N.º 45, viernes 1 de marzo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1101
RESOLUCIÓN 27/2024, de 27 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se instrumentaliza una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado del 2023, para apoyo a la Fundación Basque Culinary Center.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se instrumentaliza una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado del 2023 para apoyo a la Fundación Basque Culinary Center, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2024.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 27/2024, DE 27 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y EL GOBIERNO VASCO, POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DEL 2023 PARA APOYO A LA FUNDACIÓN BASQUE CULINARY CENTER
En Madrid, a la fecha indicada en la firma electrónica (12 de diciembre de 2023).
REUNIDOS
De una parte, D. José Miguel Herrero Velasco, Director General de la Industria Alimentaria, en virtud del Real Decreto 762/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 30 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado primero del punto 2 del Capítulo II, de la de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).
Y de la otra, D. Víctor Oroz Izaguirre, Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en virtud del Decreto 250/2013, de 16 de abril, por el que se le nombra Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, actuando en nombre y representación de esta Administración, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el apartado k) del artículo 6 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
1.– El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.
2.– El Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, del que depende la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, establece en su artículo 15 que a dicha Administración del Gobierno Vasco le corresponde, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación, entre otras áreas de la promoción y ordenación agrarias, así como de la estructuración y fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.
3.– La Fundación Basque Culinary tiene entre sus objetivos la formación, la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento y de tecnología en las diferentes áreas de las Ciencias Gastronómicas.
Desde 2020 el MAPA y la Fundación vienen colaborando en la promoción de la cultura gastronómica. La promoción conjunta entre Administraciones y representantes de la formación gastronómica en este tipo de acciones promocionales es un claro ejemplo de las sinergias para impulsar la gastronomía y poner en valor la excelencia y diversidad de nuestros alimentos y bebidas.
4.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Presupuestos Generales del Estado pueden prever la concesión de subvenciones de forma nominativa.
5.– Con esta finalidad, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aprobados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre se prevé la concesión de una subvención nominativa a favor del Gobierno Vasco para apoyo a la Fundación Basque Culinary Center, con una dotación presupuestaria de doscientos mil (200.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.751.
6.– La finalidad que se persigue con esta subvención es la de apoyar la digitalización y sostenibilidad y mejorar la competitividad del sector agrario y la industria agroalimentaria a través del desarrollo de actividades que potencien la promoción de la gastronomía española y pongan en valor la calidad de sus productos, apoyando al mismo tiempo la formación y la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento y tecnología en las diferentes áreas de las Ciencias Gastronómicas a los jóvenes talentos y emprendedores del sector.
7.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Presupuestos Generales del Estado pueden prever la concesión de subvenciones de forma nominativa.
8.– De acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, teniendo además el carácter de bases reguladoras de las mismas.
9.– El régimen jurídico aplicable a dicho convenio será lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como su reglamento de desarrollo, aprobado por el Reglamento 887/2006 de 21 de julio.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la concesión de la subvención nominativa prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a favor del Gobierno Vasco, para apoyo de la Fundación Basque Culinary Center, por un importe de doscientos mil (200.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.751.
Segunda.– Actuaciones a desarrollar.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones para inversión en digitalización y sostenibilidad:
En el ámbito de la digitalización.
Es evidente que la evolución de la tecnología no solo ayuda a mejorar los procesos formativos ampliando las posibilidades y facilitando el acceso de todos, sino también en la gestión de las organizaciones, en ese sentido, Basque Culinary Center desde su origen ha considerado este como un eje estratégico en el que se ha venido invirtiendo de manera progresiva, entendiendo que es un camino que se debe recorrer de manera permanente.
Las acciones a desarrollar en esta línea son fundamentalmente los siguientes:
1.– Mejora de la seguridad de los sistemas.
El rápido aumento de ciberataques y los errores humanos hace que sea primordial determinar el nivel de seguridad actual de la información tratada en las compañías, e identificar el grado de exposición ante riesgos tecnológicos, mejorar la seguridad y la efectividad de los controles, consiguiendo de esta manera un debido control sobre la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la empresa.
La Seguridad de la Información se consigue implementando un conjunto adecuado de controles y medidas que comprenden políticas, procedimientos, prácticas, estructuras organizativas y funciones de software o hardware.
Por ello es necesario analizar la situación actual del Basque Culinary Center en materia de ciberseguridad, en particular revisando la administración del sistema, el software de aplicación y la seguridad de la red.
Tras conocer los activos de información a proteger y los controles de seguridad implantados, será necesario un análisis de riesgos, y la definición de una serie de acciones de mejora, orientadas en base a tres aspectos de los sistemas de información:
– Conseguir y mantener una protección adecuada de los activos de información.
– Gestionar la seguridad de la información dentro de la organización.
– Gestión de la continuidad de negocio.
Una vez identificadas las acciones, iniciativas y proyectos, han de clasificarse y priorizarse, diseñándose un plan de mejora de la seguridad completo, concreto y posible de cumplir en base a:
– Debilidades relativas a la seguridad del sistema analizado.
– Priorización de medidas necesarias para solucionar dichas debilidades en función de la importancia del gap y el coste de la medida a tomar.
Una vez conocidos los proyectos planteados, se establecerá una cualificación de estos para poder decidir su viabilidad y priorizar la inversión de recursos.
De las acciones resultantes y definidas se priorizará la adquisición de un sistema de seguridad (firewall) con capacidad de análisis de tráfico, para implementar en la red de modo que se incrementen las medidas de seguridad y la visibilidad del tráfico existente.
2.– Equipamiento para el almacenamiento de las copias de seguridad.
Hasta la fecha no existía un sistema de copias de seguridad de la información, delegándose la responsabilidad de la custodia y seguridad de las copias de seguridad a plataformas online.
Por este motivo está prevista la adquisición de un sistema de almacenamiento para la centralización y securización de la información de la organización. Se establecerá tanto criterios de retención de copias, como técnicas de copias de seguridad que permitan a la organización contar con un plan de copias de seguridad y contingencia adecuados tanto a las necesidades como a las medidas de ciberseguridad.
3.– Adquisición del cluster de servidores.
El crecimiento del número de alumnos y trabajadores, junto a la antigüedad de los sistemas de la información actuales, hace necesario llevar a cabo la actualización y mejora de los servidores que dan soporte a los diferentes sistemas de información necesarios para el funcionamiento de la actividad de la facultad.
Estos sistemas de la información contienen diferentes servicios auxiliares virtualizados, para la automatización y optimización desde un punto de vista de eficiencia medioambiental, seguridad y optimización de procesos internos y alojan diferentes aplicaciones y plataformas digitales que permiten a los departamentos la gestión de procesos y servicios básicos.
Por ello, es necesaria la actualización del cluster existente ante la imposibilidad de aplicar actualizaciones del sistema y parches de seguridad debido a la antigüedad de los equipos, lo que le convierte en un punto vulnerable grave de cara la seguridad de los sistemas, por la falta de actualizaciones.
Tras realizarse una fase de análisis e identificación de los requerimientos de hardware y seguridad y diseño de la arquitectura, se acometerá su implementación tras la adquisición del mismo.
En el ámbito de la sostenibilidad.
1.– Renovación de maquinaria en el ámbito de la eficiencia energética.
La evolución y el incremento de la propia actividad ha supuesto una tensión y desgaste importante tanto en el edificio como en maquinarias esenciales. El dimensionamiento que se hizo de la instalación de las enfriadoras no se adecúa al importante incremento de actividad, lo que ha hecho que los equipos hayan sufrido en exceso acortando de manera significativa su vida útil y su funcionalidad, así como a su eficiencia.
El avance y la mejora tecnológica en las enfriadoras de última generación demuestran que el consumo de estas llega a bajar un 30 % de energía consumida y una mejoran considerable en el confort climático del centro. Los materiales usados (gases refrigerantes) son menos dañinos para el medio ambiente en comparación a los usados en los modelos antiguos, que requieren de continuas cargas de gas que son muy dañinos para el medio ambiente.
Por lo tanto, con vistas a una mejora energética se procederá a la renovación de maquinaria, más respetuosa con el medioambiente, que permita una gestión del edificio más eficiente y sostenible desde una perspectiva medioambiental, y que dote de la capacidad de ajuste en los consumos, así como un incremento en la capacidad de autorregulación. En concreto está prevista la adquisición de dos enfriadoras.
El período de elegibilidad de los gastos se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tercera.– Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables serán aquellos considerados como resultado de la actividad de gestión normal para la consecución de los objetivos mencionados, incluyendo los gastos por contratación de terceros de acuerdo con las actividades descritas.
(Véase el .PDF)
Cuarta.– Obligaciones del Gobierno Vasco.
Como beneficiario de la subvención, el Gobierno Vasco se compromete a:
1.– Cumplir el objeto de este convenio y garantizar el correcto desarrollo de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
2.– Aportar una memoria preliminar, que recoja detalles de las acciones. Esta memoria estará sometida a la aprobación del MAPA que valorará la eficiencia de las actividades propuestas.
3.– Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas en la cláusula segunda, y desarrolladas en la memoria preliminar aprobada por el MAPA.
4.– Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
5.– Incluir la imagen del MAPA y #alimentosdespaña en las actuaciones.
6.– Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
7.– Asegurar que en ninguna de las actuaciones realizadas se produzca doble financiación.
8.– Cumplir los requisitos establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta.– Subcontratación.
Se podrá subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionable y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el Gobierno Vasco asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.
Sexta.– Compatibilidad con otras subvenciones.
Esta financiación es compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma total de las ayudas no supere el cien por ciento del coste de las actuaciones a realizar.
Séptima.– Plazo y forma de pago.
El MAPA procederá al pago de la subvención en su totalidad como pago anticipado dentro del plazo de 15 días desde la firma del presente convenio. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del Gobierno Vasco: ES81-2095-0611- 0521-3100-0143 de Kutxabank.
En cuanto al régimen de garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la constitución de garantía queda exonerada, por tener el Departamento del Gobierno Vasco carácter de administración pública.
Octava.– Plazo y forma de justificación.
1.– La justificación de la subvención por parte del Gobierno Vasco se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024.
La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando la parte subvencionada por el MAPA y, el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.
2.– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
3.– Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.
4.– En su caso:
I.– Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
II.– La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.
2.– Los gastos en dietas y locomoción derivados de las actuaciones contempladas en este convenio deberán ajustarse a lo recogido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio.
Novena.– Comisión de seguimiento.
A efectos de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se constituirá de forma paritaria, en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de firma del Convenio.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por mayoría de sus miembros, teniendo el presidente de la misma voto de calidad.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:
– Velar por el debido cumplimiento del Convenio.
– Resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.
– Dictar las instrucciones necesarias en aras a concretar las actividades subvencionables, que deberán estar orientadas a las actividades descritas en la cláusula segunda.
La Comisión estará integrada:
– Por parte del MAPA: dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España. El funcionario de mayor rango presidirá la Comisión.
– Por parte del Gobierno Vasco: dos representantes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
La Comisión se reunirá al menos una vez y siempre que lo solicite alguna de las partes.
Décima.– Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las actuaciones subvencionables en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible que cuentan con la financiación del MAPA.
Undécima.– Efectos y vigencia.
1.– El convenio se perfeccionará y será eficaz desde la firma por las partes suscriptoras. No obstante, el período de elegibilidad del gasto se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Tras su firma, se procederá a su inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).
2.– La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la posterior finalización de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan.
Decimosegunda.– Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad a abonar se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el Gobierno Vasco a través de la documentación justificativa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercera.– Régimen de modificación y extinción.
El presente Convenio podrá ser objeto de modificación mediante el acuerdo expreso de las partes.
Decimocuarta.– Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y del Gobierno Vasco, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos relativos y a la libre circulación de estos datos.
Decimoquinta.– Resolución de conflictos.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en el lugar y fecha indicados.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
PD: Orden APA/21/2019, de 10 de enero.
El Director General de la Industria Alimentaria,
(D.T. Segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre)
JOSÉ MIGUEL HERRERO VELASCO.
El Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria,
VÍCTOR OROZ IZAGUIRRE.