N.º 43, miércoles 28 de febrero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1052
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la «Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área A-18, de Bergara».
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Bergara completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la «Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área A-18, de Bergara» (en adelante el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 31 de octubre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento Bergara del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
La «Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área A-18, de Bergara», se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la «Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área A-18, de Bergara», en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito del Plan Parcial es un suelo urbano no consolidado residencial, integrado en su mayoría por suelos ocupados con anterioridad por la actividad industrial de la empresa algodonera Tavex-Algodonera, S.A., desde los años 80.
El Área A.18 Algodonera-San Antonio, de 30.183 m2, situada al este del municipio de Bergara, en el barrio de San Antonio, está constituido por dos ámbitos:
– Los terrenos ocupados por la antigua industria Tavex-Algodonera, S.A, enmarcados por el río Deba en el meandro que hace en la zona de Martoko y San Antonio, y la carretera GI-627. En esta unidad se ubica la Torre Gabiria y el caserío Gabiria.
– Al sur de la principal, entre la calle Gabiria y la GI-627, próximo a las instalaciones del Centro Público de Formación Profesional Miguel Altuna, el ámbito de menor tamaño.
El objetivo principal de la modificación del Plan Especial es la mejora de las condiciones de salubridad, ventilación y soleamiento de los bloques que estaban previstos a ambos lados del nuevo viario, mediante una reducción de la crujía entre fachadas exteriores manteniendo la disposición de los bloques y un ensanchamiento de la calle principal; además, se prevé un aumento del número de bloques pasando de 4 a 6 edificios residenciales proyectados y del número de parcelas de 6 parcelas (R1-R5 y E1) a 8 parcelas (R1-R7 y E1). Así mismo, se reorganizan los tráficos, separando los internos de los externos descartando la conexión viaria directa con la carretera GI-627, así como prolongando el paseo peatonal de borde de río e incluyendo un bidegorri.
En relación con las alternativas de ordenación prevista en el Área 18 Algodonera-San Antonio, se analiza la alternativa 0 o de «no intervención» – Plan Especial de Ordenación Urbana aprobado el 28 /03/2011 que se descarta, entre otras cuestiones, porque la gran crujía de la edificación proyectada provocaba que la mitad de las viviendas tuvieran una única orientación hacia el Norte, resultando ser un serio hándicap para su desarrollo, al condicionar su ventilación y soleamiento.
La alternativa 1, aunque mejora sustancialmente la orientación y el soleamiento de muchas de las viviendas proyectadas en la alternativa 0, la ordenación aún presenta algunas carencias de salubridad, iluminación y ventilación, con respecto a la actual normativa de habitabilidad que aunque no es de obligado cumplimiento en este caso la alternativa 2 busca suplir: ensanchando la calle principal, para que los 3 bloques situados al Sur generen menos sombra sobre los otros 3 situados al Norte. También se rebaja la rasante en el paso peatonal y bidegorri para permitir el paso del agua en caso de avenidas de 500 años.
Si bien las alternativas de ordenación formuladas para la adecuación de la ordenación del Área 18 prevista en el PEOU de 2011 presentan escasas diferencias entre sí también desde la perspectiva ambiental en cuanto a sus efectos, el Plan opta por la alternativa 2 por responder mejor a los requerimientos de la normativa sobre habitabilidad (Decreto 80/2022, de 28 de junio, respecto del soleamiento y ventilación, así como:
– Presentar una mejor organización de los tráficos internos y externos.
– Torre Gabiria foco tractor del paseo peatonal.
– Mayor relevancia a la conexión ciclable.
– Adecuación del ámbito a la inundabilidad.
El desarrollo del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-18 de Bergara se desarrollará mediante un Proyecto de urbanización.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
– El ámbito del Plan se corresponde con un área de 30.183 m2 de suelo urbano industrial consolidado, menos del 0,05 % de la superficie del municipio de Bergara, repartido en dos subámbitos situados al Este, en el barrio de San Antonio. El de mayor tamaño comprende los suelos antiguamente ocupados por la industria Tavex-Algodonera, S.A., en el meandro situado en la zona de Martoko y San Antonio entre el río Deba y la carretera GI-627. En estos terrenos también se ubican la Torre Gabiria y el caserío Gabiria.
En cuanto al segundo subámbito, este está localizado al Sur del anterior, entre la calle Gabiria y la GI-627, y está cerca del Centro Público de Formación Profesional Miguel Altuna.
– El ámbito es eminentemente llano y, si bien fuera del área artificializada donde se situó la industria Tavex-Algodonera se identifican suelos de tipo Fluvisol – con una alta capacidad de uso, actualmente los suelos con capacidad agrológica (1.500m2) se limitan principalmente al entorno del Caserío Gabiria.
– El Área A.18 se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Deba», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco, por donde el río Deba circula encauzado y recibe las aguas del río Antzuola por su margen derecha, a la altura del puente Gabiria.
Por otra parte, el río Deba se considera parte de la infraestructura verde («trama azul») al tratarse de un corredor ecológico lineal para la ictiofauna y otra fauna acuática y terrestre.
No coincide con ningún área incluida en el Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico, pero sí con dos captaciones superficiales códigos 05195201, caducada, y 05208501, legalizada, así como una fuente con lavadero, entre el caserío Gabiria y el río Deba.
Así mismo, está situada sobre la masa «Sinclinorio de Bizkaia» (ES017MSBT017.005), dentro del Dominio Hidrogeológico Sinclinal de Oiz, que presenta un buen estado cuantitativo y químico.
– Aunque la vegetación potencial se corresponde con la aliseda cantábrica, actualmente el hábitat de interés comunitario HIC 91E0* «Aliseda ribereña eurosiberiana» se limita a una aliseda degradada que ocupa, a modo de retazos, la margen del río Deba; en concreto, los depósitos aluviales a pie de muro del encauzamiento existente. El resto del ámbito se corresponde con «vegetación ruderal nitrófila» al norte y «prados y cultivos atlánticos» al sur.
– El ámbito no coincide tampoco con áreas de distribución de fauna amenazada con planes de gestión aprobados, ni áreas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, ni otros espacios protegidos citados en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
– Con un paisaje mayoritariamente industrial, su calidad paisajística es muy baja, no formando parte del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. Tampoco dispone de montes de utilidad Pública, Montes Protectores ni de Libre Disposición.
– Sin embargo, desde el punto del patrimonio cultural, el ámbito alberga la Torre Gabiria del siglo XVII:- Zona de Presunción Arqueológica (BOPV n.º 208 de 30-10-1997; Resolución de 17 de septiembre de 1997), declarada Bien Cultural (BOPV n.º 207 de 30-10-2002), mediante Decreto 247/2002, de 25 de octubre, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre Gabiria, sita en Bergara (Gipuzkoa).
– Por lo que respecta a riesgos ambientales, en el ámbito se da una presencia mayoritaria de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes emplazamiento inventariado con el código 20074-00142, de tipo industrial.
En la actual situación acústica del ámbito Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial, se da una superación de los objetivos de calidad acústica en la mitad oeste, debido principalmente a la GI-627 en los tres periodos analizados (día, tarde noche).
Por último, el área está afectada por la zona de flujo preferente y zonas inundables para distintos periodos de retorno y forma parte de la ARPSI de Bergara – código ES017-GIP-DEB-07.
De acuerdo con las conclusiones del informe de la Agencia Vasca del Agua N/Ref.: IAU-2023-0373, la modificación propuesta conlleva un incremento significativo de la cota de la lámina de agua correspondiente a la avenida de 500 años de periodo de retorno en la margen derecha del río Deba aguas abajo del ámbito del plan y que suponen afecciones a terceros en varias viviendas por lo que se entiende que la ordenación propuesta no es compatible con lo dispuesto en la normativa en materia de aguas (artículo 37.6. y 43 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental).
Además, el informe considera que el trazado del bidegorri deberá realizarse, como mínimo, a 5 m desde el muro de encauzamiento o, en caso de optar por taludes tendidos en su reposición, desde el borde superior del mismo, evitando que se ocupe la zona de servidumbre.
En consecuencia, estos efectos ambientales significativos requieren de una nueva ordenación que no provoque afecciones a terceros, aguas abajo, y no suponga una mayor ocupación de la zona de servidumbre del Dominio Público Hidráulico.
Segundo – Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, la «Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área A-18, de Bergara» debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que su ejecución y desarrollo pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Tercero.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de alcance del Estudio ambiental estratégico de la «Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área A-18, de Bergara», en los términos recogidos a continuación:
Considerando las características del ámbito y las actuaciones que pretenden desarrollarse, se recogerán, entre otras, las siguientes cuestiones:
A). Los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad aplicables.
El Estudio deberá justificar de forma específica la manera en la que el Plan implementa los objetivos ambientales emanados de las normativas, estrategias, y programas de general aceptación; principalmente se tomarán como base fundamental para la elaboración del Plan los objetivos estratégicos y líneas de actuación del IV Programa Marco Ambiental 2020. Además, deberán tenerse en cuenta los criterios contenidos en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas, así como los objetivos y principios establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Asimismo, se considerarán los criterios, objetivos y determinaciones de protección ambiental fijados en los planes de ordenación territorial y planes sectoriales que resulten de aplicación al Plan.
Específicamente, se deberá hacer hincapié en integrar los siguientes criterios:
a) Utilizar racional e intensivamente el suelo y priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados, preservando de la urbanización el suelo de alto valor agrológico y el natural.
b) Evitar la segregación y dispersión urbana, así como la movilidad inducida, favoreciendo la accesibilidad mediante la planificación integrada de los usos del suelo y la movilidad y el fomento de estructuras urbanas densas, compactas y complejas.
c) Reducir el sellado del suelo, mediante un uso más sostenible del mismo y que mantenga tantas funciones como sea posible.
d) Alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua y un uso sostenible del recurso.
e) Preservar y mejorar los hábitats y las especies, el medio natural y la conectividad ecológica.
f) Detener la pérdida de la diversidad biológica, restaurar los ecosistemas y limitar la artificialización del suelo.
g) Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.
h) Fomentar el uso sostenible de recursos naturales: agua, energía, suelo y materiales.
i) Fomentar el ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.
j) Garantizar un aire limpio y la reducción de la población expuesta a niveles altos de ruido y a contaminación lumínica.
k) Favorecer la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático mediante la integración de medidas de mitigación y adaptación.
l) Minimizar los riesgos naturales.
B) Ámbito geográfico objeto de evaluación ambiental y áreas ambientalmente relevantes.
El Estudio deberá describir desde el punto de vista ambiental el ámbito de aplicación del Plan, destacando todos los espacios con algún régimen de protección, en aplicación de la legislación básica de protección de medio ambiente.
Se trata de un ámbito con un área de 30.183 m2 de suelo urbano industrial consolidado, menos del 0,05 % de la superficie del municipio de Bergara, repartido en dos subámbitos situados al Este, en el barrio de San Antonio.
Un primer subámbito, de menor tamaño, está localizado entre la calle Gabiria y la GI-627, cerca del Centro Público de Formación Profesional Miguel Altuna.
En cuanto al subámbito de mayor tamaño, al norte del anterior, comprende los suelos antiguamente ocupados por la industria Tavex-Algodonera, S.A., en el meandro situado en la zona de Martoko y San Antonio entre el río Deba y la carretera GI-627.
Es un área artificializada y eminentemente llana sin valores ambientales relevantes – salvando los retazos de «Aliseda ribereña eurosiberiana» degradada a pie de muro del encauzamiento existente, en la que se da una presencia mayoritaria de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes emplazamiento inventariado con el código 20074-00142, de tipo industrial.
Sin embargo, el ámbito alberga la Torre Gabiria del siglo XVII Zona de Presunción Arqueológica (BOPV n.º 208 de 30-10-1997. Resolución de 17 de septiembre de 1997), declarada Bien Cultural (BOPV n.º 207 de 30-10-2002), mediante Decreto 247/2002, de 25 de octubre, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre Gabiria, sita en Bergara (Gipuzkoa).
Por otro lado, el área está afectada por la zona de flujo preferente y zonas inundables para distintos periodos de retorno y forma parte de la ARPSI de Bergara código ES017-GIP-DEB-07.
Además, la situación acústica del ámbito se caracteriza por una superación de los objetivos de calidad acústica en la mitad oeste tanto de día, de tarde como de noche, debido principalmente a la carretera GI-627.
C) Ámbitos inapropiados para las futuras localizaciones de actuaciones.
El Estudio deberá detectar los ámbitos problemáticos desde el punto de vista ambiental con los que conciliar el desarrollo de las propuestas. Se deberá realizar un adecuado diagnóstico ambiental del ámbito que permita evaluar la capacidad de acogida de este, las zonas de riesgo, las áreas frágiles o vulnerables.
En este sentido, cabría considera las limitaciones a los usos en:
– Áreas afectadas por las zonas de flujo preferente y zonas inundables para distintos periodos de retorno. Deberá justificarse que los usos y actuaciones en el ámbito cumplen con lo dispuesto en los artículos 37. 6 y 43 del Anexo I del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
– Zona de servidumbre de cauces, de conformidad con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
– Área afectada por patrimonio cultural, de conformidad con la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, la declaración como Bien Cultural Inmueble Decreto 247/2002, de 25 de octubre y con otra normativa concurrente.
– Áreas acústicas donde se incumplen los objetivos de calidad acústica aplicables, de conformidad con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con otra normativa concurrente.
D) Breve análisis de las respuestas a las consultas previas realizadas.
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más relevantes contenidos en los informes recibidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas:
En relación con el patrimonio natural:
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que, con las medidas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico (DAE), el desarrollo del área contribuirá a una mejora ambiental respecto a la situación actual. Sin embargo, estima que dos aspectos deben ser completados:
– La identificación detallada de la superficie afectada por la construcción del nuevo muro de escollera y superficie de vegetación de ribera finalmente restaurada.
– La necesidad de recoger las medidas propuestas por el DAE en la Normativa Urbanística de la Modificación del Plan Especial.
En relación con el patrimonio cultural:
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco ha comunicado a esta Dirección la falta de afecciones al Patrimonio Cultural apreciadas en el ámbito del plan.
