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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, miércoles 28 de febrero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1053

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la línea aérea de alta tensión a 13,2 kV denominada Gernika-Zugastieta Cto-5, en su tramo entre el sistema de transmisión regional (STR) Gernika y el apoyo 9108, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Gernika-Lumo, Ajangiz, Muxika, Amorebieta-Etxano, Mendata, Morga y Errigoiti (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de octubre de 2023 la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto de ampliación de faja libre arbolado de la línea aérea de alta tensión a 13,2 kV denominada Gernika-Zugastieta Cto-5, en su tramo entre el STR Gernika y el apoyo 9108, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Gernika-Lumo, Ajangiz, Muxika, Amorebieta-Etxano, Mendata, Morga y Errigoiti (Bizkaia), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 9 de noviembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «3. Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

Concretamente, gran parte de la línea área y sus derivaciones (21,56 km) quedan englobadas en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Asimismo, el trazado coincide con la ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006).

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe de impacto ambiental proyecto de ampliación de faja libre arbolado de la línea aérea de alta tensión a 13,2 kV Gernika-Zugastieta Cto-5, en su tramo entre la STR Gernika y el apoyo 9108, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Gernika-Lumo, Ajangiz, Muxika, Amorebieta-Etxano, Mendata, Morga y Errigoiti (Bizkaia), determinando que, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente y los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente por las razones que se exponen a continuación.

1.– Características del proyecto.

El objeto del proyecto es ampliar la faja libre de arbolado de la línea eléctrica aérea de Alta Tensión a 13.2 kV Gernika-Zugastieta Cto-5, en su tramo entre la STR Gernika y el apoyo 9108, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Gernika-Lumo, Ajangiz, Muxika, Amorebieta-Etxano, Mendata, Morga y Errigoiti. Dicha ampliación se fundamenta en la Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.

El trazado de la línea eléctrica principal y sus derivaciones afectadas cuenta con una longitud total de 53,88 km, de los cuales 44,34 km pasan por zona de arbolado.

La nueva superficie afectada por la ampliación de vuelo será de 27,34 ha, concretamente 19,34 ha en zonas de especial protección medioambiental y 8 ha en zonas no protegidas. De igual modo, la superficie total arbórea a eliminar es de 29,62 ha, siendo 20,66 ha la superficie que se encuentra en zonas de especial protección medioambiental y 8,96 ha en zonas no protegidas.

La línea está sustentada en apoyos de hormigón, metálicos, chapa galvanizada, celosía de acero y de madera. Los conductores son de tipo LA-78, D-56 y LA-56.

Existen cruzamientos o paralelismos con la red de carreteras, la red de ferrocarriles y la red hidrográfica, que suponen un total de 1,24 km, 0,41 km y 4,73 km, respectivamente. Asimismo, los cruzamientos en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai suponen un total de 21,56 km.

La ejecución de las actuaciones proyectadas supondrá la apertura de accesos, el trasiego de maquinaria, labores de tala y/o poda de la vegetación forestal incluida en la franja de servidumbre de la línea eléctrica y la gestión de los residuos forestales generados.

A continuación, se resumen los principales criterios definidos en el documento ambiental para la ejecución de las labores de tala y/o poda:

– En las zonas con especies autóctonas (robles, sauces, alisos, fresnos) se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 la altura total del árbol, bajo supervisión del guarda y en parada vegetativa.

– En la aliseda la corta será mínima, actuando únicamente sobre los ejemplares que se encuentren en colisión con la línea. Los pies que puedan inferir con la línea se trasmocharán a una altura de 2 a 3 metros. También se realizará un segundo corte refinado de las ramas podadas y se podarán todas las caras del árbol para que quede equilibrado.

– Se autorizará la corta por la base del árbol solo si es estrictamente necesario, solo cuando esté bajo la proyección de los conductores.

Se pretende desarrollar la totalidad del proyecto en un plazo máximo de tres meses.

Atendiendo a que el objeto del proyecto es cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas, no se plantean alternativas para su desarrollo.

2.– Ubicación del proyecto.

El trazado y sus derivaciones discurren por 7 municipios de la provincia de Bizkaia: Gernika-Lumo, Ajangiz, Muxika, Amorebieta-Etxano, Mendata, Morga y Errigoiti. Presenta un trazado rectilíneo de 53,88 km de longitud, de los cuales 44,34 km pasan por zona de arbolado.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

– La mayor parte del trazado discurre a través de la cuenca del río Oka perteneciente a la Unidad Hidrológica (en adelante UH) del mismo nombre. La zona oeste del trazado se incluye en la UH Butroe, concretamente, en la cuenca de la masa de agua Butroe-A. Los extremos sur y sureste la línea trascurren por las cuencas de las masas de agua Ibaizabal III y Maguna, ambas pertenecientes a la UH del Ibaizabal.

– Debido a la longitud de la línea y sus derivaciones, a lo largo de la instalación se identifican una gran diversidad de tipologías litológicas con permeabilidades variables. De manera similar, se identifican suelos tanto con vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos, como alta y muy alta, limitándose estos últimos al extremo norte del trazado.

– El emplazamiento se localiza sobre la masa de agua de Sinclinorio Bizkaia, salvo en los extremos norte y sureste que se ubican sobre las masas de agua Gernika y Oiz, respectivamente. Coincide con tres sectores de masas de agua subterráneas tales como Getxo-Bergara, Etxano y Gernika. Gran parte del trazado de la línea eléctrica se ubica sobre emplazamientos de interés hidrogeológico.

– Gran parte de la línea área y sus derivaciones queda englobado en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai) (Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai) concretamente, una longitud de 21,56 km. Asimismo, el trazado coincide con la ZEC ES2130006 Red fluvial de Urdaibai (Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai).

– Atendiendo a los espacios de interés naturalístico identificados, el trazado coincide con diversos elementos de la Red de Corredores Ecológicos, como son el corredor de enlace Urkiola-Encinares Cantábricos de Urdaibai y sus áreas de amortiguación.

– El trazado en la zona norte coincide con el afloramiento del lugar de interés geológico (LIG) Anticlinal de Gernika y gran parte del resto del ámbito queda dentro de la zona de influencia del LIG.

– La línea eléctrica no coincide con ningún Monte de Utilidad Pública.

– En relación con la fauna amenazada, la totalidad de los cauces del ámbito coinciden con el Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola) (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas –BOB de 6 de julio de 2006–), según el Plan de gestión de la especie.

– Una superficie muy reducida en el extremo norte del trazado se incluye dentro de la zona de protección y electrocución de aves (Sector Costa-Urdaibai-Gaztelugatxe) declarada por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. Concretamente, se identifican secciones del trazado de la línea eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas para la protección de avifauna. En estas zonas serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– Atendiendo a la vegetación existente, la línea eléctrica atraviesa diversos hábitats, tales como bosques autóctonos, herbazales, campos de cultivo o plantaciones forestales, entre otros. Se identifican numerosos hábitats de interés comunitario (HIC), entre los que destacan aquellos con carácter prioritario como los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (HIC 91E0*). De acuerdo con la información presentada, no se identifica la presencia de ninguna especie amenazada en el ámbito de aplicación del proyecto.

– Ninguna de las cuencas visuales que atraviesa la línea está incluida en el catálogo de paisajes sobresalientes de la CAPV.

– De acuerdo con el PTS Agroforestal, las zonas marginales del proyecto que quedan fuera de la Reserva de Urdaibai se asientan sobre suelos incluidos en la categoría Forestal. En menor medida, coincide también con terrenos incluidos en las categorías Agroganadera-Paisaje rural de transición y Agroganadera-Alto valor estratégico.

– De acuerdo con la cartografía disponible en Geoeuskadi, el ámbito coincide con las siguientes Zonas de Presunción Arqueológica: Ermita de San Salvador, Molino de Ercilla y la Ferrería de Olazahar. Asimismo, en el entorno del ámbito de actuación se identifican otros elementos del patrimonio cultural, siendo los más cercanos al trazado de la línea los siguientes: iglesia de San Martín, caserío Barrenengoetxea, caserío Lekesortze, en el municipio de Morga; caserío Uresandi en Errigoiti; ermita de San Román, ermita de San Juan, caserío Undagoiti, caserío Aurtenetxe y molino Errota en el barrio Ugarte, en el municipio de Muxika. El documento ambiental no identifica los elementos culturales del ámbito de actuación.

– En relación con los riesgos ambientales, la línea atraviesa la zona de flujo preferente y zonas inundables con periodos de retorno de 10, 100 y 500 años del río Oka.

– Por otro lado, en el ámbito del proyecto se localizan las siguientes parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe: 48911-00008, 48911-00001, 48067-00016, 48067-00005, 48067-00004, 48067-00003, 48003-00189 y 48003-00062. En dos parcelas, códigos 48911-00001 (Ajangiz) y 48067-00004 (Muxika) está prevista la ejecución de trabajos relacionados con la ampliación de la faja libre de arbolado.

3.– Características del potencial impacto.

Dada la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la eliminación directa de ejemplares arbóreos, afección a hábitats y a la fauna y flora. Esta afección tendrá lugar en una envolvente de aproximadamente 10 metros alrededor de una infraestructura ya existente.

Asimismo, cabe esperar afecciones derivadas del trasiego y uso de la maquinaria como son contaminación acústica y atmosférica, compactación de suelo, destrucción o alteración de vegetación y fauna y contaminación de agua y suelo por posibles vertidos accidentales.

Por otra parte, las podas y las talas generarán importantes cantidades de residuos vegetales.

Conforme a la información remitida, la afección en zonas de dominio público hidráulico será mínima siempre y cuando las actuaciones propuestas se ajusten al condicionado ambiental que determinen los diferentes organismos competentes.

De acuerdo con el informe de la Dirección General Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia que obra en el expediente, una vez realizada la evaluación de la afección sectorial agraria siguiendo la metodología del Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial agraria (PEAS) establecida en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, la actuación propuesta resulta una intervención de tipo I con una afección compatible, no existiendo, además, condicionantes sectoriales agrarios respecto a la actuación. En todo caso, si se afectan praderas o cultivos de forma temporal, será necesaria la recuperación de los mismos a su estado original.

Siempre y cuando se cumpla con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, la presencia de suelos potencialmente contaminados en el ámbito de actuación del proyecto no supondrá un impacto significativo sobre el medio ambiente.

La presencia de elementos del patrimonio cultural, y más concretamente de patrimonio arqueológico, hace necesaria la aplicación de medidas correctoras como la presencia de un arqueólogo que asegure el seguimiento y control arqueológico de los posibles movimientos de tierra que se efectúen para evitar cualquier tipo de impacto patrimonial y, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Destacan las potenciales afecciones a los elementos y objetivos de conservación de la ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006), espacio perteneciente a la Red Natura 2000, y a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, coincidentes espacialmente con el proyecto. También deben considerarse las afecciones a hábitats de interés comunitario prioritario y a otros hábitats de interés.

En relación con estos aspectos, en el expediente consta el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco que considera que se debe revisar el análisis abordado en el documento ambiental de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, de cara a una correcta valoración de los efectos del proyecto sobre los valores ambientales que constituyen los objetivos de conservación de la ZEC Red fluvial de Urdaibai, así como un análisis de la compatibilidad con la regulación de usos que establece el PRUG de la RBU. El citado informe concluye que, en tanto en cuanto no se aporte el análisis solicitado, no se puede descartar la existencia efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.– Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco y al promotor del proyecto.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

ANEXO

1.– Documento de alcance: amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

2.– Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales del proyecto.

3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

4.– Identificación, cuantificación y valoración de impactos: evaluación de los efectos previsibles directos. o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico teniendo en cuenta los efectos ambientales. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

Se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos específicos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento. Si no se prevén afecciones sobre estos espacios, se deberá aportar una adecuada justificación de esta afirmación.

5.– Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.

6.– Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

7.– Programa de vigilancia ambiental.

8.– Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

Dadas las características de las actuaciones que se proponen y del medio previsiblemente afectado y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación.

1.1.– Descripción del proyecto y sus acciones.

El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.

Deberán identificarse todas aquellas acciones del proyecto que pudieran dar lugar a impactos ambientales, con objeto de garantizar la adopción de las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.

Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir, tanto de la propia actuación que plantea el proyecto, como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo (adecuación y/o apertura de accesos, ubicación y habilitación de zonas auxiliares de obra, acopio de materiales, aparcamientos de maquinaria, etc.).

Todas estas actuaciones deben definirse con un nivel de detalle tal que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto pueda causar sobre el medio ambiente y diseñar las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dadas las características del proyecto que se evalúa, deberán describirse con particular detalle, entre otros, los siguientes aspectos:

– Localización y delimitación del área de afección del proyecto: definición de la nueva banda de servidumbre y de las zonas de ocupación temporal de la obra.

– Descripción de la metodología a aplicar para la ejecución de talas, desbroces y podas, así como la diferenciación de las superficies afectadas por cada uno de dichas actuaciones.

– Accesos: detalle de los accesos previstos a las obras, ya sean existentes o nuevos. En su caso, justificación de la necesidad de apertura de nuevos accesos. Movimientos de tierra necesarios incluyendo el balance de tierras de desmonte, rellenos y tierra vegetal. En su caso, cuantificación de los sobrantes de excavación a gestionar fuera de la zona de obras, localización de depósitos de sobrantes y sus infraestructuras asociadas. Necesidad de materiales de préstamo, con indicación, en su caso, de su procedencia.

– Localización y definición de las instalaciones auxiliares de obra.

– Descripción detallada de los cruces y paralelismos con cauces (localización, distancia de los apoyos respecto al cauce, altura de los cables, necesidades de poda o eliminación de vegetación de ribera, etc.).

– Identificación de los elementos de mayor riesgo de electrocución y colisión (para avifauna y quirópteros) del tendido, descripción de sus características: conductores, cables de tierra, aisladores, puentes, electroválvulas, entronques, etc. Distancias de seguridad entre conductores y entre estos y otros elementos de tensión.

– Residuos: identificación de los residuos previstos, zonas de acopio y gestión de los mismos. Detalle de la retirada los restos vegetales de la calle y gestión de los mismos.

– Identificación de la maquinaria prevista para la obra.

– Duración prevista de las obras y plan de obra (estimación de la duración en el tiempo de las distintas fases, si las hubiera).

– Distancia a núcleos de población y viviendas aisladas.

La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios, a escala de proyecto, para una mejor comprensión del contenido. Sin perjuicio de otra información gráfica relativa a las características del proyecto, deberán aportarse los siguientes planos:

– Trazado y perfil longitudinal de la línea eléctrica. Zona de servidumbre de la ampliación.

– Ubicación de las zonas auxiliares y accesos temporales y permanentes.

1.2.– Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.

El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas, una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación. Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes.

La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.

En este proceso de valoración de alternativas se considerarán la presencia de hábitats, especies de interés comunitario y enclaves de flora y fauna amenazada y la afección a los espacios naturales protegidos y el patrimonio cultural.

El estudio debe plantear diferentes soluciones técnicas y constructivas que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio, fundamentalmente la vegetación natural y la fauna y flora amenazada existente en el ámbito de desarrollo del proyecto, así como el patrimonio cultural.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.

1.3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación.

El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).

En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.

Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en los siguientes aspectos:

Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área.

En este apartado se identificarán las comunidades afectadas, con indicación de su grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas, etc. Se tendrá en cuenta, en particular, la presencia de hábitats de interés comunitario y de especies amenazadas, tanto a nivel regional como nacional, comunitario o internacional.

El estudio de impacto ambiental detallará con precisión, mediante un análisis particularizado, la superficie de cada hábitat de interés y de las masas de vegetación autóctona afectadas por las actuaciones del proyecto, su composición, estado de conservación y valor ecológico.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe contemplar la posible presencia de enclaves de interés (áreas de cría, refugio y alimentación) para las especies amenazadas, en particular para aquellas que constituyen elementos clave de gestión de la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Red fluvial de Urdaibai (ES2130006). Asimismo, debe incorporar las medidas preventivas, protectoras y/o compensatorias encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de las especies afectadas.

Cabe destacar en el ámbito del proyecto la presencia de hábitats incluidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en algunos casos prioritarios e incluidos en espacios de la Red Natura 2000 del País Vasco que han sido designados precisamente para la conservación de dichos hábitats. Por otro lado, destaca también la presencia de bosques naturales (robledales acidófilos, bosque mixto atlántico) que, si bien no son hábitats de interés comunitario, deben ser objeto de conservación, según lo establecido por Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

Asimismo, se tendrán en cuenta las consideraciones expresadas en el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de fecha 23 de noviembre de 2023.

De cara a evaluar correctamente el impacto y establecer las medidas protectoras y correctoras pertinentes, se deberá precisar en cartografía de detalle la distribución de hábitats de interés comunitario, las comunidades forestales autóctonas y las áreas de interés especial de las especies amenazadas en el ámbito de afección del proyecto, incluidas las zonas de ocupación temporal (accesos, las zonas de instalaciones auxiliares, zonas de acopios, etc.

Corredores ecológicos. Conectividad/Fragmentación de hábitats.

A este respecto, el estudio de impacto ambiental deberá analizar la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio, con el objeto de proponer, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y compensatorias que resulten necesarias.

Geología y Geomorfología.

Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos. Identificación de puntos, áreas y recorridos de interés geológico/geomorfológico.

Hidrología superficial y subterránea:

– Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de recarga, sumideros, etc., y su relación con el proyecto.

– Características de la Red Hidrológica. Se indicarán las interacciones existentes entre los cursos de agua temporales y permanentes y los distintos elementos de la instalación.

Paisaje.

En consideración a las características del ámbito de afección del proyecto, debe evaluarse con particular detalle la incidencia visual de la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea eléctrica, comparando la situación actual con la futura, tras la ejecución del proyecto. Se tendrán en cuenta aspectos como:

– Visibilidad de la actuación desde diferentes puntos de la cuenca visual, priorizando aquellos con una mayor calidad paisajística, así como los más frecuentados, comparando la situación actual con la futura. En este sentido, se tendrá en cuenta, en particular la incidencia de la modificación de línea eléctrica en el entorno de la ZEC Red fluvial de Urdaibai.

– Calidad.

– Fragilidad.

Suelos potencialmente contaminados.

El estudio de impacto ambiental deberá precisar las parcelas con suelos potencialmente contaminados identificadas en el ámbito del proyecto y describir de qué forma pueden resultar afectados.

Patrimonio histórico, artístico y cultural.

El estudio de impacto ambiental debe identificar los bienes culturales presentes en el ámbito de afección del proyecto. Para ello se tendrán en cuenta el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y el Inventario del Patrimonio Arqueológico, ambos del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Asimismo, se consultarán los Inventarios existentes en otros organismos (Diputación Foral de Bizkaia y Ayuntamientos).

Documentación gráfica.

Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas (en formato PDF y georreferenciados, es decir, deberán contener las coordenadas del ámbito en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89), tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso. Entre otros, se incluirán planos de la delimitación cartográfica de los hábitats de interés comunitario, las zonas sensibles para la flora y fauna de interés y los elementos del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto.

Además de los archivos en formato PDF, para facilitar la correcta labor de análisis técnico se presentará una copia adicional de los planos en formato shape; al menos se entregará la capa donde queden reflejadas las actuaciones previstas en el proyecto.

Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.

1.4.– Identificación y valoración de impactos.

La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras y en la fase de funcionamiento.

Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.

Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

La valoración de los impactos tendrá en cuenta todas las actuaciones derivadas del proyecto incluidos la ejecución, en su caso, de acceso, instalaciones auxiliares, acopios de residuos y/o materiales, etc.

Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá incidir especialmente en la valoración de los impactos ambientales relacionados con la repercusión sobre recursos naturalísticos por posibles afecciones a hábitats de interés comunitario y vegetación natural autóctona, a especies de flora y fauna de interés, incluyendo avifauna y quirópteros, por molestias a poblaciones o ejemplares de estas especies, a sus lugares de cría o estancia y por riesgo de electrocución y colisión con el tendido eléctrico. También se consideran relevantes los impactos sobre la red hidrológica y la calidad de las aguas superficiales, el patrimonio cultural, por potencial afección a elementos de elevado valor cultural, y sobre el paisaje, por afección a ámbitos de elevada naturalidad y calidad paisajística.

Asimismo, dado que las superficies de ampliación de la faja libre de arbolado coinciden con suelos y usos agrarios, se considera necesario que se aporte más información en relación con las afecciones previstas sobre los mismos, así como sobre aquellas explotaciones agrarias que puedan estar vinculadas a ellos. En este sentido hay que tener en cuenta el informe de la Dirección General Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia que obra en el expediente, en el que se concluye que de acuerdo con la evaluación de la afección sectorial agraria realizada siguiendo la metodología del Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial agraria (PEAS) establecida en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, la actuación propuesta resulta una intervención de tipo I con una afección compatible y no existen condicionantes sectoriales agrarios respecto a la actuación.

Se identificarán las superficies afectadas de hábitats de interés comunitario y/o formaciones arboladas autóctonas.

Asimismo, se analizará la compatibilidad del proyecto con la regulación de usos que establece el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

1.5.– Afección a espacios de la Red Natura 2000.

Tal como señala el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto en los lugares de la Red Natura 2000 presentes en su ámbito de afección, concretamente, de la ZEC Red fluvial de Urdaibai, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. Se detallarán y evaluarán las afecciones, directas o indirectas, sobre hábitats de interés comunitario, con particular atención a los prioritarios, y los que constituyen elementos clave de gestión de dichos espacios, mediante un análisis pormenorizado de la superficie previsiblemente afectada por cada una de las actuaciones proyectadas; sobre especies de flora y fauna amenazada; y sobre otros elementos del medio que contribuyen a la coherencia de la Red Natura 2000.

Deberán aportarse, entre otros, datos de superficie de bosque afectado por talas y podas, concretamente del hábitat de interés comunitario Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Cód. 91E0*), incluido el hábitat de interés regional sauceda riparia arbustiva (Código Eunis F9.2), y de los hábitats de interés regional Robledales oligótrofos de roble pedunculado (Código Eunis G1.86) y Sauceda-Abedular (Código Eunis F9.2, G1.91).

Además, se valorarán las afecciones sobre otros elementos clave como el visón europeo (Mustela lutreola), el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) o la ictiofauna de interés.

En definitiva, se realizará una valoración de la afección a los bosques, el sistema fluvial y la fauna asociada a ellos. Asimismo, deberá analizarse la compatibilidad de las actuaciones propuestas con la regulación de usos en el espacio protegido establecida en el Anexo III del Decreto 358/2013, de 4 de junio.

De cara a abordar este análisis se tendrán en cuenta los criterios y directrices establecidos por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y se tomará como referencia la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario».

Se adjuntará cartografía de detalle de las actuaciones previstas (podas y/o talas) y los hábitats afectados, incluyendo, en su caso, la identificación de los hábitats de interés comunitario y de los elementos clave de gestión de la ZEC.

1.6.– Vulnerabilidad del proyecto.

Se realizará una descripción, análisis y si procede cuantificación de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes. Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas que sean de aplicación al proyecto.

En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.

En caso de considerarse que no es de aplicación este apartado al proyecto, se incluirá un informe justificativo.

1.7.– Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio. La propuesta y dimensionamiento de las medidas se hará en relación con la magnitud de los impactos esperados.

El proyecto de medidas protectoras, correctoras y compensatorias deberá redactarse con suficiente detalle para garantizar la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los objetivos específicos que aconsejan la adopción de tales medidas. De igual forma, el presupuesto del proyecto deberá recoger todas las partidas necesarias para hacer frente a las medidas protectoras y compensatorias.

En concreto, y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas correctoras que deban incorporarse al proyecto en función de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores del presente informe, se aportará la siguiente información:

Medidas para la protección de los hábitats de interés comunitario, la vegetación autóctona y de la flora y fauna amenazada:

– En especial se propondrán medidas para minimizar la afección sobre los hábitats de interés comunitario y regional, y sobre las especies de flora y fauna de interés. Se planteará la adaptación del plan de obra a la presencia de especies amenazadas identificadas, evitándose las actuaciones durante el periodo reproductivo de dichas especies. Estas limitaciones deberán concretarse especificándose en qué zonas y durante qué periodos del año quedan limitadas las diferentes actuaciones (talas, podas, tránsito de maquinaria, movimientos de tierra, etc.).

– Se detallarán medidas preventivas para reducir la afección sobre la vegetación, recogiéndose como de obligado cumplimiento y especificándose, de acuerdo con las particularidades de cada zona, las pautas para realizar las podas y cortas de arbolado autóctono, tales como:

• Las talas y podas se realizarán con herramientas manuales ligeras y no con maquinaria pesada.

• Las podas de la vegetación autóctona se realizarán en parada vegetativa (invierno) y será obligatorio podar todas las caras del árbol para que quede equilibrado.

• Con carácter general, y al menos en las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico, se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario. En todo caso, siempre se deberá conservar todo el estrato arbustivo existente.

• En masas de vegetación de interés se realizarán podas únicamente de las ramas superiores que puedan afectar a la línea. En caso de ser necesaria la corta, esta se llevará a cabo únicamente en los ejemplares que se encuentren en colisión con la línea.

• Se protegerán los ejemplares arbóreos a conservar si se considera que pueden sufrir daños durante las actuaciones proyectadas.

• En su caso, se diseñarán los nuevos accesos de modo que se minimice la superficie de afección a formaciones vegetales de interés.

• Se prohibirá el uso de zonas con vegetación natural como lugares de acopio de residuos, zonas de instalaciones auxiliares, etc.

• Por otra parte, las actuaciones sobre la vegetación de ribera se realizarán de acuerdo con los criterios de la Agencia Vasca del Agua y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental:

* Cualquier actuación en Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH) o en sus zonas de protección, los aprovechamientos de aguas, así como los vertidos directos o indirectos, deben contar con la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

* En ningún caso se realizarán trabajos de tala o poda fuera de las zonas de actuación autorizadas.

* Los trabajos sobre la vegetación de ribera se realizarán bajo supervisión del guarda fluvial de la zona.

* Se mantendrán las franjas de servidumbre de 5 metros del cauce en estado natural y libres, balizándolas con cinta señalizadora, para impedir el trasiego de vehículos, acopio de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc. en dicha zona, sean provisionales o definitivos.

* Con motivo de las obras no se permiten vertidos al río ni acopios de escombros, residuos, restos de obra, etc. en el cauce o la zona de ribera.

* Previamente al inicio de los trabajos se deberá verificar la especie de los distintos ejemplares sobre los que se va a actuar y, en su caso, la altura de las podas a realizar.

* La poda del arbolado autóctono de las riberas (alisos, fresnos, robles, sauces) se realizará únicamente en las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol.

* Los árboles alóctonos (acacias, chopos, eucaliptos, plátanos) podrán talarse totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies autóctonas de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).

* Deberá procederse a la retirada de los restos de poda y a su adecuada gestión, siempre de acuerdo con el estudio de gestión de residuos.

– Con objeto de evitar episodios de electrocución y colisión con el tendido por parte de la avifauna y quirópteros, se considerará la posibilidad de aprovechar la ampliación de la faja libre de arbolado para para proceder a la adecuación de la línea a las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de obligado cumplimiento y cuya responsabilidad corresponde al promotor.

Medidas para la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico en fase de obras.

Se tendrán en cuenta medidas destinadas a:

– Evitar la afección directa a los cursos de agua superficiales y a su vegetación asociada.

– Localización adecuada de zonas de acopios y áreas auxiliares, para evitar la afección directa o por escorrentía del sistema fluvial o acuífero. Los restos de poda se trasladarán a las correspondientes zonas de acopio que estará ubicadas a más de 10 m de los cauces.

– Minimizar la emisión de finos o contaminantes a la red de drenaje, como consecuencia de posibles escorrentías generadas y vertidos accidentales. Disponibilidad de material absorbente para la recogida de vertidos accidentales. En su caso, colocación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.

Medidas para la restauración de zonas afectadas temporalmente.

Todas las zonas afectadas temporalmente por la apertura de accesos, tránsito de maquinaria, instalación de zonas auxiliares de obra, zonas de acopio, etc., deberán ser repuestas a su estado original.

Antes de los movimientos de tierra en las zonas de afección temporal deberá retirarse y acopiarse adecuadamente la tierra vegetal para su posterior reutilización en las labores de recuperación de los terrenos afectados.

La tierra vegetal se aportará sobre el suelo previamente descompactado. Posteriormente se preparará el terreno mediante volteado con rotavator.

Finalmente, los prados y otras superficies afectadas se sembrarán y los cultivos se repondrán, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.

En caso de verse temporalmente afectadas superficies con vegetación arbustiva o arbolada, estas se repondrán mediante plantaciones con las mismas especies.

Asimismo, se repondrán los cierres y demás elementos de infraestructuras existentes en las parcelas que hayan podido verse afectadas temporalmente.

En caso de realizarse talas en la faja libre arbolado de la línea, se realizarán lo antes posible plantaciones con especies autóctonas de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles, etc.).

Medidas para reducir las afecciones y molestias a la población:

– Medidas en relación con la protección de la calidad atmosférica, incluyendo producción de polvo, ruidos, olores y otras molestias relacionadas con la accesibilidad y permeabilidad del territorio.

– Limitación de horario de los trabajos de obra, velocidad de circulación de la maquinaria, etc.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos para la fase de obras. Se describirán los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento de todos los residuos y, en especial, de los restos de podas y talas. Se propondrá la ubicación de puntos limpios para el almacenamiento de residuos, incluidos los posibles residuos peligrosos que se puedan generar (aceites, aerosoles, etc.) detallándose sus características.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental recogerá las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural localizado en el ámbito de afección del proyecto, con particular atención a zonas de presunción arqueológica como el Molino de Ercilla, la Ferrería de Olazahar o la Ermita de San Salvador. En este sentido se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, realizándose, en su caso, los estudios necesarios que limiten la afección al patrimonio cultural.

Por otra parte, dada la magnitud del proyecto, la amplitud de la superficie comprendida en el ámbito de actuación y la existencia de elementos de interés arqueológico en el ámbito, con el fin de evitar cualquier tipo de impacto patrimonial, será necesario que se contemple la presencia de un arqueólogo que asegure el seguimiento y control arqueológico de los posibles movimientos de tierra que se efectúen.

Suelos potencialmente contaminados.

En el caso de realizar movimientos de tierras en parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. A este respecto, hay que señalar que, de acuerdo con dicha Ley, en el caso de los movimientos de tierras derivados de la modificación de servicios tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones quedarían exentos del inicio de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo.

Por otra parte, se deberá dar cumplimiento al artículo 25.5 de la citada Ley 4/2015, y en función del volumen excavado de presentará un plan de excavación, siendo necesario caracterizar los materiales excavados previamente a su gestión y/o reutilización.

1.8.– Programa de vigilancia ambiental.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.

Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.

Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.

Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.

Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación para la fase de obras:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a vegetación de interés y a hábitats de interés comunitario.

– Control de la afección a especies de flora y fauna amenazada.

– Control de la afección a cauces y su vegetación de ribera.

– Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, así como molestias por ruidos, polvo, etc.

– Control de la afección al patrimonio arqueológico.

– Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

1.9.– Resumen del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con la normativa vigente en la materia, deberá redactarse un resumen del estudio de impacto ambiental y de sus conclusiones con las características que se establecen en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto y el modo en que este afecta al medio. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

Se deberán señalar, en su caso, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

2.– Intrucciones para la presentación de la documentación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar, entre los que figuran el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento con la consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de las alegaciones e informes recibidos y cómo se han tenido en consideración.

La documentación debe ser presentada de acuerdo con las indicaciones elaboradas al efecto y que se encuentran disponibles en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente/) en el apartado correspondiente (Áreas > Evaluación Ambiental > Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos > Presentación de solicitudes).

La documentación que acompañe a la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo con la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/2022_GUIA-presentacion-documentacion_v4.pdf

Los datos que gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes se entregarán en un documento aparte. En tal caso la empresa solicitante deberá hacer constar qué información resulta confidencial a su juicio y la justificación de tal solicitud, aportándose para ello los siguientes datos:

– Identificación de la normativa en virtud de la cual se estima que goza de confidencialidad y documento acreditativo correspondiente.

– En caso de secreto comercial, los protocolos que garanticen el secreto dentro de la propia empresa.

El órgano ambiental determinará el carácter confidencial o no de la documentación, documentación que quedará excluida del trámite de información pública.


Análisis documental