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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 29 de febrero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1080

RESOLUCIÓN 19/2024, de 16 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por el que se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la redacción de proyectos de plataforma y construcción de obras de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando, de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por el que se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la redacción de proyectos de plataforma y construcción de obras de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando, de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 19/2024, DE 16 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD Y LA CONSEJERÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE PLATAFORMA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PLATAFORMA DEL CORREDOR DE ACCESO A LA ESTACIÓN DE BILBAO-ABANDO DE LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAÍS VASCO

En Madrid, a 24 de noviembre de 2023.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152-E, de acuerdo con el artículo 23.1 del Estatuto de Adif Alta Velocidad, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del mismo.

De otra parte, D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cargo para el que fue designado mediante Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y Presidente del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS), con NIF S0100001G, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, en virtud de ello:

EXPONEN:

1.– Que el artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

En el ejercicio de sus funciones, esta entidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

2.– Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia exclusiva en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, y también ostenta la competencia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que, en el ejercicio de sus competencias, y de su potestad de autoorganización, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Ley 6/2004 de 21 de mayo, acordó la creación del ente público de derecho privado «Red ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea» (ETS), cuyo objeto consiste en la construcción, conservación, gestión y administración de infraestructuras de transporte ferroviario.

3.– Que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como su construcción.

Asimismo, el artículo 6.4 de la referida Ley del Sector Ferroviario, establece una regla en el ámbito de las encomiendas entre administraciones públicas, por la que los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán, mediante convenio, encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General; no comprendiendo la encomienda que se pueda efectuar, en ningún caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la obra.

4.– Por su parte, el artículo 47.2.a) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que, dentro del objeto de los distintos tipos de convenios a suscribir por las distintas Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes, se podrá incluir la utilización de medios y servicios de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

5.– Que con fecha 15 de marzo de 2019, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) resolvió aprobar provisionalmente el «Estudio informativo de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación de Bilbao-Abando» e iniciar el proceso de información pública y audiencia de administraciones, a efectos tanto sectoriales como ambientales.

Con fecha 26 de marzo de 2019, se publicó en el «BOE» núm. 73 el anuncio por el que se sometía a Información Pública y Audiencia el citado Estudio Informativo.

Una vez redactado el expediente de información pública y audiencia, con fecha 10 de septiembre de 2019, se procedió a su envío al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, se formuló la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación de Bilbao-Abando» en la que se establecen las condiciones ambientales que resultan de la evaluación ambiental practicada.

Con fecha 25 de enero de 2023, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) resolvió aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el «Estudio informativo de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación de Bilbao-Abando». La solución definitivamente aprobada se corresponde con la informada favorablemente por la declaración de impacto ambiental, que consiste en la alternativa 1 (este) para el corredor de acceso junto con la opción de reubicar la base de mantenimiento en el nivel -1,5 de la futura estación soterrada de Bilbao-Abando (BOE de 1 de febrero de 2023).

El «Estudio Informativo de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco. Corredor de Acceso y Estación de Bilbao-Abando» tiene dos partes diferenciadas; por un lado, la definición del corredor de acceso en ancho estándar a la estación de Bilbao-Abando desde el tramo de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco previo, el tramo Galdakao-Basauri ya ejecutado; y, por otro lado, el diseño de una nueva estación soterrada, a la cual el citado corredor de acceso llega al nivel inferior.

6.– Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco considera necesario contribuir al objetivo de construir la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco y que con este fin manifiesta su voluntad de implicarse en la redacción del proyecto de construcción de plataforma y en la ejecución de las obras de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, desde el reconocimiento de que la realización de dicha obra de interés general compete y obliga en último término a la Administración General del Estado, a través de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

7.– Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consideran conveniente, por razones de eficacia y oportunidad, y al amparo de la especialidad prevista en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, y conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.a) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un Convenio para que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que, a través de la utilización de medios y servicios de esta Administración Autonómica, lleve a cabo la licitación y la redacción de proyectos, así como la licitación y ejecución de las obras de construcción de plataforma del Corredor de acceso a la Estación de Bilbao-Abando de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.

