el supuesto, de que las contrataciones o conversiones en indefinido de contratos temporales no supongan un incremento de la plantilla fija de las personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo, y/o no se mantenga el número total de personas en plantilla, en relación con la media de los seis meses anteriores, se podrá presentar justificación de las bajas cuando estas no sean imputables a la empresa beneficiaria.
2.– El conjunto de la documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por los medios electrónicos a través de los que se tramitan estas ayudas.
Artículo 7.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.
1.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 152/2023 de 17 de octubre, así como las establecidas en los apartados siguientes:
2.– De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.
Una vez agotada la dotación presupuestaria se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora o Director de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de empleo y se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.
3.– Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma Ley 20/2023.
4.– Además de los requisitos previstos en el artículo 71 del Decreto 152/2003, para acceder a la condición de entidad beneficiaria de las ayudas resultan de aplicación las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, entre ellas, la regulada en la letra i) de su apartado 1, según la cual no podrá acceder a tal condición aquella entidad que haya sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
5.– En relación al requisito para acceder a la condición de entidad beneficiaria establecido en la letra g) del artículo 71.1 del Decreto 152/2023, según el cual, cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público y para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este requisito se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
– en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
– en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta documentación le será requerida por Lanbide antes de la concesión de la subvención.