N.º 42, martes 27 de febrero de 2024
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1032
ORDEN de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico en razón de puesto y/o idioma, para la cobertura de los puestos singularizados del Cuerpo de Médicos Forenses en el Instituto Vasco de Medicina Legal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia concurso específico en razón de puesto y/o idioma, entre el personal funcionario del Cuerpo de médicos forenses de plazas vacantes de puestos singularizados, en el Instituto Vasco de Medicina Legal, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se relacionan en el anexo.
De conformidad con el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por concurso específico, de puestos de trabajo vacantes singularizados por puesto y/o idioma para el cuerpo de Médicos Forenses en el Instituto Vasco de Medicina Legal y que se relacionan en el anexo «relación de puestos de trabajo singularizados por puesto y/o idioma».
Artículo 2.– Requisitos de participación.
1.– Requisitos generales:
a) Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que esté destinado que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y los mantenga hasta la resolución definitiva del concurso.
b) No podrá participar en el presente concurso:
El personal funcionario declarado suspenso en firme, mientras dure la suspensión.
El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
El personal sancionado con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
c) En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.
2.– Requisitos específicos:
Las personas participantes que opten a un puesto singularizado por razón de idioma deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el perfil lingüístico de euskera correspondiente.
Las personas participantes que opten a un puesto singularizado por razón del puesto, médico forense experto, deberán reunir, a la fecha de fianalización del plazo de solicitudes, formación de experta o experto en la especialidad a la que opte, conforme al Convenio de formación vigente entre Osakidetza y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Artículo 3.– Puestos de trabajo ofertados.
Los puestos a proveer mediante el presente concurso son los que figuran en el anexo «relación de puestos de trabajo singularizados por puesto y/o idioma» de esta Orden. La Dirección de la Administración de Justicia incorporará, en concepto de resultas, aquellos puestos singularizados por razón de puesto y/o idioma que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso.
A tal fin, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en euskadi.eus la relación de puestos de trabajo, de la misma naturaleza que los convocados, que pueden solicitarse. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.
No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a este.
Artículo 4.– Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1.– El personal que desee tomar parte en esta convocatoria deberá realizar por medios electrónicos los siguientes trámites:
a) La presentación de la solicitud para tomar parte en el presente concurso.
b) La presentación de la documentación que se acompañe a la misma, en su caso.
2.– Para realizar estos trámites el personal funcionario participante deberá utilizar los certificados de firma electrónica admitidos por el Gobierno Vasco, siendo estos los que se recogen en https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/ y, entre ellos:
a) Los certificados de persona física emitidos por Izenpe, incluida la B@kQ.
b) Los certificados (de persona física) de firma electrónica en formato software de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
c) DNI electrónico.
3.– Para la presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la documentación que se acompañe a la misma, así como para la alegación y acreditación de los méritos y para la elección de destinos, se utilizará el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en http://www.euskadi.eus/servicios/10844
4.– La presentación tanto de la solicitud como de cualquier otro documento relacionado con la convocatoria por medios no electrónicos se tendrá por no presentado.
5.– Las actuaciones que se deriven de la convocatoria se publicarán en euskadi.eus, sin perjuicio de su publicación en otros medios de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.
6.– El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado. Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitudes deberán ir dirigidas al Director de la Administración de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
7.– Cada participante podrá solicitar por orden de preferencia los puestos de trabajo ofertados, siempre que reúna los requisitos exigidos para dichos puestos de trabajo.
8.– Se deberá adjuntar a la solicitud:
Certificación oficial u homologación del título acreditativo del perfil lingüístico de euskera alegado, excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera.
Certificación oficial de la especialidad o expertización, en su caso, para los puestos singularizados por razón del puesto.
9.– El personal funcionario que no pertenezca a la Administración de Justicia del País Vasco, además, deberá aportar:
Nombramiento como personal funcionario de carrera en el cuerpo de Médicos Forenses.
Diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad.
Certificación actualizada de los servicios prestados en el cuerpo como personal funcionario de carrera. Los servicios prestados se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10.– La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante.
11.– No se podrá anular o modificar la instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
12.– La solicitud formulada será vinculante una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Artículo 5.– Fases y baremo.
El presente concurso específico consta de varias fases:
1.– Primera fase: valoración de los méritos generales. La puntuación máxima por este concepto será de 72 puntos.
a) Antigüedad: por los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0055555 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y los años de 360 días. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.
b) Conocimiento del euskera: la acreditación de un nivel de conocimiento del euskera superior al exigido para el desempeño de la plaza supone el reconocimiento, a estos solos efectos, de hasta 12 puntos.
Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes, excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Los puestos que no tengan asignado perfil lingüístico:
Acreditar el perfil lingüístico 2: 6 puntos.
Acreditar el perfil lingüístico 3: 8 puntos.
Acreditar el perfil lingüístico 4: 12 puntos.
– Los puestos que tengan asignado el perfil lingüístico 3:
Acreditar el perfil lingüístico 4: 12 puntos.
2.– Segunda fase: valoración de los méritos específicos. La puntuación máxima por este concepto será de 43 puntos.
a) Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones en la expertización a la que se opte: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida, hasta un máximo de 14 puntos.
Solo se valorarán como méritos de este apartado los cursos de perfeccionamiento convocados y organizados por Universidades, institutos o escuelas oficiales, y otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública. En este apartado se tendrá en cuenta los títulos académicos oficiales relacionados con el puesto de trabajo que sean distintos a los exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses.
c) Por publicaciones relacionadas con las funciones del puesto solicitado: hasta 14 puntos, a razón de 1 punto por trabajo publicado.
3.– Los méritos alegados se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 6.– Valoración de las solicitudes.
La evaluación de los méritos corresponde a una Comisión de Valoración que será nombrada por Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
La Comisión de Valoración estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración de los que al menos uno será personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Entre el personal designado por la Administración se nombrará a la Presidenta o Presidente y a la Secretaria o Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente participarán en esta Comisión con dos miembros.
El personal de la Comisión deberá pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.
Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.7 y 26 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
La Dirección de la Administración de Justicia analizará el cumplimiento de los requisitos del personal participante y asistirá a la Comisión en la valoración de los méritos, conforme a los datos que obran en el expediente personal de los participantes y a la documentación que estos aporten en el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7.– Adjudicaciones.
1.– El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida tras la valoración de los méritos alegados.
2.– En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al escalafón.
Artículo 8.– Resolución provisional.
1.– La presente convocatoria se resolverá provisionalmente por el Director de la Administración de Justicia y se publicará en euskadi.eus.
2.– La resolución provisional expresará el puesto de trabajo de origen y localidad de la persona adjudicataria, la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
3.– Contra la resolución provisional cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde su publicación.
4.– De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos y de la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
5.– Los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
6.– Durante este plazo de diez días se podrá renunciar a la participación en el concurso.
Artículo 9.– Resolución definitiva y tomas de posesión.
1.– A la vista de las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente por Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado.
2.– El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.
3.– La resolución deberá expresar el puesto de origen del personal funcionario a quien se le adjudique destino.
4.– El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del personal funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. Cuando el personal adjudicatario de la plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial del País Vasco. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
Artículo 10.– Carácter de los destinos adjudicados.
1.– Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993 de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2.– Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquel personal funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrá renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el personal, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el personal funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
Artículo 11.– Derecho supletorio aplicable.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 43 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
Artículo 12.– Recursos.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y el Boletín Oficial del Estado. Si no se lograra la simultaneidad de publicación, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2024.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
NEREA MELGOSA VEGA.