N.º 44, jueves 29 de febrero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1084
ORDEN de 13 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Cruz Roja» de Bilbao (Bizkaia), por reducción de enseñanzas y cambio de denominación específica.
Examinado el expediente iniciado por la entidad titular «Cruz Roja Española» del Centro Privado de Educación Secundaria «Cruz Roja» de (Bizkaia), en solicitud de autorización para la reducción de enseñanzas y para el cambio de denominación específica.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificada por el Real Decreto 131/2010 de 12 de febrero y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, a partir del curso 2024-2025, la extinción de las enseñanzas de Bachillerato, y el cambio de denominación específica del Centro Privado de Educación Secundaria «Cruz Roja», de Bilbao (Bizkaia) que pasará a denominarse «Gurutze Gorria Lanbide Heziketa», quedando a partir de ese momento, inscrito en el Registro de Centros Docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos del centro: 014633 (CAPV) y 48003308 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Gurutze Gorria Lanbide Heziketa».
Titular: «Cruz Roja Española».
Domicilio: Jose María Olavarri, 6.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Formación Profesional:
• Familia: Sanidad.
– Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 2 ciclos.
– Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Emergencias Sanitarias. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Farmacia y Parafarmacia. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Dietética. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Laboratorio Clínico y Biomédico. Capacidad: 2 ciclos.
• Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
– Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Integración Social. Capacidad: 1 ciclo.
Segundo.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2024.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.