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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 29 de febrero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1078

ORDEN de 12 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Dekosocial Fundazioa.

El 4 de enero de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Fundación Dekosocial Fundazioa. A la solicitud se adjuntó escritura pública de constitución otorgada el 28 de noviembre de 2023, en San Sebastián, ante el notario D. Fermín Lizarazu Aramayo (número de protocolo: 4.213).

Con fecha de 17 de enero de 2024 fue aportado el primer programa o plan de actuación de la fundación.

La persona fundadora es la sociedad Sutargi, S.A.L. (CIF A20404828), inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzkoa, tomo 1367, folio 111, hoja SS-7373.

El 31 de enero de 2024, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como a la viabilidad de la misma, emitió informe favorable al efecto.

Igualmente, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido, con fecha de 8 de febrero de 2024, el informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la fundación denominada Fundación Dekosocial Fundazioa se constituye con el siguiente fin de interés general:

«Potenciar la inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, especialmente frágiles o vulnerables en el acceso y mantenimiento en el empleo, mediante el estudio y mejora de su empleabilidad, la orientación profesional, la intermediación y el acompañamiento en el puesto de trabajo, en los ámbitos social, económico y medioambiental».

Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el número 12 del polígono Beotibar de Belauntza (Gipuzkoa). La fundación desarrollará sus actividades, principalmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La dotación inicial de la fundación es de cincuenta y tres mil setecientos cincuenta (53.750) euros, cuya aportación, en especie, se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, por la sociedad fundadora.

Según consta en la escritura pública de constitución, el primer patronato estará compuesto por las siguientes personas:

– Presidente: Sutargi, S.A.L, representada por D. Iván Elustondo Oyarzabal.

– Vicepresidente: Cruz Roja Española, representada por D. Juan María Urruzuno Echeverria.

– Secretaria: Dña. Mariangélica Martínez Chávez (directora general de la fundadora).

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Dekosocial Fundazioa, bajo el número de registro F-490, así como la composición de su patronato, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 28 de noviembre de 2023, en San Sebastián, ante el notario D. Fermín Lizarazu Aramayo (número de protocolo: 4.213).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental