N.º 41, lunes 26 de febrero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
984
ORDEN de 5 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Pública «Arratia» del municipio de Artea (Bizkaia).
Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Pública «Arratia» del municipio de Artea (Bizkaia), de autorización para la ampliación de especialidades.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas, el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 250/2005, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia.
Considerando que el citado Decreto 289/1992, de 27 de octubre, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en las Escuelas de Música de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, a partir del curso escolar 2024-2025, a impartir las especialidades de «Pandero» y «Bajo eléctrico», a la escuela de música pública que se describe a continuación:
N.º de códigos: 014989 (CAPV) y 48010489 (universal).
Denominación genérica: Escuela de Música Pública.
Denominación específica: «Arratia».
Titular: «Ayuntamiento de Artea».
Domicilio: Herriko plaza, 5.
Municipio: Artea.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
• Niveles: 1, 2 y 3.
• Ramas y especialidades:
– Canto: Coral y Solista.
– Instrumental sinfónica: Saxofón, Trompa, Flauta, Trompeta y Violín.
– Instrumental polifónica: Piano, Acordeón y Guitarra.
– Instrumental y danza de raíz tradicional: Txistu, Trikitixa, Txalaparta, Alboka y Pandero.
– Tendencias Diversas: Guitarra eléctrica, Batería y Bajo eléctrico.
Segundo.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2024.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.