Por todo ello, la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deciden formalizar el presente Convenio para la redacción del proyecto de construcción de plataforma y la ejecución de las obras de plataforma del Corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

1.1.– El objeto del presente Convenio es articular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, la encomienda de ADIF-Alta Velocidad a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que, a través de la utilización de medios y servicios de esta Administración Autonómica, esta realice las actividades necesarias para la redacción del proyecto de construcción de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, así como para la contratación y ejecución de las obras de plataforma de dicho proyecto, la dirección de obra de las mismas, en los términos que en el presente Convenio se desarrollan.

La encomienda de ADIF-Alta Velocidad a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco no comprenderá, en ningún caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la obra, que quedarán reservadas a ADIF-Alta Velocidad.

1.2.– Las actuaciones encomendadas a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán abordarse bien directamente por esta Administración o bien a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS), adscrito actualmente al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Adoptado el correspondiente acuerdo por parte del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se entenderá que donde el presente Convenio señala a dicha Administración, se refiere a la entidad Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea ETS.

Segunda.– Encomienda de las actuaciones necesarias para la redacción del proyecto de construcción de plataforma.

2.1.– Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, ADIF-Alta Velocidad encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de las facultades correspondientes a la redacción del proyecto de construcción de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, bien directamente, o bien a través de la contratación de terceros, asumiendo esta Administración el ejercicio de todas las facultades precisas para la redacción de los proyectos que, siendo competencia de ADIF-Alta Velocidad, la legislación de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación.

En todo caso, las funciones de supervisión y aprobación del proyecto de construcción de plataforma corresponderán a los órganos competentes de ADIF-Alta Velocidad, en los términos previstos por la legislación sectorial ferroviaria y en su propio Estatuto.

2.2.– El proyecto de construcción de plataforma tendrá, como base, la solución incluida en la Resolución de aprobación definitiva del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) del «Estudio Informativo de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco. Corredor de Acceso y Estación de Bilbao-Abando» de fecha 25 de enero de 2023 (BOE n.º 27 de 1 de febrero de 2023).

El ámbito del proyecto de construcción será coincidente con el que se refiere en el citado estudio informativo para el corredor de acceso a la estación, si bien, el punto exacto de transición entre el corredor de acceso y el tramo correspondiente a la estación de Bilbao-Abando será acordado con antelación a la aprobación del Proyecto por ADIF-Alta Velocidad, en el seno de la Comisión técnica establecida por la cláusula séptima del presente Convenio.

El proyecto de construcción deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación y, en especial, con los requisitos que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha establecido en la Declaración de Impacto Ambiental formulada el 15 de diciembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022). Asimismo, el proyecto deberá cumplir la normativa interna, observaciones e informes de revisión en materia de medio ambiente de ADIF-Alta Velocidad vigentes al momento de la licitación del proyecto.

Igual régimen de cumplimiento y aprobación será aplicable ante cualquier eventual modificación del Estudio Informativo, conforme a la normativa aplicable. Una vez aprobada la modificación del Estudio Informativo, será remitido a los Órganos de Contratación correspondientes para su cumplimiento.

2.3.– Los costes de redacción del proyecto de construcción de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando se estiman en 5,20 millones de euros (IVA incluido).

2.4.– ADIF-Alta Velocidad pondrá a disposición del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los proyectos y estudios del Corredor de acceso y estación de Bilbao-Abando que resulten necesarios para la redacción del proyecto de construcción encomendado.

2.5.– Para el desarrollo de las funciones de supervisión y aprobación del proyecto de construcción de plataforma, por parte ADIF-Alta Velocidad se destinarán los medios humanos que resulten necesarios para evitar afectar a la normal ejecución del contrato de redacción del proyecto, dentro de los límites que establece la normativa vigente.

Tercera.– Encomienda de las actuaciones necesaria para la ejecución de las obras de plataforma del Corredor de acceso a la Estación de Bilbao-Abando.

3.1.– Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, ADIF-Alta Velocidad encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de las facultades correspondientes a la contratación de la ejecución de las obras ferroviarias de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco; asumiendo la Administración autonómica las facultades que, siendo competencia de ADIF-Alta Velocidad, la legislación de contratación pública atribuye al órgano de contratación para la ejecución de las obras y dirección facultativa de las mismas.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco contratará y se responsabilizará de la ejecución de las obras de la plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

Además de la ejecución de las citadas obras, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se responsabilizará de la redacción de los posibles modificados que puedan surgir del proyecto de construcción de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco durante la ejecución de las correspondientes obras. No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, ADIF-Alta Velocidad, mantendrá la responsabilidad de la aprobación técnica de los posibles modificados del Proyecto, así como la supervisión y recepción de las obras, funciones que se deben verificar en los términos y plazos que determina la legislación de contratos del sector público, y que son exigibles a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de su ámbito de responsabilidad conforme al presente Convenio.

Para el cumplimiento de estas funciones de aprobación de los posibles modificados del proyecto de construcción de plataforma, y la supervisión y recepción de las obras de construcción de plataforma, por parte ADIF-Alta Velocidad se destinarán los medios humanos suficientes, con el fin de evitar que las mismas afecten a la normal ejecución del contrato, dentro de los límites que establece la normativa vigente.

3.2.– La Dirección facultativa de obra, los servicios de seguridad y salud, y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de las obras tales como servicios medioambientales, auditorías de calidad, etc., serán abordados bien directamente, o bien a través de la contratación de terceros, en los términos que determina la legislación de contratos del sector público, por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A efectos de valoración, estos costes quedan incluidos en el concepto «control y vigilancia de las obras» que se explicita en la cláusula cuarta y en el Anexo I.

3.3.– Los costes inicialmente previstos de las obras de plataforma indicadas, así como la reposición de servicios afectados, costes de integración ambiental, seguridad y salud, partida de imprevistos, se han valorado en 208,02 millones de euros (IVA incluido), conforme se recoge en la Cláusula cuarta y en el Anexo I del presente Convenio, el cual no incluye los costes de las expropiaciones, sean estas definitivas o temporales, los cuales serán asumidos y abonados directamente por ADIF-Alta Velocidad, fuera del alcance de este Convenio.

Asimismo, no son objeto de encomienda la redacción del proyecto y ejecución de las obras de vía, electrificación, instalaciones de seguridad y comunicaciones e instalaciones de seguridad no ferroviaria, las cuales corresponderán a ADIF-Alta Velocidad. En el Anexo II del presente Convenio se recogen, a efectos informativos, los costes estimados de ejecución de las citadas actuaciones.

La ejecución de las obras de plataforma y las obras de vía, electrificación, instalaciones de seguridad y comunicaciones e instalaciones de seguridad no ferroviaria, así como aquellas otras que sean necesarias, deberán concatenarse y coordinarse para el buen fin de las actuaciones objeto del presente Convenio, garantizándose, para dicho buen fin, que no habrá afecciones ni injerencias al normal desarrollo de las mismas.

Una vez finalizados los trabajos de las obras de plataforma, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a la entrega de la plataforma ejecutada a ADIF-Alta Velocidad, mediante acta que será firmada, de una parte, por el personal técnico que corresponda de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otra, por el personal técnico de ADIF-Alta Velocidad, y se acompañará de la documentación y certificados necesarios para que el activo entregado pueda incorporarse al inventario de ADIF-Alta Velocidad como titular del mismo. A tal fin las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación referida en la cláusula séptima y en el plazo máximo de un mes desde que el presente Convenio adquiera eficacia, definirán y aprobarán los procedimientos e instrumentos de seguimiento y coordinación a implantar. De forma transitoria y mientras no se aprueben los nuevos procedimientos, será de aplicación el «Procedimiento para las actuaciones de ADIF-Alta Velocidad en la aprobación de los proyectos y la ejecución de las obras» de agosto de 2018, para la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco.

