N.º 39, jueves 22 de febrero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
932
RESOLUCIÓN 16/2024, de 16 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de colaboración suscrito con el Consorcio de Transportes de Bizkaia, para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik en autobuses y otros modos de transporte por cable.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la Adenda de modificación del Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la Adenda de modificación del Convenio de colaboración suscrito con el Consorcio de Transportes de Bizkaia, para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik en autobuses y otros modos de transporte por cable, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2024.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 16/2024, DE 16 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA INTEROPERABILIDAD DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE BAT-BARIK EN AUTOBUSES Y OTROS MODOS DE TRANSPORTE POR CABLE
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Ignacio Maria Arriola Lopez, en su condición de Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo sido autorizado para suscribir la Adenda al Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2023.
Y de otra, Dña. Elixabete Etxanobe Landajuela, en su calidad de Presidenta del Consorcio de Transportes de Bizkaia, en representación del mismo.
Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para formalizar la presente Adenda al Convenio de Colaboración, y a tal efecto
EXPONEN:
I.– Que con fecha 14 de noviembre de 2022 se suscribió por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consorcio de Transportes de Bizkaia un convenio para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik en autobuses y otros modos de transporte por cable.
II.– Que la cláusula tercera, relativa a los compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecía que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, se compromete a financiar y abonar el coste efectivo de las actuaciones para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas Bat-Barik en autobuses y otros medios de transporte por cable hasta un importe máximo de ciento nueve mil noventa y nueve euros y sesenta y cinco céntimos (109.099,65), de acuerdo a la siguiente distribución de anualidades:
(Véase el .PDF)
III.– Que no ha sido posible la realización por parte del Consorcio de Transporte de Bizkaia de las actuaciones programadas –en el ámbito del citado convenio de colaboración– para el ejercicio 2022, y estas van a ser ejecutadas en su totalidad en el año 2023.
IV.– Que el objeto de la presente Adenda es modificar la cláusula tercera del convenio firmado en 14 de noviembre de 2022. La modificación consiste en redistribuir el importe máximo que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, se compromete a financiar y abonar por el coste efectivo de las actuaciones para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas Bat-Barik en autobuses y otros medios de transporte por cable, de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
V.– Que, asimismo, el apartado tercero de la cláusula cuarta del convenio de 14 de noviembre de 2022 establece que el libramiento de la cuantía, hasta alcanzar el máximo de la financiación se realizará contra presentación por el Consorcio de Transportes de Bizkaia de originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos que sean acreditativos de las actividades realizadas, con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente de la realización de las mismas. Esa fecha resulta incompatible con el calendario contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y procede modificarla, siendo la correcta el 19 de enero.
VI.– Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula octava del convenio señalaba que dicho convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las instituciones firmantes del mismo.
En su virtud, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y, entre ella, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las partes comparecientes acuerdan la formalización de la presente Adenda de modificación del Convenio Interadministrativo de Cooperación, que suscriben conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto de la Adenda.
El objeto de la presente Adenda es modificar el convenio de colaboración firmado el 14 de noviembre de 2022 entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consorcio de Transportes de Bizkaia, para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik en autobuses y otros modos de transporte por cable.
Segunda.– Modificación de la cláusula tercera.
La modificación consiste en redistribuir el importe máximo que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, se compromete a financiar y abonar por el coste efectivo de las actuaciones para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas Bat-Barik en autobuses y otros medios de transporte por cable, de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
Tercera.– Modificación de la cláusula cuarta.
Se modifica el apartado tercero de la cláusula cuarta del convenio de 14 de noviembre de 2022, que queda redactado del siguiente modo:
«Hasta alcanzar el importe máximo de la financiación, el libramiento de la cuantía se realizará contra presentación por el Consorcio de Transportes de Bizkaia de originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos que sean acreditativos de las actividades realizadas, con anterioridad al 19 de enero del año siguiente de la realización de las mismas, hasta completar el total de la financiación otorgada. Tras la justificación de los gastos incurridos en relación al objeto de la subvención, se realizará el correspondiente abono mediante transferencia bancaria.»
Cuarta.– Términos del Convenio.
Los términos del Convenio de Colaboración no expresamente modificados por el presente documento permanecerán plenamente vigentes e inalterados en los términos y condiciones existentes en la presente fecha. En caso de discrepancia o discordancia entre el contenido de esta Adenda y el Convenio suscrito con fecha 14 de noviembre de 2022, prevalecerá lo previsto en la presente Adenda.
Y en prueba de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por duplicado, en el lugar y fecha señalados.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
La Presidenta del Consorcio de Transportes de Bizkaia,
ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.