En relación con el inundabilidad:
La Agencia Vasca del Agua (URA) destaca en su informe que la modificación propuesta conlleva un incremento significativo de la cota de la lámina de agua correspondiente a la avenida de 500 años de periodo de retorno en la margen derecha del río Deba aguas abajo del ámbito del plan y que suponen afecciones a terceros en varias viviendas y que esta es contraria a la normativa en materia de aguas (artículo 37.6. y 43 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental). En consecuencia, la Agencia establece que se deberá modificar la ordenación de manera que no se provoque un incremento de la lámina de agua para la avenida T500 en la zona del ámbito situada aguas abajo.
Además, el informe señala que el trazado del bidegorri deberá realizarse, como mínimo, a 5 m desde el muro de encauzamiento o, en caso de optar por taludes tendidos en su reposición, desde el borde superior del mismo y que los retiros de la edificación y para la plataforma de urbanización deberán respetar los 15 metros definidos en la normativa del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (vertientes cantábrica y mediterránea).
E) Aspectos fundamentales a considerar y su alcance en el Estudio Ambiental Estratégico.
El estudio ambiental estratégico (en adelante Estudio) tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y deberá completarse con lo recogido en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen deberán responder al siguiente esquema metodológico:
1.– Descripción del Plan propuesto.
1.1.– Marco y objetivos de la planificación.
1.2.– Alcance, contenido y desarrollo del Plan.
1.3.– Alternativas de planificación.
2.– Caracterización del medio ambiente.
2.1.– Descripción de la situación ambiental.
2.2.– Síntesis: aspectos ambientales relevantes.
3.– Efectos ambientales.
4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
5.– Programa de vigilancia ambiental.
6.– Síntesis ambiental.
7.– Resumen no técnico.
Dadas las características del documento que se evalúa, se estima que el Estudio, debe profundizar en los siguientes aspectos con la amplitud y nivel de detalle que se expresa a continuación:
1.– Descripción del Plan.
Se describirán los distintos aspectos que configuran el Plan. Se identificarán claramente las nuevas propuestas que plantea el Plan, diferenciándolas de las propuestas ya aprobadas. Y, de entre estas nuevas propuestas, se identificarán con claridad cuáles de las acciones a las que dará lugar la ejecución de este, en el futuro, pueden tener efectos adversos sobre el medio ambiente. Todo ello con la estructura y el detalle indicados en los apartados siguientes:
1.1.– Marco y objetivos de la planificación.
a) El Estudio contendrá un breve resumen de los objetivos concretos que persigue el Plan. Además, se reflejará de forma sucinta la manera en que los objetivos de protección ambiental y los principios y criterios de sostenibilidad recogidos en el apartado A de esta Resolución se han tenido en cuenta durante la elaboración del Plan.
b) Se identificarán los planes o programas jerárquicamente superiores al Plan. Se describirán someramente las determinaciones y previsiones de dichos planes o programas que guarden relación con el objeto o el ámbito del Plan, así como los criterios, objetivos y determinaciones de protección ambiental que resulten de aplicación al mismo. Se aportará la referencia al acto de aprobación y fecha de los planes o programas jerárquicamente superiores al Plan y se explicitará si dichos planes o programas se han sometido o no a evaluación ambiental estratégica.
c) En su caso, se recogerán los criterios y determinaciones que se hayan establecido en la declaración ambiental estratégica de los planes jerárquicos superiores al Plan y otros instrumentos de desarrollo de este que resulten de aplicación al ámbito u objeto del Plan objeto de evaluación. Se aportará la referencia a las declaraciones ambientales estratégicas, con indicación del Boletín Oficial en que han sido publicados y el enlace al sitio donde pueden ser consultadas.
d) Se explicitarán los criterios, objetivos y determinaciones de protección ambiental fijados en las normas y otros planes y programas que no guarden relación jerárquica con el Plan, de diferentes ámbitos (comunitario, estatal, autonómico o local), cuando resulten de aplicación.
En particular, y entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes planes y normativa:
– Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV (DOT).
– Plan Territorial Parcial del Área Funcional Mondragón-Bergara (Alto Deba).
– Plan General de Ordenación Urbana de Bergara.
– Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 18. Ayuntamiento de Bergara.
– Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
– Plan de Gestión del Riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
– Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
– Plan Territorial Sectorial de vías ciclistas de Gipuzkoa.
– Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.
– Decreto 247/2002, de 25 de octubre, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre Gabiria, sita en Bergara (Gipuzkoa). (BOPV n.º 207 de 30-10-2002).
– Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
– Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
– Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
– Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
– Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
1.2.– Alcance, contenido y desarrollo del Plan.
a) El alcance del Plan debe quedar perfectamente definido. El Estudio desarrollará una descripción detallada de las acciones que se plantean como consecuencia de la aplicación del Plan asociadas a las modificaciones o pormenorizaciones que introduce el plan con respecto a la ordenación urbanística vigente en el ámbito de afección y que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del ámbito.
b) Se realizará una previsión sobre la naturaleza de los proyectos y actuaciones mediante los que se ejecutarán las propuestas del Plan.
El Estudio deberá identificar aquellos proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de los que el Plan es marco para establecer los condicionantes de desarrollo y, en su caso, establecer las directrices para la minimización de las afecciones en el momento de desarrollo de estos.
c) Se describirán y localizarán las acciones del Plan que pueden dar lugar a efectos sobre el medio ambiente, y se jerarquizarán desde las más relevantes a las menos, considerando su ubicación precisa, naturaleza, magnitud y consumo de recursos naturales. A cada una de las acciones del Plan así descritas se le asignará un código que se utilizará en los siguientes apartados del Estudio en los que sea necesaria su referencia.
d) Se detallará el desarrollo del Plan a partir de su aprobación, mencionándose las fases posteriores de la planificación, así como los instrumentos en los que se concretarán las determinaciones del Plan. Igualmente se aportará una previsión del posible sometimiento a evaluación ambiental de los citados instrumentos y/o proyectos de desarrollo.
e) En cualquier caso, se incorporará una previsión temporal para el desarrollo del Plan que, si resulta pertinente, se detallará para las distintas acciones descritas en el apartado anterior.
f) La información recogida en este epígrafe tendrá un reflejo cartográfico a escala adecuada, reflejando el uso del territorio, así como las previsiones y actuaciones del Plan que puedan dar lugar a efectos ambientales significativos. Deberá incluirse información cartográfica que refleje, al menos, la delimitación del ámbito y la localización de todas las actuaciones, en formatos pdf (georreferenciados) y shape.
1.3.– Alternativas de planificación.
a) Se describirán de forma somera las distintas alternativas que se hayan contemplado en el proceso de formulación del Plan. Dichas alternativas deben ser técnica y ambientalmente viables y pueden referirse a aspectos de localización, de desarrollo técnico, de desarrollo temporal, de gestión, de ordenación, de utilización de recursos naturales o a cualquier otro aspecto. Se contemplará la alternativa 0, o de no intervención, que tendrá como referencia la probable evolución de los aspectos relevantes del ámbito de actuación en caso de no aplicación de las propuestas del Plan.
b) Se describirá el alcance de dichas alternativas, explicitándose las diferencias entre los proyectos y las acciones del Plan derivadas de cada una de las alternativas, en comparación con los proyectos descritos en el apartado 1.2.b y con las acciones descritas en el apartado 1.2.c.
c) Se incluirá un resumen de los motivos por los que se han descartado las alternativas de planificación consideradas y se ha elegido la alternativa finalmente propuesta.
d) Las diferentes alternativas consideradas se recogerán de forma cartográfica.
e) En este caso concreto, y en observación del informe de la Agencia Vasca del Agua URA, deberá proponerse una alternativa de ordenación (y actuaciones asociadas) viable distinta a la propuesta, que no provoque afecciones a terceros, aguas abajo, y no suponga una mayor ocupación de la zona de servidumbre del Dominio Público Hidráulico, por ser esta incompatible con lo dispuesto en la normativa en materia de aguas.
2.– Caracterización de la situación del medio ambiente.
El Estudio deberá describir los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente en el ámbito afectado por el Plan. Esta caracterización estará referida a los elementos abióticos y los bióticos, tanto desde el punto de vista sectorial de cada tipo de elemento, como desde el punto de vista de sus interacciones, dando una perspectiva integrada de la situación actual del medio ambiente.
Por ámbito de afección del Plan debe entenderse, además de la totalidad del ámbito de ordenación, el entorno más cercano al mismo, limitado a las zonas en las que las acciones del Plan pudieran tener efectos ambientales relevantes.
Cuando la información sobre los distintos aspectos de la calidad del medio esté basada en estudios u otros documentos de referencia, se identificará la fuente de los datos aportados, con indicación del título, año, autoría y, en su caso, enlace al lugar donde puede ser consultado el trabajo en su integridad.
El Estudio incluirá planos a escala adecuada que reflejen las diferentes variables del medio.
2.1.– Descripción de la situación ambiental.
Los aspectos ambientales que se tendrán en cuenta serán al menos los siguientes:
a) El medio físico. Se tendrán en cuenta factores tales como el tipo de roca madre y subsuelo, su permeabilidad, las masas y los puntos de agua, los factores climáticos y el tipo de suelo.
b) Patrimonio natural. Se hará constar la presencia de elementos de interés naturalístico y ecológico, como es el caso de los cauces fluviales, áreas de distribución de especies de fauna y flora amenazadas, hábitats de interés comunitario, espacios naturales protegidos, humedales, bosques de especies autóctonas, vegetación, flora y fauna autóctonas, lugares de interés geológico, corredores ecológicos, etc. Se aportarán datos sobre el estado de conservación que presentan los diferentes elementos presentes, grado de interés, vulnerabilidad, presiones y amenazas actuales y que puedan verse intensificadas con la ejecución del Plan.
En este sentido, se deberá describir la vegetación que se verá afectada por la alternativa de ordenación considerada, concretando para cada clase de vegetación su superficie, estado de conservación y funcionalidad ecológica. Asimismo, se deberán identificar todas las especies de vegetación alóctona invasora presentes en el ámbito.
c) Paisaje. Se analizará si existen elementos de interés desde el punto de vista de la percepción.
d) Riesgos y problemas ambientales. Se aportarán todos los datos que se hayan podido recabar en relación con riesgos tales como riesgos de erosión, vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas, inundabilidad, riesgos geotécnicos, riesgos derivados del cambio climático o cualquier otro riesgo ambiental digno de mención.
Asimismo, se describirán los problemas ambientales detectados en relación con la calidad del aire, del agua o del suelo, incluyendo la situación acústica. Se identificará la presencia de fuentes potencialmente contaminantes y de suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes, y se analizará la disponibilidad de los recursos naturales, especialmente de agua. Cuando proceda, se identificarán y localizarán las zonas del ámbito que puedan estar especialmente expuestos a los citados riesgos y problemas ambientales.
e) Patrimonio cultural. En su caso, se indicará para cada uno de los elementos detectados su importancia, vulnerabilidad, instrumento y grado de protección. Se aportará asimismo la referencia de la disposición normativa por la que se otorga calificación y protección al bien cultural.
f) En este apartado se tratarán, además, otros condicionantes ambientales que pudieran existir, siempre que sean relevantes para la evaluación ambiental del Plan, tales como aspectos relativos a la movilidad y el transporte, las condiciones de accesibilidad del ámbito, las necesidades en relación con el consumo de recursos renovables y no renovables (agua, energía, etc.), la presencia de zonas habitadas y población que puede resultar afectada, etc.
2.2.– Síntesis: aspectos ambientales relevantes.
A partir de las descripciones y datos expuestos en el apartado anterior, se analizará la situación actual del medio ambiente en el ámbito de afección del Plan y se recogerán de forma sucinta los elementos, procesos, problemas y riesgos ambientales más significativos derivados de las actuaciones del Plan que resulten relevantes para el proceso de evaluación ambiental. Se deberá poner el foco en los ámbitos, elementos o situaciones de interés desde el punto de vista ambiental y en aquellos aspectos con probabilidad de resultar afectados teniendo en cuenta la localización y las características de los proyectos y acciones que se derivarán de las actuaciones que introduce el Plan.
El Estudio deberá detectar los ámbitos problemáticos desde el punto de vista ambiental con los que conciliar el desarrollo de las propuestas.
Se deberá realizar un adecuado diagnóstico ambiental del ámbito que permita evaluar su capacidad de acogida, las zonas de riesgo y las áreas frágiles o vulnerables. Para la redacción de este apartado se tendrán en consideración, al menos, las áreas ambientalmente relevantes citadas en el apartado 3 de esta Resolución y las limitaciones que para dichas áreas se establecen en las normativas que resultan de aplicación.
En este caso, los aspectos que pueden condicionar el desarrollo de las actuaciones que plantea el Plan son los relacionados con la protección del patrimonio cultural, la protección del dominio público hidráulico, los riesgos de inundabilidad, la calidad de los suelos, la calidad acústica y la perdida de cubierta vegetal, aspectos que serán objeto de análisis en el Estudio.
3.– Efectos ambientales del Plan propuesto.
a) En este apartado se deberán identificar, caracterizar y valorar los efectos previsibles de las acciones del Plan sobre los elementos de la calidad del medio ambiente descritos en el apartado 2. La identificación y caracterización de los efectos del Plan derivará del estudio de las interacciones entre las acciones previstas en el mismo y las características específicas de los elementos ambientales que pueden resultar afectados, así como de los problemas y riesgos ambientales que se puedan originar o que puedan resultar agravados e intensificados.
La caracterización explicitará el tipo de efecto de que se trate, distinguiendo entre efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales.
Se describirán los efectos ambientales derivados de todas y cada una de las acciones identificadas en el apartado 1.2.c del Estudio, con referencia expresa al código asignado a las acciones en dicho apartado.
Se explicitarán, cuando proceda, los efectos derivados de la combinación de varias acciones. Igualmente se singularizará cualquier efecto de carácter ambiental que pueda tener consecuencias adversas y relevantes sobre la población, la salud humana o los bienes materiales.
A cada uno de los efectos del Plan así descritos se le asignará un código que se utilizará en los siguientes apartados del Estudio en los que sea necesaria su referencia.
Entre otros aspectos, se abordará el análisis de los siguientes aspectos:
– Compatibilidad del plan con lo previsto en el Decreto 247/2002, de 25 de octubre, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre Gabiria, sita en Bergara (Gipuzkoa). (BOPV n.º 207 de 30-10-2002).
– Riesgo de inundación, justificando adecuadamente que se cumple con la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en relación con el incremento de la inundabilidad y que es compatible con lo previsto en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
– Afección al río Deba, a la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, justificando el cumplimiento de la normativa en la materia. En particular, será necesario atender a lo señalado en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV en lo relativo a los retiros de las actuaciones previstas.
– Superficie afectada por la construcción del nuevo muro de escollera y de vegetación de ribera finalmente restaurada.
– Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en función de los usos previstos.
– Efectos sobre las comunidades vegetales presentes en el ámbito, en especial sobre el hábitat de interés comunitario HIC 91E0* «Aliseda ribereña eurosiberiana».
– Ocupación del suelo, producción de residuos, las excavaciones y movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a los suelos por vertidos accidentales, en la fase de explotación.
– Incidencia paisajística de las acciones previstas en el desarrollo del Plan.
– Generación de residuos y del incremento de las demandas de abastecimiento, saneamiento, energía y de movilidad inducida, en la fase de explotación.
b) Para la valoración de cada efecto identificado y codificado se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
– La probabilidad de ocurrencia, duración, frecuencia y reversibilidad.
– La magnitud y el alcance espacial de los efectos.
– El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada atendiendo a:
– La existencia de especiales características naturales, culturales y paisajísticas.
– La existencia de condiciones ambientales desfavorables, de manera que se puedan llegar a superar los estándares de calidad o valores límite en aire, agua o suelo.
– La medida en la que el Plan puede generar o intensificar los riesgos ambientales.
Siempre que sea posible, se cuantificarán los efectos mediante datos mensurables de las variaciones en el estado de los factores ambientales descritos como consecuencia de la ejecución de las actuaciones y proyectos previstos en el Plan. En su caso, se señalará el grado de incertidumbre en la predicción de esos efectos.
c) Asimismo, siempre que sea posible, se localizarán cartográficamente los efectos y se intentará vincularlos a las distintas fases del plan o programa en las que es previsible que se produzcan.
d) Se indicará si la acción que dará lugar al efecto detectado requiere la incorporación de las determinaciones del Plan a otros planes y programas, explicitándose en cada caso el instrumento de planificación afectado.
e) Se jerarquizarán los efectos ambientales así descritos, poniendo de relieve su importancia relativa.
4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
a) En este apartado se describirán las medidas previstas para prevenir, reducir y, en su caso, compensar los efectos ambientales adversos descritos en el apartado 3 del Estudio. Las medidas que se adopten deberán garantizar que no se producirán efectos ambientales significativos derivados del desarrollo y futura ejecución de las acciones del Plan. Tendrán como objetivo la protección de los recursos naturales, el patrimonio natural y cultural, la prevención de los riesgos naturales y la mejora y adaptación ante los problemas ambientales detectados.
b) Las medidas propuestas deberán ser coherentes con los efectos ambientales previstos. Las medidas se describirán y se pondrán en relación con cada uno de los efectos que se pretende prevenir, corregir o compensar, identificados en el apartado 3 del Estudio. En particular, y entre otras, se detallarán las siguientes medidas:
– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico y a minimizar los riesgos derivados de la inundabilidad.
Los usos del suelo del Área A.18 Algodonera-San Antonio deberán observar lo dispuesto en la normativa en materia de aguas, en especial en lo referido a las limitaciones recogidas en los artículos 37.6 y 43 del Anexo I del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro y lo establecido en el artículo 7 del Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
– Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:
Cualquier intervención en la Torre Gabiria del siglo XVII, declarada Bien Cultural (BOPV n.º 207 de 30-10-2002), mediante Decreto 247/2002, de 25 de octubre, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y al Decreto 247/2002, de 25 de octubre, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre Gabiria, sita en Bergara (Gipuzkoa). (BOPV n.º 207 de 30-10-2002).
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados:
La previsión de un cambio de uso requerirá la necesaria tramitación de una declaración de calidad del suelo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, dada la presencia en el Área A-18 Algodonera de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo emplazamiento inventariado con el código 20074-00142.
Dicha declaración del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, en su con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.
Además, la presencia de dichos suelos contaminados en el área implicará que los proyectos constructivos que contemplen excavaciones en el emplazamiento inventariado deberán disponer de la aprobación previa del plan de excavación correspondiente.
– Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:
La ordenación del ámbito deberá considerar la actual superación de los objetivos acústicos en la mitad oeste, debido principalmente debido a la GI-627 y la efectividad de medidas acústicas para cumplir con los objetivos de calidad acústica correspondientes a sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. En su caso, teniendo en cuenta las excepcionalidades establecidas en la normativa, se valorará la declaración el Área.18 como Zona de Protección Acústica Especial, así como definir el correspondiente Plan Zonal, con el conjunto de medidas necesarias a desarrollar, técnica y económicamente proporcionadas, para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica correspondientes, en especial en el espacio interior de las edificaciones destinadas a viviendas, hospitalarios, educativos o culturales, de conformidad con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Medidas relativas a la protección del patrimonio natural:
Se propondrán medidas de protección de la vegetación de interés, y en concreto en lo que se refiere al hábitat de interés comunitario HIC 91E0* «Aliseda ribereña eurosiberiana» que de forma degradada ocupa, a modo de retazos, la margen del río Deba: con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones.
Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
Se emplearán especies autóctonas, propias del hábitat HIC 91E0*. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
Para el control de especies invasoras, se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados en especial de Buddleia (Buddleja davidii), de la Falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y del Plumero de la Pampa (Cortaderia selloana) tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.
– Medidas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático:
Tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico incluirá medidas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir la adaptación al mismo. A estos efectos, se pueden utilizar como referencia las siguientes guías metodológicas elaboradas por Ihobe: «Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático. Cuaderno de trabajo n.º Udalsarea 21» y «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático».
c) Se indicará en qué parte del Plan han quedado integradas las medidas propuestas, incluyendo una referencia expresa al documento técnico del Plan en el que se hayan recogido.
d) En su caso, se propondrán medidas preventivas, correctoras o compensatorias cuya aplicación resulte conveniente o factible en fases o etapas posteriores de la planificación, o bien en los futuros proyectos que se diseñen para la ejecución del Plan.
e) Se incluirá un presupuesto de las medidas preventivas y correctoras que lleven asociado un coste económico y se indicará el agente o persona responsable de su supervisión.
5.– Programa de vigilancia ambiental.
a) El Estudio desarrollará un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para la supervisión de los efectos de la aplicación del Plan. Dichas medidas estarán dirigidas al control de los siguientes aspectos:
– Supervisar la correcta implementación de las medidas previstas para prevenir, reducir o corregir los efectos adversos del Plan sobre el medio ambiente.
– Vigilar la evolución de los elementos ambientales relevantes, así como en la evolución de los problemas ambientales existentes con anterioridad a la implantación del Plan.
– Comprobar los efectos ambientales que se deriven de la ejecución del Plan, con objeto de identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos o corregirlos.
– Detectar la necesidad de adoptar medidas preventivas y correctoras adicionales en los instrumentos de desarrollo y en los proyectos previstos para ejecutar el Plan.
b) Las medidas de seguimiento se identificarán y guardarán correspondencia con las medidas protectoras, correctoras y compensatorias recogidas en el apartado 4 del Estudio.
c) El programa de vigilancia ambiental deberá recoger los indicadores que se propongan en el Estudio y una propuesta concreta de la periodicidad y de los métodos que se utilizarán para la recogida de datos, en cada uno de los casos.
6.– Síntesis ambiental.
a) Se describirá la integración de los aspectos ambientales en el Plan. Se analizará detalladamente cómo se han tenido en consideración y cómo se ha dado cumplimiento a los criterios, objetivos y determinaciones de protección ambiental descritos en el apartado 1.1 del Estudio.
b) Se analizará el grado de probabilidad con que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en el futuro y se argumentará lo suficiente para acreditar que, con la incorporación al Plan de las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias propuestas, es muy poco probable que puedan tener lugar dichos efectos significativos y que, en consecuencia, no existen objeciones al desarrollo del Plan. Con objeto de sustanciar esta conclusión, se utilizarán las referencias pertinentes a las informaciones recogidas en el resto de los apartados del Estudio.
7.– Resumen no técnico.
a) El Estudio contendrá un resumen no técnico de la información facilitada, redactado en términos de fácil comprensión para las personas que no tengan una formación específica en las diversas materias desarrolladas en el proceso de evaluación.
b) Este resumen deberá acompañarse de la información gráfica pertinente que ayude a la mejor comprensión de la evaluación realizada, o recoger las referencias necesarias para un acceso sencillo a dicha información.
F) Trámites de información pública y consultas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del Plan junto con el Estudio ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a 45 días.
Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del Plan junto con el Estudio ambiental estratégico a consulta de, como mínimo, las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido consultadas por el órgano ambiental para la emisión de este documento de alcance. Estas han sido:
– Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco. Subdirección de Gipuzkoa.
– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
– Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
– URA. Agencia Vasca del Agua.
– IHOBE.
– Ekologistak Martxan.
– Recreativa Eguzkizaleak (Eguzki).
– Asociación Áncora para la Conservación del Patrimonio.
G) Instrucciones para presentar la documentación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completa, integrado por la propuesta final de plan o programa, el Estudio ambiental estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del Estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.
La solicitud de la declaración ambiental estratégica y la entrega de la documentación se realizarán siguiendo las instrucciones que al respecto figuran en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
La documentación que acompaña la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo con la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bergara.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.