3.4.– La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco acometerá las tareas de dirección, inspección y vigilancia de las obras hasta la recepción de las mismas, y ejercerá las prerrogativas propias del órgano de contratación. Estas tareas incluyen:

– El control de la adecuación de las pólizas de seguros contratadas a las incidencias contractuales surgidas en su ejecución, así como el mantenimiento de las coberturas y su renovación, durante la vigencia de los contratos formalizados.

– La redacción de estudios e informes adicionales.

– La gestión de la construcción, incluidas la dirección de obras civiles, identificación y dirección de consultorías especializadas, gestión de las afecciones por obras, y de servicios afectados, y las demás incidencias que surjan en el curso de las mismas.

– Las gestiones y coordinación con otras instituciones; el servicio de atención permanente e información al público, resolución de las reclamaciones de afectados y la exigencia de los vicios ocultos, informando a las Administraciones firmantes de este Convenio de su aparición y de las medidas adoptadas.

– Resolución de las reclamaciones por parte del contratista, si se produjesen, informando a las Administraciones firmantes de este Convenio de su existencia y términos de resolución.

Cuarta.– Costes y gastos derivados de las actuaciones encomendadas.

4.1.– El coste total estimado de la redacción de proyecto de construcción de plataforma y de las obras de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, es el siguiente:

Cifras en Millones de euros.

(Véase el .PDF)

4.2.– La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad incluirá en los Presupuestos de Explotación y Capital de esta Entidad que anualmente se integran en los Presupuestos Generales del Estado, los importes correspondientes a los costes de la redacción de proyecto y de ejecución de las obras de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, hasta la finalización de la ejecución de las actuaciones encomendadas.

4.3.– Los importes anteriormente referenciados son importes estimados y vendrán afectados, en su caso, por las bajas de adjudicación, asistencias técnicas complementarias, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos, por lo que en caso de que resulte necesario su incremento, será necesaria la modificación del presente Convenio, conforme a lo previsto en la Cláusula Novena.

La distribución por anualidades de los costes de ejecución de las obras del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco se recoge de manera estimativa en el Anexo III del presente Convenio.

Quinta.– Financiación de las actuaciones encomendadas.

5.1.– El pago por ADIF-Alta Velocidad del importe de los gastos de redacción de proyecto y de ejecución de las obras, la dirección facultativa y de obra de las mismas, así como los correspondientes a los contratos de servicios, que, de acuerdo al presente Convenio, haya realizado la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se efectuará por ADIF-Alta Velocidad con cargo a sus propios presupuestos, conforme a los importes estimados y previstos en la cláusula cuarta, y de acuerdo con las anualidades estimadas en el Anexo III, y así se incluirá en los Presupuestos de Explotación y Capital de esta Entidad que anualmente se integre en los Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, los pagos anuales no podrán superar el coste del total de la redacción de proyecto y de la obra ejecutada, de acuerdo con las certificaciones abonadas por el órgano de contratación y conformadas por la Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación constituida conforme a lo previsto en el punto 2 de la Cláusula Séptima del presente convenio.

En el caso de que la ejecución de las actuaciones objeto de encomienda requirieran de una reprogramación temporal, la Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación podrá acordar el reajuste de la distribución anual de los importes que se establecen en el Anexo III de este documento, sin rebasar el importe total recogido en la cláusula 4.1 ni un aumento del plazo global. Si se considerase necesario rebasar los importes recogidos en la cláusula 4.1 o un aumento del plazo global del Convenio, será necesaria la previa tramitación de una Adenda modificativa del Convenio a propuesta de la Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación prevista en la cláusula Séptima.

5.2.– Para hacer efectivo el pago de los importes correspondientes, según lo previsto en el apartado 1 anterior, ADIF-Alta Velocidad abonará trimestralmente a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el importe del proyecto y de las obras determinado según se establece en el apartado 1 anterior.

5.3.– Corresponderán a ADIF-Alta Velocidad asumir los costes financieros que pudieran producirse como consecuencia de la forma de pago prevista en esta cláusula.

5.4.– Los importes económicos relativos a la infraestructura ferroviaria a la que se refiere el presente Convenio, abonados anticipadamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por cuenta del ADIF-Alta Velocidad al amparo del mismo, serán importes por inversiones atribuidas a ADIF-Alta Velocidad y no a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexta.– Responsabilidad por daños a terceros.

En el caso de que durante la ejecución de las actividades encomendadas se derive responsabilidad patrimonial de la Administración en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, responderá la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Séptima.– Seguimiento y gestión del Convenio.

7.1.– Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio e impulsar la ejecución del contenido del mismo, así como resolver las dudas que puedan derivarse de su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por 4 representantes designados por ADIF-Alta Velocidad y 4 representantes designados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión será presidida por uno de los representantes de ADIF-Alta Velocidad, y actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tendrá voz y voto.

La Comisión adoptará los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración, y asumirá las siguientes funciones:

a) Aprobar los procedimientos e instrumentos de seguimiento y coordinación del presente Convenio.

b) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

d) Resolver las dudas y controversias que se generen en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Establecer un programa de seguimiento de los trabajos, sin que incida en la tramitación administrativa de los expedientes de contratación que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco debe tramitar.

f) Analizar el contenido del proyecto de construcción, los posibles modificados del mismo que surjan durante su desarrollo, y la modificación de sus correspondientes presupuestos.

g) Promover la coordinación necesaria con otras Administraciones y Agentes intervinientes en el proceso y, en particular, con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria-AESF, desarrollando cuantas acciones estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio, que se instrumentarán mediante los medios jurídicos legalmente previstos, o bien, mediante adenda modificativa a este Convenio.

h) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de los trabajos objeto de este Convenio de encomienda.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, o en su caso, a petición de cualquiera de las partes firmantes del Convenio, realizándose la convocatoria de la reunión por escrito al menos con 48 horas de antelación, acompañándose un orden del día de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de interés para las partes.

A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, personal técnico de las Administraciones intervinientes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Para su válida constitución, deberán estar presentes, quien ostente la Presidencia, quien ostente la Secretaría de la Comisión y un representante de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo lo no regulado para el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.2.– Asimismo, se crea una Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación integrada por 3 representantes designados por ADIF-Alta Velocidad y 3 representantes designados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo régimen de funcionamiento será el mismo que el previsto para la Comisión de Seguimiento y Coordinación, con las especialidades que se recogen en el presente apartado, y a la que corresponderá:

a) Coordinar en la fase de elaboración, el proyecto de construcción cuya redacción se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los posibles modificados del mismo, y certificar la conformidad de las obras ejecutadas con los proyectos aprobados.

b) Coordinar la elaboración y adecuación de todos los proyectos desde el punto de vista medioambiental y paisajístico.

c) Coordinar la fase de construcción, y garantizar la adecuación de las obras al proyecto de construcción que se apruebe.

d) Tomar informe acerca de la situación de los procesos expropiatorios.

e) Elaborar la propuesta de adecuación de los proyectos y de las obras, a los efectos de su aprobación por ADIF-Alta Velocidad.

f) Revisar y aprobar, en caso necesario, la modificación de la programación temporal de las actividades previstas en el presente Convenio, así como las anualidades económicas asociadas a esta, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

g) Promover la tramitación de las eventuales modificaciones del Convenio que resulten necesarias, a través de las correspondientes Adendas modificativas del mismo.

La Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral o, en caso de que sea necesario, a propuesta de cualquiera de las partes, rigiéndose en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 15 y siguientes.

Octava.– Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los plazos establecidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la Disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, dado que a través este Convenio se encomienda la ejecución de infraestructuras de transporte terrestre, el presente Convenio tendrá una vigencia máxima de 10 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, hasta una máximo de 7 años adicionales, de conformidad con lo previsto en la legislación citada anteriormente; observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones encomendadas en los términos pactados en el presente Convenio.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena.– Régimen de modificación del Convenio.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente Convenio, previo acuerdo de todas las Administraciones firmantes, mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente Adenda modificativa.

Décima.– Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio, que instrumenta una encomienda de las previstas en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en la mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento,

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad,

MARÍA LUISA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental