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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, jueves 22 de febrero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
934

RESOLUCIÓN 18/2024, de 16 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación del protocolo de colaboración suscrito con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para el desarrollo de la Terminal Intermodal y Logística de Lezo.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la Adenda de modificación del protocolo de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la Adenda de modificación del protocolo de colaboración suscrito con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para el desarrollo de la Terminal Intermodal y Logística de Lezo, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 18/2024, DE 16 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE Y EL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO PARA EL DESARROLLO DE LA TERMINAL INTERMODAL Y LOGÍSTICA DE LEZO

En Madrid, a 18 de enero de 2024.

De una parte D. Oscar Puente Santiago, Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, que actúa en base a lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del cargo para el que fue designado mediante Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

INTERVIENEN:

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, que es responsable, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, que actúa en virtud de la competencia que tiene atribuida la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transportes, en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

EXPONEN:

1.– Que, con fecha 22 de enero de 2020, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible (entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Consejería de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco (entonces Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras), firman un protocolo de colaboración con el objeto de instrumentar la cooperación necesaria entre las partes para la elaboración del Estudio Informativo y Proyectos Constructivos necesarios para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Lezo-Gaintxurizketa (Gipuzkoa).

2.– Que, conforme a la cláusula tercera del protocolo de colaboración, a los efectos de asumir las facultades necesarias y de apoyar las declaraciones de voluntad de cada una de las partes, así como para el desarrollo puntual de las actuaciones contempladas en el mismo, se crea una Comisión de Seguimiento que asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada organismo, entre otras, las siguientes funciones: acordar los términos del Estudio Informativo, revisar los plazos necesarios para la realización del mismo, promover el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del protocolo y proponer, en función del resultado del Estudio Informativo y los Proyectos Constructivos, la suscripción de los acuerdos que, en su caso, sean precisos para continuar el desarrollo de las actuaciones relativas a la terminal y/o plataforma.

3.– Que, conforme a la cláusula cuarta del protocolo de colaboración, su vigencia es de veinticuatro (24) meses, a contar desde la fecha de su firma, esto es, hasta el 21 de enero de 2022, pudiendo prorrogarse por igual período, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

En este sentido y previa propuesta de la referida Comisión de Seguimiento, en su reunión de fecha 3 de diciembre de 2021, las partes acuerdan y documentan la prórroga de la vigencia del protocolo por el plazo de dos (2) años, a contar desde el día 22 de enero de 2022.

4.– Que, aproximándose la finalización del plazo de vigencia del protocolo y constatado que el desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto del mismo se ha de extender necesariamente más allá del mismo, las partes, poniendo en valor el acuerdo y voluntad general, para actuación con un objetivo común, establecido en el párrafo segundo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a tal efecto, en consonancia y en aplicación por analogía de lo establecido en la Disposición adicional centésima trigésima octava, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, consideran necesario revisar la redacción de la cláusula cuarta del protocolo de colaboración originario, para recoger un nuevo período de vigencia y prórroga máximas que dé cobertura y posibilite de forma efectiva la cooperación entre las partes para la elaboración del Estudio Informativo y Proyectos Constructivos necesarios para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Lezo-Gaintxurizketa (Gipuzkoa).

Por todo ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Consejería de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco acuerdan modificar y prorrogar el protocolo de colaboración para el desarrollo de la terminal intermodal u logística de Lezo-Gaintxurizketa (Gipuzkoa), con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y alcance de la modificación.

Mediante este documento se procede a modificar la Cláusula Cuarta del Protocolo de colaboración de 22 de enero de 2020, que pasará a contar con la siguiente redacción:

«Cuarto.– Vigencia.

La vigencia de este Protocolo será de ochenta y cuatro (84) meses a contar desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por un período de treinta y seis (36) meses, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier caso, la vigencia finalizará con la aprobación definitiva del Estudio Informativo y los Proyectos Constructivos tras la realización de las tramitaciones correspondientes por parte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco».

Segunda.– Mantenimiento.

Todas las cláusulas previstas en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 22 de enero de 2020 y en la primera prórroga, con efectos desde el día 22 de enero de 2022, siguen vigentes, a excepción de aquellas que resulten contrarias a las estipulaciones fijadas en la presente modificación.

Tercera.– Régimen de modificación del presente documento.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente documento, previo acuerdo de todas las partes firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente modificación del Protocolo, en la fecha de la firma digital de la misma.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

OSCAR PUENTE SANTIAGO.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental